ASOCIACIÓN
DE LA BARRA AMERICANA DE ABOGADOS
CENTRO DE DERECHOS HUMANOS
INFORME
DE OBSERVACIÓN DE JUICIO: EL CASO DE MARÍA LOURDES AFIUNI DICIEMBRE 2013
RESUMEN
EJECUTIVO
El presente
informe se basa en los hallazgos del Centro de Derechos Humanos de la
Asociación de la Barra Americana de Abogados (Centro), luego de llevar a cabo
varias misiones a la Republica Bolivariana de Venezuela en 2013 con el
propósito de observar e investigar el juicio penal en contra de la Jueza María
Lourdes Afiuni. Este informe reúne los
hallazgos de los observadores del Centro y presenta algunas conclusiones
preliminares sobre el cumplimiento del juicio hasta la fecha con los estándares
internacionales de juicio justo.
Afiuni fungió como juez en el poder judicial de Venezuela hasta diciembre de 2009, cuando fue
arrestada por ordenar legalmente la libertad condicional de Eligio Cedeño,
quien llevaba casi tres años detenido en prisión preventiva. Esta orden fue
emitida por la Jueza Afiuni en ejercicio de su potestad legal para revisar
medidas cautelares y con base en el Código Orgánico Procesal Penal entonces
vigente en Venezuela. Entre otros fundamentos jurídicos, la Jueza Afiuni tomó
en cuenta una decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la
ONU, el cual consideró que Cedeño estaba siendo detenido arbitrariamente.
Inmediatamente
después del arresto de la Jueza Afiuni, el entonces presidente Chávez declaró
en televisión nacional que Afiuni era una “bandida”, y pidió al poder judicial
que la castigara con la pena máxima de treinta anos de prisión, como ejemplo
para otros jueces. Eventualmente Afiuni fue imputada con los delitos de
corrupción, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociación para
delinquir, y fue encarcelada en espera de juicio. Debido a problemas de salud, se le concedió́ arresto domiciliario en
febrero de 2011, y se le otorgó libertad condicional en junio de 2013. Sin
embargo, la Ministra de Servicios Penitenciarios en Venezuela ha solicitado que
la Jueza Afiuni sea nuevamente privada de su libertad, alegando que cesaron las
condiciones que motivaron su libertad condicional.
Luego de
retrasos significativos, el juicio de la Jueza Afiuni comenzó́ oficialmente el
28 de noviembre de 2012, casi tres anos después de su arresto. El juicio se
encontraba recientemente en la etapa probatoria cuando, el 23 de octubre de
2013, la fiscalía no compareció a la más reciente audiencia fijada y causó que
el juicio se interrumpiese.
Consecuentemente,
el tribunal declaró el juicio nulo y ordenó que se iniciase un nuevo juicio,
el cual se anticipa comenzará en mayo de 2014.
Violaciones al
Debido Proceso
Las
circunstancias que rodean el caso de la Jueza Afiuni – en particular, su
arresto inmediatamente después de liberar a un presunto preso político, el
llamado del ejecutivo al poder judicial exigiéndole que sancionara a la Jueza
Afiuni y la falla del gobierno en proporcionar pruebas que sustenten sus
acusaciones – llevan a la conclusión casi ineludible de que la Jueza Afiuni
está siendo procesada como represalia por emitir una resolución contraria a
los intereses de funcionarios de alto rango en el gobierno venezolano. El mandato del Centro no incluye analizar aspectos
sustantivos de derecho venezolano; sin embargo, el Centro está consternado por
las múltiples violaciones al debido proceso y las garantías judiciales
que se han producido hasta la fecha en el caso de la Jueza Afiuni.
En primer
lugar, al Centro le preocupa
profundamente que la constante injerencia del poder
ejecutivo en el poder judicial haya puesto en peligro el principio de la
independencia judicial en Venezuela. En particular, la falta de
garantías efectivas en Venezuela que garanticen un proceso imparcial de
designación de jueces, su inamovilidad en el cargo judicial y su protección
contra presiones externas, viola el derecho de la Jueza Afiuni a ser juzgada
por un tribunal independiente e imparcial.
Por otra parte,
existen fuertes indicios de que el caso de Afiuni
ha sido utilizado como una herramienta política para interferir con el
ejercicio independiente de poderes y deberes de la judicatura, causando un
efecto intimidatorio sobre otros jueces y sobre la sociedad venezolana. Esto no
solo representa una grave amenaza contra la independencia judicial en
Venezuela, sino que también socava el estado de derecho, que es la piedra
angular de una sociedad democrática funcional y del acceso a la justicia.
En segundo
lugar, el Centro considera que las garantías del debido proceso de la Jueza
Afiuni pueden haberse vulnerado gravemente a raíz de las crecientes violaciones
de sus derechos a la información, a un abogado, a la defensa y a la igualdad de
armas. El Centro considera que el derecho a la información de la Jueza Afiuni
probablemente fue violado como resultado de que el Estado falló en brindarle,
de manera oportuna y suficiente, información esencial sobre las razones de su
detención y sobre los hechos materiales que fundamentan la acusación de
corrupción en su contra. En efecto, la inhabilidad del gobierno en los últimos
cuatro años de proporcionar pruebas que demuestren que la Jueza Afiuni se
benefició de la liberación de Cedeño sugiere firmemente que el gobierno carece
de fundamento probatorio para justificar continuas restricciones sobre su
libertad y, aun más, de las pruebas necesarias para asegurar una condena.
Por otra parte,
el derecho de la Jueza Afiuni a un abogado también ha sido vulnerado por las
diversas restricciones que se le impusieron para contactar a su equipo
defensor, sobre todo cuando fue inicialmente detenida. Por ultimo, las
repetidas obstrucciones a las que se ha enfrentado el equipo defensor tanto
para acceder al expediente como para llamar y examinar a los testigos han
violado el principio de igualdad de armas y han vulnerado el derecho de la
Jueza Afiuni de contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su
defensa.
En tercer
lugar, el Centro considera que los numerosos retrasos causados por el tribunal
y la fiscalía, los cuales plagaron –y ahora han interrumpido– el caso de la
Jueza Afiuni, pueden constituir una violación de su derecho a ser juzgada
dentro de un plazo razonable. La falla del tribunal en fijar y sostener
audiencias y en citar a testigos a declarar adecuadamente ha causado demoras
indebidas en el juicio contra la Jueza Afiuni. Adicionalmente, la
incomparecencia de la fiscalía a audiencias fijadas finalmente causó la
interrupción del juicio contra la Jueza Afiuni. Trascurridos cuatro años desde
su arresto, y con su libertad aun condicional, la Jueza Afiuni se enfrenta
ahora a la probabilidad de un nuevo juicio, sin garantía alguna de resolución
expedita.
Dada la falla
del gobierno en proporcionar pruebas para sustentar sus alegatos, la demora
injustificada del juicio y la amenaza inherente a la independencia del poder
judicial que plantea el uso de procedimientos penales para sancionar a un juez
por supuestos errores que podrían haberse remediado mediante el proceso de
apelación, el Centro de Derechos Humanos considera que no se justifica un nuevo
juicio contra la Jueza Afiuni, y que el mismo quebrantaría las obligaciones de
Venezuela bajo el derecho internacional de los derechos humanos.
*
Las
declaraciones y los análisis del presente documento son obra del Centro de
Derechos Humanos de la Asociación de la Barra Americana de Abogados. Las
declaraciones y los análisis son exclusivamente de los autores, y no han sido aprobados por la Cámara de
Delegados ni por la Junta de Gobierno de la Asociación de la Barra
Americana de Abogados, y no representan las opiniones ni las políticas de la Asociación
de la Barra Americana de Abogados.
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