Revista Proceso # 1869, 25 de agosto de 2012
En una decisión sin precedente, aunque tardía, la Suprema Corte
determinó que los delitos cometidos por militares contra la población civil no
deben ser juzgados por instancias castrenses. Fue precisamente sacar a la
fuerza armada a las calles para librar la guerra calderonista contra el
narcotráfico lo que terminó por exhibir a los soldados en sus constantes y
flagrantes violaciones a los derechos humanos. El hecho también dio pie a las
presiones internacionales que influyeron para que el pleno de ministros acotara
el fuero basado en el Código de Justicia Militar vigente desde hace casi 80
años.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó pasar todo el sexenio y cuando está por terminar el gobierno de Felipe Calderón, el de mayor número de casos de violaciones a los derechos humanos en tiempos recientes, decidió acotar el fuero militar, la vía de escape que ha tenido el cuerpo castrense para no ser sancionado incluso por delitos de lesa humanidad.
Se trata de delitos como tortura, homicidio, desaparición forzada e inhumación clandestina cometidos este sexenio. Al amparo del CJM esos delitos habían sido considerados hasta ahora “faltas a la disciplina militar”, por lo que se radicaron en tribunales castrenses. Lo mismo hará la ministra Olga Sánchez Cordero con casos que incluyen encubrimiento y colaboración de militares con la delincuencia organizada.
La CNDH ha abierto 8 mil 556 expedientes contra elementos de las Fuerzas Armadas en lo que va del sexenio. Número sin precedente. De ese total, 7 mil 529 involucran a efectivos del Ejército y mil 27 a miembros de la Marina. Se trata de quejas registradas entre el 1 de diciembre de 2006 y el pasado lunes 20 de agosto.
La decisión presidencial de sacar a los militares de sus cuarteles para enfrentar a los narcotraficantes terminó por exhibir la inconstitucionalidad del CJM que se dieron los militares en 1933. El código fue publicado como decreto presidencial por Abelardo L. Rodríguez y no fue sancionado por el Congreso.
La SCJN ha dedicado las sesiones de agosto a desmontar la aplicación de la justicia militar a civiles al amparo de ese CJM. La discusión en el máximo tribunal comenzó bajo un intenso cabildeo previo del Ejército. A principios de mes, cuando acabó el receso judicial, por los pasillos de la Corte se vio durante varios días a militares uniformados que entraban a las oficinas de los ministros.
No era para menos. Los efectos de las resoluciones del tribunal serán inmediatos: La justicia militar deberá declararse incompetente y turnar los expedientes a la justicia ordinaria en los casos donde las víctimas sean civiles y los familiares de éstas podrán solicitar que los jueces militares dejen de conocer las causas que aún están en los tribunales castrenses.
Presencia de la Corte Interamericana
El máximo tribunal se tomó su tiempo para llegar a esta decisión, calificada de histórica por las organizaciones de derechos humanos. La iniciativa llegó de afuera. En noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló contra el Estado mexicano por la desaparición del campesino guerrerense Rosendo Radilla Pacheco, detenido en un retén militar en 1974. El caso quedó en la jurisdicción castrense, sin que se sepa hasta ahora quiénes fueron los responsables.
El organismo condenó la aplicación del fuero militar en México en casos donde hay civiles y pidió a la SCJN revisar la constitucionalidad del CJM, mientras que al Ejecutivo y al Poder Legislativo les solicitó que lo reformen.
En octubre de 2010 Calderón propuso una reforma que sólo planteaba sacar del fuero militar la desaparición forzada, la violación sexual y la tortura. Pretendía que el homicidio y otros delitos contra civiles siguieran siendo investigados por militares cuando estuvieran implicados elementos del Ejército, la Fuerza Aérea o la Marina. La propuesta se empantanó en el Congreso al vincularse con la fallida reforma de seguridad nacional.
