Revista
Proceso
# 2054, 12 de marzo de 2016
La cultura del abuso, arraigada/ANABEL
HERNÁNDEZ
En
septiembre de 2015 la CNDH dio a conocer un informe sobre la situación de las
cárceles estatales y federales en México. El Cefereso número 1, El Altiplano,
obtuvo una de las más bajas calificaciones en “aspectos que garantizan la
integridad y moral del interno”. Se detectó sobrepoblación, deficiencias en la
atención médica, deficiencias en la prevención de violaciones a derechos
humanos y deficiencias de supervisión del funcionamiento de la cárcel por parte
del director.
Desde
el 12 de febrero pasado Emma Coronel denunció que a su esposo, Joaquín Guzmán
Loera, El Chapo, recapturado en enero pasado tras su fuga del mismo penal, lo
“torturan lentamente” en El Altiplano al no dejarlo dormir con el constante
pase de lista y que esto ha dañado su salud e incluso ha puesto en riesgo su
vida. Además se queja de que les han impedido tener las visitas familiares
reglamentarias.
Consultado al respecto, el doctor
Miguel Sarre, investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM)
y experto en derecho penal y derecho penitenciario, explicó que la cultura del
abuso está arraigada en las cárceles mexicanas de máxima seguridad. Explicó que
hace años, cuando abrió sus puertas El Altiplano, él recorrió el lugar junto
con Juan Pablo de Tavira, quien desarrolló este concepto de prisiones en
México.
“Los
internos reclamaron por qué los despertaban en la noche y la justificación que
me dio De Tavira es que tenían que asegurarse de que estuvieran vivos y no
hubieran dejado un maniquí, como ocurrió en la cárcel de Alcatraz.
Los despertaban cada media hora, lo cual era una práctica de tortura; son
culturas que se van dando generación en generación y se toman con casos más
significativos como el de Guzmán Loera.”
Detalla
que esta práctica de no dejar dormir horas corridas a los internos, como se ha
quejado la familia de Guzmán Loera, “es como la vieja tortura de la gotita de
agua: una gotita de agua en el cráneo no nos hace nada, pero si nos ponen una
cada varios segundos durante largo tiempo es uno de los métodos de tortura más
infame. La tortura no es despertar a una persona una vez sino hacerlo
sistemáticamente y romper los ciclos vitales; es muy grave”.
Señala que el artículo 17
constitucional ordena el cumplimiento de las resoluciones judiciales
plenamente, “en sus términos, sin excesos y sin privilegios. No está en las
funciones de la autoridad dar escarmiento a nadie, esos son desvíos del poder”.
Emma
Coronel presentó en enero pasado una queja ante la CNDH por el trato
discriminatorio a su esposo (Proceso 2047). Esta reportera comprobó con fuentes
de la prisión, incluyendo un interno que acaba de ser liberado, que Guzmán es
el único recluso al que se le da este trato de vigilancia física presencial
fuera de su celda, con un perro en la puerta y el pase de lista cada hora,
durante el día, y cada cuatro horas durante la noche. El gobierno mexicano ha
justificado públicamente este trato por la “alta peligrosidad” del líder del
Cártel de Sinaloa y el antecedente de sus dos fugas de penales de máxima
seguridad.
“La Constitución previene el trato
discriminatorio en perjuicio de cualquier persona. Esto desde luego es
discriminatorio, es un trato diferenciado por razones no establecidas en la
ley”, señala el doctor Sarre. Explica que a la autoridad administrativa del
Cefereso 1, que depende de la Secretaría de Gobernación, “lo único que la
legitima es el cumplimiento de un mandato judicial”: cumplir el auto de formal
prisión contra Guzmán Loera. Por tanto, sus fugas no deberían ser argumento
para darle un trato diferenciado a otros internos, porque en la Constitución no
existe la categoría de presos de alta peligrosidad.
“En ninguna parte las normas de un mandato
judicial establecen que haya de haber un trato especial, diferenciado, para
determinadas personas en razón del comportamiento que hayan tenido antes o
durante el internamiento. Es decir, está fuera de la ley y manda un mensaje muy
equivocado: si las altas autoridades consienten esto, están transmitiendo el
mensaje para que haya otros abusos y eso es la antítesis de la cultura de la
legalidad.
“Con esto están diciendo que se vale poner
ingredientes propios, no establecidos en la ley, y que se pueden cumplir las
resoluciones judiciales a ‘nuestra manera’. ‘Tú ponle de lo tuyo que yo le
estoy poniendo de lo mío’, es un mensaje tremendo. Es la ley del más fuerte, y
en este momento el más fuerte es el Estado.”
El
doctor del ITAM puntualizó que cuando esta cultura del “más fuerte” se genera
en el Estado se replica en la propia delincuencia, “porque quien delinque está
haciendo lo mismo que le enseñó el Estado: ‘Cuando tengas el poder, aprovéchate’.
Eso es lo que hace el secuestrador, lo que hace el violador; es exactamente el
mismo mensaje que socava la legalidad”.
Cuando una persona comete un delito y
es sometida a proceso, continúa Sarre, “con eso ya se reivindicó la justicia y
no hay que ir más lejos, porque si se va más lejos se pierde la ventaja moral. El
Estado requiere tener una ventaja moral sobre quien delinque, y si el Estado
comete delitos en contra de las personas que delinquieron pierde la ventaja
moral y se coloca al nivel del rufián.
“Sólo tocaremos fondo cuando tengamos estado
de derecho, el estado de derecho se construye o se destruye en escenarios como
éste, justamente, no cuando nos enfrentamos con los buenos sino cuando nos
enfrentamos con quienes han sido responsables de cometer graves delitos, en el
trato que se les dé a ellos se demuestran las convicciones del estado de
derecho.”
Sarre
señaló que las prácticas de las que se queja la familia de Guzmán Loera son
generalizadas, “las prisiones de alta seguridad se vuelven espacios de muerte
lenta” y esto ocurre porque están “fuera de la mirada pública”.
El sábado 5 el Juzgado Primero en
Materia de Amparo y Procesos Federales admitió la demanda de amparo 298/2016
que ese mismo día interpuso la defensa de Guzmán Loera y
le concedió la suspensión de plano a favor del capo; en consecuencia, prohibió al gobierno federal los actos de
“incomunicación, tortura, segregación, aislamiento, falta de atención médica y
tratos crueles e inhumanos”, como consta en el expediente judicial consultado.
En
la resolución quedó asentado que “tal medida cautelar se traduce en la
posibilidad de tener comunicación con sus familiares autorizados y sus
defensores, siempre y cuando tenga relación con la adecuada defensa del quejoso
y de acuerdo a los requisitos y horarios que establezcan en los reglamentos
correspondientes”.
Sin embargo, el pasado miércoles 9, el
Tercer Tribunal Colegiado del Estado de México determinó que son válidos los
protocolos de seguridad impuestos a Guzmán Loera por la Comisión Nacional de
Seguridad, porque su aplicación es de “interés general de la sociedad”. l
No hay comentarios.:
Publicar un comentario