Aplican a Vallarta fallo que liberó a Cassez
Nota de Abel Barajas/
Reforma, 02 agosto 2025
La sentencia de la Primera Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en 2013 ordenó la libertad de la francesa Florence Cassez, también le abrió la puerta de la prisión a su ex pareja sentimental Israel Vallarta Cisneros.
Mariana Vieyra Valdés, Juez Tercero de Distrito en Materia Penal del Estado de México, absolvió a Vallarta basándose en buena medida en el fallo de la Corte, que estableció que el montaje televisivo de la AFI ocasionó un efecto corruptor en el debido proceso.
La juzgadora afirmó que la Procuraduría General de la República (PGR) no sólo se valió del montaje de las capturas para acusar a Vallarta, sino que indujo a las víctimas de secuestro para que lo reconocieran e hicieran imputaciones directas en su contra, señala la sentencia absolutoria.
"Se advirtió un efecto corruptor en el proceso derivado de la escenificación ajena a la realidad en la que participaron las autoridades ministeriales y policiales y que fue auspiciado por los medios de comunicación nacionales e, incluso, internacionales, lo que expuso tanto a los entonces indiciados como a las víctimas, quienes también fueron violentadas en sus derechos humanos", sentenció.
"No se puede emitir una sentencia de condena para tal efecto, a partir de la obtención de pruebas ilícitas. Esto es, los derechos de las víctimas no ordenan la vulneración de los de los inculpados; en un sistema legal es importante que el proceso sea respetoso de todos estos derechos para la emisión de una sentencia justa; de lo contrario, la verdad obtenida será distorsionada".
"La suscrita no pone en tela de juicio los deposados, tanto de las víctimas..., de sus familiares quienes vivieron e incluso negociaron la liberación de éstos, sino aquí lo que se encuentra viciado es la fiabilidad de éstos dada la inducción por parte del Ministerio Público a efecto de que reconocieran e hicieran imputaciones firmes y directas en contra del acusado, a partir de que fue un hecho público el montaje que efectuaron las autoridades en la detención de Israel Vallarta Cisneros y la liberación de tres víctimas, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidos".
Con base en la resolución de la Corte, la juez invalidó en favor de Vallarta las mismas pruebas canceladas a Cassez, es decir 13 testimonios de las seis víctimas de secuestro y el parte informativo de la captura.
Con el mismo criterio, eliminó otras evidencias que en su opinión eran contrarias al debido proceso, como las diligencias de reconocimiento del acusado en las cámaras de Gesell y fotografías, así como otros testimonios de víctimas y familiares que en su opinión se "adecuaron a la versión oficial".
Adicionalmente, anuló la declaración ministerial rendida por Vallarta en diciembre de 2005, en la que admite ser parte de una banda de secuestradores de Los Zodiaco y detalla sus supuestos delitos, ya que existen 3 dictámenes que concluyen que fue torturado.
Sobre las diligencias en que las víctimas identificaron a Vallarta en la cámara de Gesell como su victimario, la juez decidió cancelar estas pruebas porque en esos procedimientos no estuvo presente el abogado o asesor jurídico del acusado.
"No se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento, lo que se tradujo en que el aquí acusado no contaba con una defensa adecuada, lo que de suyo trajo en vía de consecuencia una violación grave a sus derechos humanos", señaló.
"Al margen de la licitud de este reconocimiento por no cumplir las formalidades de la Cámara de Gesell esto se explica por el efecto psicológico del montaje y por el señalamiento del justiciable por parte de los propios agentes policiales".
Si bien un familiar identificó la voz de Vallarta como la de la persona con quien negoció el rescate, la defensa presentó un dictamen particular de foniatría que concluye que la voz del audio no tiene ninguna semejanza sonora ni fonética con la del acusado. En este caso, Vieyra tomó en cuenta que ese peritaje no fue controvertido por la PGR ni la FGR.