En 2010 hubo otros dos fallos de la Corte Interamericana contra México por la aplicación del Fuero Militar, y Calderón “amplió” su propuesta. En abril pasado pretendió que los delitos cometidos por militares contra la población civil fueran investigados por jueces militares en retiro.
Sólo el máximo tribunal actuó ante el fallo del caso Radilla. Después de varias sesiones, en julio de 2011 resolvió el expediente “Varios 912/2010”, en el que hizo su propia interpretación del fallo de la Corte Interamericana para sentar jurisprudencia restrictiva del fuero militar, y decidió atraer los asuntos que ya se ventilaban en los juzgados sobre la aplicación de la justicia militar en casos donde hubiera víctimas civiles.
Después de casi un año llegaron a la Corte 30 asuntos, que comenzaron a discutirse el lunes 6, bajo las ponencias de los ministros Sánchez Cordero y Aguirre Anguiano. De ese total dos correspondían a conflictos de competencia entre juzgados civiles y militares, y 28 a recursos de amparo. Los conflictos competenciales y el primer amparo ocuparon tres semanas de discusión del pleno y fijaron los criterios para la solución del resto de los recursos.
El conflicto de competencia que fijó la primera restricción a la jurisdicción castrense fue el asesinato de Jethro Ramsés Sánchez Santana, el 1 de mayo de 2011, torturado en las instalaciones del XXI Batallón de Infantería en Cuernavaca. Uno de los acusados, como encubridor, fue el coronel José Guadalupe Arias Agredano.
A propuesta de Sánchez Cordero el pleno de ministros resolvió, por ocho votos a dos, que la jurisdicción civil tiene competencia por encima de la militar en todos aquellos casos en los que un efectivo castrense haya cometido un delito contra un ciudadano. Precisó que esos casos no deben ser considerados “faltas a la disciplina militar”. En consecuencia ordenó que el caso pasara del Juzgado Quinto Militar a la justicia penal federal: el Juzgado Quinto de Distrito en Morelos.
Los dos votos a favor de la competencia castrense fueron de los ministros Aguirre Anguiano y Margarita Luna Ramos, quien incluso en su intervención del lunes 6 dijo que a los militares “se les pasó la mano” cuando torturaron a Sánchez Santana.
En el segundo conflicto competencial, también a cargo de la ministra Sánchez Cordero, la Corte resolvió a favor de la jurisdicción ordinaria y determinó que ésta debe investigar los delitos cometidos por militares cuando la falta no atente contra la disciplina castrense.
Con ese criterio, asimismo rechazado por Aguirre Anguiano y Luna Ramos, ordenó que la justicia común investigue a tres militares acusados de falsedad de declaraciones para justificar la detención de un civil en Morelia en marzo de 2010.
En esa ocasión los militares sembraron un saco de mariguana en el auto que conducía Jesús Piedra Villalobos, por lo que fueron acusados de obstrucción a la justicia, delito de competencia civil y no militar. El caso quedó en el Juzgado Séptimo de Distrito en Michoacán y no en el Juzgado Militar adscrito a la V Región Militar, con sede en Jalisco.
Interés jurídico de las familias
El alcance del fuero militar quedó todavía más reducido cuando el pleno resolvió el primero de los 28 amparos. El martes 21, la misma mayoría del pleno declaró inconstitucional el CJM en su artículo 57, fracción II, inciso a). Esa disposición era la que permitía a los juzgados castrenses atraer los casos de violaciones cometidas por militares contra civiles, interpretadas como “faltas a la disciplina militar”. En la práctica ese criterio implicaba que los militares se investigaran a sí mismos, lejos del escrutinio público.
En ese mismo recurso el tribunal determinó que los familiares de una víctima civil de delitos cometidos por militares tienen “interés jurídico” para interponer un juicio de amparo, con lo que abandonó el criterio asumido en 2009 cuando le negó el amparo a Reynalda Morales, viuda de Zenón López Medina, uno de los cuatro hombres ejecutados un año antes por una partida del Ejército en la sierra de Badiraguato, Sinaloa.
