La
izquierda afina sus armas jurídicas/
JENARO
VILLAMIL
Revista
Proceso
No. 1926, 28 de septiembre de 2013;
Entrevistado
sobre los aspectos jurídicos del llamado de Cuauhtémoc Cárdenas y Andrés Manuel
López Obrador a una consulta popular sobre la iniciativa de reforma energética
del gobierno federal, el jurista Jaime Cárdenas considera que la exigencia está
fundada históricamente en el derecho mexicano. Sin embargo, argumenta, en caso
de no tener eco en el Congreso, la izquierda tendrá que recurrir a otras vías
de impugnación, como la controversia constitucional, el amparo y la acción de
anticonstitucionalidad.
Las
reformas en materia energética a los artículos 27 y 28 constitucionales,
promovidas por el Ejecutivo federal, forman parte de las “decisiones políticas
fundamentales” establecidas en la propia Constitución; por tanto no se pueden
modificar en un proceso legislativo ordinario sin consultar antes a la
población o sin acudir a las cortes internacionales, advierte el jurista Jaime
Cárdenas Gracia.
En
entrevista con Proceso para analizar los posibles escenarios jurídicos frente a
la petición de consulta popular que han expresado tanto Cuauhtémoc Cárdenas
como Andrés Manuel López Obrador, el doctor en derecho e integrante del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM argumenta que sí existen
posibilidades de llamar a la consulta popular en los términos establecidos en
el artículo 35 constitucional, antes que el Senado dictamine y vote la reforma
energética.
En
caso de ser aprobada por la mayoría de votos de los senadores del PRI, del PAN
y del PVEM, otra vía para revertirla es que alguno de los estados de la
República que se sienta afectado promueva una controversia constitucional ante
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), apunta Cárdenas Gracia.
“En
el debate sobre la consulta popular hay dos discusiones: si la reforma al
artículo 35, realizada en 2012, permite que se pueda celebrar la consulta sin
ley secundaria (el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong,
argumentó que no es posible), y yo pienso que sí porque la Constitución es
autoaplicativa; y el segundo debate es si debe hacerse la consulta hasta la
elección federal de 2015; y yo pienso que esta fecha no debe ser restrictiva.
“La
SCJN debe aplicar en este terreno una interpretación pro hominem, es decir, que
la Constitución debe interpretarse en un sentido más amplio y no literal, de
acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1 constitucional”,
sintetiza Cárdenas, quien fue consejero del Instituto Federal Electoral entre
1996 y 2003.
En
cualquiera de los escenarios, establece, el pleno de la SCJN deberá intervenir
para establecer alguno de los escenarios: si la consulta popular debe hacerse
antes de 2015 y resulta válida y vinculante para el proceso de reforma constitucional;
o si alguna entidad de la federación gobernada por la izquierda (como Tabasco o
el Distrito Federal) tienen interés jurídico para promover una controversia
constitucional. “La reciente reforma a la ley de amparo permitiría esta
posibilidad”, comenta.
Para
el exintegrante del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal existe otro
criterio establecido por constitucionalistas como Ignacio Burgoa, Mario de la
Cueva y Jorge Carpizo en sus textos sobre derecho constitucional: las reformas
a los artículos 27 y 28 modificarían “decisiones políticas fundamentales”, como
la propiedad originaria de la nación sobre el subsuelo, al establecer
modalidades de contratos que afectan el texto de la Carta Magna de 1917.
“No
es cualquier cosa esta decisión. No es lo mismo que cambiarle el nombre al
estado de Coahuila”, sentenció Cárdenas. “Estás afectando la propiedad del
petróleo y de la electricidad, de la que depende el 40% del presupuesto de este
país”, explica.
Escenarios
de la consulta
Desde
principios de septiembre, el excandidato presidencial y exdirigente nacional
del PRD, Cuauhtémoc Cárdenas, propuso convocar a la consulta popular sobre los
cambios a los artículos 27 y 28 constitucionales porque éstos constituirían un
“desplazamiento absoluto del Estado en las áreas estratégicas del petróleo y la
electricidad” (Proceso 1923).
A
la iniciativa de Cárdenas le siguió la conformación de un comité ciudadano
promotor de la consulta, integrado por Porfirio Muñoz Ledo, Ifigenia Martínez,
Clara Jusidman y Carlos Payán, entre otras figuras políticas y activistas de
derechos humanos, con el objetivo de conseguir el 2% de las firmas de
ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores a fin de llamar a una
consulta nacional vinculante.
