En las notas informativas del Consejo nunca ponen el nombre del juez, esta vez si..y además da los razonamientos de su decisión..
Mmm.
Interesante!
México,
D.F., a 13 de mayo de 2015 DGCS/NI: 60/2015
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
María del Carmen Aristegui Flores. Suspensión definitiva (672/2015)
Asunto:
El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal,
Fernando Silva García, informa que en el juicio de amparo 672/2015 resolvió
conceder la suspensión definitiva solicitada por la quejosa María del Carmen
Aristegui Flores, para que cesen los efectos y consecuencias del aviso de
terminación contractual reclamado, con los alcances siguientes:
Primero,
por lo que hace a la solicitud de que MVS Radio cumpla en sus términos el
contrato marco y en cuanto a la falta de audiencia o aviso previo de la
terminación del mismo, la suspensión se concede para el efecto de que la
empresa concesionaria -MVS Radio- cumpla con el contrato marco y, en
consecuencia, brinde a la periodista la posibilidad de discutir, dialogar,
conocer y presentar una defensa con respecto a las causas y razones del aviso
de terminación reclamado en el presente juicio.
En
este sentido el juzgador consideró que más allá de los aspectos civiles,
dicho efecto permite cumplir cautelarmente con los derechos fundamentales de
audiencia, debido proceso y seguridad jurídica de la parte quejosa.
Segundo,
por lo que se refiere a la solicitud de la suspensión para el efecto del pago
de las remuneraciones pactadas y para que la quejosa continúe en la transmisión
de “Noticias MVS Primera Emisión”, se concede la medida cautelar para
que MVS Radio continúe considerando como parte de su equipo de periodistas
a la quejosa y, en consecuencia, le reintegre los pagos y remuneraciones
pactados en el contrato desde la fecha en que comenzó a surtir efectos
el aviso de terminación reclamado y continúe pagándolos hasta que se dicte
sentencia de fondo en el juicio principal o bien cuando culmine la vigencia del
contrato anual celebrado por las partes, con excepción de las
contraprestaciones provenientes de la publicidad del programa pactadas en el
contrato marco.
Asimismo,
respecto de la solicitud de suspensión para el regreso de la quejosa a la
transmisión del noticiero denominado “Noticias MVS Primera Emisión”, se
concede la medida cautelar exclusivamente para que MVS Radio cumpla en sus
términos con el contrato marco suscrito por ambas partes en el que acordaron
que en caso de conflicto deberían solventar sus diferencias mediante un
arbitraje - y no de manera unilateral-, considerando que el conflicto se
generó, centralmente, entre otras cosas, por la intervención de MVS Radio en
la permanencia de los colaboradores de la periodista.
El
Juez Fernando Silva estimó respecto a la posibilidad o no de una reparación
que implique que la periodista continúe con las transmisiones del noticiero,
que éste será un tema de fondo que se reservará para su análisis hasta la
sentencia que se dicte en el juicio de amparo y no en el presente incidente de
suspensión.
Lo
anterior, en razón de que dicho estudio requiere de un examen pormenorizado
del alcance de la libertad de empresa (que si bien se ve limitada no desparece
en su contenido esencial dentro de una concesión administrativa), frente a la
libertad de expresión e independencia periodística de la parte quejosa,
momento en el cual dicho estudio será viable porque las partes ya habrán
presentado todas las pruebas y formulado integralmente sus planteamientos de
constitucionalidad, máxime que la sentencia de amparo, en su caso, sí hace
posible constituir derechos con independencia de la vigencia estipulada en el
contrato marco.
La
resolución puntualiza que, toda vez que las partes se obligaron al arbitraje
en caso de conflicto y considerando el tiempo transcurrido desde la
terminación reclamada, dicho diálogo deberá iniciar y llevarse a cabo dentro
del plazo de tres días hábiles en las instalaciones de MVS Radio, con la
persona que han designado las partes en sus convenios modificatorios (José
Woldenberg Karakowsky), según su disponibilidad y en caso de desacuerdo o falta
de disponibilidad, el que señale la parte quejosa, dada la apariencia de buen
derecho de su demanda.
Tercero,
se concede la suspensión provisional para el efecto de que se dejen de aplicar
a la parte quejosa, en su caso, los “Lineamientos aplicables a la relación
entre Noticias MVS y los conductores de sus emisiones informativas”.
Para
todo lo anterior, el Juez de Distrito señaló que si bien el artículo 131 de
la Ley de Amparo expresa que las medidas cautelares no tendrán por efecto
constituir derechos, en la especie guardan sintonía con cláusulas pactadas
por las partes porque se consideran adecuadas para tutelar en forma provisional
los derechos humanos de debido proceso, fundamentación, motivación y libertad
de expresión e independencia periodística que se han puesto en riesgo, una
vez justificada la apariencia de buen derecho de la demanda.
Se
destaca que el propio legislador también estableció en el artículo 147 de la
Ley de Amparo facultades para que el juzgador: “(...) Atendiendo a la
naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el
estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá
provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta
sentencia ejecutoria en el juicio de amparo (...)”, siendo que estas últimas
facultades son acordes a la finalidad constitucional ya expuesta de las medidas
cautelares y las que, en todo caso, deben atenderse por resultar más
favorables para la protección de la persona, a la luz del artículo 1o
constitucional, en caso de posibles conflictos interpretativos.
Sin
que la coexistencia y la generación de posibles intersecciones con el juicio
civil ordinario, pueda limitar la tutela judicial efectiva que precisa el
juicio de amparo y sus incidentes para la garantía de los derechos
fundamentales, ambos juicios se resolverían bajo parámetros normativos y
finalidades jurídicas diferentes.
La
suspensión definitiva decretada surte sus efectos desde luego y en tanto se
resuelve el juicio de amparo en lo principal.
#
México,
D.F., a 13 de mayo de 2015 DGCS/NI: 61/2015
NOTA
INFORMATIVA
Razonamientos
del Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el DF en la concesión
del amparo definitivo a la quejosa María del Carmen Aristegui
Flores
Al
conceder la suspensión definitiva en el juicio de amparo 672/2015, promovido
por la quejosa María del Carmen Aristegui Flores, el Juez Octavo de Distrito
en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García,
expone los siguientes razonamientos.
Apariencia
de buen derecho de la demanda de la quejosa.
El Juez de Distrito consideró que
debe concederse la suspensión definitiva de los actos reclamados, toda vez que
la demanda de amparo de la quejosa goza de apariencia de buen derecho con base
en los siguientes elementos:
i)
La libertad contractual y de empresa de MVS Radio se encuentran limitadas por
los fines públicos y sociales de la concesión administrativa sobre el espacio
de difusión masiva que el Estado le ha otorgado, de conformidad con el
artículo 28 constitucional y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
Asimismo,
las concesiones administrativas de medios masivos de comunicación deben
respetar los derechos humanos (libertad de expresión e independencia
periodística), de acuerdo a la jurisprudencia constitucional e internacional.
ii)
La nueva Ley de Amparo aprobada por el Congreso de la Unión prevé la procedencia
del juicio de amparo frente a particulares cuando actúan en funciones de
derecho público (concesionarios).
De
forma preliminar, el concesionario (empresa particular) emitirá actos de
autoridad para efectos del juicio de amparo cuando en forma unilateral y en una
relación asimétrica (proximidad a las relaciones de supra a subordinación)
afecte a otro particular en sus derechos humanos, mediante una actuación o una
omisión cualificada en el sentido que comprometa o pase por alto los
condicionamientos y/o los fines públicos y sociales de la concesión cuyo
titular es el Estado.
En
forma periférica, es posible advertir que el particular señalado como
autoridad para efectos del juicio amparo (MVS Radio) –junto con el despliegue
paralelo y concurrente de actos de derecho civil- se encuentra dentro de un
contexto y en el ejercicio de funciones públicas reconocidas en el artículo
28 constitucional por tener el carácter de concesionario de un bien y de un
servicio estatal, dentro de un espacio de difusión masiva (cuya titularidad es
del Estado).
Bajo
un análisis de apariencia de buen derecho, es posible observar que la empresa
concesionaria de medios de comunicación masiva ha emitido un acto de
privación del espacio de difusión y expresión de una periodista en el
contexto de una relación asimétrica (empresa/periodista); ello dada la
especial intensidad de los actos reclamados y tomando en cuenta que dicha
actuación compromete las condiciones de la concesión (respeto a la libertad
de expresión), con independencia de que concurran paralelamente efectos y
consecuencias de derecho civil ordinario.
iii)
En la operatividad de una concesión de medios de comunicación masiva
coexisten actos de naturaleza civil y de materia administrativa.
En
ese sentido, en forma periférica, es posible establecer que la empresa
concesionaria en el acto de terminación anticipada del contrato con una
periodista debe respetar tanto las cláusulas contractuales de derecho privado
como las condiciones públicas contenidas en la concesión, así como los
derechos humanos aplicables reconocidos constitucional e internacionalmente.
En
el título de concesión de MVS Radio se lee que la concesión está sujeta al
respeto a la libertad de expresión. La autonomía contractual y empresarial de
la concesionaria
se encuentra limitada, así, por dicho derecho fundamental.
Bajo
las condiciones actuales, la empresa concesionaria de medios masivos de
comunicación ha tenido derecho a contratar por un plazo determinado a los
periodistas que tengan el perfil profesional y personal adecuado que la
concesionaria decida establecer, de manera que resulta una obviedad que en
ningún caso debe entenderse que los periodistas tengan derecho a perpetuar sus
servicios dentro de la empresa concesionaria. La empresa concesionaria ha
tenido también derecho a dejar de renovar sus contratos de prestación de
servicios con los periodistas en el momento que estime adecuado a sus intereses
empresariales, una vez que ha expirado el plazo estipulado en el contrato.
Sin
embargo, siguiendo el análisis de apariencia de buen derecho, es posible
considerar, en principio, que la empresa concesionaria mantiene inclusive el
derecho a terminar anticipadamente un contrato con un(a) periodista cuando se
actualice una causal objetiva de terminación anticipada estipulada en el
contrato o prevista en la legislación aplicable, siempre y cuando la empresa
otorgue a la persona afectada la oportunidad de conocer previamente a la
terminación, las razones respectivas para aclarar el conflicto y siempre que
la empresa exteriorice una justificación clara, objetiva, cierta, transparente
y razonable que compruebe la actualización de la causal de terminación
respectiva, para lo cual deberá ponderar en forma equilibrada tanto las
cláusulas contractuales como las condiciones del título de concesión y los
derechos fundamentales de la persona afectada.
De
las causas invocadas por MVS Radio se advierte que son “pro forma” puesto que
no se dieron a conocer a la quejosa en detalle y de manera completa la esencia
de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar ni las demás condiciones
específicas que determinaron el acto de voluntad de terminación del contrato,
sino que se expresaron causas genéricas, por lo que se advierte
preliminarmente que se deja en estado de indefensión a la quejosa para, en su
caso, combatir eficaz y adecuadamente las causales y de conocer certeramente
las causas de terminación del contrato.
En
funciones que trascienden a la sociedad (como lo es el periodismo crítico de
investigación) es necesario que se efectúe una justificación o motivación
reforzada en
caso de que una empresa concesionaria de un bien y servicio público decida
terminar la prestación de servicios de esa índole con la finalidad de que
tanto la periodista que se encuentre en el supuesto, como la sociedad
indirectamente, tengan pleno conocimiento respecto de las causas objetivas y
razonables por los que el concesionario determinó prescindir de los servicios
en cuestión.
iv)
Bajo el análisis de apariencia de buen derecho, es posible considerar que es
responsabilidad del concesionario y del Estado garantizar y establecer un
equilibrio razonable que permita que la autonomía contractual y la libertad de
expresión de la empresa concesionaria coexista con la libertad de expresión
de los periodistas contratados, a fin de evitar concentraciones que impidan el
acceso libre y efectivo a la información noticiosa de interés social.
En
cuanto a la terminación anticipada del contrato, a partir de un análisis de
apariencia del buen derecho, el juzgador estimó que podría afectar en forma
desproporcionada a la quejosa, puesto que la terminación reclamada únicamente
tiende a hacer efectiva la libertad de empresa de la concesionaria, sin tomar
en consideración el ámbito protegido constitucionalmente respecto a la
libertad de expresión.
v)
La demanda goza de apariencia de buen derecho si se toma en cuenta que, en
forma preliminar, es posible observar que el aviso de terminación anticipada
del contrato de la periodista y MVS Radio, tiende a impedir en forma definitiva
(no temporal) el ejercicio de los derechos contractuales y fundamentales de la
quejosa dentro del espacio de comunicación y difusión masiva acordado, de
modo que, en principio, resultaba necesario que, previamente a dicha
afectación, se brindara a la periodista la posibilidad de discutir, dialogar y
presentar una defensa con respecto a las causas y razones del aviso de
terminación reclamado.
Consejo
de la Judicatura Federal
Dirección
General de Comunicación Social Insurgentes Sur 2417, San Ángel
Del.
Álvaro Obregón, CP 01000, México DF Teléfono 54908000, extensiones 1399 y
1395.
www.cjf.gob.mx
@CJF_Mx
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