El caso de
Alfonso Martin del Campo Dood, en la etapa final/Fred Alvarez
Publicado en La Otra Opinión, 8 de agosto de 2014
“La Ley no
acierta ni se equivoca (...) La ley es la ley.. “Auden.
Estamos a unos
días de que la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), bajo la ponencia del Ministro Jorge
Pardo Rebolledo, presente un proyecto de resolución de la mayor importancia
para el sistema de justicia penal y de derechos humanos. El secretario de
Estudio y Cuenta encargado del caso es el Lic.
José Díaz de León Cruz. Cabe la posibilidad de que cinco ministros que
integran la Sala no se pongan de acuerdo y el caso podría llegar al pleno de la
SCJN, tal y como lo prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
¿De
que se trata?
De
un asunto que ha recorrido un largo trecho a saber; policías, ministerio
publico, jueces, magistrados, tribunales de circuito, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Interamericana de Derechos
Humanos –con sede en Costa Rica- hasta hasta llegar el caso a la SCJN.
En
efecto, el 6 de noviembre de 2013 el caso llegó a la SCJN. Un comunicado
oficial señala:
“La Primera Sala de la SCJN resolvió, bajo la
ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que el Máximo Tribunal
debía ejercer su facultad de atracción para conocer del caso de Alfonso Martín
del Campo Dodd. Por considerarlo de “una especial relevancia en el ámbito
nacional, en razón de que se trata de un asunto paradigmático que ha sido
utilizado en repetidas ocasiones, tanto a nivel nacional como internacional,
para ejemplificar las nocivas prácticas de detención arbitraria y tortura que
continúan realizando en nuestro país algunos servidores públicos encargados de
la procuración de justicia.”
Subraya
el comunicado que “el asunto permitirá a la Suprema Corte determinar si las resoluciones
de la CIDH son obligatorias en sus términos para las autoridades del Distrito
Federal, de acuerdo con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito
Federal, y determinar la forma en que se deberán acreditar los actos de tortura
ante los tribunales de nuestro país.”
Hasta
ahí el comunicado.
Recientemente,
el miércoles 2 de julio de 2014, la Primera Sala de la Corte discutió el
proyecto de sentencia amparo en revisión 631/2013, a cargo ministro José Ramón
Cossío Díaz donde se proponía otorgar un amparo liso y llano, a favor de Martin
del Campo argumentando como acreditada la tortura con el informe de la CIDH;
sin embargo, el proyecto de amparo fue desechado por 3 votos en contra de los
ministros Jorge Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.
Y
como lo prevé la ley fue returnado a otro ministro- en este caso Pardo
Rebolledo-, para que elabore una nueva propuesta de resolución en la que se
valoren y estudien a fondo las pruebas a partir de las cuales Martín del Campo
pretende acreditar que fue torturado por autoridades capitalinas para aceptar
el doble homicidio y, en consecuencia obtener el reconocimiento de inocencia.
Actualmente
Martín del Campo Dodd cumple una condena de 50 años en un penal de Pachuca, Hidalgo
por asesinato,- en mayo de 1992-, de su hermana Juana Patricia y su cuñado,
Gerardo Zamudio Aldaba, en presencia de su sobrina María Fernanda Zamudio
entonces de 4 años de edad.
Sin
embargo, él ha manifestado una y otra vez que es inocente. En una pagina web
podemos leer: “Llevo 22 años legalmente secuestrado por el sistema de justicia
mexicano. Se me acusa falsamente de haber matado a mi hermana y mi cuñado. La
única prueba que existe en mi contra es una confesión arrancada bajo tortura.
La CIDH, la ONU y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)
han demostrado que se me torturó para que confesara la comisión de dichos
homicidios. En su momento, se me aplicó el Protocolo de Estambul por
profesionales independientes e imparciales para determinar que he sido víctima
de tortura en su faceta de violación de derechos humanos. No existe más
evidencia en mi contra. Las pruebas periciales no consiguieron ubicarme en la
escena del crimen.
Eso
lo señala en un video distribuido en la red social -change.org- fechado el 27
de julio de 2014, desde Pachuca, Hgo.
Alejandro
Juárez Zepeda,
guionista del corto “Bajo tortura ( (México, 2012, 62 minutos) promovió firmas
de apoyo dirigidas a los ministros de la SCJN, hasta este viernes 8 de agosto
hay 1389 por esa causa. Ahí
se
les pide a los grandes árbitros que “su fallo sea un sentido garantista y
acorde a los compromisos del Estado mexicano en materia de derechos humanos..” (Por cierto, hace 3 años –junio de 2011- los
legisladores reformaron varios artículos constitucionales en materia de
derechos humanos.)
Asimismo,
diversos órganos nacionales e internacionales, como la CDHDF, así como la CIDH
emitieron resoluciones, en el sentido de que el quejoso fue detenido
arbitrariamente y sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes .
Pero
desde 2011, otras organizaciones sociales, encabezadas por la Sra. Isabel Miranda de Wallace –Asociación
Alto al Secuestros- y Alejandro Martí-
México SOS-; se han opuesto a la liberación de Martín del Campo, luego de que
el sentenciado promovió un incidente de reconocimiento de inocencia.
De
hechos esas organizaciones presentaron un “amicus curiae” para evitar la
liberación de Alfonso Martín del campo. La Sra. Wallace acudió a la Corte en
compañía de María Fernanda y Tamara Zamudio Martín del Campo, sobrinas del
sentenciado, así como el abogado de México SOS AC, para entregar el
escrito. Ahí aseveraron que hay
suficientes elementos para sostener la culpabilidad de Alfonso Martín del
Campo. La prueba principal en la que basan es la declaración de una de las
hijas de la pareja asesinada cuando ella tenía cuatro años, quien dijo que fue
testigo ocular del doble homicidio cometido en 1992.
María Fernanda
y Tamara
hijas de las victimas aseguran que su tío es culpable; incluso exigieron a la Suprema Corte de Justicia, se
les reconozca su calidad de victimas indirectas y por ende, se les permita
tener acceso al expediente; pues quieren impedir por la vías legales, que el
supuesto asesino de sus padres, salga de la prisión.
Apenas
acaban de abrir una pagina web aportando datos e imágenes del caso, la pagina
se denomina: “ALFONSO CULPABLE. POR LA VERDAD Y JUSTICIA PARA PATY Y GERARDO
Desde
nuestra opinión no sabemos si Alfonso Martín del Campos es culpable o no, pero
probablemente si creemos que hubo tortura. Desgraciadamente ha sido una
practica común un nuestro sistema de justicia Hasta en los separos la hay.
LO
que es evidente es que este caso que discutirá la Corte es de la mayor
relevancia. Hace unos meses los ministros liberaron a la ciudadana francesa
Florence Cassez. Desafortunadamente los ministros no entraron a fondo del
asunto, por lo que nunca supimos si Cassez fue culpable o no, sólo que ni hubo
debido proceso.
¡El
costo fue altísimo! Fueron sin duda los múltiples errores de todo nuestro
sistema de procuración de justicia empezando por la policía que no hizo bien
las cosas y convirtió esto en un verdadero espectáculo para la TV, del
Ministerio Publico que no integro bien la averiguación previa, del juez de la
causa que tampoco el entró de lleno, de la resolución de un tribunal unitario,
y de la sentencia de un tribunal de alzada que simplemente resolvió ratificar:
“la sentencia de 60 años de prisión por los delitos de privación ilegal de la
libertad en la modalidad de secuestro a la ciudadana francesa.”
¿Y
las víctimas del caso Cassez? Fueron la
cenicienta del sistema de justicia, como lo afirma el Dr. Moisés Moreno.
Así están las cosas.
¿De
qué se trata el asunto?
Leamos
los antecedentes en esta línea del tiempo.
1992.
