REVISARÁ
SCJN EL CRITERIO SEGÚN EL CUAL UN DELITO ES GRAVE SI EL TÉRMINO ARITMÉTICO DE
LA PENA ES MAYOR A 5 AÑOS
La
Primera Sala de la SCJN resolvió la solicitud
de facultad de atracción 251/2013, presentada por el Ministro José Ramón Cossío
Díaz. Al
hacerlo, atrajo un incidente en revisión que permitirá estudiar, si es el caso,
si resulta o no violatorio del derecho a la libertad personal y a la presunción
de inocencia, contenidos en los artículos 7.1 y 8.2 de la Convención Americana
de Derechos Humanos, el criterio según el cual un delito es grave si el término
medio aritmético de la pena de que se trate es mayor a cinco años y, en
consecuencia, el inculpado en un delito así, no tendrá derecho a libertad
provisional bajo caución.
En
el presente asunto, los apoderados legales de una empresa fueron acusados por
la presunta autoría en la comisión del delito de abuso de confianza equiparado,
por una empresa diversa que, previa relación contractual crediticia, puso a
disposición de la empresa a la que pertenecían los aquí quejosos, una línea de
crédito por diez millones de dólares americanos. Los problemas legales entre
ambas empresas derivaron en una denuncia penal y una orden de aprehensión en
contra de los apoderados legales antes referidos. Dicha orden motivó el recurso
de revisión de la presente facultad de atracción.
Para
la Primera Sala, el interés y trascendencia del asunto radica básicamente en lo
siguiente: se trata de un problema relacionado con un estudio de control de
convencionalidad de los artículos 268, párrafo quinto, y 556, fracción IV, del
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que se refieren al
término medio aritmético de dichos delitos, así como de la improcedencia de la
libertad provisional bajo caución cuando éstos se actualicen.
Asimismo,
porque al atraerlo tendrá la posibilidad de pronunciarse, si es el caso, en
relación con la medida legislativa sobre la libertad provisional, bajo
diferentes perspectivas, tales como la justificación de política criminal, la
proporcionalidad de las penas y los bienes jurídicos tutelados, entre otros.
Además, claro ésta, de determinar si estas políticas se encuentran dentro de
los parámetros que la citada Convención referida, y la propia Corte
Interamericana, señalan a propósito del tema de la gravedad de las penas.
No. 180/2013
México D.F., a 25 de septiembre de 2013
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