El cambio de criterio se dio a partir de otro caso de asesinato de un civil a manos del Ejército ocurrido en junio de 2009, cuando el indígena Bonfilio Rubio Villegas fue ejecutado en un retén militar en Huamuxtitlán, Guerrero.
En su argumentación los ministros dijeron que bastaba la interpretación del CJM en relación con el artículo 13 de la Constitución para favorecer a la justicia común, por lo que no era necesario remitirse al fallo de la Corte Interamericana en el caso Radilla. Esa interpretación, precisamente, fue la que omitieron cuando negaron el amparo a Reynalda Morales.
En su resolución del martes 21 los ministros hicieron valer ese artículo constitucional, según el cual “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”. También establece que “cuando en un delito o falta del orden militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponde”.
Los ministros que cambiaron su criterio fueron Guillermo Ortiz Mayagoitia y Sergio Valls Hernández. “Se trata de una decisión histórica porque es el primer caso de un amparo que se gana en contra de la extensión del fuero militar”, expresó al término de la sesión el abogado Santiago Aguirre, del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, de Guerrero, representante de la familia Rubio Villegas.
Añadió que el caso trasciende a la familia del indígena asesinado porque con esta decisión los ministros ratificaron el control de las autoridades civiles sobre las Fuerzas Armadas. La investigación y sanción del homicidio ya no le corresponderá al Juzgado Sexto Militar, adscrito a la I Región Militar, con sede en el Distrito Federal.
El resto de los amparos será resuelto con base en esos criterios. Todos están relacionados con la actuación militar en el marco de los operativos ordenados por Calderón.
Sin retroactividad
Sin embargo casos importantes como el de Badiraguato; el asesinato de una familia en Sinaloa de Leyva, en 2007; la muerte de la indígena Ernestina Ascensio, en Veracruz, en febrero del mismo año; el de dos estudiantes del Tec de Monterrey en 2009, y el de los menores ejecutados en Tamaulipas en 2010, no están incluidos por haber sido ya “resueltos” o están por reclamarse en la vía civil. Tampoco se incluyen violaciones atribuidas a elementos de la Marina.
Entre los amparos que resolverá la Corte y que están a cargo de los ministros Sánchez Cordero y Aguirre Anguiano se encuentran la desaparición forzada de personas en Jalisco; el asesinato de civiles en Nuevo León; la tortura, asesinato e inhumación clandestina de personas en Chihuahua; la tortura y muerte de una persona en Veracruz; el asesinato de dos civiles en Oaxaca, así como la colaboración de militares con los cárteles de Sinaloa y del Golfo en varios estados del país.
De esos recursos de amparo 11 están relacionados con el Operativo Chihuahua. En cinco de ellos, los más graves –tortura, asesinato y desaparición de los cadáveres– aparece implicado el general Manuel Moreno Aviña, excomandante de la guarnición militar de Ojinaga, aunque no figura como promotor de algún recurso legal.
Los amparos fueron interpuestos por algunos de los 31 militares señalados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) como autores materiales o cómplices en la desaparición de por lo menos ocho personas.
Según los testimonios de los militares, incluidos en las demandas de amparo, en cuatro de esos casos de personas acusadas de pertenecer a La Línea –el grupo de sicarios del Cártel de Juárez–, además del general Moreno Aviña están implicados el mayor Alejandro Rodas Cobón y el teniente Gonzalo Arturo Huesca Isai.
Los testimonios de los propios militares subordinados hablan de tortura, asesinato y quema de cadáveres para desaparecer a los detenidos, hechos ocurridos en junio de 2008. Varios de esos militares acusados por la Sedena solicitaron que el caso pasara a la justicia civil al considerar que no tenían posibilidades de defenderse en los tribunales militares. Los amparos están en la ponencia de la ministra Sánchez Cordero y plantea que pasen a la jurisdicción penal federal.
El ministro Aguirre, quien en las sesiones públicas del pleno de la Corte ha sido defensor del fuero militar, propone la jurisdicción civil en casos que tienen que ver con desaparición forzada de cuatro personas, también en Chihuahua.
Lo mismo ocurre con la desaparición de seis civiles detenidos por militares en Jilotán de los Dolores, Jalisco, en octubre de 2010. En ese caso están implicados 16 efectivos, entre ellos el entonces teniente de infantería Fabián Rebulloza Hernández, al mando de la partida militar.
En el amparo se indica que esa acción está relacionada con la directiva de la Sedena para el Combate al Narcotráfico 2007-2012. Precisa que por órdenes de Rebulloza los seis civiles fueron bajados de los vehículos en que los transportaban “para que se los llevaran otros civiles que llegaron a bordo de camionetas tipo Suburban, quienes se los llevaron”.
Aguirre Anguiano, quien se retirará el próximo 30 de noviembre, propone también que pase a la justicia civil el caso del joven Otilio Cantú Cantú, asesinado en Monterrey en abril de 2011 por militares comisionados a la Secretaría de Seguridad Pública de Nuevo León.
Lo mismo plantea en torno al asesinato de Silvestre Melchi Velazco a manos del teniente Ambrosio Hediño Sánchez, del Primer Batallón de Infantería, en San Andrés Tuxtla, Veracruz, y de los civiles Venancio Olivera Ávila y Cecilio Vázquez Miguel, en el que están involucrados un sargento y dos soldados, en Santiago Lachivía, Yautepec, Oaxaca.
Junto con la ministra Sánchez Cordero, aunque con argumentos diferentes, Aguirre plantea que los casos de militares acusados de colaborar con el narcotráfico también sean investigados por la justicia civil y que esos ilícitos no se consideren faltas a la disciplina militar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó pasar todo el sexenio y cuando está por terminar el gobierno de Felipe Calderón, el de mayor número de casos de violaciones a los derechos humanos en tiempos recientes, decidió acotar el fuero militar, la vía de escape que ha tenido el cuerpo castrense para no ser sancionado incluso por delitos de lesa humanidad.
A fuerza de presiones internacionales el tribunal terminó por aceptar
que había argumentos suficientes para acabar con la impunidad de la justicia
militar. Durante años la mayoría más conservadora de la Corte se opuso a
revisar la constitucionalidad del Código de Justicia Militar (CJM), cerrando
las puertas a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por
soldados.
Ministros tan conservadores como Sergio Salvador Aguirre Anguiano
terminaron por aceptar que el CJM se opone a la Constitución, que prohíbe la
aplicación de la justicia militar a los civiles, y se prepara para mandar a la
justicia ordinaria casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidos
por el Ejército al amparo de la guerra de Calderón contra el narcotráfico.Se trata de delitos como tortura, homicidio, desaparición forzada e inhumación clandestina cometidos este sexenio. Al amparo del CJM esos delitos habían sido considerados hasta ahora “faltas a la disciplina militar”, por lo que se radicaron en tribunales castrenses. Lo mismo hará la ministra Olga Sánchez Cordero con casos que incluyen encubrimiento y colaboración de militares con la delincuencia organizada.
La CNDH ha abierto 8 mil 556 expedientes contra elementos de las Fuerzas Armadas en lo que va del sexenio. Número sin precedente. De ese total, 7 mil 529 involucran a efectivos del Ejército y mil 27 a miembros de la Marina. Se trata de quejas registradas entre el 1 de diciembre de 2006 y el pasado lunes 20 de agosto.
La decisión presidencial de sacar a los militares de sus cuarteles para enfrentar a los narcotraficantes terminó por exhibir la inconstitucionalidad del CJM que se dieron los militares en 1933. El código fue publicado como decreto presidencial por Abelardo L. Rodríguez y no fue sancionado por el Congreso.
