Presunto
tráfico de influencias en la PGR/PATRICIA DÁVILA
Revista
Proceso
# 1958, 10 de mayo de 2014
La
acusación de un empresario mexicano contra un cuadro de la PGR –el jefe de la
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y
la Propiedad Industrial, Arturo Ancona García López, quien presuntamente
ejerció tráfico de influencias y abuso de poder– preocupó al funcionario, quien
aparentemente se convirtió en juez y parte para beneficiar a una compañía
extranjera que, según los señalamientos, habría incurrido en prácticas de
competencia desleal.
Luego
de una denuncia interpuesta por Jesús Benito Ruiz Loa, propietario de la
empresa mexicana J.B. Proveedores, el jefe de la Unidad Especializada en
Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
(UEIDDAPI) de la PGR, Arturo Ancona García López, enfrenta la acusación de
tráfico de influencias.
Se
le imputa proteger a la compañía inglesa Reckitt Benckiser México para que
comercialice la marca Power Plus, pese a que, según el registro 618163 del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), J.B., ostenta desde 1999
los derechos legales de esa marca. Según esta firma, dicho perjuicio le ha
ocasionado pérdidas cercanas a 4 mil millones de pesos.
Sergio
de Alva, defensor penalista de J.B., quien súbitamente abandonó la defensa y
fue sustituido por Fortunato López Medina, aseveró antes del relevo: “El origen
de las violaciones al debido proceso es la amistad entre Kiyoshi Tsuru Alberu,
abogado de Reckitt, y Ancona”.
Éste
a su vez está autorizado para fungir como árbitro en el procedimiento arbitral
regulado por la Ley Federal de Derechos de Autor, y es secretario de Difusión
de la Asociación Nacional de Derechos de Autor, junto con personajes como
Margarita Luna Ramos, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su
firma de abogados Ancona y Asociados, una de las más fuertes de México, litiga
asuntos de propiedad industrial y se relaciona con consorcios mundiales.
Según
el empresario mexicano, desde septiembre de 2013, de manera “irregular”, Ancona
ordenó al delegado de la PGR en el Estado de México –donde se lleva el caso–
que le radicara el expediente. Desde entonces ha “sembrado” pruebas, impidiendo
que la averiguación previa AP/PGR/MEX/TOL-III/2392 se turne a un juez para su
consignación.
Por
esa situación, Ruiz Loa interpuso el 11 de septiembre de 2013 una queja ante la
Visitaduría de la PGR para que investigue los hechos. Por la falta de
resultados, dos meses más tarde presentó una queja en la CNDH.
“Nos
cerraron las puertas”
En
entrevista con Proceso, el empresario dice: “J.B. Proveedores se inició en
1990. Desde 1999 poseo los derechos legales de la marca Power Plus clase 3 de
limpiadores. Estábamos conquistando el mercado nacional hasta 2006, cuando
llega Reckitt. En una competencia desleal, invadió el mercado nacional con
promocionales en los que salía la actriz Andrea Legarreta. ¡Nos aplastaron!”
Experto
en materia administrativa, su también abogado Efraín Riojas Duarte intervino:
“En 2006 el IMPI le negó a Reckitt Benckiser el registro de la marca. Argumentó
que existía similitud con la registrada en 1999 por J.B”.
Dijo
que la firma inglesa se inconformó ante la Sala Especializada, la cual en 2011
resolvió a favor de J.B., confirmando la resolución del IMPI. Reckitt se
amparó. Un año después el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Primer Circuito ratificó la resolución del IMPI.
En
defensa, recordó, Reckitt Benckiser solicitó al IMPI el registro de Harpic
Power Plus, sólo que lo cambia de clase 3 –la que le habían negado en 2009– a
clase 5, para la industria farmacéutica. En lugar de “limpiador”, el producto
dice ahora “desinfectante”. Ante el presunto engaño, en octubre de 2008 J.B.,
denunció en el IMPI otra infracción administrativa de Reckitt Benckiser. En
abril de 2012 el IMPI resolvió a favor de J.B. Impuso una multa al consorcio
inglés y calificó la infracción como “dolosa y grave”.
