RECURSO
DE QUEJA Q.A.-307/2015
(Artículo
97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo [48 horas].
QUEJOSA
Y RECURRENTE: **********.
|MAGISTRADO
PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO
LUNA RAMOS.
SECRETARIA:
LORENA DE LOS ÁNGELES CANUDAS CERRILLA.
México,
Distrito Federal. Acuerdo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del día dos de
diciembre de dos mil quince.
PRIMERO.
Por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil quince, en la
Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa
en el Distrito Federal, ******************** en su carácter de autorizado de
la parte quejosa **********, interpuso recurso de queja en contra del acuerdo
dictado el veintiséis de noviembre de la presente anualidad, en el juicio de
amparo **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal, en el
que se negó la suspensión provisional solicitada por la quejosa.
SEGUNDO.
Mediante oficio **********, presentado en la Oficina de Correspondencia Común
de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, a
las catorce horas con cincuenta y dos minutos, del treinta de noviembre de dos
mil quince, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el
Distrito Federal, remitió el recurso de queja de que se trata (foja 2 del
toca).
TERCERO.
Del recurso correspondió conocer a este tribunal el que por auto de
presidencia de uno de diciembre de dos mil quince, lo registró bajo el número
de expediente Q.A. 307/2015, lo admitió y ordenó turnar los autos a la
ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos del
último párrafo del artículo 101 de la Ley de Amparo.1
CONSIDERANDOS
PRIMERO
1.
COMPETENCIA Este Tribunal Colegiado es competente para conocer del recurso de
queja, promovido en términos de lo dispuesto en los artículos 97, fracción
I, inciso b), 98, fracción I, de la Ley de Amparo
vigente, 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, así como en el punto primero, fracción I, punto segundo,
fracción I, numeral uno y punto tercero, fracción I, del Acuerdo General
número 3/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el
cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero
de dos mil trece, “relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito”; en virtud
de que el auto recurrido fue dictado por un juez de Distrito en la materia, con
residencia en esta ciudad, ámbito territorial en el que este Tribunal ejerce
su jurisdicción.
SEGUNDO
2.
LEGITIMACIÓN. El recurso de queja fue interpuesto por parte legítima, toda
vez que fue presentado por **********, parte quejosa en el juicio de amparo
indirecto del que deriva el presente recurso, por conducto de su autorizado
**********, carácter que le fue reconocido por el Juez Primero de Distrito en
Materia Administrativa del Distrito Federal, mediante acuerdo de veintiséis de
noviembre de dos mil quince, dictado en el cuaderno principal (foja 1 del
cuaderno incidental).
TERCERO
3.
OPORTUNIDAD. La interposición del recurso de queja fue oportuna, en virtud de
que el auto recurrido se notificó a la recurrente el veintisiete de noviembre
de dos mil quince (foja 50 del cuaderno incidental), por lo que tal
notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el treinta de
ese mes y año, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de
Amparo.
4.
Así, se tiene que el plazo de dos días previsto por
el artículo 98, fracción I, de la ley de la materia, transcurrió del uno al
dos de diciembre de dos mil quince; descontándose del cómputo respectivo, los
días veintiocho y veintinueve de noviembre del citado año, por haber
correspondido a sábados y domingos, y por ende, inhábiles de conformidad con
el artículo 19 de la ley de la materia, de esa manera, si el escrito de
expresión de agravios se presentó el treinta de noviembre de dos mil quince,
es evidente que dicha presentación se realizó oportunamente.
5.
Lo que se evidencia con el calendario que se reproduce para tal efecto: (…calendario)
CUARTO
7.
PROCEDENCIA. El recurso de queja es procedente en términos del artículo 97,
fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo2, pues se interpone contra un 2
“Artículo 97. El recurso de queja procede:
I.
En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones: (…) acuerdo
por el que se negó la suspensión provisional a la parte quejosa.
QUINTO
8.
AGRAVIOS. Con el proyecto listado para sesión se adjuntó copia certificada
del escrito de agravios y del acuerdo recurrido, del que se agrega copia
certificada al expediente, ya que para cumplir con los principios de
congruencia y exhaustividad es innecesaria su reproducción. Al respecto es
aplicable la jurisprudencia 2a./J.58/2010, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte
de Justicia de la Nación3.
SEXTO
b)
Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;”
3
“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE
CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU
TRANSCRIPCIÓN. De los preceptos integrantes del capítulo X "De las
sentencias", del título primero "Reglas generales", del libro
primero "Del amparo en general", de la Ley de Amparo, no se advierte
como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o,
en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad
en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los
puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de
expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar
vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad
efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos
distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición
para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador
realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin
demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia
se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que
efectivamente se hayan hecho valer.” (Novena Época. Registro: 164618.
Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Mayo de 2010. Materia(s): Común. Tesis:
2a./J. 58/2010. Página: 830.

9.
ANTECEDENTES. Antes de analizar los conceptos de agravio expuestos, se relatan
brevemente los antecedentes del asunto para su mejor comprensión.
10.
Por escrito de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince, **********,
por propio derecho, en su carácter de Magistrada integrante del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal********** demandó el amparo
y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que
a continuación se indican: (folio 2 a 40 del toca).
III.-
AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES:
1.
Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
2.
Comisión de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
IV.-
NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:
Del
Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
a)
La elección del Magistrado **********como nuevo Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, llevada a cabo en sesión pública
de fecha 4 de noviembre de 2015, al no cumplir con los requisitos de
elegibilidad.
b)
Como violaciones cometidas durante el procedimiento de elección y que
trascendieron al final de dicho procedimiento, se reclaman:
1.
El registro del Magistrado **********, como aspirante a ocupar la Presidencia
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin cumplir éste con
los requisitos de elegibilidad, efectuado en la sesión de fecha 12 de octubre
de 2015.
2.
La aprobación del acta de la sesión antes citada, llevada a cabo a su vez en
la sesión de fecha 19 de octubre del 2015.
3.
La omisión de verificar de oficio, la elegibilidad de los aspirantes
registrados, y en particular, del Magistrado **********a contender por la
presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
dictaminando de manera fundada y motivada su proceder, una vez que registraron
su candidatura en sesión del Pleno del Tribunal el día 12 de octubre del
2015.
4.
La omisión de resolver la impugnación contenida en el escrito de fecha 12 de
octubre del 2015, firmada por varios Magistrados, entre los que se encuentra la
suscrita quejosa. Dicha impugnación se hizo en relación con las Bases que se
deberán seguir para la elección del Presidente del tribunal para el periodo
2016-2018, así como el registro del Magistrado Presidente en funciones
**********, para contender por tercera ocasión y de manera continua a la presidencia
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
5.