· El 30 de mayo de 1992, Juana Patricia
Martín del Campo Dodd y su esposo Gerardo Zamudio Aldaba fueron asesinados a
puñaladas en presencia de su hija de 4 años; la entonces Policía judicial del
DF detuvo a Martín del Campo y lo trasladó a los separos, y a decir de él- ahí
fue torturado para avalar la confesión del crimen por el que fue consignado;
1993
· Un año después,
el 28 de mayo de 1993, fue condenado a 50 años de prisión por el juez 55 de lo
Penal del DF Arturo Vázquez Ortiz;
· Y como era de
esperarse, la defensa apeló la sentencia. pero la misma fue confirmada por la
Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
(TSJDF) el 17 de agosto de 1993;
1995
· Dos años
después, en 1995- a tres años de la detención-, se inició la averiguación
previa SC/3839/95-03, tendiente a investigar los presuntos actos de tortura
cometidos;
1997
· El 2 de
diciembre se presentó un amparo directo contra la sentencia definitiva del
tribunal. Pero la condena fue confirmada;
1998
· El caso cobró
fuerza en 1998, cuando en términos de derechos humanos, Martín del Campo presentó una denuncia en la CIDH en Washington DC e interpuso un
primer incidente de reconocimiento de inocencia;
1999
· En abril de 1999, se interpuso un incidente de
reconocimiento de inocencia que fue rechazada por el TSJDF; entonces, la
defensa planteó un juicio de amparo directo contra la sentencia que fue
rechazada por el IV Tribunal Colegiado en Materia Penal;
· Entonces se
planteó una denuncia por tortura que fue archivada por la PGJDF y una queja administrativa ante la
Contraloría Interna de la misma Procuraduría;
2002
· Cuatro años
después - en 2002- la CIDH emitió una recomendación al Estado mexicano en la
que establece que Alfonso Martín del Campo fue torturado, y pidió que se
reconociera la inocencia del mismo y se le pagará reparación del daño;
· Y ante la falta
de respuesta del Estado mexicano, el
caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos –con sede en Costa
Rica-;
· En ese mismo
año -2002- la CDHDF (presidida entonces por Emilio Álvarez Icaza) emitió la recomendación 13/2002 por detención
arbitraria, incomunicación y tortura contra los servidores Públicos de la 10a
Agencia Investigadora del Ministerio Público de la PGJDF, que rechazó la
recomendación y al TSJDF para que reconociera el incidente de inocencia;
2003
· El gobierno de
México publicó el 18 de agosto de 2003 en el DOF el Acuerdo A/057/2003 del
Procurador General de la República “Dictamen Médico/Psicológico Especializado
para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato” también llamado Dictamen Especializado,
que establece las directrices institucionales obligatorias que deben seguir los
peritos médicos legistas y/o forenses de la Procuraduría General de la
República en contra de los probables responsables de la comisión de tales
hechos delictivos.
Dicho Dictamen es la contextualización
del Protocolo de Estambul.
2005
· En 2005, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones
Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU llevó a cabo un
procedimiento en el que estudió y analizó el caso a partir de lo cual concluyó
que Martín del Campo fue torturado el 30 de mayo de 1992 y emitió una opinión
en la que señaló que la privación de la libertad es arbitraria pues contraviene
los artículos 5, 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por lo que,
finalmente, pidió al Estado mexicano que adopte las medidas necesarias para
remediar la situación, conforme a las normas y principios enunciados en estos
instrumentos;
2009
· Cuatro años después, el 12 de noviembre de 2009, la CIDH
emitió el informe número 117/09, en el que establece Martín del Campo “fue
detenido arbitrariamente el 30 de mayo de 1992 y sometido a torturas y tratos
crueles, inhumanos y degradantes por policías judiciales de la ciudad de
México”, con el objeto de hacerle confesar los homicidios. Por lo que no se
respetaron las garantías del debido proceso ni sus derechos fundamentales lo
que es una violación de los artículos 5, 7, 8(1), 8(2), 8(3), 25 de la
Convención Americana, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana
2011
· El 29 de agosto
de 2011 la CDHDF (ya con Luis González Plascencia, como Presidente) presentó
ante la Séptima Sala del TSJDF un "Amicus Curiae" (amigo de la Corte)
en la que aboga a favor de los derechos humanos de Martín del Campo.