La SCJN ha dedicado las sesiones de agosto a desmontar la aplicación de la justicia militar a civiles al amparo de ese CJM. La discusión en el máximo tribunal comenzó bajo un intenso cabildeo previo del Ejército. A principios de mes, cuando acabó el receso judicial, por los pasillos de la Corte se vio durante varios días a militares uniformados que entraban a las oficinas de los ministros.
No era para menos. Los efectos de las resoluciones del tribunal serán inmediatos: La justicia militar deberá declararse incompetente y turnar los expedientes a la justicia ordinaria en los casos donde las víctimas sean civiles y los familiares de éstas podrán solicitar que los jueces militares dejen de conocer las causas que aún están en los tribunales castrenses.
Presencia de la Corte Interamericana
El máximo tribunal se tomó su tiempo para llegar a esta decisión, calificada de histórica por las organizaciones de derechos humanos. La iniciativa llegó de afuera. En noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló contra el Estado mexicano por la desaparición del campesino guerrerense Rosendo Radilla Pacheco, detenido en un retén militar en 1974. El caso quedó en la jurisdicción castrense, sin que se sepa hasta ahora quiénes fueron los responsables.
El organismo condenó la aplicación del fuero militar en México en casos donde hay civiles y pidió a la SCJN revisar la constitucionalidad del CJM, mientras que al Ejecutivo y al Poder Legislativo les solicitó que lo reformen.
En octubre de 2010 Calderón propuso una reforma que sólo planteaba sacar del fuero militar la desaparición forzada, la violación sexual y la tortura. Pretendía que el homicidio y otros delitos contra civiles siguieran siendo investigados por militares cuando estuvieran implicados elementos del Ejército, la Fuerza Aérea o la Marina. La propuesta se empantanó en el Congreso al vincularse con la fallida reforma de seguridad nacional.
En 2010 hubo otros dos fallos de la Corte Interamericana contra México por la aplicación del Fuero Militar, y Calderón “amplió” su propuesta. En abril pasado pretendió que los delitos cometidos por militares contra la población civil fueran investigados por jueces militares en retiro.
Sólo el máximo tribunal actuó ante el fallo del caso Radilla. Después de varias sesiones, en julio de 2011 resolvió el expediente “Varios 912/2010”, en el que hizo su propia interpretación del fallo de la Corte Interamericana para sentar jurisprudencia restrictiva del fuero militar, y decidió atraer los asuntos que ya se ventilaban en los juzgados sobre la aplicación de la justicia militar en casos donde hubiera víctimas civiles.
Después de casi un año llegaron a la Corte 30 asuntos, que comenzaron a discutirse el lunes 6, bajo las ponencias de los ministros Sánchez Cordero y Aguirre Anguiano. De ese total dos correspondían a conflictos de competencia entre juzgados civiles y militares, y 28 a recursos de amparo. Los conflictos competenciales y el primer amparo ocuparon tres semanas de discusión del pleno y fijaron los criterios para la solución del resto de los recursos.
El conflicto de competencia que fijó la primera restricción a la jurisdicción castrense fue el asesinato de Jethro Ramsés Sánchez Santana, el 1 de mayo de 2011, torturado en las instalaciones del XXI Batallón de Infantería en Cuernavaca. Uno de los acusados, como encubridor, fue el coronel José Guadalupe Arias Agredano.
A propuesta de Sánchez Cordero el pleno de ministros resolvió, por ocho votos a dos, que la jurisdicción civil tiene competencia por encima de la militar en todos aquellos casos en los que un efectivo castrense haya cometido un delito contra un ciudadano. Precisó que esos casos no deben ser considerados “faltas a la disciplina militar”. En consecuencia ordenó que el caso pasara del Juzgado Quinto Militar a la justicia penal federal: el Juzgado Quinto de Distrito en Morelos.
