13 may 2015

Dos notas informativas del CJF en el caso de Aristegui-MVS: amparo 672/2015

En las notas informativas del Consejo nunca ponen el nombre del juez, esta vez si..y además da los razonamientos de su decisión..
Mmm.
Interesante!
México, D.F., a 13 de mayo de 2015 DGCS/NI: 60/2015
NOTA INFORMATIVA
CASO: María del Carmen Aristegui Flores. Suspensión definitiva (672/2015)
Asunto: El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva García, informa que en el juicio de amparo 672/2015 resolvió conceder la suspensión definitiva solicitada por la quejosa María del Carmen Aristegui Flores, para que cesen los efectos y consecuencias del aviso de terminación contractual reclamado, con los alcances siguientes:
Primero, por lo que hace a la solicitud de que MVS Radio cumpla en sus términos el contrato marco y en cuanto a la falta de audiencia o aviso previo de la terminación del mismo, la suspensión se concede para el efecto de que la empresa concesionaria -MVS Radio- cumpla con el contrato marco y, en consecuencia, brinde a la periodista la posibilidad de discutir, dialogar, conocer y presentar una defensa con respecto a las causas y razones del aviso de terminación reclamado en el presente juicio.
En este sentido el juzgador consideró que más allá de los aspectos civiles, dicho efecto permite cumplir cautelarmente con los derechos fundamentales de audiencia, debido proceso y seguridad jurídica de la parte quejosa.

Segundo, por lo que se refiere a la solicitud de la suspensión para el efecto del pago de las remuneraciones pactadas y para que la quejosa continúe en la transmisión de “Noticias MVS Primera Emisión”, se concede la medida cautelar para que MVS Radio continúe considerando como parte de su equipo de periodistas a la quejosa y, en consecuencia, le reintegre los pagos y remuneraciones pactados en el contrato desde la fecha en que comenzó a surtir efectos el aviso de terminación reclamado y continúe pagándolos hasta que se dicte sentencia de fondo en el juicio principal o bien cuando culmine la vigencia del contrato anual celebrado por las partes, con excepción de las contraprestaciones provenientes de la publicidad del programa pactadas en el contrato marco.
Asimismo, respecto de la solicitud de suspensión para el regreso de la quejosa a la transmisión del noticiero denominado “Noticias MVS Primera Emisión”, se concede la medida cautelar exclusivamente para que MVS Radio cumpla en sus términos con el contrato marco suscrito por ambas partes en el que acordaron que en caso de conflicto deberían solventar sus diferencias mediante un arbitraje - y no de manera unilateral-, considerando que el conflicto se generó, centralmente, entre otras cosas, por la intervención de MVS Radio en la permanencia de los colaboradores de la periodista.
El Juez Fernando Silva estimó respecto a la posibilidad o no de una reparación que implique que la periodista continúe con las transmisiones del noticiero, que éste será un tema de fondo que se reservará para su análisis hasta la sentencia que se dicte en el juicio de amparo y no en el presente incidente de suspensión.
Lo anterior, en razón de que dicho estudio requiere de un examen pormenorizado del alcance de la libertad de empresa (que si bien se ve limitada no desparece en su contenido esencial dentro de una concesión administrativa), frente a la libertad de expresión e independencia periodística de la parte quejosa, momento en el cual dicho estudio será viable porque las partes ya habrán presentado todas las pruebas y formulado integralmente sus planteamientos de constitucionalidad, máxime que la sentencia de amparo, en su caso, sí hace posible constituir derechos con independencia de la vigencia estipulada en el contrato marco.
La resolución puntualiza que, toda vez que las partes se obligaron al arbitraje en caso de conflicto y considerando el tiempo transcurrido desde la terminación reclamada, dicho diálogo deberá iniciar y llevarse a cabo dentro del plazo de tres días hábiles en las instalaciones de MVS Radio, con la persona que han designado las partes en sus convenios modificatorios (José Woldenberg Karakowsky), según su disponibilidad y en caso de desacuerdo o falta de disponibilidad, el que señale la parte quejosa, dada la apariencia de buen derecho de su demanda.
Tercero, se concede la suspensión provisional para el efecto de que se dejen de aplicar a la parte quejosa, en su caso, los “Lineamientos aplicables a la relación entre Noticias MVS y los conductores de sus emisiones informativas”.