· Empero, frente
a esto, la organización "Alto al Secuestro" (Isabel Miranda) y
"México SOS" (Alejandro Martí) interpusieron un amparo en el juzgado
sexto de Distrito en materia de Amparo contra el TSJDF y la CDHDF por mala
participación en el caso. El juez Juan
Mateo Brieba de Castro, se negó a admitir a trámite la demanda de amparo;
· El 14 de
octubre se celebró una audiencia. Días después el inculpado –Martín del Campo-
comentó que espera que la sentencia definitiva sea emitida en el transcurso de
esta semana “con la confianza de que se resolverá a favor de la protección y
promoción de los derechos humanos y, por tanto, me será concedido el
reconocimiento.”
· El 23 de
octubre de 2011 la CDHDF emitió Boletín 398/2011 para “señalar que en su
momento la Comisión emitió la Recomendación 13/2002 por el caso al concluir que
le fueron violados sus derechos a la libertad personal, a la integridad física,
a las garantías judiciales y a la protección judicial, para que se inculpara de
dos crímenes.
En su Recomendación, la CDHDF solicitó
a PGJDF realizar una investigación en torno a las afirmaciones de Martín del
Campo de que fue torturado para inculparse. En lo que respecta al TSJDF, le
recomendó que si el agraviado promoviera el incidente de “Reconocimiento de
Inocencia”, tomara en consideración las observaciones realizadas en el cuerpo
de la presente Recomendación respecto de la detención arbitraria y la tortura
de que fue objeto.
Agrega el comunicado que el Artículo
614 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establece en
su fracción VI que el reconocimiento de inocencia procede cuando la sentencia
se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura;
Resolución
del TSJDF
· Y así jueves 27
de octubre de 2011 el pleno de los
magistrados de la Séptima Sala del TSJDF declararon por unanimidad infundado el
incidente de reconocimiento de inocencia de Martín del Campo, y por tanto se resolvió negar la libertad.
Alfonso
recibió en la cárcel “con tristeza” la resolución del Tribunal.
El voto de los jueces es que no se
acreditó las hipótesis previstas en la fracción VI del artículo 614 del Código
de Procedimientos Penales del DF que dice:
“El reconocimiento de la inocencia del
sentenciado procede en los siguientes casos: (….)
VI. Cuando la sentencia se base de
manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura.”
Raúl
Campos magistrado
ponente señaló que la tortura acusada por Martín del Campo sólo habría quedado
probada si los supuestos responsables hubieran sido encontradas culpables del
delito, por lo que las principales pruebas presentadas por la defensa, informes
de distintos organismos de derechos humanos, no bastan, no son aptos para que este Tribunal llegue al
convencimiento pleno respecto de la comisión del delito de tortura",
detalla el documento (periódico Reforma, 27 de octubre de 2011).
Reacciones ante la decisión del TSJDF
La primera en hacerlo r fue la CDHDF quien lamentó la determinación
de los jueces pero afirmó -en un comunicado-, respetar la decisión del
Tribunal: En todo momento –agrega el comunicado-, que la Comisión no se
pronunció por la inocencia o culpabilidades de una persona (ya que) esa es una
atribución exclusiva del Tribunal. “Sin embargo, es importante para esta
institución reiterar que las violaciones de derechos fundamentales generan
consecuencias jurídicas y en el caso de estudio debió ser sacar del caudal
probatorio la declaración auto inculpatoria que fue obtenida bajo tortura.”
¿Presión
mediática?
Otra observación fue que la
determinación de los jueces nombrados para este caso se dio, por cierto,
después de que dos integrantes de la séptima sala penal se excusaron para
conocer el expediente. Fue el caso de
Rafael Guerra Álvarez quién omitió estudiar el asunto, debido a que fue
quien impuso la sentencia condenatoria cuando se desempeñaba como juez en el
Reclusorio Oriente, mientras que Raúl Ayala Casillas fue asesor de la CIDH.
¿Hubo presión de Organizaciones civiles
defensoras de victimas?
No creo, pero fue de llamar la atención
es que la decisión del Tribunal se dio días después de que Alejandro Martí e
Isabel Miranda de Wallace acusaron a la CDHDF de defender delincuentes e
interpusieron una demanda.