Los dos votos a favor de la competencia castrense fueron de los ministros Aguirre Anguiano y Margarita Luna Ramos, quien incluso en su intervención del lunes 6 dijo que a los militares “se les pasó la mano” cuando torturaron a Sánchez Santana.
En el segundo conflicto competencial, también a cargo de la ministra Sánchez Cordero, la Corte resolvió a favor de la jurisdicción ordinaria y determinó que ésta debe investigar los delitos cometidos por militares cuando la falta no atente contra la disciplina castrense.
Con ese criterio, asimismo rechazado por Aguirre Anguiano y Luna Ramos, ordenó que la justicia común investigue a tres militares acusados de falsedad de declaraciones para justificar la detención de un civil en Morelia en marzo de 2010.
En esa ocasión los militares sembraron un saco de mariguana en el auto que conducía Jesús Piedra Villalobos, por lo que fueron acusados de obstrucción a la justicia, delito de competencia civil y no militar. El caso quedó en el Juzgado Séptimo de Distrito en Michoacán y no en el Juzgado Militar adscrito a la V Región Militar, con sede en Jalisco.
Interés jurídico de las familias
El alcance del fuero militar quedó todavía más reducido cuando el pleno resolvió el primero de los 28 amparos. El martes 21, la misma mayoría del pleno declaró inconstitucional el CJM en su artículo 57, fracción II, inciso a). Esa disposición era la que permitía a los juzgados castrenses atraer los casos de violaciones cometidas por militares contra civiles, interpretadas como “faltas a la disciplina militar”. En la práctica ese criterio implicaba que los militares se investigaran a sí mismos, lejos del escrutinio público.
En ese mismo recurso el tribunal determinó que los familiares de una víctima civil de delitos cometidos por militares tienen “interés jurídico” para interponer un juicio de amparo, con lo que abandonó el criterio asumido en 2009 cuando le negó el amparo a Reynalda Morales, viuda de Zenón López Medina, uno de los cuatro hombres ejecutados un año antes por una partida del Ejército en la sierra de Badiraguato, Sinaloa.
El cambio de criterio se dio a partir de otro caso de asesinato de un civil a manos del Ejército ocurrido en junio de 2009, cuando el indígena Bonfilio Rubio Villegas fue ejecutado en un retén militar en Huamuxtitlán, Guerrero.
En su argumentación los ministros dijeron que bastaba la interpretación del CJM en relación con el artículo 13 de la Constitución para favorecer a la justicia común, por lo que no era necesario remitirse al fallo de la Corte Interamericana en el caso Radilla. Esa interpretación, precisamente, fue la que omitieron cuando negaron el amparo a Reynalda Morales.
En su resolución del martes 21 los ministros hicieron valer ese artículo constitucional, según el cual “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”. También establece que “cuando en un delito o falta del orden militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponde”.
Los ministros que cambiaron su criterio fueron Guillermo Ortiz Mayagoitia y Sergio Valls Hernández. “Se trata de una decisión histórica porque es el primer caso de un amparo que se gana en contra de la extensión del fuero militar”, expresó al término de la sesión el abogado Santiago Aguirre, del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, de Guerrero, representante de la familia Rubio Villegas.
Añadió que el caso trasciende a la familia del indígena asesinado porque con esta decisión los ministros ratificaron el control de las autoridades civiles sobre las Fuerzas Armadas. La investigación y sanción del homicidio ya no le corresponderá al Juzgado Sexto Militar, adscrito a la I Región Militar, con sede en el Distrito Federal.
El resto de los amparos será resuelto con base en esos criterios. Todos están relacionados con la actuación militar en el marco de los operativos ordenados por Calderón.