Para todo lo anterior, el Juez de Distrito señaló que si bien el artículo 131 de la Ley de Amparo expresa que las medidas cautelares no tendrán por efecto constituir derechos, en la especie guardan sintonía con cláusulas pactadas por las partes porque se consideran adecuadas para tutelar en forma provisional los derechos humanos de debido proceso, fundamentación, motivación y libertad de expresión e independencia periodística que se han puesto en riesgo, una vez justificada la apariencia de buen derecho de la demanda.
Se destaca que el propio legislador también estableció en el artículo 147 de la Ley de Amparo facultades para que el juzgador: “(...) Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo (...)”, siendo que estas últimas facultades son acordes a la finalidad constitucional ya expuesta de las medidas cautelares y las que, en todo caso, deben atenderse por resultar más favorables para la protección de la persona, a la luz del artículo 1o constitucional, en caso de posibles conflictos interpretativos.
Sin que la coexistencia y la generación de posibles intersecciones con el juicio civil ordinario, pueda limitar la tutela judicial efectiva que precisa el juicio de amparo y sus incidentes para la garantía de los derechos fundamentales, ambos juicios se resolverían bajo parámetros normativos y finalidades jurídicas diferentes.
La suspensión definitiva decretada surte sus efectos desde luego y en tanto se resuelve el juicio de amparo en lo principal.
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México, D.F., a 13 de mayo de 2015 DGCS/NI: 61/2015
NOTA INFORMATIVA
Razonamientos del Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el DF en la concesión del amparo definitivo a la quejosa María del Carmen Aristegui Flores
Al conceder la suspensión definitiva en el juicio de amparo 672/2015, promovido por la quejosa María del Carmen Aristegui Flores, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García, expone los siguientes razonamientos.
Apariencia de buen derecho de la demanda de la quejosa. 
El Juez de Distrito consideró que debe concederse la suspensión definitiva de los actos reclamados, toda vez que la demanda de amparo de la quejosa goza de apariencia de buen derecho con base en los siguientes elementos:
i) La libertad contractual y de empresa de MVS Radio se encuentran limitadas por los fines públicos y sociales de la concesión administrativa sobre el espacio de difusión masiva que el Estado le ha otorgado, de conformidad con el artículo 28 constitucional y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
Asimismo, las concesiones administrativas de medios masivos de comunicación deben respetar los derechos humanos (libertad de expresión e independencia periodística), de acuerdo a la jurisprudencia constitucional e internacional.
ii) La nueva Ley de Amparo aprobada por el Congreso de la Unión prevé la procedencia del juicio de amparo frente a particulares cuando actúan en funciones de derecho público (concesionarios).
De forma preliminar, el concesionario (empresa particular) emitirá actos de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando en forma unilateral y en una relación asimétrica (proximidad a las relaciones de supra a subordinación) afecte a otro particular en sus derechos humanos, mediante una actuación o una omisión cualificada en el sentido que comprometa o pase por alto los condicionamientos y/o los fines públicos y sociales de la concesión cuyo titular es el Estado.
En forma periférica, es posible advertir que el particular señalado como autoridad para efectos del juicio amparo (MVS Radio) –junto con el despliegue paralelo y concurrente de actos de derecho civil- se encuentra dentro de un contexto y en el ejercicio de funciones públicas reconocidas en el artículo 28 constitucional por tener el carácter de concesionario de un bien y de un servicio estatal, dentro de un espacio de difusión masiva (cuya titularidad es del Estado).
Bajo un análisis de apariencia de buen derecho, es posible observar que la empresa concesionaria de medios de comunicación masiva ha emitido un acto de privación del espacio de difusión y expresión de una periodista en el contexto de una relación asimétrica (empresa/periodista); ello dada la especial intensidad de los actos reclamados y tomando en cuenta que dicha actuación compromete las condiciones de la concesión (respeto a la libertad de expresión), con independencia de que concurran paralelamente efectos y consecuencias de derecho civil ordinario.
iii) En la operatividad de una concesión de medios de comunicación masiva coexisten actos de naturaleza civil y de materia administrativa.
