Reforma 16 de septiembre de 2012
Las estructuras organizacionales de seguridad pública y justicia penal de cualquier país dependen fundamentalmente de su sistema político, de su visión de política criminal y de su procedimiento penal.
En este sentido, las instituciones de seguridad pública y justicia penal en México (y en sus estados federados y municipios) estaban estructuradas de acuerdo con un sistema de partido hegemónico que ponía por encima de todo su propia hegemonía y la estabilidad que lo legitimaba.
Bajo ese sistema, la Secretaría de Gobernación (y las secretarías de Gobierno en los estados) jugaban un papel fundamental, ya que controlaban, por la buena o por la mala, las circunstancias y los grupos políticos que influían en cada estado o a nivel nacional con la ley en la mano o, si era necesario, al margen de la ley.
Para ello, tenían facultades y estructuras muy amplias, como los organismos electorales, el control de los medios de comunicación, la relación política con las organizaciones intermedias y controlaban de manera oblicua los poderes legislativos y judiciales, pero si todo esto fallaba, todavía les quedaba el recurso de las policías políticas, como los servicios secretos o la federal de seguridad que, articulados en la necesaria hegemonía del régimen y la superior estabilidad política de la nación, marginaban el Estado de derecho, vía la represión.
Claramente, las funciones de control político de la Secretaría de Gobernación (y de las secretarías de Gobierno en los estados) subordinaban las funciones constitucionales y legales de la Procuraduría General de la República (PGR) y de las procuradurías estatales que tenían el mandato de perseguir los delitos en el marco de la ley.
En efecto, los artículos 16 y 21 constitucionales, derivados de la Constitución de 1917, se interpretaron de tal manera que las investigaciones criminales sólo podrían llevarse a cabo con la condición de una denuncia o una querella previa, lo que anuló la política criminal proactiva y desformalizada (artículo 16) y convirtió a todas las policías del país en policías "preventivas" o auxiliares, depositando en el Ministerio Público, de manera exclusiva, la facultad de recibir denuncias o querellas, de investigar los delitos "auxiliado" por la policía (que por muchos años fue la "policía judicial") y acusar o no ante los juzgados y tribunales de manera monopólica.
En esta lógica, las "policías preventivas" se pusieron bajo el mando de la Secretaría de Gobernación y de las secretarías estatales e incluso municipales, y se creó la figura, nada novedosa, de "policías judiciales" para auxiliar las investigaciones del Ministerio Público. Adicionalmente, el Ministerio Público, que dependía de las procuradurías generales y de los estados, se puso bajo el mando del Presidente, que las convirtió en otro instrumento de control político. Así en un régimen autoritario que no estaba sujeto a las elecciones libres, a la prensa independiente, a la transparencia y rendición de cuentas, dichas estructuras eran posibles y altamente eficaces.
Sin embargo, los escándalos de corrupción de estas policías y la apertura del sistema político, las hizo completamente inviables en la democracia, por ello, los gobiernos de la alternancia debieron modificar tanto la política criminal como las estructuras, aunque sus obtusos liderazgos y las mezquindades internas impidieron una reforma integral.
Es indispensable que la Secretaría de Gobernación ¡no! vuelva a tener una policía bajo su mando porque la tentación de utilizar esas fuerzas (PF) para controlar o reprimir a un país que ha probado las mieles de la libertad es muy grande.
Adicionalmente, es muy importante entender que no puede haber una Secretaría del Interior si no se reforma el artículo 21, que le da la facultad exclusiva de investigar los delitos al Ministerio Público, porque dicha Secretaría del Interior, en el mejor de los casos, al integrar a seguridad pública estaría subordinada a la PGR para combatir la delincuencia (como hoy sucede y es un rotundo fracaso), lo mejor en este caso serían cualquiera de las siguientes opciones:
a) Modificar el artículo 21 para darle facultades de investigación a la policía de la nueva Secretaría del Interior y darle autonomía al Ministerio Público o;
b) Integrar a la Secretaría de Seguridad Pública y a la PGR y los aparatos de seguridad de Gobernación para crear una Secretaría de Justicia, que articule la política criminal y transformar a Gobernación en la Secretaría General de Gabinete que pueda articular las políticas públicas al estilo del Cabinet Office Inglés.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario