Respuesta
de Villanueva
Señor
director:
Sobre
la carta de la UAM, quiero hacer las siguientes precisiones:
–El
artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia establece en su último párrafo
que la información debe “publicarse de tal forma que facilite su uso y
comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad,
oportunidad y confiabilidad”.
La
falta de veracidad de la UAM en la difusión de datos públicos –lo contrario es
una obligación legal– conduce a error. Por ejemplo, Patricia Elena Aceves
Pastrana –entre otros casos– no está registrada exactamente así en el
directorio institucional de la universidad, lo que provoca que al buscar su
nombre, tal como la identifica la UAM, no aparezca en el Registro Nacional de
Profesionistas, además de que su cédula inscrita en el Registro tiene un cero
inicial.
–Adjunto
copias de las páginas del Registro Nacional de Profesionistas consultadas el 20
de febrero de 2014 a las 22:30 horas, en donde compruebo que las siguientes
personas no figuran como profesionistas: Edmundo Ducoin Chao, Guadalupe Miranda
Arce, Hiram Beltrán Conde, Irene Barriga Sosa, Jorge Joel Reyes Méndez, Karina
Sánchez Herrera –quien aparece como “técnico en contabilidad”–, Leticia Arregui
Mena, María Eugenia Rodríguez Herrera –quien tiene una homonimia con el
registro, en ambos casos, de “profesor de educación preescolar”–, Joaquín
Augusto Toussaint Manríquez y Virginia Eustolia Melo Ruiz.
–Sobre
la afirmación de la UAM en el sentido de que Zepeda Zepeda Marco Antonio no
requiere cédula, adjunto copia de una cédula profesional como licenciado en
física de un investigador de la UNAM, para probar que la SEP sí expide cédulas
de licenciado en física.
–Por
lo que se refiere a Altagracia Martínez Marina, quien realizó sus estudios en
Kiev, el artículo 17 de la Ley General de Profesiones reza: “Los títulos
expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación
Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional sean
iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del
sistema educativo nacional. En los casos en que resulte imposible establecer la
igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en los términos del
párrafo anterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios,
sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes para la
comprobación de sus conocimientos”.
Tenga
por seguro el lector que lo que publico como información es veraz y que si no
lo es acepto mis errores, siguiendo los cánones de la ética periodística.
Insisto, como en otras ocasiones, en que la UAM y todos los sujetos obligados a
informar publiquen la cédula profesional al lado del nombre y apellido de quien
se ostente como profesionista por razones de transparencia y de tranquilidad
para la sociedad en sus portales de transparencia.
Atentamente
Ernesto
Villanueva
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