En ese sentido, en forma periférica, es posible establecer que la empresa concesionaria en el acto de terminación anticipada del contrato con una periodista debe respetar tanto las cláusulas contractuales de derecho privado como las condiciones públicas contenidas en la concesión, así como los derechos humanos aplicables reconocidos constitucional e internacionalmente.
En el título de concesión de MVS Radio se lee que la concesión está sujeta al respeto a la libertad de expresión. La autonomía contractual y empresarial de la  concesionaria se encuentra limitada, así, por dicho derecho fundamental.
Bajo las condiciones actuales, la empresa concesionaria de medios masivos de comunicación ha tenido derecho a contratar por un plazo determinado a los periodistas que tengan el perfil profesional y personal adecuado que la concesionaria decida establecer, de manera que resulta una obviedad que en ningún caso debe entenderse que los periodistas tengan derecho a perpetuar sus servicios dentro de la empresa concesionaria. La empresa concesionaria ha tenido también derecho a dejar de renovar sus contratos de prestación de servicios con los periodistas en el momento que estime adecuado a sus intereses empresariales, una vez que ha expirado el plazo estipulado en el contrato.
Sin embargo, siguiendo el análisis de apariencia de buen derecho, es posible considerar, en principio, que la empresa concesionaria mantiene inclusive el derecho a terminar anticipadamente un contrato con un(a) periodista cuando se actualice una causal objetiva de terminación anticipada estipulada en el contrato o prevista en la legislación aplicable, siempre y cuando la empresa otorgue a la persona afectada la oportunidad de conocer previamente a la terminación, las razones respectivas para aclarar el conflicto y siempre que la empresa exteriorice una justificación clara, objetiva, cierta, transparente y razonable que compruebe la actualización de la causal de terminación respectiva, para lo cual deberá ponderar en forma equilibrada tanto las cláusulas contractuales como las condiciones del título de concesión y los derechos fundamentales de la persona afectada.
De las causas invocadas por MVS Radio se advierte que son “pro forma” puesto que no se dieron a conocer a la quejosa en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar ni las demás condiciones específicas que determinaron el acto de voluntad de terminación del contrato, sino que se expresaron causas genéricas, por lo que se advierte preliminarmente que se deja en estado de indefensión a la quejosa para, en su caso, combatir eficaz y adecuadamente las causales y de conocer certeramente las causas de terminación del contrato.
En funciones que trascienden a la sociedad (como lo es el periodismo crítico de investigación) es necesario que se efectúe una justificación o motivación reforzada  en caso de que una empresa concesionaria de un bien y servicio público decida terminar la prestación de servicios de esa índole con la finalidad de que tanto la periodista que se encuentre en el supuesto, como la sociedad indirectamente, tengan pleno conocimiento respecto de las causas objetivas y razonables por los que el concesionario determinó prescindir de los servicios en cuestión.
iv) Bajo el análisis de apariencia de buen derecho, es posible considerar que es responsabilidad del concesionario y del Estado garantizar y establecer un equilibrio razonable que permita que la autonomía contractual y la libertad de expresión de la empresa concesionaria coexista con la libertad de expresión de los periodistas contratados, a fin de evitar concentraciones que impidan el acceso libre y efectivo a la información noticiosa de interés social.
En cuanto a la terminación anticipada del contrato, a partir de un análisis de apariencia del buen derecho, el juzgador estimó que podría afectar en forma desproporcionada a la quejosa, puesto que la terminación reclamada únicamente tiende a hacer efectiva la libertad de empresa de la concesionaria, sin tomar en consideración el ámbito protegido constitucionalmente respecto a la libertad de expresión.
v) La demanda goza de apariencia de buen derecho si se toma en cuenta que, en forma preliminar, es posible observar que el aviso de terminación anticipada del contrato de la periodista y MVS Radio, tiende a impedir en forma definitiva (no temporal) el ejercicio de los derechos contractuales y fundamentales de la quejosa dentro del espacio de comunicación y difusión masiva acordado, de modo que, en principio, resultaba necesario que, previamente a dicha afectación, se brindara a la periodista la posibilidad de discutir, dialogar y presentar una defensa con respecto a las causas y razones del aviso de terminación reclamado.
Consejo de la Judicatura Federal
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Del. Álvaro Obregón, CP 01000, México DF Teléfono 54908000, extensiones 1399 y 1395.
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