A
este planteamiento se sumó el 22 de septiembre pasado el líder del Movimiento
de Regeneración Nacional (Morena), Andrés Manuel López Obrador, pero agregó un
punto: que la consulta popular se realice antes y no después de que el Senado
apruebe la reforma constitucional. De acuerdo con el excandidato presidencial,
la bancada del PRI en el Senado prevé aprobar esta modificación el próximo 15
de octubre.
Al
abrir el foro de consultas sobre la reforma energética en el Senado, el 23 de
septiembre, Cárdenas insistió en que no son necesarias modificaciones a los
artículos 27 y 28 constitucionales para darle mayor fortaleza y autonomía de
gestión a Pemex, ni lo son para permitir la inversión privada en el sector. En
conferencia de prensa, el exjefe de Gobierno capitalino insistió en la necesidad
de consultarle a la población si está de acuerdo o no en esta modificación a la
Carta Magna.
Ante
esta coincidencia de los dos principales líderes de la izquierda, el gobierno
federal sólo ha señalado que la consulta popular no se puede realizar porque no
existe una ley reglamentaria a la reforma al artículo 35 constitucional.
“Desde
el primer juicio de amparo, en el siglo XIX, hasta lo que hicimos en materia de
reforma de derechos humanos, en una interpretación constitucional amplia, no se
requiere una ley secundaria para poder realizar la consulta. Creo que ese es el
primer debate”, argumenta Jaime Cárdenas.
Sobre
la realización de la consulta antes de 2015, el jurista establece que sí es
posible, siempre y cuando la SCJN realice una interpretación pro hominem y no
restrictiva de la fecha establecida en el propio artículo constitucional.
“La
objeción que nos pueden hacer es que la Suprema Corte ha dicho que se puede
aplicar el principio pro hominem siempre y cuando no haya una restricción en el
propio texto constitucional. Lo que hay que contestarles es que decir que deben
realizarse en elecciones federales es una fecha, no una restricción”,
argumenta.
“Sí
hay manera de hacer la consulta antes del 2015 y antes de que se dictamine la
reforma constitucional –enfatiza–. Hay que maximizar el derecho de
participación política. El derecho de consulta está previsto en la
Constitución, en su artículo 35, fracción octava, y la fecha de elecciones no
hay que entenderla como una restricción. Puede haber participación en otras
fechas”.
–¿Qué
sucede si la misma reforma estableció como fecha límite para la entrada en
vigor de la consulta popular y de su ley reglamentaria el 9 de agosto de 2013?
–El
artículo transitorio de la reforma al artículo 35 en 2012 estableció un plazo.
Ya se venció un plazo, entonces se aplica la Constitución. Los derechos no
pueden ser postergados. Los derechos humanos son previos al orden jurídico,
según el nuevo constitucionalismo internacional. Los derechos existen antes que
el Estado. El Estado se justifica si protege y reconoce estos derechos, no al
revés.
Decisiones
políticas fundamentales
Para
entrar al fondo del tema, se le plantea a Cárdenas Gracia por qué es importante
consultar a la población en una reforma a los artículos 27 y 28
constitucionales.
–Hay
autores del derecho mexicano, entre ellos algunos que no se caracterizaban por
su progresismo, por ejemplo Ignacio Burgoa, que dijeron que en derecho
constitucional en México hay una serie de decisiones políticas fundamentales y
que son implícita o explícitamente de mayor valor que otras que están en la
Constitución. Y enumeraba varias de estas decisiones políticas fundamentales,
incluyendo la propiedad de los hidrocarburos.
“Varios
lo plantean: Mario de la Cueva y Jorge Carpizo, entre otros. Incluso juristas
del siglo XIX, como Castillo de Velasco, decía que había principios que no
podían ser tocados por el procedimiento de reforma constitucional permanente
sino que ameritaban un constituyente originario.
“La
pregunta es si los recursos del subsuelo forman parte de las decisiones
políticas fundamentales. Según Ignacio Burgoa, sí. Esto tiene que ver con el
concepto de propiedad en el derecho mexicano, muy diferente a la concepción del
derecho a la propiedad en la cultura anglosajona.
“Se
trata de un principio histórico. Hasta en los tratados de Córdoba, de
principios del siglo XIX, se establece que la nación es la propietaria de esa
riqueza. Se trata de un tema de historia jurídica del Estado mexicano y se
retoma después de la amarga experiencia del gobierno de Porfirio Díaz.
“Entonces,
si vas a afectar o establecer modalidades en los derechos originarios de la
nación vía estos contratos, estás tocando un elemento esencial, una decisión
política fundamental del Constitucionalismo mexicano.
“Puedes
decir: un constituyente originario puede ser demasiado. Bueno, entonces
pregúntale a la soberanía que, según el artículo 39, reside en el pueblo.
