5 dic 2015

RECURSO DE QUEJA Q.A.-307/2015, el caso del Presidente del TSJDF

RECURSO DE QUEJA Q.A.-307/2015
(Artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo [48 horas].
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.
|MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.
SECRETARIA: LORENA DE LOS ÁNGELES CANUDAS CERRILLA.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del día dos de diciembre de dos mil quince.
V I S T O S; R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ******************** en su carácter de autorizado de la parte quejosa **********, interpuso recurso de queja en contra del acuerdo dictado el veintiséis de noviembre de la presente anualidad, en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que se negó la suspensión provisional solicitada por la quejosa.
SEGUNDO. Mediante oficio **********, presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, a las catorce horas con cincuenta y dos minutos, del treinta de noviembre de dos mil quince, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitió el recurso de queja de que se trata (foja 2 del toca).
TERCERO. Del recurso correspondió conocer a este tribunal el que por auto de presidencia de uno de diciembre de dos mil quince, lo registró bajo el número de expediente Q.A. 307/2015, lo admitió y ordenó turnar los autos a la ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos del último párrafo del artículo 101 de la Ley de Amparo.1
CONSIDERANDOS PRIMERO
1. COMPETENCIA Este Tribunal Colegiado es competente para conocer del recurso de queja, promovido en términos de lo dispuesto en los artículos 97, fracción I, inciso b), 98, fracción I, de la Ley de  Amparo vigente, 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto primero, fracción I, punto segundo, fracción I, numeral uno y punto tercero, fracción I, del Acuerdo General número 3/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece, “relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito”; en virtud de que el auto recurrido fue dictado por un juez de Distrito en la materia, con residencia en esta ciudad, ámbito territorial en el que este Tribunal ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO
2. LEGITIMACIÓN. El recurso de queja fue interpuesto por parte legítima, toda vez que fue presentado por **********, parte quejosa en el juicio de amparo indirecto del que deriva el presente recurso, por conducto de su autorizado **********, carácter que le fue reconocido por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil quince, dictado en el cuaderno principal (foja 1 del cuaderno incidental).
TERCERO
3. OPORTUNIDAD. La interposición del recurso de queja fue oportuna, en virtud de que el auto recurrido se notificó a la recurrente el veintisiete de noviembre de dos mil quince (foja 50 del cuaderno incidental), por lo que tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el treinta de ese mes y año, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.
4. Así, se tiene que el plazo de dos días previsto por el artículo 98, fracción I, de la ley de la materia, transcurrió del uno al dos de diciembre de dos mil quince; descontándose del cómputo respectivo, los días veintiocho y veintinueve de noviembre del citado año, por haber correspondido a sábados y domingos, y por ende, inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la ley de la materia, de esa manera, si el escrito de expresión de agravios se presentó el treinta de noviembre de dos mil quince, es evidente que dicha presentación se realizó oportunamente.
5. Lo que se evidencia con el calendario que se reproduce para tal efecto: (calendario)
CUARTO
7. PROCEDENCIA. El recurso de queja es procedente en términos del artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo2, pues se interpone contra un 2 “Artículo 97. El recurso de queja procede:
I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones: (…) acuerdo por el que se negó la suspensión provisional a la parte quejosa.
QUINTO
8. AGRAVIOS. Con el proyecto listado para sesión se adjuntó copia certificada del escrito de agravios y del acuerdo recurrido, del que se agrega copia certificada al expediente, ya que para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad es innecesaria su reproducción. Al respecto es aplicable la jurisprudencia 2a./J.58/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación3.
SEXTO
b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;”
3 “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN. De los preceptos integrantes del capítulo X "De las sentencias", del título primero "Reglas generales", del libro primero "Del amparo en general", de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer.” (Novena Época. Registro: 164618. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Mayo de 2010. Materia(s): Común. Tesis: 2a./J. 58/2010. Página: 830.

9. ANTECEDENTES. Antes de analizar los conceptos de agravio expuestos, se relatan brevemente los antecedentes del asunto para su mejor comprensión.
10. Por escrito de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince, **********, por propio derecho, en su carácter de Magistrada integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican: (folio 2 a 40 del toca).
III.- AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES:
1. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
2. Comisión de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
IV.- NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:
Del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
a) La elección del Magistrado **********como nuevo Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, llevada a cabo en sesión pública de fecha 4 de noviembre de 2015, al no cumplir con los requisitos de elegibilidad.
b) Como violaciones cometidas durante el procedimiento de elección y que trascendieron al final de dicho procedimiento, se reclaman:
1. El registro del Magistrado **********, como aspirante a ocupar la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin cumplir éste con los requisitos de elegibilidad, efectuado en la sesión de fecha 12 de octubre de 2015.
2. La aprobación del acta de la sesión antes citada, llevada a cabo a su vez en la sesión de fecha 19 de octubre del 2015.
3. La omisión de verificar de oficio, la elegibilidad de los aspirantes registrados, y en particular, del Magistrado **********a contender por la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictaminando de manera fundada y motivada su proceder, una vez que registraron su candidatura en sesión del Pleno del Tribunal el día 12 de octubre del 2015.
4. La omisión de resolver la impugnación contenida en el escrito de fecha 12 de octubre del 2015, firmada por varios Magistrados, entre los que se encuentra la suscrita quejosa. Dicha impugnación se hizo en relación con las Bases que se deberán seguir para la elección del Presidente del tribunal para el periodo 2016-2018, así como el registro del Magistrado Presidente en funciones **********, para contender por tercera ocasión y de manera continua a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
5. La omisión de resolver la impugnación efectuada en escrito de fecha 20 de octubre del 2015, en relación con el registro del Magistrado Presidente del Tribunal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en funciones **********, para contender por tercera ocasión y de manera continua a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
De la Comisión de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
a) La omisión de verificar de oficio, la elegibilidad de los aspirantes a contender por la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dictaminando de manera fundada y motivada su proceder, una vez que registraron su candidatura en sesión del Pleno del Tribunal el día 12 de octubre del 2015. Lo anterior, en términos de los artículos 1, 5, 6, 11, 12, 14, 19, 22, 37 y 39 del Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, publicado el 1 de diciembre del 2004, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en relación con las disposiciones constitucionales invocadas.
b) La omisión de intervenir en la resolución de la impugnación contenida en el escrito de fecha 12 de octubre del 2015, firmada por varios Magistrados, entre los que se encuentra la Suscrita quejosa. Dicha impugnación se hizo en relación con las Bases que se deberán seguir para la elección del Presidente del tribunal para el periodo 2016-2018, así como el registro del Magistrado Presidente en funciones **********,
para contender por tercera ocasión y de manera continua a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Lo anterior, en términos de los artículos 1, 5, 6, 11, 12, 14, 19, 22, 37 y 39 del Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, publicado el 1 de diciembre del 2004, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en relación con las disposiciones constitucionales invocadas.
c) La omisión de intervenir en la resolución de la impugnación efectuada en escrito de fecha 20 de octubre del 2015, en relación con el registro del Magistrado Presidente del Tribunal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en funciones **********, para contender por tercera ocasión y de manera continua a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Lo anterior, en términos de los artículos 1, 5, 6, 11, 12, 14, 19, 22, 37 y 39 del Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, publicado el 1 de diciembre del 2004, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en relación con las disposiciones constitucionales invocadas.”
11. La quejosa narró como antecedentes del acto reclamado los siguientes:
1.- Con fecha 01 de enero del año 2008, el magistrado **********inició su mandato como presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) y del Consejo de la Judicatura local, por un periodo de cuatro años; esto es, hasta el 31 de diciembre de 2011. Lo anterior, en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, vigente en ese momento; a saber: Artículo 33.- (se transcribe).--- 2.- Con fecha 18 de marzo del 2011, fue publicada en la Gaceta Oficial, la reforma al artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distinto Federal, estableciendo la posibilidad de REELECCIÓN del Presidente del Tribunal por cuatro años más, y por una sola ocasión para el período inmediato siguiente; a saber: Artículo 33.- (se transcribe).---
3.- Con motivo de la citada reforma, y habiendo obtenido los votos necesarios en el Pleno del Tribunal, el magistrado Presidente ****************************************, fue REELECTO para su cargo, (Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal) para el período comprendido del 01 de enero del año 2012 al 31 de diciembre del 2015, mismo que hasta esta fecha ejerce.--- 4.- Con fecha 9 de junio del 2014, fue publicada en la Gaceta Oficial, una nueva reforma al artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, estableciendo que el presidente del Tribunal, durará es su cargo, ya no cuatro años, sino tres, con Posibilidad de reelegirse una sola vez para el período inmediato siguiente: Artículo 33.- (se transcribe).--- 5.- Con fechas 29 y 30 de septiembre del 2015, en sesión Privada Ordinaria, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como órgano máximo del citado Tribunal, fijaron las Bases que se deberán seguir para la elección del presidente para el periodo 2016-2018; destacando lo siguiente: (se transcribe).--- 6.- Con fecha 12 de octubre del 2015, en sesión Privada Ordinaria, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, presidido en un primer momento por el Magistrado **********(actual presidente del Tribunal y del Consejo de la Judicatura), y en un segundo momento por el Magistrado
decano ******************************, decretó abierta la sesión, y procedió a dar lectura a los puntos del día. Sobre el punto del día relacionado con el cumplimiento las Bases que se deberán seguir para la elección del Presidente del Tribunal, en uso de la voz, refirió lo siguiente: (se transcribe).--- En la misma sesión, y ya en uso de la voz del Magistrado decano *************************************************** *********, refirió lo siguiente: (se transcribe).--- Concluida la lectura de los nombres de los magistrados que cumplen la antigüedad requerida para postularse como presidente del Tribunal, la Secretaria de Acuerdos, en voz de la C. **********, dio cuenta de los aspirantes inscritos: **********. Acto seguido, los aspirantes registrados, hicieron entrega de la exposición de motivos para ocupar la presidencia, conforme a la Base Primera acordada y antes referida.--- Conforme a las facultades del Pleno, y en términos del acta respectiva, la sesión fue autorizada y firmada en términos del artículo 37 fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, por el señor Presidente de dicho Cuerpo Colegiado, Magistrado **********, ante la C. Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del propio Tribunal; dando está última, fe de lo acordado.--- Con esa misma fecha, mediante escrito presentado ante la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno, la suscrita quejosa y otros magistrados, impugnamos las Bases que se deberán seguir para la elección del Presidente para el periodo 2016-2018, así como el registro del Magistrado Presidente en funciones ******************************, para contender por tercera ocasión y de manera continua a la presidencia del Tribunal de Justicia del Distrito Federal.--- 7.- Mediante escritos de fecha 20 de octubre del 2015, diversos magistrados entre los que se encuentra la ahora quejosa, impugnaron el registro del Magistrado **********como Presidente del Tribunal y del Consejo de la Judicatura en funciones **********, para contender por tercera ocasión y de manera continua a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.--- 8.- En sesión pública de fecha 4 de noviembre de 2015, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, llevó a cabo la reelección del Magistrado **********como Presidente por tercera ocasión consecutiva, del propio Tribunal, pasando por alto que no cumplía con los
requisitos de elegibilidad y omitiendo resolver previamente y de manera fundada y motivada las impugnaciones presentada por la suscrita y otros magistrados (...)”.
12. En dicho escrito de demanda, la quejosa solicitó la suspensión del acto reclamado en los siguientes términos:
“... Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 125, 128, 130 y 131 de la Ley de Amparo, se solicita la suspensión provisional y en su momento definitiva del acto reclamado, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, es decir, para que el Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no tome posesión del cargo, hasta en tanto sea resuelto el presente juicio de amparo.
La suspensión solicitada es procedente porque se cumplen los requisitos que para tal efecto prevé el artículo 128 de la Ley de Amparo, consistentes en que la solicite el quejoso y que de concederse no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; al igual que se cumple la exigencia del artículo 131 de dicho dispositivo jurídico, que precisa que "cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento.”
(...)
En efecto, la suspensión se está solicitando por los quejosos y al concederse no se sigue perjuicio al interés social ni se controvierten disposiciones de orden público, porque con la Suspensión para efectos de que el Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no tome posesión del cargo, no se afecta el interés de la sociedad, sino al contrario se reserva dicho interés consistente en que se respeten la legalidad y constitucionalidad de las designaciones de los más altos servidores públicos en este caso de la elección del Presidente de uno de los tres poderes del Distrito Federal, que como se ha visto, entraña el respeto a la independencia y autonomía del juzgador y el acceso a la justicia, ambos derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales. Lo contrario, es decir, que se negara la suspensión y se tomara posesión del cargo de Presidente del Tribunal, traería como consecuencia poner en entredicho la constitucionalidad de sus actos y de todo el sistema de justicia del Distrito Federal, afectando gravemente a la sociedad, quien tieneelinterésdequelasstitucionessepreservendentrodel orden legal y constitucional.
Efectivamente, las disposiciones constitucionales que rigen el proceso de elección de los poderes judiciales, no responde sólo a la necesidad de vigilar que la conducta desarrollada por éstos se apegue a las normas que rigen su actuación y, en caso contrario, se apliquen los correctivos procedentes, sino que tiende a la satisfacción de una necesidad colectiva, consistente en garantizar un derecho subjetivo público de los gobernados a través del análisis de la conducta desarrollada por los juzgadores, y en este caso, del o los candidatos a presidente del Tribunal Superior, para el período
de su mandato, siempre y cuando se cumpla con las formalidades y requisitos constitucionales y convencionales.
Ahora bien, por lo que hace al orden público, este ha sido entendido como el cúmulo de actividades o funciones que llevan a cabo los órganos del Estado, es decir, que la suspensión no ponga en riesgo o afecte el buen desempeño y funcionamiento de la actividad estatal. En el caso concreto, al otorgarse la suspensión para el efecto de que el Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no tome posesión del cargo, no se afectan disposiciones de orden público, porque el referido Tribunal podrá seguir funcionando sin problema alguno, en primer lugar porque el actual Presidente termina su periodo hasta el 31 de diciembre de 2015.
(...)
En caso de que llegue el primero de enero de 2016 sin que el presidente reelecto tome posesión, el Tribunal seguirá su funcionamiento sin verse afectado, dado que la propia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su artículo 73, fracción I, prevé las reglas a seguir en caso de ausencias del Presidente del Tribunal, en los siguientes términos: Artículo 73.- (se transcribe).
De dicho precepto legal se desprende con claridad que si llegado el primero de enero de 2016 no se ha resuelto el presente juicio de amparo, la ausencia del Presidente electo al no tomar posesión del cargo, que no exceda de un mes, será cubierta por el Magistrado que corresponda en orden de antigüedad de acuerdo a su designación, es decir, por el Decano. Ahora bien, si excede de ese tiempo, el propio Pleno del Tribunal hará la designación del Magistrado que suplirá la ausencia del Presidente; todo    tiempo que sea necesario hasta que se resuelva en definitiva el presente juicio de amparo, de tal manera que no afecta, en absoluto, el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por el hecho de que el presidente electo no tome posesión del cargo el primero de enero de 2016.
Por lo que hace al requisito del artículo 131 de la Ley de Amparo, que precisa que "cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento", tal y como se ha el venido sosteniendo a lo largo del presente libelo, en caso de que el presidente electo tome posesión del cargo y se consume la vulneración a la Ley y la Constitución, ello representaría un atentado para la sociedad, que goza del derecho humano a que tengamos tribunales autónomos e independientes y que garanticen el pleno acceso a la justicia. Asimismo, la sociedad está interesada en que las instituciones del Estado Mexicano surjan y se conformen con procedimientos democráticos y apegados a la Ley y a la Constitución, preservando el Estado de Derecho que tanto se ha puesto en entredicho en los últimos tiempos.
De permitirse que el presidente reelecto por segunda ocasión consecutiva, tome posesión del cargo para un tercer periodo, el daño o afectación se habría dado de manera irreparable porque una vez hecho esto, se habría consumado la violación a la Ley y a la Constitución, pues al darse la toma de posesión podría operar un cambio de situación jurídica que propicie el sobreseimiento de este juicio, porque al impugnarse aquí la elección y luego darse la toma de posesión, se podría dar una irreparabilidad jurídica (...)”.
13. Correspondió conocer de dicha demanda al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en
el Distrito Federal, cuyo titular por proveído de veintiséis de noviembre de dos mil quince, la registró con el número ******************** ordenó tramitar por duplicado el incidente de suspensión, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, señaló día y hora para la celebración de la audiencia incidental y negó la suspensión provisional solicitada con base en las consideraciones:
 Que se negaba la suspensión provisional solicitada por la quejosa, en relación con los efectos y consecuencias para los cuales la solicitó, y que hizo consistir en que **********, Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no tomara posesión del cargo, hasta en tanto se resolviera el juicio de amparo del cual derivaba el presente incidente.
 Lo anterior en virtud de que no obstante que por su naturaleza, éstos son susceptibles de ser suspendidos a través de la medida cautelar de que se trata, y que si bien se reúne el requisito previsto en la fracción I del artículo 128 de la ley de la materia, puesto que la suspensión de los actos reclamados fue solicitada por la parte peticionaria de amparo; también era cierto que en el caso, no se reunía el segundo requisito que para la concesión de la suspensión de los actos reclamados exige la fracción II, del citado numeral.
 Indicó, el Juez de Distrito, que de los artículos 128 y 129 de la Ley de Amparo, se apreciaba que la intención del legislador federal es que, a través de la suspensión no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones    del orden público, destacándose que la disposición en comento hace referencia al principio en según el cual el interés colectivo está por encima del particular, de ahí que si la parte quejosa aduce que resulta violatorio de sus derechos constitucionales la designación de **********como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es menester indicar que si el interés aludido
pugna con el interés de la sociedad en general o del Estado, debe revelarse el primero en beneficio del segundo.
 Se estableció que de concederse la suspensión para los efectos que la solicitó la parte quejosa, se afectaría en mayor medida el interés general y el orden público que el interés particular, ello, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, numerales de los que se apreciaba que el Presidente cuenta con diversas facultades indispensables para el funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual es un organismo que tiene como objetivo la impartición de justicia.
 Así, el juez el conocimiento, precisó que si bien es cierto que la parte quejosa aludió que la referida designación le causaba perjuicio, también es verdad que dada la naturaleza de los actos combatidos, de concederse la medida cautelar para los efectos solicitados se estarían trasgrediendo normas de orden público e interés social; por ende, se estimaba que se reunía el segundo requisito que exige la fracción II, del numeral 128 de la Ley de Amparo, ya que de proceder en sentido contrario, esto es, de conceder la suspensión para los efectos que la promovente la solicita, se contravendría el orden pública, pues se le privaría a la
colectividad de un beneficio mayor.
 Así, se concluyó que si bien es obligación del juez de Distrito tomar las medidas pertinentes para conservar la materia de amparo, lo cierto es que la adopción de dichas medidas parte del supuesto de que sea procedente la suspensión de los actos reclamados, es decir, que primeramente tiene que observarse que la medida cautelar solicitada reúna los requisitos que contempla el artículo 128 de la ley de la materia, lo que no ocurría en el asunto; además, el juez federal estimó que con la negativa de otorgar la suspensión solicitada en modo alguno desaparecería la materia del juicio, pues de una eventual concesión de amparo, se obligaría a las autoridades responsables a dejar insubsistentes los actos reclamados con todos sus efectos y consecuencia, de ser el caso.
14. El acuerdo reseñado es el que se combate a través del presente medio de defensa.
SÉPTIMO:
15. ESTUDIO. La parte recurrente hace valer en su pliego de agravios en primer término, que es incorrecta la determinación del juez de Distrito al negar la suspensión provisional solicitada, bajo la consideración de que se
afectaría la impartición de justicia, en atención a las facultades legales que tiene el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en términos de los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, ello, ya que no existe una afectación al interés general ni al orden público, ya que el hecho de que no tome posesión del cargo como Presidente electo, el día primero de enero de dos mil dieciséis, no genera perjuicio a la sociedad, pues ésta, por el contrario, tiene interés en que se respeten las normas constitucionales y las convencionalmente aceptadas.
16. Asimismo, aduce la propia recurrente que contrario a lo determinado por el juez del conocimiento, la suspensión del acto conserva la materia del juicio de amparo en el fondo, y con ello, se estaría respetando la
legalidad y constitucionalidad de las designaciones de los más altos servidores públicos, como es la elección del Presidente de uno de los tres poderes del Distrito Federal.
17. Refiere en los agravios que al otorgarse la suspensión para el efecto de que el Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no tome posesión del cargo, no afecta disposiciones de orden público, porque el referido Tribunal cuenta con un procedimiento interno para seguir funcionando sin ningún problema, previsto en el artículo 73, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, que establece las reglas a seguir en caso de las ausencias del Presidente del Tribunal.
18. Señala además la recurrente que del referido numeral se aprecia que si llegado el primero de enero de dos mil dieciséis no se ha resuelto el juicio de amparo, la ausencia del Presidente electo al no tomar posesión del cargo, que no exceda de un mes, será cubierto por el Magistrado que corresponda en orden de antigüedad de acuerdo a su designación, es decir, por el Decano; en tanto que, si excede de ese tiempo, el propio Pleno de dicho Tribunal, hará la designación del Magistrado que suplirá la ausencia del Presidente, todo el tiempo que sea necesario hasta que se resuelva en definitiva el juicio de garantías, de tal manera que con la concesión de la
suspensión solicitada, en modo alguno afecta, el funcionamiento del referido Tribunal.
19. A continuación alega que contrario a lo considerado por el juez de Distrito, de concederse la suspensión solicitada para el efecto de que el Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no tome posesión del cargo, las funciones que legalmente le corresponden las asumirá en su totalidad el Magistrado con la mayor antigüedad en la designación (Decano), o en su caso, y de ser necesario, el Magistrado que el propio Pleno de dicho Tribunal designe para tal
efecto.
20. Indica en seguida que es ilegal lo determinado por el juez federal, en el sentido de que el hecho de que el Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tome posesión del cargo, no se consumarían irreparablemente y se mantendría viva la materia del amparo, en atención a que los actos que se lleguen a ejecutar en tanto no se resuelva el fondo, no podrán restituirse, pues la materia del amparo, pone en entredicho la constitucionalidad de sus actos y de todo el sistema de justicia del Distrito Federal, y en ese sentido, la sociedad sí se vería afectada gravemente.
21. Por último dice la recurrente que de permitir que el Presidente reelecto por segunda ocasión tome posesión del cargo para un tercer periodo, el daño o afectación se habría dado de manera irreparable, porque una vez hecho esto, se habría consumado la violación a la Ley y a la Constitución, pues al darse la toma de posesión podría operar un cambio de situación jurídica que propiciara el sobreseimiento del juicio, porque al impugnarse en el juicio de garantías la elección, y luego darse la toma de posesión, se podría dar una irreparabilidad jurídica.
22. Los agravios en estudio son fundados y para demostrarlo es pertinente hacer las siguientes precisiones.
23. La suspensión de los actos reclamados, es una providencia cautelar en los procedimientos de amparo, de carácter meramente instrumental, que tiene como finalidad preservar la materia del juicio de amparo y, cuyo contenido reviste la forma de un mandato asegurador del cumplimiento y la ejecución de otra providencia principal que pudiere ordenar la anulación de la conducta prevista, positiva o negativa, de una autoridad pública, haciendo cesar temporalmente sus efectos obligatorios mientras se resuelve la controversia constitucional.
24. Así, el objeto primordial de la providencia cautelar consiste en mantener viva la materia del juicio constitucional, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el
agraviado la protección de la Justicia Federal, evitando a éste los perjuicios que la ejecución del acto que reclama pudiera ocasionarle; por tanto, por virtud de la suspensión, el acto que se reclama queda en suspenso mientras se decide si es violato    o no de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si tal consumación ocurre, no pueden volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación, como sucede en el caso que se conceda el amparo.
25. Los efectos de la suspensión entonces son obrar sobre la ejecución del acto reclamado ya que afecta
rio
 las medidas tendentes a su ejecución paralizándolas impidiendo que el acto reclamado se ejecute o haciendo cesar tales medidas si la ejecución ya se ha iniciado.
26. En este sentido, del contenido de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4 y 128 de la Ley de Amparo5, se aprecia lo siguiente:
4 “Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
(...) X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social”.
5 “Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias, siempre que concurran los requisitos siguientes:
I. Que la solicite el quejoso; y
II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
a) La suspensión del acto reclamado es una providencia cautelar que surge como un incidente en el procedimiento relativo al juicio de amparo, se lleva por cuerda separada, y se traduce en un mandato que tiende a preservar el cumplimiento y ejecución de la sentencia protectora que pudiere llegar a dictarse en el juicio de garantías.
b) La suspensión del acto reclamado tiene por objeto conservar la materia del juicio de amparo.
c) Los efectos de la suspensión, consisten en
mantener las cosas en el estado en que se encuentran al otorgarse la providencia, haciendo cesar temporalmente las medidas tendentes a ponerlo en ejecución y que, por tanto, la materia de la suspensión en el juicio de garantías propiamente la constituye esa ejecución y no el acto en sí mismo considerado.
27. En relación con los requisitos de procedencia, debe decirse que la intención del legislador federal es que, a través de la suspensión se detenga, paralice o mantengan las cosas en el estado que guardan a fin de evitar que el acto reclamado, su ejecución o consecuencias, se consuman destruyendo la materia del amparo, o bien, produzcan notorios perjuicios de difícil o
La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado."
imposible reparación al quejoso, siempre que la naturaleza del acto lo permita.
28. Por otra parte, la suspensión en el juicio de amparo tiene por objeto evitar la ejecución de ciertos actos y, lógicamente, puede evitarse lo que aún no sucede, de ahí que, por regla general obre hacia el futuro y excepcionalmente sobre el pasado (distinción fundamental entre la concesión de la suspensión, que previene daños impidiendo la realización de los actos que los causarían, y la concesión del amparo, que repara los daños ya sufridos invalidando los actos que los
originaron) y que, al resolverse sobre ella, no puedan abordarse cuestiones propias del fondo del asunto y sus efectos por regla general no puedan coincidir con los propios de la sentencia, salvo que la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora lo justifiquen.
29. En congruencia con el artículo 107 constitucional, en los artículos 128, 129, 138 y 139 de la Ley de Amparo se establecen los requisitos mínimos para conceder la suspensión del acto reclamado en una demanda de garantías, los cuales se relacionan con lo dispuesto en el artículo 131 de la ley de la materia6.
6 "Artículo 131. Cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento.
En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda.”
30. El texto del referido artículo 131 de la Ley de Amparo, dispone que cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento.
31. En este sentido, para resolver sobre la suspensión, el juzgador debe analizar primero, si son ciertos los actos reclamados o los efectos y consecuencias combatidos; segundo, si la naturaleza de
esos actos permite su paralización; tercero, si se satisfacen las exigencias previstas por los numerales 128, 138 y 139 de la Ley de Amparo, ponderando la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social y, por último, determinar si procede exigir alguna garantía para que surta efectos la medida cautelar
32. Sin embargo, cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando aquél acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento.
33. Pero, en ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya
tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda.
34. En el caso que se examina y considerando que el punto de divergencia consiste en determinar si procede conceder la suspensión en el juicio respecto de los efectos y consecuencias de los actos reclamados, que se traducen en que **********, Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no tome posesión del cargo el primero de enero de dos mil dieciséis, sino que, en su caso, lo haga hasta en tanto se resuelva el juicio de garantías del que deriva el presente
incidente.
35. A efecto de dilucidar tal punto, es pertinente hacer referencia lo establecido en los artículos 1,7 278, 32,9
7 “Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y demás órganos judiciales que esta ley señale, con base en lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables.
El Tribunal Superior de Justicia es Órgano de Gobierno y autoridad local del Distrito Federal cuyo objeto en la administración e impartición de justicia (sic) del fuero común en el Distrito Federal.
El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de manejar, administrar y ejercer, de manera autónoma, el presupuesto tanto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como el propio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal.
Se establecen como principios que regulan la función judicial, tanto en su aspecto de impartición de Justicia, como en su aspecto administrativo los siguientes: la expeditez, la imparcialidad, la legalidad, la honradez, la independencia, la caducidad, la sanción administrativa, la oralidad, la calidad total en sus procesos operativos, administrativos y contables, la excelencia en recursos humanos, la vanguardia en sistemas tecnológicos, la carrera judicial, la eficiencia y eficacia.”
8 “Artículo 27. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno es el órgano máximo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, éste se integra por todos los Magistrados, uno de ellos será su Presidente y no formará parte de ninguna Sala.”
9 Artículo 32. Son facultades del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en Pleno:
I. Elegir, de entre los Magistrados con una antigüedad no menor de tres años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (...)”
33,10 34,11 3612 y 3713 de la Ley Orgánica del Tribunal
10 “Artículo 33. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto por una sola vez para el periodo siguiente. Será electo por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal mediante escrutinio secreto, en sesión que habrá de celebrarse en el mes de noviembre del año previo a su mandato.
El período de ejercicio del Presidente iniciará en el mes de enero del año que corresponda y rendirá la protesta de Ley ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la primera sesión.”
11 “Artículo 34. El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto.”
12 “Artículo 36. Corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
I. Representar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
a). En los actos oficiales, teniendo la facultad de delegar en Magistrados o Jueces dicha representación, y
b). Ante las autoridades en cualquier procedimiento en que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal sea parte, teniendo la facultad de delegar por causas de fuerza mayor en aquellos casos que las leyes lo permitan, la representación en el Titular de la Dirección Jurídica.
II. Nombrar a los Secretarios de la Presidencia y del Pleno del Tribunal;
III. Designar a los Secretarios Auxiliares y Secretarios Técnicos, y demás personal de la Presidencia. De igual forma a los funcionarios, técnicos y personal que señale la presente ley;
IV. Llevar el turno de los Magistrados que se excusen de conocer de alguno de los asuntos de su competencia o que sean recusados, para suplirlos con otros Magistrados;
V. Llevar una lista de las excusas, recusaciones, incompetencias y sustituciones que estará a disposición de los interesados en la Secretaría de Acuerdos correspondiente;
VI. Remitir al juez correspondiente los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, de acuerdo con el turno que al efecto se lleve;
VII. Llevar la correspondencia del Tribunal Superior de Justicia;
VIII. Recibir quejas sobre demoras, excusas o faltas en el despacho de los negocios, turnándolas, en su caso, a quien corresponda;
IX. Regular, instrumentar, sistematizar, dirigir y supervisar en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las funciones de desarrollo institucional, programación, política financiera, información, evaluación y de coordinación con otros sectores e instituciones; asimismo le corresponde instrumentar y supervisar el Programa General de Trabajo de la Institución, con la colaboración y participación de todas las áreas integrantes de la misma. Para la realización de esas funciones dispondrá de las correspondientes unidades de apoyo, de conformidad con las disponibilidades presupuestales del Tribunal y con las facultades que se les confieran en el Reglamento Interior del mismo;
X. Hacer del conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
a) En un plazo no mayor de cinco días, sobre la vacante de Magistrado que, por muerte, haya cesado en el ejercicio del encargo;
b) En un plazo no mayor de cinco días, sobre la vacante de Magistrado que, por incapacidad física o mental, esté imposibilitado para el desempeño del cargo, y
c) Con una antelación no menor a cuarenta y cinco días, el nombre del o los Magistrados que estén por concluir el ejercicio de su encargo;
XI. Elaborar y difundir la información estadística relevante desglosada por rubros y categorías, ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información;
XII. Remitir a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las propuestas de Iniciativa o Decretos aprobadas por el Pleno del Tribunal, de los ordenamientos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia; y
XIII. Las demás que expresamente le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.”
13 “Artículo 37. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia es Presidente del Tribunal en
Superior de Justicia del Distrito Federal, numerales de los que se destaca lo siguiente:
a) Las disposiciones de esa Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y demás órganos judiciales que esta ley señale, con base en lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables.
b) El Tribunal Superior de Justicia es Órgano de Gobierno y autoridad local del Distrito Federal cuyo objeto en la administración e impartición de justicia (sic) del fuero común en el Distrito Federal.
c) Los principios que regulan la función judicial,
Pleno y como tal tendrá las obligaciones siguientes:
I. Presidir las sesiones que celebre dicho Tribunal;
II. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias;
III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
IV. Proponer al Tribunal en Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para el mejor desempeño de la función judicial;
V. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Tribunal en Pleno hasta ponerlos en estado de resolución;
VI. Autorizar en unión del Secretario de Acuerdos que corresponda, las actas de las sesiones, haciendo constar en ellas las deliberaciones del Tribunal en Pleno y los acuerdos que éste dicte en los negocios de su competencia;
VII. Dar cuenta al Tribunal en Pleno con las demandas de responsabilidad civil presentadas en contra de los Magistrados;
IX. Turnar a la Sala que competa, para los efectos a que hubiere lugar, los expedientes a que se refiere el párrafo primero del artículo 165 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;
X. Dar cuenta al Tribunal en Pleno, en el informe anual correspondiente, de los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones, así como del desempeño general de los servicios que le sean adscritos;
XI. Aprobar la formalización de acuerdos y convenios de colaboración teórico-académica, con instituciones públicas o privadas tendientes a una mayor profesionalización y capacitación en el campo de la impartición de justicia; y
XII. Las demás que expresamente le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.”
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tanto en su aspecto de impartición de Justicia, como en suaspectoadministrvosonlossiguientes:laexpeditez, la imparcialidad, la legalidad, la honradez, la independencia, la caducidad, la sanción administrativa, la oralidad, la calidad to    en sus procesos operativos, administrativos y contables, la excelencia en recursos humanos, la vanguardia en sistemas tecnológicos, la carrera judicial, la eficiencia y eficacia.”
d) El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno es el órgano máximo del Tribunal Superior de Justicia del
tal
Distrito Federal, éste se integra por todos los Magistrados, uno de ellos será su Presidente y no formará parte de ninguna Sala.
e) Entre las facultades del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en Pleno, está la de elegir, de entre los Magistrados con una antigüedad no menor de tres años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
f) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto por una sola vez para el periodo siguiente. Será electo por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal mediante escrutinio secreto, en sesión que habrá de celebrarse en
el mes de noviembre del año previo a su mandato.
g) El período de ejercicio del Presidente iniciará en el mes de enero del año que corresponda y rendirá la protesta de Ley ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la primera sesión.
h) El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto.
i) Corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, entre otras atribuciones:
1) Representar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
2) Nombrar a los Secretarios de la Presidencia y del Pleno del Tribunal.
3) Designar a los Secretarios Auxiliares y Secretarios Técnicos, y demás personal de la Presidencia. De igual forma a los funcionarios, técnicos y personal que señale la presente ley;
4) Regular, instrumentar, sistematizar, dirigir y supervisar en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las funciones de desarrollo institucional, programación, política financiera, información, evaluación y de coordinación con otros sectores e instituciones; asimismo le corresponde instrumentar y supervisar el Programa General de Trabajo de la Institución, con la
colaboración y participación de todas las áreas integrantes de la misma. Para la realización de esas funciones dispondrá de las correspondientes unidades de apoyo, de conformidad con las disponibilidades presupuestales del Tribunal y con las facultades que se les confieran en el Reglamento Interior del mismo.
j) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia es Presidente del Tribunal en Pleno y como tal tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
I. Presidir las sesiones que celebre dicho Tribunal; II. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias; III. Dirigir los debates y conservar el orden durante
las sesiones;
IV. Proponer al Tribunal en Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para el mejor desempeño de la
función judicial;
V. Tramitar todos los asuntos de la competencia del
Tribunal en Pleno hasta ponerlos en estado de resolución;
VI. Autorizar en unión del Secretario de Acuerdos que corresponda, las actas de las sesiones, haciendo constar en ellas las deliberaciones del Tribunal en Pleno y los acuerdos que éste dicte en los negocios de su competencia;
VII. Dar cuenta al Tribunal en Pleno, en el informe anual correspondiente, de los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones, así como del desempeño
general de los servicios que le sean adscritos.
36. Por otra parte, es pertinente tener presente lo establecido en el artículo 73, fracción I, de la propia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,14 que dispone que las ausencias temporales de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en las diversas funciones que las leyes les encomienden, se suplirán, tratándose de las del Presidente del Tribunal Superior de Justicia que no excedan de un mes, por el Magistrado que corresponda en orden de antigüedad de acuerdo a su designación; en tanto que, las que
14 “Artículo 73. Las ausencias temporales de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en las diversas funciones que las leyes les encomienden, se suplirán:
I. Las del Presidente del Tribunal Superior de Justicia que no excedan de un mes, por el Magistrado que corresponda en orden de antigüedad de acuerdo a su designación; las que excedan de este tiempo, mediante designación especial que deberá hacerse por el Tribunal en Pleno”
excedan de este tiempo, mediante designación especial que deberá hacerse por el Tribunal en Pleno.
37. Lo narrado pone en evidencia que tal y como lo aduce la parte recurrente, en el caso, es procedente que se otorgue la suspensión provisional únicamente respecto de los efectos y consecuencias de los actos reclamados, que se traduce en que **********, Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no tome posesión del cargo el primero de enero de dos mil dieciséis, sino que, en su caso lo haga hasta en tanto se resuelva el juicio de garantías del que deriva
el presente incidente.
38. Ello es así, tomando en cuenta que entre los actos reclamados por la quejosa, ahora recurrente, se hicieron consistir en:
 La elección del Magistrado **********como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en sesión pública del cuatro de noviembre de dos mil quince.
 El registro del Magistrado **********para ocupar la Presidencia de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
 La aprobación del acta de sesión del diecinueve de octubre de dos mil quince.
 La omisió de verificar de manera oficiosa la elegibilidad del Magistrado **********, para ocupar el puesto de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
 La omisión de resolver la impugnación contenida en el escrito del doce de octubre de dos mil quince, en relación con las Bases que se deberán seguir para la elección del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para el periodo 2016-2018.
 La omisión de resolver la impugnación efectuada en el escrito del veinte de octubre de dos mil quince, respecto del registro del Magistrado **********, para ocupar el puesto de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
 Los efectos y consecuencias de los actos precisados con anterioridad.
39. En ese sentido, si es cierto que entre los actos reclamados está precisamente   elección y registro del Magistrado **********como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en sesión pública del cuatro de noviembre de dos mil quince (actos que ya se consumaron), también lo es que se reclaman actos omisivos de las autoridades responsables (los cuales no
son susceptibles de suspenderse dada su naturaleza), consistentes en no verificar de manera oficiosa la elegibilidad de dicho Magistrado para ocupar el puesto de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; así como la omisión de resolver la impugnación contenida en el escrito del doce de octubre de dos mil quince, en relación con las Bases que se debían seguir para la elección del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para el periodo 2016-2018, y también la falta de resolución de la impugnación efectuada en el escrito del veinte de octubre de dos mil quince, respecto del registro multicitado Magistrado para
ocupar el referido el puesto de Presidente.
40. Así, tomando en cuenta que la suspensión no puede tener efectos restitutorios, pues éstos son exclusivos de la sentencia que otorgue al quejoso la protección solicitada, es decir, la suspensión no puede tener el efecto de invalidar el acto reclamado pues su finalidad se limita a paralizarlo temporalmente, en esa tesitura, es evidente que en el caso, procede conceder la medida cautelar solicitada por la quejosa, para los efectos que la pidió.
41. Ello es así, ya que la paralización temporal de que se trata consiste en impedir para el futuro el comienzo o iniciación, desarrollo o consecuencias del acto reclamado a partir de que se concede la suspensión.
42. En el caso, los efectos y consecuencias de los actos reclamados, se traducen en que **********, Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no tome posesión del cargo el primero de enero de dos mil dieciséis, sino que, en su caso, lo haga hasta en tanto se resuelva el juicio de garantías del que deriva el presente incidente, en el que se reclamaron diversas omisiones de las impugnaciones relacionadas con las Bases que se siguieron para la elección del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para el periodo de 2016-2018, así como del
registro de candidatos para dicha contienda, cuestiones que son inherentes al fondo del asunto, y que se estiman necesarias que se resuelvan antes de que el tercero interesado **********, tome posesión del cargo como Presidente del referido Tribunal.
43. Se dice lo anterior, en atención a que, de resultar procedentes las impugnaciones cuya falta de estudio reclama la ahora quejosa, en su calidad de Magistrada integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ello podría traer como consecuencia que se dejara sin efectos la elección del Presidente electo del referido tribunal para el periodo de 2016-2018.
44. De esta manera, es evidente que procede la concesión de la suspensión solicitada por la quejosa, en virtud de que, de no otorgarse, el actual Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal **********, asumirá dicho cargo por el periodo de 2016 a 2018, en la primera sesión celebrada en enero de dos mil dieciséis, con lo que se dejaría sin materia el juicio de garantías.
45. Además, de que, contrario a lo que sostuvo el juez federal, con la eventual concesión del amparo, las autoridades responsables si bien podrían dejar
insubsistentes los actos reclamados, también lo es que no todos sus efectos y consecuencias, ello, ya que todos los actos que haya celebrado el ahora tercero interesado, en su calidad de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no podrían invalidarse cuando estos pudieran afectar derechos de particulares.
46. Máxime que con la concesión de la medida cautelar solicitada, contrario a lo estimado por el juez de Distrito no se afecta el orden público y el interés social, en virtud de que si bien es cierto que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, establece las funciones y atribuciones que realizará el Presidente de dicho Tribunal, cuyo cumplimiento es de orden público, también lo es que la propia ley, prevé un
supuesto para cubrir las ausencias del Presidente del multicitado Tribunal.
47. En esa tesitura, con la concesión de la suspensión provisional, para el efecto de que **********, Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no tome posesión del cargo el primero de enero de dos mil dieciséis, sino que, en su caso lo haga hasta en tanto se resuelva el juicio de garantías del que deriva el presente incidente, no se contravienen disposiciones de orden público, precisamente porque dicho funcionario será suplido en términos de lo que
establece el artículo 73, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es decir, mediante designación especial que hará el Pleno de dicho Tribunal, con lo cual, el Tribunal podrá seguir funcionando hasta en tanto se decida si se ajustaron a derecho las Bases para la elección de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por el periodo 2016 a 2018, así como el registro de candidatos para dicha contienda, cuestiones que precisamente están vinculadas con el fondo del juicio de garantías.
48. Además, de no concederse la medida suspensional solicitada, se estaría afectando el interés social, ya que la sociedad está interesada en que los cargos públicos los desempeñen personas que cumplan con todos los requisitos previstos en la ley para desempeñar las funciones encomendadas en el puesto que fue elegido.
49. Sirve de apoyo, por las razones que contiene, la tesis 1047, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la contradicción de tesis 13/2011, consultable en la página mil ciento ochenta y cinco, del Tomo II, Primer Parte del Apéndice de 1917-Sepriembre de 2011, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “SUSPENSIÓN EN AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ETAPA FINAL DEL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR NUEVOS NOTARIOS PÚBLICOS, POR SATISFACERSE EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO”. 15
15 “SUSPENSIÓN EN AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ETAPA FINAL DEL PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR NUEVOS NOTARIOS PÚBLICOS, POR SATISFACERSE EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO. Cuando se impugna el procedimiento para designar funcionarios o particulares que ejercerán la función pública, la suspensión de los actos reclamados procede contra su etapa final, esto es, contra el acto de designación y otorgamiento de la autorización correspondiente. Lo anterior es así porque si bien, por regla general, un procedimiento público no es susceptible de suspenderse, lo cierto es que cuando se trata de un mecanismo para designar un funcionario o de la autorización de un particular para ejercer la función pública, procede paralizar la etapa conclusiva del procedimiento, dado que no   causaría perjuicio a la sociedad ni se contravendrían normas de orden público porque ésta no dejaría de percibir un beneficio, en tanto que se prestaría el servicio por parte de los funcionarios existentes. Así, cuando se impugna el procedimiento para designar nuevos notarios públicos y se solicita la suspensión, la medida cautelar procede respecto de su etapa final, es decir, en cuanto a la declaratoria correspondiente y expedición del fíat, en virtud de que no se dejaría a la sociedad sin el servicio notarial, además de que habiéndose cuestionado dicho procedimiento, la sociedad está interesada en que los nombramientos resultantes estén exentos de cuestionamientos, para garantizar la seguridad jurídica de los gobernados que requieran de sus servicios y de las operaciones que autoricen, satisfaciéndose el requisito del
50. En esas condiciones, ante lo fundado de los agravios planteados por la quejosa, lo procedente es conceder la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que **********, Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no tome posesión del cargo el primero de enero de dos mil dieciséis, sino que lo haga hasta en tanto, en su caso, se resuelva el fondo del asunto, y fuera adversa la sentencia a los intereses de la quejosa y se determine si la elección es legal.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se;
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se declara FUNDADO el recurso de queja.
Notifíquese, con testimonio de la presente resolución, y en su oportunidad archívese como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados: María Simona Ramos Ruvalcaba, en funciones de Presidenta y José Alejandro Luna Ramos, así como la Secretaria en funciones de Magistrada Martha Lilia Mosqueda Villegas, autorizada por la Comisión de artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo”.
Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil quince, como se advierte en el oficio CCJ/ST/6874/2015, suscrito por el Secretario Técnico del propio Consejo; lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo ponente el segundo de los nombrados.
Firman los Magistrados, con la Secretaria en Funciones de Magistrada ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA:
FIRMADO
_______________________________ MARÍA SIMONA RAMOS RUVALCABA.
MAGISTRADO: FIRMADO
__________________________________ JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.
SECRETARIA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA:
FIRMADO
_________________________________________

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