El
cardenal desató un “problema de Estado”/JENARO
VILLAMIL
Proceso # 20150, 13 de febrero de 2016
Una
anomalía en la interpretación del canon 1686 del Código de Derecho Canónico
permitió, el 19 de mayo de 2009, que la Arquidiócesis de México declarara “nulo
e inválido” el matrimonio celebrado entre Angélica Rivera y José Alberto Castro
Alva en la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima el 2 de diciembre de 2004, y se
provocara con ello un “problema de Estado” en torno a la boda religiosa entre
Enrique Peña Nieto y la misma Angélica Rivera celebrada en noviembre de 2010.
Así
lo consideran dos sacerdotes expertos en derecho canónico consultados por
Proceso, además del activista Alberto Athié y el sociólogo Bernardo Barranco, y
lo confirma la información proporcionada por la Iglesia de Nuestra Señora de
Fátima, ubicada en la colonia Roma de la Ciudad de México, en donde se realizó
la única ceremonia válida del enlace religioso entre Rivera y Castro Alva.
La
parroquia mencionada ratificó a Proceso que el sacerdote Ramón García López
–quien ofició la boda religiosa de Rivera y Castro– sí tenía el mandato válido
para firmar el acta de matrimonio eclesiástica.
Sin
embargo, la Arquidiócesis de México acusó injustamente al sacerdote José Luis
Salinas Aranda de ser responsable de una “simulación de la administración del
sacramento matrimonial” que nunca se realizó (Proceso 2049).A
condición de mantener el anonimato, ante el temor de represalias de la
Arquidiócesis de México, los dos sacerdotes canonistas consultados por el
reportero subrayaron que fueron falsos los argumentos esgrimidos por el
presbítero Alberto Pacheco Escobedo, vicario judicial del Tribunal Eclesiástico,
para anular el 19 de mayo de 2009 el matrimonio de Rivera y Castro y, al mismo
tiempo, para sancionar al cura Salinas Aranda el 10 de junio del mismo año.
El
decreto de nulidad del matrimonio Rivera-Castro se basó en el canon 1686 para
anular “por defecto de forma canónica” este enlace celebrado el 2 de diciembre
de 2004, pero también “el que pretendieron contraer el 11 de diciembre de 2004
en Acapulco, Guerrero”.
El
canon 1686, en el apartado de “Las causas para declarar la nulidad del matrimonio”
del Derecho Canónico, establece lo siguiente: “Una vez recibida la petición
hecha conforme al canon 1677, el Vicario judicial o el juez por éste designado
puede declarar mediante sentencia la nulidad del matrimonio, omitiendo las
solemnidades del proceso ordinario, pero citando a las partes y con
intervención del defensor del vínculo, si por un documento al que no puede
oponerse ninguna objeción ni excepción consta con certeza la existencia de un
impedimento dirimente o el defecto de forma legítima, con tal de que conste con
igual certeza que no se concedió dispensa, o que el procurador carece de
mandato válido”.
De
acuerdo con los expertos, este canon anula el matrimonio si el sacerdote no
tenía licencias eclesiásticas para celebrarlo ni se concedieron las dispensas
correspondientes. García López sí tenía los permisos y la parroquia de Nuestra
Señora de Fátima cumplió con todos los requisitos.
El
acta matrimonial
La
única acta de matrimonio religioso que consta entre Castro y Rivera es la que
se encuentra en los libros de la parroquia de Nuestra Señora de Fátima de la
Ciudad de México, cuya copia poseen Proceso y Aristegui Noticias.
En
esta acta no aparece en ningún lado el sacerdote Salinas Aranda: ni como
testigo ni como asistente ni como párroco que diera fe del matrimonio.
El
cura que firmó el acta fue Ramón García López, quien aparece como asistente al
matrimonio entre Castro Alva y Rivera Hurtado. Consultado, el entonces párroco
de Nuestra Señora de Fátima, el padre Ricardo Rodríguez Zamarrón, confirmó que
en esa fecha –y hasta ahora– el cura García López sí tenía y tiene licencias
eclesiásticas.
Rodríguez
Zamarrón, perteneciente también a la orden de los teatinos, firmó también el
acta del 2 de diciembre de 2004, dando “fe pública” de la legalidad de la unión
religiosa ocurrida en esta parroquia.
En
los archivos de Nuestra Señora de Fátima permanece el acta original del
matrimonio Castro-Rivera con la leyenda “cancelado”, debido a la anulación que
decretó la Arquidiócesis de México el 19 de mayo de 2009.
Consultado
por Proceso y Aristegui Noticias, García López afirmó: “lo único que puedo
decir es que el matrimonio se realizó bien, todo, con El Güero Castro… Todo se
realizó bien” (Proceso 2049).
Actualmente,
García López es el responsable de una parroquia de la orden de los teatinos,
ubicada en la comunidad Las Guacamayas, en Lázaro Cárdenas, Michoacán.
En
esa misma acta del 2 de diciembre de 2004 aparecen como testigos del matrimonio
eclesiástico Fausto Sainz Castro, Elisa Rivera Hurtado, Adriana Rivera Hurtado
y Carolina Rivera Hurtado. Las tres últimas son hermanas de la actual primera
dama.