Además, la juez desestimó las declaraciones ministeriales de David Orozco Hernández "El Géminis" y Dither Camarillo Palafox "Tauro", en las que confiesan ser miembros de los Zodiaco, porque no las rindieron en el juicio de Vallarta. Además, el primero de ellos desconoció ese testimonio ante un juez, dijo haber sido torturado y también le dictaron la libertad en la misma acusación.
"Existen más pruebas en este proceso que corroboran la existencia del montaje, que ya se han estudiado en esta determinación y que ocasionó un efecto corruptor en el proceso, que impide a la suscrita distinguir las pruebas auténticas de las que fueron inducidas o preparadas para sostener una versión alternativa de los hechos
"Al violentarse en primer término, la inmediata puesta a disposición del acusado ante el agente del Ministerio Público, la violación al principio de presunción de inocencia, en su doble aspecto, como regla de trato y extra procesalmente; y desde luego, la tortura de que fue objeto el acusado, a efecto de arrancar su confesión e incriminarse de los hechos que se le imputaban", sentenció Vieyra.
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Caso Israel Vallarta, el “efecto corruptor” que se convirtió en un balazo en el pie para García Luna
La juez federal absolvió a Israel Vallarta tras invalidar las pruebas por el “efecto corruptor” del montaje televisivo de la AFI con Televisa y TV Azteca, que contaminó testimonios y violó derechos humanos. El fallo sigue el precedente de Florence Cassez.
Por Diana Lastiri
APRO; sábado, 2 de agosto de 2025 · 07:00
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– Israel Vallarta Cisneros fue absuelto por una juez federal debido a que la Fiscalía General de la República (FGR) no acreditó que fuera un secuestrador y por el “efecto corruptor” que causó el montaje televisivo de su detención, orquestado por Genaro García Luna, extitular de la Agencia Federal de Investigación (AFI).
De acuerdo con la sentencia emitida por la juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Mariana Vieyra Valdez, consultada por Proceso, la juzgadora enfatizó en que, ante las ilegalidades cometidas por las autoridades federales, hoy, casi 20 años después de la captura de Vallarta, no es posible distinguir qué pruebas de la FGR reflejan la verdad y cuáles son producto de una manipulación.
Por ello, la juzgadora absolvió a Vallarta de delincuencia organizada en su modalidad de secuestro en agravio de seis personas, posesión y portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército. Así, el hombre que durante casi dos décadas fue identificado como supuesto líder de la presunta banda de secuestradores Los Zodiaco, ayer recuperó su libertad.
Argumentos
En 425 páginas la juez Vieyra Valdez analizó el caso de Israel Vallarta en el que concluyó que desde la averiguación previa las autoridades federales cometieron diversas violaciones a sus derechos humanos, mismas que impactaron en el juicio y causaron, incluso, que el 25 de abril de 2008 el juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) dictara sentencia condenatoria contra su expareja y coinculpada, Florence Cassez.
La juzgadora expuso que en el caso de Cassez la sentencia emitida en enero de 2013 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que derivó en su libertad, los tópicos abordados por los ministros de la Primera Sala, como el efecto corruptor del proceso, la presunción de inocencia, e inmediatez en la puesta a disposición, cobran relevancia para el caso de Israel Vallarta.
Ello, debido a que los procedimientos de ambos tienen un tronco común y comparten múltiples pruebas, por lo que no es posible valorar estas de manera diferente en uno y otro caso.
“Si se ha comprobado que, respecto a una persona, un medio de prueba es ilícito, al ser contrario a derechos humanos, no podría valorarse como legítimo respecto a otra persona inculpada.
“La ilicitud de un determinado medio de prueba debe operar respecto a todas las personas contra las que se dirija o que pretendan beneficiarse de él, ya que esta ilicitud implica su nulidad absoluta, al contravenir normas prohibitivas de interés público”, explicó la juzgadora.
