Revista
Proceso # 2045, 9 de enero de 2016.
La
extradición, asunto político más que jurídico/JESUSA
CERVANTES
Irónicamente,
el trabajo previo de Juan Pablo Badillo Soto, abogado del Chapo, abriría la
puerta a nuevos amparos contra el procedimiento de extradición. Sin embargo, la
ley mexicana prevé que el presidente cuente con la facultad de entregar a un
delincuente requerido por otro país si considera que existen razones
excepcionales para no esperar el juicio correspondiente. Fuentes de la PGR
admitieron que, en todo caso, el destino inmediato de Joaquín Guzmán Loera
depende de una decisión política, más que de una resolución jurídica.
Pese
a que el análisis jurídico “aún no está terminado”, el destino de Guzmán Loera
está en manos de Enrique Peña Nieto. De acuerdo con la Ley de Extradición
Internacional, el Ejecutivo federal tiene la potestad de extraditar sin
concluir juicio alguno.
El
artículo 14 de dicha norma establece que “ningún mexicano podrá ser entregado a
un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo”. El
abogado Badillo Soto lo sabe pero sostiene que en el caso de su famoso cliente
“no existe excepcionalidad alguna” y que si Peña Nieto recurre a dicho artículo
deberá especificar cuál es esa “excepcionalidad”.
La
ley no establece cuáles son las condiciones pero podría argüirse “seguridad
nacional”. Fuentes de la PGR comentaron a Proceso que la extradición de Guzmán Loera
será “más política” que jurídica.
Guzmán
Loera tiene abiertos seis expedientes en su contra en Estados Unidos. Es
requerido por las cortes de California, Texas, Nueva York, Chicago y Nueva
Hampshire. Y aunque en ese país está permitida la pena de muerte, en caso de
entregarlo el gobierno mexicano tiene que exigir que se cumpla el artículo 10
de la Ley de Extradición Internacional: “Que si el delito que se impute al
reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o alguna de
las señaladas en el artículo 22 constitucional, sólo se impondrá la de prisión
o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya
sea directamente o por substitución o conmutación”.
La
estrategia de los amparos
Mientras
estuvo interno en el penal del Altiplano, El Chapo contó con seis abogados. Uno
de ellos, Óscar Manuel Gómez Núñez, está en la misma prisión por haber
auxiliado presuntamente a Guzmán Loera en su fuga del pasado 11 de julio. Otro,
Andrés Granados Flores, promovió amparos contra su posible detención, pero no
los ratificó y se desconoce su paradero. Ambos litigantes se encargaban de
evitar el traslado de su cliente a otros penales.
Badillo
Soto está libre, y durante la segunda detención promovió seis amparos para
evitar que se extradite a Guzmán Loera. Cuatro de esos recursos ya fueron
sobreseídos en forma definitiva, otro está en revisión a petición de la
defensa, y el último sigue en trámite.
Los
primeros cuatro amparos fueron sobreseídos por la misma razón: la falta de
materia, puesto que a decir del gobierno federal, el proceso de extradición no
se ha iniciado.
El
26 de julio de 2015, 15 días después de la segunda fuga de Guzmán Loera, este semanario
reveló que Estados Unidos había requerido al sinaloense por lo menos desde mayo
anterior, lo que constaba en el juicio de amparo 73/2015 que Badillo Soto
promovió el 23 de enero, cuando su cliente aún estaba en el penal del
Altiplano.
El
20 de mayo, la Mesa Uno del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo Penal del
Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal, publicó en el expediente del
amparo 73/2015 el auto donde revela que el defensor del Chapo “presentó copia
certificada del pedido de extradición”.
El
juez del caso rechazó pedir a la SRE una copia certificada de la solicitud de
extradición por considerar que la defensa de Guzmán Loera “aún estaba en tiempo
de recibir el documento”.
Dice
el papel: “En cuanto a su petición en el sentido de que este órgano
jurisdiccional requiera al secretario de Relaciones Exteriores la copia
certificada a que se ha hecho mención, dígase que no ha lugar… en virtud de
que, si bien la parte quejosa acredita que solicitó copias certificadas ante
SRE, lo cierto es que el escrito fue recibido el 15 de mayo pasado, y a la
fecha no ha transcurrido un lapso suficiente para inferir que existe negativa u
omisión en la solicitud que formó en el escrito anteriormente citado”.
Lo
anterior implica que la solicitud de extradición llegó a México antes del 15 de
mayo.
El
amparo 1233/2014 (el primero que se presentó para evitar la extradición) se
sobreseyó el 11 de diciembre pasado. Badillo Soto pidió la revisión, pero el 24
de diciembre la decisión se confirmó al declararse sin materia.
El
6 de febrero del año pasado, Badillo Soto solicitó un tercer amparo contra la
“orden de extradición y su ejecución” (expediente 118/2015). El 3 de diciembre
este recurso también se sobreseyó en definitiva, ordenándose la destrucción del
archivo.
El
4 de agosto Badillo Soto solicitó otro amparo para evitar “la orden de
detención provisional con fines de extradición y su ejecución”. Argumentó
“peligro de privación de la vida, desaparición forzada, deportación y
destierro” (expediente 732/2015).
El
juez rechazó el amparo al considerar que la extradición “no resulta inminente”.
Detalló que aunque la SRE estimara fundada la petición de extradición y la
transmitiera a la PGR para que a su vez la promoviera ante el juez de distrito,
“no implica que el juez de Distrito ante quien se inició el procedimiento de
extradición indefectiblemente decrete dicha medida”.
El
29 de julio Badillo Soto promovió el amparo 712/2015 contra la “orden de
detención o aprehensión con fines de extradición”. Al sobreseerse también, el
abogado demandó su revisión el 29 de septiembre, pero se declaró asimismo sin
materia para revisión y el pasado 4 de diciembre se mantuvo abierto para nuevas
pruebas.
Sobre
este penúltimo amparo, la autoridad manifestó que si bien Estados Unidos lo
solicitó formalmente, “también es cierto que el procedimiento de extradición
aún no se ha iniciado en virtud de que el quejoso escapó… de Almoloya” (el
penal del Altiplano). E insistió en que “no existe el acto reclamado”, es
decir, el inicio jurídico del procedimiento de extradición.
El
último amparo (967/2015), promovido el 17 de octubre pasado, aún está en
trámite. Con la recaptura de Guzmán Loera y tomando en cuenta que , según el
argumento de los jueces, El Chapo sólo tiene parte de la materia del proceso de
amparo al estar detenido, Badillo Solo podrá solicitar nuevos amparos. l
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