Reforma
Energética, LA CUESTIÓN FISCAL/Juan Carlos Reyes Torres, analista político, @jcreyest
La
semana que comienza estará centrada en la aprobación de las leyes
reglamentarias en materia energética por parte del Senado de la República,
durante las siguientes semanas será discutido y analizado este paquete en la
Cámara de Diputados.
Son
innumerables los temas a discutir, realmente lo que ahí se ha redactado es
fundamental para el país, pocas leyes tienen tal alcance, sobre todo por los
beneficios que traen aparejados.
El
tema se ha discutido durante muchos años en diversos foros, no solamente en el
Congreso, se han escrito artículos, libros, ensayos sobre el sector energético,
el tema está suficientemente discutido, llegó el momento de aprobar las leyes y
comenzar su cumplimiento. La reforma permitirá aumentar la renta petrolera.
En
cuanto al aspecto fiscal de las leyes reglamentarias vale la pena detenernos
para conocer algunas cuestiones: es la Ley de Ingresos de la Federación el
instrumento legal que habrá de contemplar un apartado sobre ingresos fiscales
provenientes de hidrocarburos, recuérdese que la reforma constitucional elimina
en hidrocarburos la figura de concesión para dar paso a la Asignación y a la
autorización de suscripción de contratos.
Así
habrá de definirse las características de las contribuciones asociadas a las
asignaciones y a las diversas modalidades de contratación previstas en el
ordenamiento constitucional.
Las
disposiciones tributarias delimitarán los elementos comunes que serán aplicados
a todo tipo de contrato, teniendo como contraprestaciones básicas las cuotas
por fase exploratoria y las regalías. Todos los sujetos obligados en los
contratos habrán de pagar el ISR. Además, se prevé disponer un conjunto de
disposiciones que eviten la consolidación de pérdidas. Incluso, en cada
contrato se dispondrá de una cláusula que establezca un mecanismo de ajuste
para garantizar que el Estado mexicano obtenga cualquier rentabilidad
extraordinaria que pueda ser generada.
Para
los contratos de licencia, el Congreso discute, la posibilidad de establecer un
bono y una contraprestación definida como una sobre-regalía (al valor de la
producción) o una sobretasa (al valor de las utilidades).
Por
su parte, se prevé que los contratos de utilidad y de producción compartida
establezcan una contraprestación definida ésta como un porcentaje de la
utilidad, en efectivo o en especie, respectivamente.
Los
contratos serán adjudicados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos mediante
licitación pública internacional o nacional a quien presente las mejores
condiciones a los intereses del Estado mexicano. Así sucede en todo el mundo:
Estados Unidos, India, Venezuela, Nigeria, Rusia, China, Vietnam, Irán, Colombia
y Brasil.
Vamos
dejando atrás los miedos, la perversa ignorancia manipuladora, los gritos
redentores de falsos mesías que sólo defienden intereses personales. Confiemos
en el Derecho y en la fuerza de la Ley, en la inteligencia y pericia técnica del
gobierno y del Congreso.
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