La omisión de resolver la impugnación efectuada en escrito de fecha 20 de
octubre del 2015, en relación con el registro del Magistrado Presidente del
Tribunal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en funciones
**********, para contender por tercera ocasión y de manera continua a la
presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
De
la Comisión de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
a)
La omisión de verificar de oficio, la elegibilidad de los aspirantes a
contender por la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, dictaminando de manera
fundada y motivada su proceder, una vez que registraron su candidatura en
sesión del Pleno del Tribunal el día 12 de octubre del 2015. Lo anterior, en
términos de los artículos 1, 5, 6, 11, 12, 14, 19, 22, 37 y 39 del Código de
Ética del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, publicado el 1
de diciembre del 2004, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en relación
con las disposiciones constitucionales invocadas.
b)
La omisión de intervenir en la resolución de la impugnación contenida en el
escrito de fecha 12 de octubre del 2015, firmada por varios Magistrados, entre
los que se encuentra la Suscrita quejosa. Dicha impugnación se hizo en
relación con las Bases que se deberán seguir para la elección del Presidente
del tribunal para el periodo 2016-2018, así como el registro del Magistrado
Presidente en funciones **********,
para
contender por tercera ocasión y de manera continua a la presidencia del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Lo anterior, en términos
de los artículos 1, 5, 6, 11, 12, 14, 19, 22, 37 y 39 del Código de Ética
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, publicado el 1 de
diciembre del 2004, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en relación con
las disposiciones constitucionales invocadas.
c)
La omisión de intervenir en la resolución de la impugnación efectuada en
escrito de fecha 20 de octubre del 2015, en relación con el registro del
Magistrado Presidente del Tribunal y del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal en funciones **********, para contender por tercera ocasión y de
manera continua a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal. Lo anterior, en términos de los artículos 1, 5, 6, 11, 12, 14, 19,
22, 37 y 39 del Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, publicado el 1 de diciembre del 2004, en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, en relación con las disposiciones constitucionales
invocadas.”
11.
La quejosa narró como antecedentes del acto reclamado los siguientes:
1.-
Con fecha 01 de enero del año 2008, el magistrado **********inició su mandato
como presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
(TSJDF) y del Consejo de la Judicatura local, por un periodo de cuatro años;
esto es, hasta el 31 de diciembre de 2011. Lo anterior, en términos del
artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, vigente en ese momento; a saber: Artículo 33.- (se transcribe).---
2.- Con fecha 18 de marzo del 2011, fue publicada en la Gaceta Oficial, la
reforma al artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia
del Distinto Federal, estableciendo la posibilidad de REELECCIÓN del
Presidente del Tribunal por cuatro años más, y por una sola ocasión para el
período inmediato siguiente; a saber: Artículo 33.- (se transcribe).---
3.-
Con motivo de la citada reforma, y habiendo obtenido los votos necesarios en el
Pleno del Tribunal, el magistrado Presidente
****************************************, fue REELECTO para su cargo,
(Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal) para el período comprendido del 01 de enero del año
2012 al 31 de diciembre del 2015, mismo que hasta esta fecha ejerce.--- 4.- Con
fecha 9 de junio del 2014, fue publicada en la Gaceta Oficial, una nueva reforma
al artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, estableciendo que el presidente del Tribunal, durará es su
cargo, ya no cuatro años, sino tres, con Posibilidad de reelegirse una sola
vez para el período inmediato siguiente: Artículo 33.- (se transcribe).---
5.- Con fechas 29 y 30 de septiembre del 2015, en sesión Privada Ordinaria, el
Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como órgano
máximo del citado Tribunal, fijaron las Bases que se deberán seguir para la
elección del presidente para el periodo 2016-2018; destacando lo siguiente:
(se transcribe).--- 6.- Con fecha 12 de octubre del 2015, en sesión Privada
Ordinaria, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
presidido en un primer momento por el Magistrado **********(actual presidente
del Tribunal y del Consejo de la Judicatura), y en un segundo momento por el
Magistrado
decano
******************************, decretó abierta la sesión, y procedió a dar
lectura a los puntos del día. Sobre el punto del día relacionado con el
cumplimiento las Bases que se deberán seguir para la elección del Presidente
del Tribunal, en uso de la voz, refirió lo siguiente: (se transcribe).--- En
la misma sesión, y ya en uso de la voz del Magistrado decano
*************************************************** *********, refirió lo
siguiente: (se transcribe).--- Concluida la lectura de los nombres de los
magistrados que cumplen la antigüedad requerida para postularse como
presidente del Tribunal, la Secretaria de Acuerdos, en voz de la C. **********,
dio cuenta de los aspirantes inscritos: **********. Acto seguido, los
aspirantes registrados, hicieron entrega de la exposición de motivos para
ocupar la presidencia, conforme a la Base Primera acordada y antes referida.---
Conforme a las facultades del Pleno, y en términos del acta respectiva, la
sesión fue autorizada y firmada en términos del artículo 37 fracción VI de la
Ley Orgánica del Tribunal
Superior
de Justicia del Distrito Federal, por el señor Presidente de dicho Cuerpo
Colegiado, Magistrado **********, ante la C. Primera Secretaría de Acuerdos de
la Presidencia y del Pleno del propio Tribunal; dando está última, fe de lo
acordado.--- Con esa misma fecha, mediante escrito presentado ante la Primera
Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno, la suscrita quejosa y
otros magistrados, impugnamos las Bases que se deberán seguir para la
elección del Presidente para el periodo 2016-2018, así como el registro del
Magistrado Presidente en funciones ******************************, para
contender por tercera ocasión y de manera continua a la presidencia del
Tribunal de Justicia del Distrito Federal.--- 7.- Mediante escritos de fecha 20
de octubre del 2015, diversos magistrados entre los que se encuentra la ahora
quejosa, impugnaron el registro del Magistrado **********como Presidente del
Tribunal y del Consejo de la Judicatura en funciones **********, para contender
por tercera ocasión y de manera continua a la presidencia del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal.--- 8.- En sesión pública de fecha
4 de noviembre de 2015, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, llevó a cabo la reelección del Magistrado **********como Presidente
por tercera ocasión consecutiva, del propio Tribunal, pasando por alto que no
cumplía con los
requisitos
de elegibilidad y omitiendo resolver previamente y de manera fundada y motivada
las impugnaciones presentada por la suscrita y otros magistrados (...)”.
12.
En dicho escrito de demanda, la quejosa solicitó la suspensión del acto
reclamado en los siguientes términos:
“...