La Comisión Mexicana de Promoción y
Defensa de los Derechos Humanos, organización que llevó el caso, encabezada por
Sergio Antonio Méndez, dijo que la
presión si tuvo peso: “No podría afirmar, pero puedo suponer que hubo presión y
quizá hizo mella en el propio tribunal; es un elemento que enrareció la decisión
judicial, en un caso donde la ley es muy clara”, subrayó.
En el mismo sentido se pronunció Mario Patrón, Primer Visitador de la
CDHDF.
Méndez señaló entonces que la decisión
del TSJDF se apartó del principio de legalidad; dijo que los jueces interpretaron
de manera restrictiva el caso, “en relación con los tratados internacionales,
cuando éstos son de acatamiento obligatorio para todos los jueces del país.”
2013,
el caso en la SCJN
· En noviembre de
2013 el caso llegó a la SCJN, por “considerarlo de “una especial relevancia en
el ámbito nacional, en razón de que se trata de un asunto paradigmático que ha
sido utilizado en repetidas ocasiones, tanto a nivel nacional como
internacional, para ejemplificar las nocivas prácticas de detención arbitraria y
tortura que continúan realizando en nuestro país algunos servidores públicos
encargados de la procuración de justicia.”
2014
· Meses después,
en julio de 2014. La Primera Sala,
discutió un proyecto de sentencia bajo la ponencia del Ministro Ramón Cossío Díaz donde se proponía otorgar un amparo liso
y llano, a favor de Martin del Campo argumentando como acreditada la tortura
con el informe de la CIDH; sin embargo, el proyecto de amparo fue desechado por
3 votos en contra.
· Y como lo prevé
la ley Orgánica del Poder Judicial de la federación el asunto fue returnado a
otro ministro- en este caso a Jorge
Pardo Rebolledo-, para que elabore una nueva propuesta de resolución en la
que se valoren y estudien a fondo las pruebas a partir de las cuales Martín del
Campo pretende acreditar que fue torturado por autoridades capitalinas para
aceptar el doble homicidio y, en consecuencia obtener el reconocimiento de
inocencia.
· En unos días
más –quizá a finales de agosto- el tema será llevado al pleno de la Primera
Sala bajo la ponencia del Ministro Jorge Pardo Rebolledo, sabemos que el
secretario de Estudio y Cuenta que lleva el caso es el Lic. José Díaz de León
Cruz .
Agosto
de 2014
Propuesta de
debate publico
En
medio de todo esto y a pocos días de que el caso se resuelva, aparece el
posicionamiento -a través de un videoblog-
del ex ombudsman de la Ciudad de México Luis González Plascencia emite sus puntos de vista en defensa de
Martin del Campo de quien dice es “inocente”, y que fue torturado por las
autoridades de la policía judicial de la Ciudad de México.
El
tema fue publicado en la pagina de La Silla Rota.. “¿A debate público el caso
Martín del Campo?”
El
video tuvo impacto, y fue visto por mucha gente, sobretodo por el Dr. Samuel
González Ruiz, abogado de las victimas, quien de inmediato -este lunes 4 de
agosto- le envía un correo a Luis González convocándolo a un debate público, en
el Instituto Nacional de Ciencia Penales (Inacipe) y ante la presencia de
abogados penalistas y procesalistas.
El
asunto es interesante sobretodo para la academia. Un ejercicio muy parecido al
que se llevó a cabo en la Escuela Libre de Derecho el jueves 15 de marzo de 2012 sobre el caso de
Florence Cassez Crepin, y que para mi fortuna me tocó moderar.
Sin
embargo, el ex ombudsman le dijo que no, ya que “con todo respeto no creo que
un debate público entre tu y yo, o cualquiera que se haya involucrado en este
asunto tenga sentido porque, como sabes y saben todas y todos, el caso será
resuelto por la Corte”.
Seguramente
en estos días habrá muchos comentarios sobre este tema, y es que la resolución
que determine la Corte será de enorme trascendencia para el sistema de justicia
penal y de derechos humanos.
Le
daremos seguimiento puntual.
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