Pregunta qué dice la ciudadanía”.
–Los
defensores de la reforma argumentan que no están planteando modificar la
propiedad originaria de la nación.
–No,
pero estás estableciendo modalidades muy importantes de contratos y el artículo
27 dice que la propiedad originaria es de la nación. Tiene que ver con actos
originarios como la expropiación de 1938. Estás modificando una parte
fundamental del derecho constitucional mexicano. No es cualquier cosa. Estás
cambiando el régimen jurídico del petróleo y de la electricidad, cuando
representan casi el 40% del presupuesto de este país. Es un elemento central de
la Constitución.
Las
otras vías
Una
vez establecida la importancia de la consulta, pero consciente de la
correlación de fuerzas en el Poder Legislativo, se le pregunta al especialista:
si no hubiera consulta popular, ¿existen otros mecanismos jurídicos para
objetar una decisión del Congreso?
–El
sistema constitucional mexicano establece tres vías: el amparo, que el 33% de
los legisladores de una de las cámaras promueva una acción de
anticonstitucionalidad, y la tercera vía es la controversia constitucional.
“¿Cuál
es el problema? La nueva Ley de Amparo, en el artículo 61, fracción primera,
que se refiere a la no procedencia, establece que no hay amparo contra reformas
a la Constitución.
“así,
la vía más probable es la controversia constitucional. De hecho, ya se utilizó
contra los modelos de contratos derivados de la reforma energética de 2008. La
SCJN le dijo a los diputados y a los municipios de Tabasco que la promovieron
que no teníamos interés jurídico.
“Con
la reforma a la Ley de Amparo de junio de 2011 ya se podría reconocer el
interés jurídico legítimo para controversias constitucionales. El único camino
que vamos a tener es que algún estado de la república gobernado por la
izquierda promueva una controversia. Ahí habrá que demostrar el interés
legítimo. Todo depende de lo que la SCJN acepte por interés legítimo. Esas son
las tres modalidades”.
Cárdenas
Gracia argumenta que si las vías jurídicas internas se agotan, es posible
acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para hacer valer lo que
establece el Protocolo Adicional de San Salvador, firmado por el Estado
mexicano.
En
el párrafo segundo del artículo 1 de este protocolo se establece que “para el
logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de
la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio
recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a
un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.
–¿Cómo
ve a la contraparte jurídica? ¿Tienen alguna noción constitucionalista?
–Es
una visión preparada por despachos de consultores extranjeros y mexicanos. La
gran teórica de esto es Miriam Grunstein, del CIDE, autora del libro De la
caverna al mercado. Hay otra revista como Enerlegis. Ellos no se meten a
cuestiones constitucionales sino al tipo de contratos. Están en un nivel de la
regulación jurídica de los contratos.
“Ellos
quieren una reforma constitucional para que no venga la SCJN a decirles que la
reforma secundaria que aprobaron es anticonstitucional o este contrato es
inconstitucional. La certeza jurídica es que esté en la Constitución. Es
certeza jurídica para los empresarios, las trasnacionales, no para los ciudadanos”.
**
Para
los foros de consulta, un manual de simulación
JENARO
VILLAMIL
Revista
Proceso
No. 1926, 28 de septiembre de 2013;
Para
el éxito de los foros parlamentarios sobre la reforma energética en el Senado
se necesita “reducir los espacios mediáticos de la oposición”, que “los foros
sean cortos, no mayores a dos semanas”, “controlados (fechas, tiempos de
participación, número de preguntas, cierre)” y sirvan “como referente en el
marco de la aprobación de la reforma constitucional”.
Así
lo establece un manual de “diseño preliminar” para los Foros Parlamentarios
sobre Reforma Energética –copia del cual obtuvo Proceso– elaborado por la
Comisión de Energía del Senado presidida por el priista David Penchyna.
El
documento sobre los foros que se iniciaron el lunes 23 acota a un máximo de dos
semanas las consultas y establece una “posible lista de invitados” del PRI, del
PAN y del PRD y un cronograma para dictaminar la iniciativa de reforma del
Ejecutivo federal en menos de tres días.
La
“fecha estimada para la aprobación del dictamen en el pleno” es el 15 de
octubre, de acuerdo con el apartado 4, el de “Logística”. Originalmente se
pronosticó que los foros empezaran el miércoles 18 y concluyeran este lunes 30.
Este
es el mismo documento al que hizo referencia, el viernes 20, el excandidato
presidencial Andrés Manuel López Obrador, para descalificar los foros de
consulta del Senado como una “simulación”.