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 125, 128, 130 y 131 de la Ley
de Amparo, se solicita la suspensión provisional y en su momento definitiva
del acto reclamado, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado
que actualmente guardan, es decir, para que el Presidente electo del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, no tome posesión del cargo, hasta
en tanto sea resuelto el presente juicio de amparo.
La
suspensión solicitada es procedente porque se cumplen
los requisitos que para tal efecto prevé el artículo 128 de la Ley de Amparo,
consistentes en que la solicite el quejoso y que de concederse no se siga
perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden
público; al igual que se cumple la exigencia del artículo 131 de dicho
dispositivo jurídico, que precisa que "cuando el quejoso que solicita la
suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la
concederá cuando el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su
pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su
otorgamiento.”
(...)
En
efecto, la suspensión se está solicitando por los quejosos y al concederse no
se sigue perjuicio al interés social ni se controvierten disposiciones de
orden público, porque con la Suspensión para efectos de que el Presidente
electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no tome posesión
del cargo, no se afecta el interés de la sociedad, sino al contrario se reserva
dicho interés consistente en que se respeten la legalidad y constitucionalidad
de las designaciones de los más altos servidores públicos en este caso de la
elección del Presidente de uno de los tres poderes del Distrito Federal, que
como se ha visto, entraña el respeto a la independencia y autonomía del
juzgador y el acceso a la justicia, ambos derechos
humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales. Lo
contrario, es decir, que se negara la suspensión y se tomara posesión del
cargo de Presidente del Tribunal, traería como consecuencia poner en
entredicho la constitucionalidad de sus actos y de todo el sistema de justicia
del Distrito Federal, afectando gravemente a la sociedad, quien
tieneelinterésdequelasstitucionessepreservendentrodel orden legal y
constitucional.
Efectivamente,
las disposiciones constitucionales que rigen el proceso de elección de los
poderes judiciales, no responde sólo a la necesidad de vigilar que la conducta
desarrollada por éstos se apegue a las normas que rigen su actuación y, en
caso contrario, se apliquen los correctivos procedentes, sino que tiende a la
satisfacción de una necesidad colectiva, consistente en garantizar un derecho
subjetivo público de los gobernados a través del análisis de la conducta
desarrollada por los juzgadores, y en este caso, del o los candidatos a
presidente del Tribunal Superior, para el período
de
su mandato, siempre y cuando se cumpla con las formalidades y requisitos
constitucionales y convencionales.
Ahora
bien, por lo que hace al orden público, este ha sido entendido como el cúmulo
de actividades o funciones que llevan a cabo los órganos del Estado, es decir,
que la suspensión no ponga en riesgo o afecte el buen desempeño y
funcionamiento de la actividad estatal. En el caso concreto, al otorgarse la
suspensión para el efecto de que el Presidente electo del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal no tome posesión del cargo, no se afectan
disposiciones de orden público, porque el referido Tribunal podrá seguir
funcionando sin problema alguno, en primer lugar porque el actual Presidente
termina su periodo hasta el 31 de diciembre de 2015.
(...)
En
caso de que llegue el primero de enero de 2016 sin que el presidente reelecto
tome posesión, el Tribunal seguirá su funcionamiento sin verse afectado, dado
que la propia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, en su artículo 73, fracción I, prevé las reglas a seguir en caso de
ausencias del Presidente del Tribunal, en los siguientes términos: Artículo
73.- (se transcribe).
De
dicho precepto legal se desprende con claridad que si llegado el primero de
enero de 2016 no se ha resuelto el presente
juicio de amparo, la ausencia del Presidente electo al no tomar posesión del
cargo, que no exceda de un mes, será cubierta por el Magistrado que
corresponda en orden de antigüedad de acuerdo a su designación, es decir, por
el Decano. Ahora bien, si excede de ese tiempo, el propio Pleno del Tribunal
hará la designación del Magistrado que suplirá la ausencia del Presidente;
todo    tiempo que sea necesario hasta que se resuelva en definitiva el
presente juicio de amparo, de tal manera que no afecta, en absoluto, el
funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por el
hecho de que el presidente electo no tome posesión del cargo el primero de
enero de 2016.
Por
lo que hace al requisito del artículo 131 de la Ley de Amparo, que precisa que
"cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés
legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite
el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y
el interés social que justifique su otorgamiento", tal y como se ha el venido
sosteniendo a lo largo del presente libelo, en caso de que el presidente electo
tome posesión del cargo y se consume la vulneración a la Ley y la
Constitución, ello representaría un atentado para la sociedad, que goza del
derecho humano a que tengamos tribunales autónomos e independientes y que
garanticen el pleno acceso a la justicia. Asimismo, la sociedad está
interesada en que las instituciones del Estado Mexicano surjan y se conformen
con procedimientos democráticos y apegados a la Ley y a la Constitución,
preservando el Estado de Derecho que tanto se ha puesto en entredicho en los
últimos tiempos.
De
permitirse que el presidente reelecto por segunda ocasión consecutiva, tome
posesión del cargo para un tercer periodo, el daño o afectación se habría
dado de manera irreparable porque una vez hecho esto, se habría consumado la
violación a la Ley y a la Constitución, pues al darse la toma de posesión
podría operar un cambio de situación jurídica que propicie el sobreseimiento
de este juicio, porque al impugnarse aquí la elección y luego darse la toma
de posesión, se podría dar una irreparabilidad jurídica (...)”.
13.
Correspondió conocer de dicha demanda al Juzgado Primero de Distrito en
Materia Administrativa en
el
Distrito Federal, cuyo titular por proveído de veintiséis de noviembre de dos
mil quince, la registró con el número ******************** ordenó tramitar
por duplicado el incidente de suspensión, solicitó a las autoridades
responsables su informe justificado, señaló día y hora para la celebración
de la audiencia incidental y negó la suspensión provisional solicitada con
base en las consideraciones:
Que se negaba la suspensión provisional solicitada por la quejosa, en
relación con los efectos y consecuencias para los cuales la solicitó, y que
hizo consistir
en que **********, Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal no tomara posesión del cargo, hasta en tanto se resolviera el
juicio de amparo del cual derivaba el presente incidente.
Lo anterior en virtud de que no obstante que por su naturaleza, éstos son
susceptibles de ser suspendidos a través de la medida cautelar de que se
trata, y que si bien se reúne el requisito previsto en la fracción I del
artículo 128 de la ley de la materia, puesto que la suspensión de los actos
reclamados fue solicitada por la parte peticionaria de amparo; también era
cierto que en el caso, no se reunía el segundo requisito que para la
concesión de la suspensión de los actos reclamados exige la fracción II, del
citado numeral.

Indicó, el Juez de Distrito, que de los artículos 128 y 129 de la Ley de
Amparo, se apreciaba que la intención del legislador federal es que, a través
de la suspensión no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan
disposiciones    del orden público, destacándose que la disposición en
comento hace referencia al principio en según el cual el interés colectivo
está por encima del particular, de ahí que si la parte quejosa aduce que
resulta violatorio de sus derechos constitucionales la designación de
**********como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, es menester indicar que si el interés aludido
pugna
con el interés de la sociedad en general o del Estado, debe revelarse el
primero en beneficio del segundo.
Se estableció que de concederse la suspensión para los efectos que la
solicitó la parte quejosa, se afectaría en mayor medida el interés general y
el orden público que el interés particular, ello, tomando en cuenta lo
establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, numerales de los que se apreciaba que el
Presidente cuenta con diversas facultades indispensables para el funcionamiento
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual es un organismo
que tiene como objetivo la impartición de justicia.
Así, el juez el conocimiento, precisó que si bien es cierto que la parte
quejosa aludió que la referida designación le causaba perjuicio, también es
verdad que dada la naturaleza de los actos combatidos, de concederse la medida
cautelar para los efectos solicitados se estarían trasgrediendo normas de
orden público e interés social; por ende, se estimaba que se reunía el
segundo requisito que exige la fracción II, del numeral 128 de la Ley de
Amparo, ya que de proceder en sentido contrario, esto es, de conceder la
suspensión para los efectos que la promovente la solicita, se contravendría
el orden pública, pues se le privaría a la
colectividad
de un beneficio mayor.
Así, se concluyó que si bien es obligación del juez de Distrito tomar las
medidas pertinentes para conservar la materia de amparo, lo cierto es que la
adopción de dichas medidas parte del supuesto de que sea procedente la
suspensión de los actos reclamados, es decir, que primeramente tiene que
observarse que la medida cautelar solicitada reúna los requisitos que contempla
el artículo 128 de la ley de la materia, lo que no ocurría en el asunto;
además, el juez federal estimó que con la negativa de otorgar la suspensión
solicitada en modo alguno desaparecería la materia del juicio, pues de una
eventual concesión de amparo, se obligaría a las autoridades responsables a
dejar insubsistentes los actos reclamados
con todos sus efectos y consecuencia, de ser el caso.
14.
El acuerdo reseñado es el que se combate a través del presente medio de
defensa.
SÉPTIMO:
15.
ESTUDIO. La parte recurrente hace valer en su pliego de agravios en primer
término, que es incorrecta la determinación del juez de Distrito al negar la
suspensión provisional solicitada, bajo la consideración de que se
afectaría
la impartición de justicia, en atención a las facultades legales que tiene el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en términos
de los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, ello, ya que
no existe una afectación al interés general ni al orden público, ya que el
hecho de que no tome posesión del cargo como Presidente electo, el día
primero de enero de dos mil dieciséis, no genera perjuicio a la sociedad, pues
ésta, por el contrario, tiene interés en que se respeten las normas
constitucionales y las convencionalmente aceptadas.
16.
Asimismo, aduce la propia recurrente que contrario a lo determinado por el juez
del conocimiento, la suspensión del acto conserva la materia del juicio de
amparo en el fondo, y con ello, se estaría respetando la
legalidad
y constitucionalidad de las designaciones de los más altos servidores
públicos, como es la elección del Presidente de uno de los tres poderes del
Distrito Federal.
17.
Refiere en los agravios que al otorgarse la suspensión para el efecto de que
el Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no
tome posesión del cargo, no afecta disposiciones de orden público, porque el
referido Tribunal cuenta con un procedimiento interno para seguir funcionando
sin ningún problema, previsto en el artículo 73, fracción I, de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal,
que establece las reglas a seguir en caso de las ausencias del Presidente del
Tribunal.
18.
Señala además la recurrente que del referido numeral se aprecia que si
llegado el primero de enero de dos mil dieciséis no se ha resuelto el juicio
de amparo, la ausencia del Presidente electo al no tomar posesión del cargo,
que no exceda de un mes, será cubierto por el Magistrado que corresponda en
orden de antigüedad de acuerdo a su designación, es decir, por el Decano; en
tanto que, si excede de ese tiempo, el propio Pleno de dicho Tribunal, hará la
designación del Magistrado que suplirá la ausencia del Presidente, todo el
tiempo que sea necesario hasta que se resuelva en definitiva el juicio de
garantías, de tal manera que con la concesión de la
suspensión
solicitada, en modo alguno afecta, el funcionamiento del referido Tribunal.
19.
A continuación alega que contrario a lo considerado por el juez de Distrito,
de concederse la suspensión solicitada para el efecto de que el Presidente
electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no tome
posesión del cargo, las funciones que legalmente le corresponden las asumirá
en su totalidad el Magistrado con la mayor antigüedad en la designación
(Decano), o en su caso, y de ser necesario, el Magistrado que el propio Pleno
de dicho Tribunal designe para tal
efecto.
20.
Indica en seguida que es ilegal lo determinado por el juez federal, en el
sentido de que el hecho de que el Presidente electo del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, tome posesión del cargo, no se consumarían
irreparablemente y se mantendría viva la materia del amparo, en atención a
que los actos que se lleguen a ejecutar en tanto no se resuelva el fondo, no
podrán restituirse, pues la materia del amparo, pone en entredicho la
constitucionalidad de sus actos y de todo el sistema de justicia del Distrito
Federal, y en ese sentido, la sociedad sí se vería afectada gravemente.
21.
Por último dice la recurrente que de permitir que el Presidente reelecto por
segunda ocasión tome posesión del cargo para un tercer periodo, el daño o afectación
se habría dado de manera irreparable, porque una vez hecho esto, se habría
consumado la violación a la Ley y a la Constitución, pues al darse la toma de
posesión podría operar un cambio de situación jurídica que propiciara el
sobreseimiento del juicio, porque al impugnarse en el juicio de garantías la
elección, y luego darse la toma de posesión, se podría dar una
irreparabilidad jurídica.
22.
Los agravios en estudio son fundados y para demostrarlo es pertinente hacer las
siguientes precisiones.
23.
La suspensión de los actos reclamados, es una providencia cautelar en los
procedimientos de amparo, de carácter meramente instrumental, que tiene como
finalidad preservar la materia del juicio de amparo y, cuyo contenido reviste
la forma de un mandato asegurador del cumplimiento y la ejecución de otra
providencia principal que pudiere ordenar la anulación de la conducta
prevista, positiva o negativa, de una autoridad pública, haciendo cesar
temporalmente sus efectos obligatorios mientras se resuelve la controversia
constitucional.
24.
Así, el objeto primordial de la providencia cautelar consiste en mantener viva
la materia del juicio constitucional, impidiendo que el acto que lo motiva, al
consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el
agraviado
la protección de la Justicia Federal, evitando a éste los perjuicios que la
ejecución del acto que reclama pudiera ocasionarle; por tanto, por virtud de
la suspensión, el acto que se reclama queda en suspenso mientras se decide si
es violato    o no de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, pues si tal consumación ocurre, no pueden volver las cosas al
estado que guardaban antes de la violación, como sucede en el caso que se
conceda el amparo.
25.
Los efectos de la suspensión entonces son obrar sobre la ejecución del acto
reclamado ya que afecta
rio
 las
medidas tendentes a su ejecución paralizándolas impidiendo que el acto
reclamado se ejecute o haciendo cesar tales medidas si la ejecución ya se ha
iniciado.
26.
En este sentido, del contenido de los artículos 107, fracción X, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4 y 128 de la Ley de
Amparo5, se aprecia lo siguiente:
4
“Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta
Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a
los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases
siguientes:
(...)
X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y
mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el
órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita,
deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del
interés social”.
5
“Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión
se decretará, en todas las materias, siempre que concurran los requisitos
siguientes:
I.
Que la solicite el quejoso; y
II.
Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de
orden público.
a)
La suspensión del acto reclamado es una providencia cautelar que surge como un
incidente en el procedimiento relativo al juicio de amparo, se lleva por cuerda
separada, y se traduce en un mandato que tiende a preservar el cumplimiento y ejecución
de la sentencia protectora que pudiere llegar a dictarse en el juicio de
garantías.
b)
La suspensión del acto reclamado tiene por objeto conservar la materia del
juicio de amparo.
c)
Los efectos de la suspensión, consisten en
mantener
las cosas en el estado en que se encuentran al otorgarse la providencia,
haciendo cesar temporalmente las medidas tendentes a ponerlo en ejecución y
que, por tanto, la materia de la suspensión en el juicio de garantías
propiamente la constituye esa ejecución y no el acto en sí mismo considerado.
27.
En relación con los requisitos de procedencia, debe decirse que la intención
del legislador federal es que, a través de la suspensión se detenga, paralice
o mantengan las cosas en el estado que guardan a fin de evitar que el acto
reclamado, su ejecución o consecuencias, se consuman destruyendo la materia
del amparo, o bien, produzcan notorios perjuicios de difícil o
La
suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado."
imposible
reparación al quejoso, siempre que la naturaleza del acto lo permita.
28.
Por otra parte, la suspensión en el juicio de amparo tiene por objeto evitar
la ejecución de ciertos actos y, lógicamente, puede evitarse lo que aún no
sucede, de ahí que, por regla general obre hacia el futuro y excepcionalmente
sobre el pasado (distinción fundamental entre la concesión de la suspensión,
que previene daños impidiendo la realización de los actos que los causarían,
y la concesión del amparo, que repara los daños ya sufridos invalidando los
actos que los
originaron)
y que, al resolverse sobre ella, no puedan abordarse cuestiones propias del
fondo del asunto y sus efectos por regla general no puedan coincidir con los
propios de la sentencia, salvo que la apariencia del buen derecho y el peligro
en la demora lo justifiquen.
29.
En congruencia con el artículo 107 constitucional, en los artículos 128, 129,
138 y 139 de la Ley de Amparo se establecen los requisitos mínimos para
conceder la suspensión del acto reclamado en una demanda de garantías, los
cuales se relacionan con lo dispuesto en el artículo 131 de la ley de la
materia6.
6
"Artículo 131. Cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un
interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando el quejoso
acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se
niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento.
En
ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto
modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el
quejoso antes de la presentación de la demanda.”
30.
El texto del referido artículo 131 de la Ley de Amparo, dispone que cuando el
quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano
jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite el daño inminente e
irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que
justifique su otorgamiento.
31.
En este sentido, para resolver sobre la suspensión, el juzgador debe analizar
primero, si son ciertos los actos reclamados o los efectos y consecuencias
combatidos; segundo, si la naturaleza de
esos
actos permite su paralización; tercero, si se satisfacen las exigencias
previstas por los numerales 128, 138 y 139 de la Ley de Amparo, ponderando la
apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social y, por
último, determinar si procede exigir alguna garantía para que surta efectos
la medida cautelar
32.
Sin embargo, cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés
legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando aquél acredite el
daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el
interés social que justifique su otorgamiento.
33.
Pero, en ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por
efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya
tenido
el quejoso antes de la presentación de la demanda.
34.
En el caso que se examina y considerando que el punto de divergencia consiste
en determinar si procede conceder la suspensión en el juicio respecto de los
efectos y consecuencias de los actos reclamados, que se traducen en que
**********, Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, no tome posesión del cargo el primero de enero de dos mil dieciséis,
sino que, en su caso, lo haga hasta en tanto se resuelva el juicio de
garantías del que deriva el presente
incidente.
35.
A efecto de dilucidar tal punto, es pertinente hacer referencia lo establecido
en los artículos 1,7 278, 32,9
7
“Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés
general y tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del
Tribunal Superior de Justicia, del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal y demás órganos judiciales que esta ley señale, con base en lo que
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables.
El
Tribunal Superior de Justicia es Órgano de Gobierno y autoridad local del
Distrito Federal cuyo objeto en la administración e impartición de justicia
(sic) del fuero común en el Distrito Federal.
El
Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de manejar, administrar y
ejercer, de manera autónoma, el presupuesto tanto del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal como el propio, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables en materia presupuestal.
Se
establecen como principios que regulan la función judicial, tanto en su
aspecto de impartición de Justicia, como en su aspecto administrativo los
siguientes: la expeditez, la imparcialidad, la legalidad, la honradez, la
independencia, la caducidad, la sanción administrativa, la oralidad, la
calidad total en sus procesos operativos, administrativos y contables, la
excelencia en recursos humanos, la vanguardia en sistemas tecnológicos, la carrera
judicial, la eficiencia y eficacia.”
8
“Artículo 27. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,
funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno es el órgano máximo del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, éste se integra por todos los
Magistrados, uno de ellos será su Presidente y no formará parte de ninguna
Sala.”
9
Artículo 32. Son facultades del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal en Pleno:
I.
Elegir, de entre los Magistrados con una antigüedad no menor de tres años al
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (...)”
33,10
34,11 3612 y 3713 de la Ley Orgánica del Tribunal
10
“Artículo 33. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto por una sola vez
para el periodo siguiente. Será electo por el Pleno del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal mediante escrutinio secreto, en sesión que
habrá de celebrarse en el mes de noviembre del año previo a su mandato.
El
período de ejercicio del Presidente iniciará en el mes de enero del año que
corresponda y rendirá la protesta de Ley ante el Pleno del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, en la primera sesión.”
11
“Artículo 34. El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la
presente Ley, siendo sus funciones principales las de: impulsar el desarrollo
del Sistema de Impartición y Administración de Justicia en el Distrito
Federal, procurar la correcta aplicación de la ley y velar para que la
administración de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las
providencias que fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado
funcionamiento de los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por
sí o por conducto de los servidores públicos judiciales facultados al
efecto.”
12
“Artículo 36. Corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal:
I.
Representar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
a).
En los actos oficiales, teniendo la facultad de delegar en Magistrados o Jueces
dicha representación, y
b).
Ante las autoridades en cualquier procedimiento en que el Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal sea parte, teniendo la facultad de delegar por
causas de fuerza mayor en aquellos casos que las leyes lo permitan, la
representación en el Titular de la Dirección Jurídica.
II.
Nombrar a los Secretarios de la Presidencia y del Pleno del Tribunal;
III.
Designar a los Secretarios Auxiliares y Secretarios Técnicos, y demás
personal de la Presidencia. De igual forma a los funcionarios, técnicos y
personal que señale la presente ley;
IV.
Llevar el turno de los Magistrados que se excusen de conocer de alguno de los
asuntos de su competencia o que sean recusados, para suplirlos con otros
Magistrados;
V.
Llevar una lista de las excusas, recusaciones, incompetencias y sustituciones
que estará a disposición de los interesados en la Secretaría de Acuerdos
correspondiente;
VI.
Remitir al juez correspondiente los exhortos, rogatorias, suplicatorias,
requisitorias y despachos, de acuerdo con el turno que al efecto se lleve;
VII.
Llevar la correspondencia del Tribunal Superior de Justicia;
VIII.
Recibir quejas sobre demoras, excusas o faltas en el despacho de los negocios,
turnándolas, en su caso, a quien corresponda;
IX.
Regular, instrumentar, sistematizar, dirigir y supervisar en el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, las funciones de desarrollo
institucional, programación, política financiera, información, evaluación y
de coordinación con otros sectores e instituciones; asimismo le corresponde
instrumentar y supervisar el Programa General de Trabajo de la Institución,
con la colaboración y participación de todas las áreas integrantes de la
misma. Para la realización de esas funciones dispondrá de las
correspondientes unidades de apoyo, de conformidad con las disponibilidades
presupuestales del Tribunal y con las facultades que se les confieran en el
Reglamento Interior del mismo;
X.
Hacer del conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
a)
En un plazo no mayor de cinco días, sobre la vacante de Magistrado que, por
muerte, haya cesado en el ejercicio del encargo;
b)
En un plazo no mayor de cinco días, sobre la vacante de Magistrado que, por
incapacidad física o mental, esté imposibilitado para el desempeño del
cargo, y
c)
Con una antelación no menor a cuarenta y cinco días, el nombre del o los Magistrados
que estén por concluir el ejercicio de su encargo;
XI.
Elaborar y difundir la información estadística relevante desglosada por
rubros y categorías, ya sea para fines meramente informativos, o bien para el
seguimiento, control y evaluación de los asuntos. El Consejo de la Judicatura
del Distrito Federal establecerá los niveles de divulgación y privilegios de
acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información;
XII.
Remitir a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las propuestas de
Iniciativa o Decretos aprobadas por el Pleno del Tribunal, de los ordenamientos
relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de
justicia; y
XIII.
Las demás que expresamente le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.”
13
“Artículo 37. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia es Presidente
del Tribunal en
Superior
de Justicia del Distrito Federal, numerales de los que se destaca lo siguiente:
a)
Las disposiciones de esa Ley son de orden público e interés general y tienen
por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de
Justicia, del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y demás órganos
judiciales que esta ley señale, con base en lo que establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal y demás ordenamientos legales aplicables.
b)
El Tribunal Superior de Justicia es Órgano de Gobierno y autoridad local del
Distrito Federal cuyo objeto en la administración e impartición de justicia
(sic) del fuero común en el Distrito Federal.
c)
Los principios que regulan la función judicial,
Pleno
y como tal tendrá las obligaciones siguientes:
I.
Presidir las sesiones que celebre dicho Tribunal;
II.
Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias;
III.
Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
IV.
Proponer al Tribunal en Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para el mejor
desempeño de la función judicial;
V.
Tramitar todos los asuntos de la competencia del Tribunal en Pleno hasta
ponerlos en estado de resolución;
VI.
Autorizar en unión del Secretario de Acuerdos que corresponda, las actas de
las sesiones, haciendo constar en ellas las deliberaciones del Tribunal en
Pleno y los acuerdos que éste dicte en los negocios de su competencia;
VII.
Dar cuenta al Tribunal en Pleno con las demandas de responsabilidad civil
presentadas en contra de los Magistrados;
IX.
Turnar a la Sala que competa, para los efectos a que hubiere lugar, los
expedientes a que se refiere el párrafo primero del artículo 165 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;
X.
Dar cuenta al Tribunal en Pleno, en el informe anual correspondiente, de los
actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones, así como del
desempeño general de los servicios que le sean adscritos;
XI.
Aprobar la formalización de acuerdos y convenios de colaboración
teórico-académica, con instituciones públicas o privadas tendientes a una
mayor profesionalización y capacitación en el campo de la impartición de
justicia; y
XII.
Las demás que expresamente le confiera esta Ley y otras disposiciones
aplicables.”
ati
tanto
en su aspecto de impartición de Justicia, como en
suaspectoadministrvosonlossiguientes:laexpeditez, la imparcialidad, la
legalidad, la honradez, la independencia, la caducidad, la sanción
administrativa, la oralidad, la calidad to    en sus procesos operativos,
administrativos y contables, la excelencia en recursos humanos, la vanguardia
en sistemas tecnológicos, la carrera judicial, la eficiencia y eficacia.”
d)
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, funcionará en Pleno y
en Salas. El Pleno es el órgano máximo del Tribunal Superior de Justicia del
tal
Distrito
Federal, éste se integra por todos los Magistrados, uno de ellos será su
Presidente y no formará parte de ninguna Sala.
e)
Entre las facultades del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en
Pleno, está la de elegir, de entre los Magistrados con una antigüedad no
menor de tres años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal;
f)
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal durará en
su cargo tres años y podrá ser reelecto por una sola vez para el periodo
siguiente. Será electo por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal mediante escrutinio secreto, en sesión que habrá de
celebrarse en
el
mes de noviembre del año previo a su mandato.
g)
El período de ejercicio del Presidente iniciará en el mes de enero del año
que corresponda y rendirá la protesta de Ley ante el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, en la primera sesión.
h)
El Presidente tendrá las atribuciones que le confiere la Ley, siendo sus
funciones principales las de: impulsar el desarrollo del Sistema de Impartición
y Administración de Justicia en el Distrito Federal, procurar la correcta
aplicación de la ley y velar para que la administración
de justicia sea eficaz y expedita; dictando al efecto las providencias que
fueren necesarias, promoviendo la modernización y adecuado funcionamiento de
los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos, por sí o por
conducto de los servidores públicos judiciales facultados al efecto.
i)
Corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, entre otras atribuciones:
1)
Representar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
2)
Nombrar a los Secretarios de la Presidencia y del Pleno del Tribunal.
3)
Designar a los Secretarios Auxiliares y Secretarios Técnicos, y demás
personal de la Presidencia. De igual forma a los funcionarios, técnicos y
personal que señale la presente ley;
4)
Regular, instrumentar, sistematizar, dirigir y supervisar en el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, las funciones de desarrollo
institucional, programación, política financiera, información, evaluación y
de coordinación con otros sectores e instituciones; asimismo le corresponde
instrumentar y supervisar el Programa General de Trabajo de la Institución,
con la
colaboración
y participación de todas las áreas integrantes de la misma. Para la
realización de esas funciones dispondrá de las correspondientes unidades de
apoyo, de conformidad con las disponibilidades presupuestales del Tribunal y
con las facultades que se les confieran en el Reglamento Interior del mismo.
j)
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia es Presidente del Tribunal en
Pleno y como tal tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
I.
Presidir las sesiones que celebre dicho Tribunal; II. Convocar a sesiones
ordinarias o extraordinarias; III. Dirigir los debates y conservar el orden
durante
las
sesiones;
IV.
Proponer al Tribunal en Pleno los acuerdos que juzgue
conducentes para el mejor desempeño de la
función
judicial;
V.
Tramitar todos los asuntos de la competencia del
Tribunal
en Pleno hasta ponerlos en estado de resolución;
VI.
Autorizar en unión del Secretario de Acuerdos que corresponda, las actas de
las sesiones, haciendo constar en ellas las deliberaciones del Tribunal en
Pleno y los acuerdos que éste dicte en los negocios de su competencia;
VII.
Dar cuenta al Tribunal en Pleno, en el informe anual correspondiente, de los
actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones, así como del
desempeño
general
de los servicios que le sean adscritos.
36.
Por otra parte, es pertinente tener presente lo establecido en el artículo 73,
fracción I, de la propia Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal,14 que dispone que las ausencias temporales de los Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia, en las diversas funciones que las leyes les
encomienden, se suplirán, tratándose de las del Presidente del Tribunal
Superior de Justicia que no excedan de un mes, por el Magistrado que
corresponda en orden de antigüedad de acuerdo a su designación; en tanto que,
las que
14
“Artículo 73. Las ausencias temporales de los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia, en las diversas funciones que las leyes les encomienden,
se suplirán:
I.
Las del Presidente del Tribunal Superior de Justicia que no excedan de un mes,
por el Magistrado que corresponda en orden de antigüedad de acuerdo a su
designación; las que excedan de este tiempo, mediante designación especial
que deberá hacerse por el Tribunal en Pleno”
excedan
de este tiempo, mediante designación especial que deberá hacerse por el
Tribunal en Pleno.
37.
Lo narrado pone en evidencia que tal y como lo aduce la parte recurrente, en el
caso, es procedente que se otorgue la suspensión provisional únicamente
respecto de los efectos y consecuencias de los actos reclamados, que se traduce
en que **********, Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, no tome posesión del cargo el primero de enero de dos mil
dieciséis, sino que, en su caso lo haga hasta en tanto se resuelva el juicio
de garantías del que deriva
el
presente incidente.
38.
Ello es así, tomando en cuenta que entre los actos reclamados por la quejosa,
ahora recurrente, se hicieron consistir en:
La elección del Magistrado **********como Presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, en sesión pública del cuatro de noviembre de
dos mil quince.
El registro del Magistrado **********para ocupar la Presidencia de Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal.
La aprobación del acta de sesión del diecinueve de octubre de dos mil quince.

La omisió de verificar de manera oficiosa la elegibilidad del Magistrado
**********, para ocupar el puesto de Presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal.
La omisión de resolver la impugnación contenida en el escrito del doce de
octubre de dos mil quince, en relación con las Bases que se deberán seguir
para la elección del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal para el periodo 2016-2018.

La omisión de resolver la impugnación efectuada en el escrito del veinte de
octubre de dos mil quince, respecto del registro del Magistrado **********,
para ocupar el puesto de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal.
Los efectos y consecuencias de los actos precisados con anterioridad.
39.
En ese sentido, si es cierto que entre los actos reclamados está precisamente 
 elección y registro del Magistrado **********como Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, en sesión pública del cuatro de
noviembre de dos mil quince (actos que ya se consumaron), también lo es que se
reclaman actos omisivos de las autoridades responsables (los cuales no
son
susceptibles de suspenderse dada su naturaleza), consistentes en no verificar
de manera oficiosa la elegibilidad de dicho Magistrado para ocupar el puesto de
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; así como la
omisión de resolver la impugnación contenida en el escrito del doce de
octubre de dos mil quince, en relación con las Bases que se debían seguir
para la elección del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal para el periodo 2016-2018, y también la falta de resolución de la
impugnación efectuada en el escrito del veinte de octubre de dos mil quince,
respecto del registro multicitado Magistrado para
ocupar
el referido el puesto de Presidente.
40.
Así, tomando en cuenta que la suspensión no puede tener efectos
restitutorios, pues éstos son exclusivos de la sentencia que otorgue al
quejoso la protección solicitada, es decir, la suspensión no puede tener el
efecto de invalidar el acto reclamado pues su finalidad se limita a paralizarlo
temporalmente, en esa tesitura, es evidente que en el caso, procede conceder la
medida cautelar solicitada por la quejosa, para los efectos que la pidió.
41.
Ello es así, ya que la paralización temporal de que se trata consiste en
impedir para el futuro el comienzo o iniciación, desarrollo o consecuencias
del acto reclamado a partir de que se concede la suspensión.
42.
En el caso, los efectos y consecuencias de los actos reclamados, se traducen en
que **********, Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, no tome posesión del cargo el primero de enero de dos mil
dieciséis, sino que, en su caso, lo haga hasta en tanto se resuelva el juicio
de garantías del que deriva el presente incidente, en el que se reclamaron
diversas omisiones de las impugnaciones relacionadas con las Bases que se
siguieron para la elección del Presidente del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal para el periodo de 2016-2018, así como del
registro
de candidatos para dicha contienda, cuestiones que son inherentes al fondo del
asunto, y que se estiman necesarias que se resuelvan antes de que el tercero
interesado **********, tome posesión del cargo como Presidente del referido
Tribunal.
43.
Se dice lo anterior, en atención a que, de resultar procedentes las
impugnaciones cuya falta de estudio reclama la ahora quejosa, en su calidad de
Magistrada integrante del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, ello podría traer como consecuencia que se dejara sin efectos la
elección del Presidente electo del referido tribunal para el periodo de
2016-2018.
44.
De esta manera, es evidente que procede la concesión de la suspensión
solicitada por la quejosa, en virtud de que, de no otorgarse, el actual
Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
**********, asumirá dicho cargo por el periodo de 2016 a 2018, en la primera
sesión celebrada en enero de dos mil dieciséis, con lo que se dejaría sin
materia el juicio de garantías.
45.
Además, de que, contrario a lo que sostuvo el juez federal, con la eventual
concesión del amparo, las autoridades responsables si bien podrían dejar
insubsistentes
los actos reclamados, también lo es que no todos sus efectos y consecuencias,
ello, ya que todos los actos que haya celebrado el ahora tercero interesado, en
su calidad de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, no podrían invalidarse cuando estos pudieran afectar derechos de
particulares.
46.
Máxime que con la concesión de la medida cautelar solicitada, contrario a lo
estimado por el juez de Distrito no se afecta el orden público y el interés
social, en virtud de que si bien es cierto que la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, establece las funciones y
atribuciones que realizará el Presidente de dicho Tribunal, cuyo cumplimiento
es de orden público, también lo es que la propia ley, prevé un
supuesto
para cubrir las ausencias del Presidente del multicitado Tribunal.
47.
En esa tesitura, con la concesión de la suspensión provisional, para el
efecto de que **********, Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, no tome posesión del cargo el primero de enero de dos
mil dieciséis, sino que, en su caso lo haga hasta en tanto se resuelva el
juicio de garantías del que deriva el presente incidente, no se contravienen
disposiciones de orden público, precisamente porque dicho funcionario será
suplido en términos de lo que
establece
el artículo 73, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal, es decir, mediante designación especial que hará el
Pleno de dicho Tribunal, con lo cual, el Tribunal podrá seguir funcionando
hasta en tanto se decida si se ajustaron a derecho las Bases para la elección
de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por el
periodo 2016 a 2018, así como el registro de candidatos para dicha contienda,
cuestiones que precisamente están vinculadas con el fondo del juicio de
garantías.
48.
Además, de no concederse la medida suspensional solicitada, se estaría
afectando el interés social, ya que la sociedad está interesada en que los
cargos públicos los desempeñen personas que cumplan con todos los requisitos
previstos en la ley para desempeñar
las funciones encomendadas en el puesto que fue elegido.
49.
Sirve de apoyo, por las razones que contiene, la tesis 1047, sustentada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la
contradicción de tesis 13/2011, consultable en la página mil ciento ochenta y
cinco, del Tomo II, Primer Parte del Apéndice de 1917-Sepriembre de 2011,
Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro:
“SUSPENSIÓN EN AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ETAPA FINAL DEL PROCEDIMIENTO
PARA DESIGNAR NUEVOS NOTARIOS PÚBLICOS, POR SATISFACERSE EL REQUISITO PREVISTO
EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO”. 15
15
“SUSPENSIÓN EN AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA ETAPA FINAL DEL
PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR NUEVOS NOTARIOS PÚBLICOS, POR SATISFACERSE EL
REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.
Cuando se impugna el procedimiento para designar funcionarios o particulares
que ejercerán la función pública, la suspensión de los actos reclamados
procede contra su etapa final, esto es, contra el acto de designación y
otorgamiento de la autorización correspondiente. Lo anterior es así porque si
bien, por regla general, un procedimiento público no es susceptible de
suspenderse, lo cierto es que cuando se trata de un mecanismo para designar un
funcionario o de la autorización de un particular para ejercer la función
pública, procede paralizar la etapa conclusiva del procedimiento, dado que no 
 causaría perjuicio a la sociedad ni se contravendrían normas de orden
público porque ésta no dejaría de percibir un beneficio, en tanto que se
prestaría el servicio por parte de los funcionarios existentes. Así, cuando
se impugna el procedimiento para designar nuevos notarios públicos y se
solicita la suspensión, la medida cautelar procede respecto de su etapa final,
es decir, en cuanto a la declaratoria correspondiente y expedición del fíat,
en virtud de que no se dejaría a la sociedad sin el servicio notarial, además
de que habiéndose cuestionado dicho procedimiento, la sociedad está
interesada en que los nombramientos resultantes estén exentos de
cuestionamientos, para garantizar la seguridad jurídica de los gobernados que
requieran de sus servicios y de las operaciones que autoricen, satisfaciéndose
el requisito del
50.
En esas condiciones, ante lo fundado de los agravios planteados por la quejosa,
lo procedente es conceder la suspensión provisional solicitada, para el efecto
de que **********, Presidente electo del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, no tome posesión del cargo el primero de enero de dos mil
dieciséis, sino que lo haga hasta en tanto, en su caso, se resuelva el fondo
del asunto, y fuera adversa la sentencia a los intereses de la quejosa y se
determine si la elección es legal.
Por
lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto
en
el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se;
R
E S U E L V E:
ÚNICO.
Se declara FUNDADO el recurso de queja.
Notifíquese,
con testimonio de la presente resolución, y en su oportunidad archívese como
asunto concluido.
Así,
por unanimidad de votos de los Magistrados: María Simona Ramos Ruvalcaba, en
funciones de Presidenta y José Alejandro Luna Ramos, así como la Secretaria
en funciones de Magistrada Martha Lilia Mosqueda Villegas, autorizada por la
Comisión de artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo”.
Carrera
Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintitrés de
noviembre de dos mil quince, como se advierte en el oficio CCJ/ST/6874/2015,
suscrito por el Secretario Técnico del propio Consejo; lo resolvió el Noveno
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo
ponente el segundo de los nombrados.
Firman
los Magistrados, con la Secretaria en Funciones de Magistrada ante la
Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA
EN FUNCIONES DE PRESIDENTA:
FIRMADO
_______________________________
MARÍA SIMONA RAMOS RUVALCABA.
MAGISTRADO:
FIRMADO
__________________________________
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.
SECRETARIA
EN FUNCIONES DE MAGISTRADA:
FIRMADO
_________________________________________
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