Recordó que, en el caso de Florence, la Corte identificó la existencia de un efecto corruptor en el proceso a partir de su detención, misma que fue realizada el día, hora y lugar en que fue detenido Israel Vallarta y por los mismos agentes de investigación, por lo que las pruebas recabadas de esa detención fueron ilegales.
“Cuando la falta de fiabilidad en el material probatorio sea una consecuencia de la arbitrariedad de las autoridades, las cuales no hubiesen tutelado efectivamente los derechos fundamentales de los inculpados en la búsqueda de la verdad, indefectiblemente se producirá un efecto corruptor sobre todo el procedimiento, viciando tanto al procedimiento en sí mismo como a sus resultados”, precisó.
Consideró, en consecuencia, que la resolución de la Corte invalida también las pruebas ofrecidas por la FGR contra Vallarta.
Así, la juez excluyó 10 declaraciones de las víctimas que habían sido ofrecidas por la FGR como pruebas contra Vallarta, pues según la resolución de la SCJN en la que se basó, estas personas vivieron momentos traumáticos y durante el montaje televisivo orquestado por las autoridades federales vieron al inculpado, escucharon su supuesta confesión y este fue señalado por los agentes de la AFI como su secuestrador, lo que vició sus testimonios.
No es posible concederles valor probatorio porque no es posible distinguir cuál es la parte de su testimonio que es neutral y cual fue inducida de manera involuntaria por las víctimas. Máxime que se observa que sus testimonios fueron cambiando en cada declaración para inculpar a más personas y de manera más grave.
También fueron excluidos los testimonios e informes de los agentes de la AFI que participaron en la detención porque violentaron los derechos humanos de Israel Vallarta al haber participado en el montaje en lugar de asegurar el cumplimiento de su deber como agentes del Estado.
Asimismo invalidó los reconocimientos de las víctimas, sus familiares y testigos sobre Israel Vallarta en la Cámara de Gesell porque estos fueron contaminados por el mismo montaje televisivo, aunado a que durante estas diligencias, el inculpado no contó con una defensa adecuada porque no estuvo presente persona de su confianza o su abogado.
Otra prueba excluida fue la declaración ministerial de Vallarta en la PGR del 9 de diciembre de 2005, fecha del montaje, porque hubo una dilación indebida entre su detención y puesta a disposición y por la existencia de indicios de que ésta, en la que confesó haber cometido secuestro, se obtuvo a través de tortura.
Entre estos indicios se encuentra el dictamen en materia de medicina emitido el día del montaje en el que se asienta que Vallarta presentó lesiones que tardaban menos de 15 días en sanar.
“Esto implica que el justiciable sí presentó lesiones al momento de su detención y, por tanto, corresponde al Estado dar una explicación razonable”, reprochó.
La juez analizó los dictámenes realizados con base en el Protocolo de Estambul para acreditar la tortura de Vallarta, tanto los de la FGR como del Consejo de la Judicatura Federa (CJF) así como los que ofreció el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP).
“Al quedar procesalmente demostrado que la declaración que emitió el acusado en vía ministerial fue obtenida a través de la tortura física y psicológica, es que la suscrita determina que la misma, sea excluida del material probatorio, obrante en esta causa penal, sin que se advierta que de dicha confesión derivaran medios de prueba que tuvieran la misma suerte en cuanto a su ilegalidad”, indicó.
Por ello, ordenó a la FGR para que en el término de 10 días le informe qué ha pasado con las investigaciones que debió iniciar por las denuncias que Vallarta hizo contra sus torturadores, entre ellos, Luis Cárdenas Palomino, exmando de la AFI.
Vieyra Valdez refirió que el montaje televisivo de la detención de Vallarta generó un efecto corruptor que lo expuso no solo a él y a Florence Cassez, sino también a las víctimas cuyos derechos humanos fueron violentados durante la transmisión.
20 años de trámites desde la prisión
Pese a que a los pocos meses de la detención de Vallarta las autoridades federales reconocieron que hubo un montaje televisivo que lo exhibió a él y a Florence Cassez como culpables de secuestro, el caso duró casi 20 años en los que Israel permaneció sujeto a prisión preventiva.