El
IMPI consideró que desde enero de 2008 Reckitt tenía conocimiento de que la
marca estaba registrada por J.B., pues Ruiz Loa se lo informó mediante oficio.
En 2012 Reckitt impugnó esta resolución, pero aún no se resuelve al respecto,
agrega el abogado.
Cateo
y aseguramiento
A
favor de J.B., este año tribunales colegiados resolvieron cuatro amparos
relacionados con la nulidad de cuatro marcas que tenían el registro de Harpic
Power Plus que “detenta Reckitt”. Por ello, afirma Ruiz, la Sala Especializada
se vio obligada a revocar sus sentencias y emitir otras favorables a J.B.
Las
magistradas integrantes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad
Industrial, Roxana Edith de la Peña Adame, Luz María Anaya Domínguez y María de
los Ángeles Garrido Bello, “extrañamente” resolvieron los expedientes 11-43,
11-44, 11-45 y11-46, todos de 2012, de manera “contradictoria”. En los primeros
tres confirmaron que había confusión entre las marcas Harpic Power Plus y
Diseño y Harpic Power Plus en dos variantes, comercializadas por Reckitt; pero
el último fue favorable al consorcio extranjero. J.B., se amparó.
Para
De Alva, Reckitt Benckiser ejerce competencia desleal abierta: “Inició con
cuatro productos con el nombre de Power Plus y terminó con 13 en clase 5,
destinada a la farmacéutica; por lo tanto, debería vender en farmacias y no en
anaqueles para limpiadores de las cadenas comerciales. Además su fórmula
química dice que la sustancia activa es ácido clorhídrico, usado como
limpiador, no como desinfectante”, explica, y muestra fotografías de la
etiqueta del producto que se ostenta como limpiador.
El
punto, prosigue, es que ejecutivos de Reckitt estaban conscientes de la
preexistencia de estos procedimientos, por el oficio que Ruiz Loa les entregó
en febrero de 2008: “Por eso, al no encontrar una sensibilidad comercial sana,
una vía para ejercer los derechos de la marca es la penal. La Ley de la
Propiedad Industrial prevé delitos tipificados como falsificación de marca, el
almacenaje de insumos, de producto terminado o de producto que exhiba
falsificación de marca”.
La
querella se inició el 7 de junio de 2013. Como estrategia presentaron la
denuncia en la delegación de la PGR correspondiente al Estado de México.
“En
la averiguación previa los peritajes estuvieron a nuestro favor y confirmaron
que tenemos un registro en clase 3 de limpiadores. El juez de Control de
Arraigos y Cateos obsequió la orden de cateo con aseguramiento y autorización
de detenidos en la fábrica de la empresa inglesa. Para nuestra sorpresa, los
agarramos con todo: toneladas de producto terminado, en proceso de fabricación
y la línea funcionando”, señala el penalista.
El
Ministerio Público Federal encargado de la diligencia aseguró el producto
terminado: más de 17 mil etiquetas y 12 toneladas de artículos con calidad de
exportación para Centro y Sudamérica.
Las
maniobras
El
día del cateo se inició un capítulo más del caso: “A la diligencia se presentó
el abogado japonés Tsuru Alberu, defensor de Reckitt Benckiser. Prepotente,
aseguraba tener los derechos de marca. El MP pudo detenerlo porque se presentó
sin un poder”, narra De Alva.
“Nos
enteramos de que Tsuru Alberu es renombrado en el medio de la propiedad
industrial y que utiliza su relación con Arturo Ancona García López, actual
titular de la UEIDDAPI, para frenar el curso y desahogo de las diligencias de
la averiguación previa que hace meses debió haberse consignado ante un juez”,
expone.
