Revista
Proceso
# 2054, 12 de marzo de 2016
Los
10 “pecados” capitales del Vaticano/ERNESTO VILLANUEVA
Hasta hace poco estaba fuera de mi
radar la situación del Estado de la Ciudad del Vaticano y de la Santa Sede como
sujetos con derechos y obligaciones en el marco del derecho internacional
público. Hice algunas referencias a vuelo de pájaro a propósito de la visita
del Papa Francisco. Concentro aquí el grave desencuentro entre lo que sostiene
de dientes para afuera y lo que practica en el “país” que preside. Preciso: lo
que comento en este espacio no se refiere, en modo alguno, a la fe cristiana y
a los dogmas que un apreciable número de personas cree, sino a las normas
legales, de derecho positivo, que deben guiarlos
(http://www.vaticanstate.va/content/vaticanstate/en/stato-e-governo/legislazione-e-normativa/leggi-e-decreti.html).
Veamos.
1. El Estado de la Ciudad del Vaticano
tiene una ley fundamental o Constitución que, contrario a lo que el sentido
común permitiría pensar, no incluye un apartado dedicado a los derechos humanos
de las personas. Los ciudadanos del Vaticano carecen de los mínimos derechos
fundamentales que incluso países considerados autoritarios tienen previstos en
sus respectivas constituciones, como son los casos de Corea del Norte,
Venezuela o Cuba.
2. El artículo 1º numeral 1 de la
Ciudad del Vaticano es un canto al autoritarismo y al regreso al siglo XVIII.
En efecto, el citado ordenamiento señala que el Papa, como soberano, tiene
atribuciones absolutas en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
3. En la lógica del absurdo, el
soberano no es el pueblo, sino el Papa. La versión jurídica de la Iglesia
católica no se ha enterado en el siglo XXI de la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789, que en su artículo 3 establece: “El
principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo,
ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de
ella”. Sobra decir que este modelo es hoy en día moneda corriente en casi todo
el mundo, de manera real o formal.
4. Es el país que menos tratados y
convenciones internacionales de derechos humanos ha suscrito. No ha firmado,
por ejemplo, la declaración que reconoce la jurisdicción obligatoria de la
Corte Internacional de Justicia bajo el artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de
la Corte (https://goo.gl/AoW5s5).
5. Tampoco ha suscrito el Convenio
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, paradójicamente, sí lo ha
hecho Corea del Norte (https://goo.gl/UIGQwQ).
6. El Estado de la Ciudad del Vaticano
o la Santa Sede firmaron el Convenio Internacional de los Derechos de la Niñez,
pero con un sinnúmero de reservas, entre las que destaca la consistente en que
debe ser compatible con la legislación nacional y sólo aplicable, en su caso, a
los residentes permanentes de la Ciudad del Estado Vaticano, dejando fuera
convenientemente a cardenales, obispos, arzobispos y sacerdotes de todo el
mundo (https://goo.gl/OjLWkW).
7. En cambio, ha sido el primer
signatario de los convenios internacionales de inmunidad diplomática, y
“casualmente” el tema está previsto en el artículo 2 de la Constitución o Ley
Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, lo que pone de relieve cómo
la inmunidad (convertida en muchos casos en impunidad) tiene un altísimo nivel
de prioridad para la Santa Sede. El modus operandi es convertir vía fast track
a cardenales, obispos y arzobispos no sólo en ciudadanos, sino en diplomáticos
en las legaciones de la Santa Sede bajo cualquier denominación.
8. Las nociones de gobierno abierto,
transparencia y rendición de cuentas no aparecen en el sistema jurídico público
de este territorio. Hay, de plano, una lógica del absurdo porque la única
referencia al vocablo “transparencia” se utiliza no como derecho de los
gobernados, sino como herramienta para vigilar el sistema bancario por parte de
los propios órganos de control del Vaticano.
9. De los países europeos, el Estado de
la Ciudad del Vaticano no recibirá ni a un solo sirio, quedando fuera de las
cuotas de recepción de refugiados que por razones humanitarias han sido
adoptadas en la Unión Europea.
10. Es grotesca la simulación del Papa
Francisco para decir una cosa fuera de casa y practicar otra muy distinta
dentro de su estructura jurídica interna, donde tendría todas las atribuciones
para predicar con el ejemplo. l
@evillanuevamx
ernestovillanueva@hushmail.com
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