El
castigo a Salinas Aranda
En
el decreto del juicio contra el sacerdote José Luis Salinas Aranda, el Tribunal
Eclesiástico Interdiocesano de México lo acusa de ser responsable de
“irregularidades cometidas al intervenir en el matrimonio” de los señores José
Alberto Castro Alva y Angélica Rivera.
La
única prueba que se presentó fue la siguiente:
“Concretamente
en el caso de los señores José Alberto Castro Alva y Angélica Rivera Hurtado
consta por declaraciones de la mencionada Angélica y de tres de los cuatro testigos
que suscribieron el acta de matrimonio eclesiástico en la Iglesia de Nuestra
Señora de Fátima que el padre José Luis Salinas les pidió que firmaran esa acta
de matrimonio para poder casarlos ocho días después en una playa de Acapulco,
como era el deseo de los contrayentes. Esa acta se firmó estando presente el
mencionado Salinas cuando ni la contrayente ni tres de los testigos que
firmaron entendían que ahí se estuviera celebrando un matrimonio el cual
efectivamente se celebró el día 11 de diciembre del mismo año en la Playa
Pichilingue del Puerto de Acapulco; ceremonia esta última que presidió el
presbítero José Luis Salinas.”
En
todo el expediente de su defensa, Salinas Aranda insistió ante la Rota Romana y
ante el propio Papa Francisco que en Acapulco no se celebró ningún matrimonio,
sino “una misa de acción de gracias en la que ellos, rodeados de su familia y
amigos, renovaron su compromiso matrimonial”.
En
el decreto de juicio a Salinas Aranda se citó al padre Felipe de Jesús Romero
Ramírez, prepósito provincial de los clérigos regulares teatinos, “quien hizo
constar por medio de una carta que actualmente no existe relación alguna entre
el padre José Luis Salinas Aranda y la Rectoría de Fátima, así como ninguna
otra iglesia en donde ellos prestan sus servicios en esta Arquidiócesis Primada
de México”.
Sin
embargo, el documento del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano no menciona en
ninguna parte del juicio que quienes firmaron el acta matrimonial válida del 2
de diciembre de 2004 como sacerdote y como párroco de Nuestra Señora de Fátima
fueron los padres teatinos Ramón García López y Ricardo Rodríguez Zamarrón.
La
responsabilidad de Norberto Rivera
Para
el activista de derechos humanos Alberto Athié y para el sociólogo religioso
Bernardo Barranco la responsabilidad de estas violaciones canónicas en el caso
del sacerdote Salinas y de la anulación del matrimonio de Angélica Rivera
recaen en el cardenal y arzobispo primado de la Ciudad de México, Norberto
Rivera Carrera.
“El
cardenal Norberto Rivera no puede decir que es un asunto sólo del Tribunal
Eclesiástico porque él forma parte del tribunal, es coactor del mismo”, subrayó
Barranco.
En
entrevista con Proceso, Barranco recordó que el cardenal “ha convertido el
sacramento del matrimonio en un problema de Estado”, al quedar bajo sospecha
también el enlace religioso entre Enrique Peña Nieto, actual presidente de la
República, y Angélica Rivera.
“Si
la boda entre Rivera y El Güero Castro estuvo bien realizada ni el tribunal ni
el canonista la pueden invalidar, salvo que existiera algo muy grave. Y eso no
consta en el decreto de anulación”, expresa Barranco.
–¿Cree
que el Papa Francisco debe pronunciarse frente a este caso? –se le pregunta.
–Sí,
por el hecho de que sabe del caso, como se confirmó en la carta del padre
Salinas al Papa Francisco. También porque el cardenal Norberto Rivera provocó
con su actuación un problema de Estado. Este caso es un factor de
vulnerabilidad en la visita del Papa, porque supo del caso.
Por
su parte, Athié afirma que este expediente se suma a los de protección al
fundador de los Legionarios de Cristo, Marcial Maciel, y sacerdotes acusados de
pederastia que vinculan a Rivera.
“En
este caso se trata de una transgresión gravísima al sacramento del matrimonio.
Implica una complicidad del cardenal Rivera para liberar a la señora Angélica
Rivera del sacramento, y es capaz de inventar un delito, sancionar a un
sacerdote inocente y dejarlo en total indefensión”, enumera Athié.
El
Tribunal de la Arquidiócesis de México y el arzobispo primado “llevaron a cabo
un procedimiento totalmente en contra del derecho canónico”, sentencia.
Conocedor
del caso del padre Salinas Aranda, Athié recuerda que en la carta escrita por
el padre Enrique González Torres al exnuncio Giuseppe Bertello se cita la
opinión de los padres canonistas de la Universidad Pontifica Luis de Jesús
Hernández y Mario Medina.
Ambos
“me han informado que todo este proceso de castigo al padre José Luis Salinas y
de anulación del matrimonio de la señora Angélica Rivera está lleno de
irregularidades y ellos han aceptado iniciar un proceso de revisión en el
Tribunal Eclesiástico de la Ciudad de México que, según ellos me han informado,
revertirá tanto el castigo al padre Salinas como la anulación del matrimonio de
la señora Angélica Rivera”, según consta en la carta fechada el 18 de diciembre
de 2009. l
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