Y
agrega: “Nos enteramos de que Arturo Ancona García López, a través de una
llamada telefónica, en su carácter de superior jerárquico le ordenó al MP de
apellido Garcidueñas, quien integraba el caso, que le enviara la averiguación
previa. ¿Quién le avisó a Ancona? ¿Cómo se enteró? Eso lo debe responder el
funcionario.
“Sabemos
que Tsuru Alberu, abogado de los ingleses, enteró a Ancona García y le pidió
que atrajera el expediente. Para no dejar rastro, el titular de la UEIDDAPI
mandó a Nancy Jaqueline Ibarra Domínguez, abogada del despacho de Tsuru Alberu,
a recoger el expediente. Incluso ésta se presentó con un camión de carga en el
que pretendía llevarse –sin oficio de autorización– la mercancía decomisada en
el cateo. No se llevó la mercancía, pero sí la averiguación previa.”
Precisa
que el 11 de septiembre de 2013 presentaron una queja interna en la Visitaduría
de la CNDH en la PGR, donde denunciaron a Ancona por tráfico de influencias y
pidieron que se le investigue. “Demostramos que no había constancia de la forma
en que Ancona García López se enteró de la existencia de la averiguación
previa, ya que, de acuerdo con el estatuto orgánico de la PGR, para que la
Unidad atraiga una averiguación previa integrada en un estado tiene que
justificarse en razón de la cuantía del asunto. Estas dos situaciones no
estaban acreditadas en el expediente de la averiguación previa”.
Al
percatarse de que los abogados de J.B., lo sorprendieron en el “ilícito”, Ancona
“regresó el expediente a la delegación de la PGR: antes le sembró un escrito
firmado por Tsuru en el que éste le pide que intervenga en el asunto a efecto
de que integre debidamente la averiguación”, indica.
Es
evidente, dice, que lo sembró por varias razones: está fechado un día después
del cateo, cuando el expediente aún se encontraba en la delegación de la PGR en
el Edomex, y de manera incongruente tiene sello de la UEIDDAPI, cuando debería
ser de la delegación; además, esa constancia carece de endoso, por lo que el
número de fojas del expediente que tiene la Unidad no coincide con el duplicado
que está en el Edomex: “¡Es claro! Tsuru Alberu incurre en tráfico de
influencias en contubernio con la autoridad”.
Juez
y parte
De
Alva sostiene: “Ancona García no reúne los requisitos para ser titular de la
UEIDDAPI. En materia penal, la autoridad perseguidora e integradora de los
expedientes debe ser imparcial, y él es un conocido litigante de propiedad
industrial desde hace más de 20 años. Tiene una relación de amistad con
prácticamente todos los abogados de propiedad industrial del país. Es juez y
parte.
“Ancona
García López tiene conflicto de intereses porque su despacho se dedica a
litigar casos de propiedad industrial, a pesar de que se lo impide la Ley
Orgánica de la PGR. Incluso se le puede aplicar la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, porque envió a la abogada de Tsuru
a la delegación de la PGR en Toluca por el producto y los expedientes”,
destacó.
–¿Pero
el delegado de la PGR en Edomex lo permitió? –se le pregunta.
–Sí,
implícitamente el titular de la mesa investigadora, de apellido Garcidueñas,
también incurre en un delito. Por eso, una vez que entregó los expedientes a
Nancy Ibarra, para cubrirse pidió a la secretaria de Ancona García que le
sellara un oficio en el que consta que por instrucción verbal del titular de la
UEIDDAPI le cedió la averiguación previa.
Mientras
Ancona siga en la Unidad, advierte, impide que se consigne a través de un
debido proceso. Por ello, el pasado 29 de noviembre se interpuso la queja ante
la CNDH. Ya en la Ciudad de México el Ministerio Público que lleva el caso es
Felipe de Jesús Franco Ayala.