En su resolución, la juez Vieyra Valdez hizo una cronología del caso, mismo que inició el 8 de diciembre de 2005, cuando fue detenido por elementos de la AFI junto con su entonces pareja la francesa Florence Cassez.
Sin embargo, el rostro y nombre de ambos fue conocido al día siguiente debido a un montaje televisivo sobre su captura en el rancho de “Las Chinitas” en el Estado de México, lugar distinto al que originalmente ocurrió su captura.
Para el 10 de febrero de 2006, en conferencia de prensa, el entonces titular de la extinta PGR, Bernardo Bátiz, reconoció que los medios de comunicación no estuvieron presentes durante la captura de ambos sujetos, señalados como líderes de Los Zodiaco, ni en el momento en que fueron liberadas las personas identificadas como víctimas de secuestro.
En el evento, el entonces titular de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), José Luis Santiago Vasconcelos, informó que el director de la AFI, Genaro García Luna, sostuvo que el montaje televisivo se realizó a petición de los medios de comunicación que lo transmitieron: Televisa y TV Azteca.
Pese a este reconocimiento, el caso siguió su curso. Incluso, un mes después de la conferencia de prensa de Bátiz, la AFI cumplimentó una orden de aprehensión contra Vallarta y Cassez relacionada con el secuestro de una sexta víctima.
El 15 de octubre de 2007 se ordenó la separación del proceso de Vallarta respecto del de Florence Cassez, cuyo asunto tardó en ser resuelto seis años más.
Así, el 23 de enero de 2013 la Primera Sala de la Suprema Corte emitió una histórica sentencia en la que reconoció que el Estado mexicano había orquestado un montaje televisivo que generó que la detención de la ciudadana francesa fuera ilegal y, con ello, fueron invalidadas diversas pruebas en su contra.
Esa fue la primera vez que en una resolución se habló de violaciones al debido proceso y un efecto corruptor ocasionado por el actuar ilegal de las autoridades.
En tanto, el caso de Israel Vallarta avanzó lentamente y aunque en agosto del año 2010 su expediente fue enviado de un juzgado federal en la Ciudad de México al juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, esto derivó en un conflicto competencial que se resolvió hasta 2011 y en marzo de ese año se le asignó un nuevo número de expediente, el 100/2010.
Pasaron 13 años de recursos sobre diferentes temas de forma en el proceso judicial hasta que en el año 2023 el IFDP, que encabeza la defensa de Vallarta, solicitó declarar cerrada la instrucción para obligar al juez que dicte sentencia definitiva.
Sin embargo, la petición fue rechazada y tramitó un amparo en el que Vallarta afirmó que no era su deseo carearse con las víctimas, diligencia que la PGR argumentaba para retrasar la sentencia y, por tanto, el análisis de las pruebas que tenía en su contra.
El 27 de mayo de 2024 el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México cumplió con el amparo y decretó el cierre de instrucción, para el 9 de julio siguiente la FGR realizó su acusación formal y, aunque parecía que el caso avanzaba, en agosto el Poder Judicial de la Federación (PJF) inició un paro indefinido de labores como protesta contra la reforma judicial, impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.
El paro causó que hasta el 4 de noviembre de ese año Israel Vallarta pudiera presentar sus conclusiones de inculpabilidad y su audiencia de vista fue realizada el 31 de enero de 2025 mediante videoconferencia.
En dicha diligencia la juez Vieyra Valdez revisó que no hubiera pruebas pendientes por desahogar, que el expediente estuviera completo y listo para dictar su sentencia.
Así, este 31 de julio la juzgadora emitió su resolución en la que analizó las 292 pruebas que la FGR presentó contra Israel Vallarta, la resolución que la Corte dictó en favor de Florence Cassez y las pruebas que el inculpado presentó para acreditar que confesó bajo tortura los secuestros que se le atribuían.
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