El
manual no establece ningún criterio a discutir, ni temas o análisis profundos
sobre las consecuencias o alcances legislativos de las reformas a los artículos
27 y 28 constitucionales, tal como lo planteó la iniciativa del Ejecutivo
federal. Y menos hace referencia a las otras iniciativas de reforma, las
presentadas por el PAN y el PRD.
Más
bien es una guía para inducir y asegurar que la iniciativa peñista se discuta y
apruebe en el Senado en sus términos, sin ajustes ni modificaciones.
Se
incluye un apartado sobre “Comunicación social”. En él se advierte que es
necesario “acercarse con plumas (sic) y líderes de opinión afines para la
elaboración de artículos y editoriales” y sobre todo, “reducir los espacios
mediáticos de la oposición”.
En
el mismo apartado establece que debe existir una “coordinación entre
Legislativo y Ejecutivo” en materia de comunicación social, “asegurar espacios
en medios masivos de comunicación” y “preparar y suministrar información para
los contenidos que se transmitan”.
En
esta “estrategia integral” participarán el Canal del Congreso y “los aparatos
de comunicación social del Poder Legislativo”, así como “la Presidencia de la
República, dependencias y organismos del ramo energético para socializar los
trabajos de los foros, destacar los mensajes, reducir los espacios mediáticos
de la oposición, operar un micrositio en internet y operar redes sociales”.
Los
“elementos sustantivos” de los foros son los siguientes: “Deben ser
institucionales, plurales y equilibrados”, “el Senado tiene que ser el eje de
la convocatoria. Invitará formalmente a la Cámara de Diputados”, “la Comisión
de Energía del Senado debe llevar la mano en la organización, apoyándose en las
demás comisiones unidas”, “la agenda de los foros y sus participantes deberá
ser integrada a instancias de las propuestas de cada partido político” y
“necesitan ser cortos, no mayores a dos semanas, a partir de la tercera semana
de septiembre”.
Retirada
perredista
Penchyna
negó en conferencia de prensa que hubiera alguna estrategia para marginar a las
voces opositoras a la reforma y mucho menos, la intención de invitar a un mayor
número de ponentes favorables al PRI.
“Es
que no hay 50 (ponentes) para el PRI, eso es falso. Nosotros hicimos un trabajo
profesional, donde acercamos nombres a consideración de todos, donde incluimos
nombres que pensamos, a la falta de lista que ellos no nos han entregado, que
ellos podían tener el interés de invitarlos. Así de transparente es”, declaró
Penchyna el martes 24. Un día antes el coordinador perredista en el Senado,
Miguel Barbosa Huerta, anunció el retiro de su bancada por considerar los foros
desiguales e inequitativos.
A
su vez el coordinador de la bancada del PRI, Emilio Gamboa Patrón, negó que el
formato y la lista de invitados fueran “inequitativos”: “Queremos oír todas las
voces. Ustedes escucharon de voz propia que yo era de la idea que viniera
Andrés Manuel López Obrador y aquí plasmara sus ideas, sus inquietudes; pero
tomó la decisión de no venir”.
Hasta
ahora sólo ha tenido lugar la primera de 17 rondas de participación en los
foros de consulta, según el documento preliminar elaborado por la Comisión de
Energía el jueves 19.
En
el primer foro participaron Cuauhtémoc Cárdenas, Federico Reyes Heroles y Juan
Pardiñas, en la mañana. El primero argumentó en contra y los dos siguientes a
favor de la iniciativa de reformas constitucionales. Por la tarde estuvieron
Jaime Zabludovsky, presidente del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales;
Gerardo Gutiérrez Candiani, dirigente del Consejo Coordinador Empresarial y
Jordy Herrera, último secretario de Energía de Felipe Calderón. Estos tres
argumentaron a favor de la apertura a los contratos y a las concesiones en
materia de explotación petrolera.
Las
demás sesiones no se han realizado. La crisis derivada de la salida del PRD de
los foros pretende ser subsanada con un nuevo acuerdo en la Junta de
Coordinación Política del Senado, integrada por los coordinadores de las cinco
bancadas.
El
acuerdo original publicado en la Gaceta Parlamentaria el viernes 20 sólo
estableció una mecánica general, sin incluir contenidos o temas específicos a
abordar en los foros.
Según
este acuerdo sobre “el formato”, las sesiones se realizarán del 23 de
septiembre al 8 de octubre, cada sesión tendrá un mínimo de cinco y un máximo
de ocho invitados, las preguntas se desahogarán en una sola ronda, sin derecho
a réplica, y “se deberá cuidar que los participantes atiendan a criterios de
pluralidad, representatividad y conocimiento del tema del que se trate”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario