México,
D.F., a 4 de diciembre de 2015 DGCS/NI 127 /2015
NOTA
INFORMATIVA
CASO:
Juez federal niega suspensión definitiva que pretendía impedir que el
magistrado Edgar Elías Azar, presidente electo del TSJDF, asuma el cargo en
enero de 2016
ASUNTO:
El juez Gabriel Regis López, titular del Juzgado Primero de Distrito en
Materia Administrativa del Distrito Federal, informa que en el juicio de amparo
2133/2015 negó la suspensión definitiva solicitada por la quejosa Petra
Quezada Guzmán, en razón de que de concederse para los efectos solicitados se
transgredirían normas de orden público e interés social.
Mediante
juicio de amparo, la quejosa pretendía que el recién electo Presidente del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJF), magistrado Edgar
Elías Azar, no asumiera el cargo en enero de 2016.
La
autoridad jurisdiccional precisa que si bien la quejosa alude que la referida
designación le causa perjuicio, lo cierto es que dada la naturaleza de los
actos combatidos, de concederse la medida cautelar para los efectos solicitados
se estarían trasgrediendo normas de orden público e interés social.
Si
bien es cierto que es obligación del Juez de Distrito de conformidad con lo
dispuesto en la fracción X del artículo 107 constitucional, realizar un
análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, y
de esa manera tomar las medidas pertinentes para conservar la materia de
amparo, también lo es que la adopción de dichas medidas parten del supuesto
de que sea procedente la suspensión de los actos reclamados analizando si se
satisfacen los requisitos que para la concesión de la medida cautelar de que
se trata, exigen las fracciones I y II del referido artículo 128 de la Ley de
Amparo; lo cual no aconteció en el caso en concreto, dado que de concederse la
medida cautelar en los términos solicitados, se contravendrían disposiciones
de orden público y de interés general.
Añade
que de conceder la suspensión se privaría a la colectividad de un beneficio
mayor, como es el correcto funcionamiento del cargo que lleva la
representación y dirección de uno de los órganos primarios del Distrito
Federal, como es su Poder Judicial.
En
esta resolución se precisa que si bien en la Ley Orgánica del TSJDF se
contempla la posibilidad de cubrir las ausencias del Presidente de dicho
órgano jurisdiccional, con el magistrado decano, de concederse la suspensión
solicitada no existirá continuidad con la planeación y objetivos por los
cuales la mayoría de los integrantes del Pleno de dicho tribunal votó, en un
ejercicio democrático, y se impediría al elegido ejerza de manera adecuada
las funciones que le han sido encomendadas, se obstaculizaría su función como
servidor público y la instrumentación de sus políticas públicas y
financieras.
Adicionalmente
implicaría permitir que el magistrado decano ocupe un cargo por el que no
mostró interés en contender, tan es así que ni siquiera registró su
candidatura.
Este
órgano jurisdiccional puntualiza que con la negativa de conceder la
suspensión solicitada en modo alguno desaparecería la materia del juicio,
pues de una eventual concesión de amparo, se obligaría a las autoridades
responsables a dejar insubsistentes los actos reclamados con todos sus efectos
y consecuencias, de ser el caso.
Además
aclaró que de las constancias que obran en autos, se advierte que en sesión
del 4 de noviembre de 2015 se declaró electo como Presidente del TSJDF y del
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, al magistrado Edgar Elías Azar,
por el periodo comprendido de enero de 2016 a diciembre de 2018, por mayoría
de 60 votos, 17 para otra opción y una abstención, por lo que para efectos de
la incidencia resuelta, dicha elección se realizó siguiendo el procedimiento
aprobado por el propio órgano judicial local; lo que tiene especial
relevancia, pues sin prejuzgar sobre tal actuación, no se advierte alguna
causa notoria que justifique dar un adelanto de un buen derecho a la parte
quejosa, máxime que el Presidente electo tiene a su favor la presunción
constitucional derivada del artículo 122, Base Cuarta, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que
cumple con los requisitos para ocupar el cargo de magistrado de esa
institución.
De
ahí que si la parte quejosa aduce que resulta violatorio de sus derechos
constitucionales la designación de Edgar Elías Azar, como Presidente del
TSJDF, es
menester indicar que si el interés aludido pugna con el interés de la
sociedad en general o del Estado, debe relevarse el primero en beneficio del
segundo; razón por la cual consideró procedente negar la suspensión
definitiva de los actos reclamados en dicha incidencia, así como de sus
efectos y consecuencias.
Respecto
de lo resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito, en el recurso de queja 307/2015, aclaró que al momento de
rendir su informe previo, el magistrado Presidente decano en funciones de
Presidente del TSJDF, remitió diversas documentales, las cuales no obraban en
el expediente relativo al momento de remitirse los autos a la superioridad, por
lo que no tuvo a la vista tales constancias al resolver el referido recurso de
queja; sin embargo, este Juzgado de Distrito, al contar con mayores elementos
para poder pronunciarse respecto de la suspensión definitiva, determinó negar
dicha suspensión en atención a los razonamientos vertidos a lo largo de la resolución
relativa, así como a la totalidad de las constancias que obran en autos.
Consejo
de la Judicatura Federal
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