Sin retroactividad
Sin embargo casos importantes como el de Badiraguato; el asesinato de una familia en Sinaloa de Leyva, en 2007; la muerte de la indígena Ernestina Ascensio, en Veracruz, en febrero del mismo año; el de dos estudiantes del Tec de Monterrey en 2009, y el de los menores ejecutados en Tamaulipas en 2010, no están incluidos por haber sido ya “resueltos” o están por reclamarse en la vía civil. Tampoco se incluyen violaciones atribuidas a elementos de la Marina.
Entre los amparos que resolverá la Corte y que están a cargo de los ministros Sánchez Cordero y Aguirre Anguiano se encuentran la desaparición forzada de personas en Jalisco; el asesinato de civiles en Nuevo León; la tortura, asesinato e inhumación clandestina de personas en Chihuahua; la tortura y muerte de una persona en Veracruz; el asesinato de dos civiles en Oaxaca, así como la colaboración de militares con los cárteles de Sinaloa y del Golfo en varios estados del país.
De esos recursos de amparo 11 están relacionados con el Operativo Chihuahua. En cinco de ellos, los más graves –tortura, asesinato y desaparición de los cadáveres– aparece implicado el general Manuel Moreno Aviña, excomandante de la guarnición militar de Ojinaga, aunque no figura como promotor de algún recurso legal.
Los amparos fueron interpuestos por algunos de los 31 militares señalados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) como autores materiales o cómplices en la desaparición de por lo menos ocho personas.
Según los testimonios de los militares, incluidos en las demandas de amparo, en cuatro de esos casos de personas acusadas de pertenecer a La Línea –el grupo de sicarios del Cártel de Juárez–, además del general Moreno Aviña están implicados el mayor Alejandro Rodas Cobón y el teniente Gonzalo Arturo Huesca Isai.
Los testimonios de los propios militares subordinados hablan de tortura, asesinato y quema de cadáveres para desaparecer a los detenidos, hechos ocurridos en junio de 2008. Varios de esos militares acusados por la Sedena solicitaron que el caso pasara a la justicia civil al considerar que no tenían posibilidades de defenderse en los tribunales militares. Los amparos están en la ponencia de la ministra Sánchez Cordero y plantea que pasen a la jurisdicción penal federal.
El ministro Aguirre, quien en las sesiones públicas del pleno de la Corte ha sido defensor del fuero militar, propone la jurisdicción civil en casos que tienen que ver con desaparición forzada de cuatro personas, también en Chihuahua.
Lo mismo ocurre con la desaparición de seis civiles detenidos por militares en Jilotán de los Dolores, Jalisco, en octubre de 2010. En ese caso están implicados 16 efectivos, entre ellos el entonces teniente de infantería Fabián Rebulloza Hernández, al mando de la partida militar.
En el amparo se indica que esa acción está relacionada con la directiva de la Sedena para el Combate al Narcotráfico 2007-2012. Precisa que por órdenes de Rebulloza los seis civiles fueron bajados de los vehículos en que los transportaban “para que se los llevaran otros civiles que llegaron a bordo de camionetas tipo Suburban, quienes se los llevaron”.
Aguirre Anguiano, quien se retirará el próximo 30 de noviembre, propone también que pase a la justicia civil el caso del joven Otilio Cantú Cantú, asesinado en Monterrey en abril de 2011 por militares comisionados a la Secretaría de Seguridad Pública de Nuevo León.
Lo mismo plantea en torno al asesinato de Silvestre Melchi Velazco a manos del teniente Ambrosio Hediño Sánchez, del Primer Batallón de Infantería, en San Andrés Tuxtla, Veracruz, y de los civiles Venancio Olivera Ávila y Cecilio Vázquez Miguel, en el que están involucrados un sargento y dos soldados, en Santiago Lachivía, Yautepec, Oaxaca.
Junto con la ministra Sánchez Cordero, aunque con argumentos diferentes, Aguirre plantea que los casos de militares acusados de colaborar con el narcotráfico también sean investigados por la justicia civil y que esos ilícitos no se consideren faltas a la disciplina militar.
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