Con
el cobijo del funcionario de la PGR, el nuevo MP considera que no hay delito
por parte de Reckitt. Aún no cierra la averiguación previa y no se declara
formalmente el no ejercicio de la acción penal, y ya prejuzgó, porque en
febrero de este año la mercancía que fue incautada en la diligencia de cateo en
agosto del año pasado a Reckitt, indebidamente se la devolvió”, manifiesta el
empresario mexicano.
Añadió
que con esta valoración “a priori” el MP consideró que J.B., no comprobó el
delito de piratería.
En
respuesta, J.B., aportó nuevas pruebas para robustecer y acreditar el
perjuicio, sólo que el MP se negó a admitirlas, violando el Código Penal
Federal y la misma Constitución, que establecen la obligación que tiene de
recibirlas. La única salida, dijo, fue presentar un escrito de inconformidad
porque existe jurisprudencia al respecto.
La
parte contraria ofreció una prueba pericial en química y una en materia de
propiedad industrial, pero, prosigue, los peritos Ofelia Espejo González y
Rodolfo Rangel Martínez ofrecen sus servicios en la página de internet del
abogado de Reckitt, lo cual resta valor a las pruebas. Para contravenir los
dictámenes y objetarlos, J.B., ofreció periciales en las mismas materias, pero
Franco Ayala se negó a admitirlas.
–¿Con
qué argumento el MP no las acepta?
–Entregar
la mercancía incautada en el cateo antes de determinar el no ejercicio de la
acción penal es violatorio de la ley. Demuestra la parcialidad con que actúa la
autoridad. Incluso argumentando que estaban mal fundamentadas, desestimó
periciales presentadas por peritos de la misma PGR y concedió más valor a los
de Reckitt. Es un proceso totalmente violatorio, ya que presentamos constancias
ganadas en los juicios administrativos, y ni así.
“Reckitt
comercializa la marca Harpic Power Plus internacionalmente, desde 2006 o 2007,
y al ser una empresa pública está obligada a reportar a sus accionistas las
contingencias o posibles contingencias que tienen tanto en Inglaterra –su sede–
como en los que tiene matriz, porque esto impacta en las expectativas y en la
evaluación o valoración de las acciones para efectos de la Bolsa Mexicana de
Valores (BMV). Este litigio tendría que estar publicado en su página web, pero
ni siquiera se ha reportado a los accionistas”, revela Riojas Duarte.
Con
este proceder, Reckitt presuntamente incurrió en varios delitos: “La infracción
administrativa, que es la multa impuesta por el IMPI, y se les puede condenar
al pago de una indemnización, que puede ser mínimo de 40% del precio de venta
al público de lo que ellos han vendido de 2006 a la fecha. Una indemnización de
esta naturaleza quiebra a cualquier empresa; por eso ocultan el proceso.
–¿Reckitt
oculta a sus accionistas el litigio con J.B.?
–No
compete a nosotros señalarlo, pero sí, es una irregularidad interna porque el
auditor no lo está reflejando, o bien, los directivos no están informando la
contingencia al auditor. Presumiblemente al no reportar a sus accionistas, los
directivos de Reckitt incurren en una administración fraudulenta –responde Ruiz
Loa.
–¿Ante
la BMV cometen alguna ilegalidad?
–Sí.
Lo tienen que reportar y eso se refleja en la calificación que les otorgan
porque impacta en el valor de la acción. De alguna manera no reportar una
contingencia tan grande como la que enfrenta Reckitt sobrevalúa la acción. Los
directivos ocultan el litigio porque, de conocerlo, muchos accionistas habrían
retirado su capital ante la inminencia de una baja en el costo de las acciones.
Insiste
De Alva en que los accionistas que tiene Reckitt Benckiser México son
engañados.
Al
solicitar a Comunicación Social de la PGR una entrevista con Arturo Ancona
García López, en esa dependencia dijeron a la reportera que no se iba a
permitir cuestionar al funcionario, pero que lo consultarían. Durante una semana
se estuvo esperando la respuesta, que nunca llegó.
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