Revista
Proceso
2058, a 9 de abril de 2016..
INConstitucional
iniciativa de ley de suspensión de garantías/'ERNESTO
VILLANUEVA
Al
claustro de profesores de la FES Aragón, por su defensa de la legalidad
Me
preocupa el dictamen de la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 29
constitucional que, de entrada, me parece innecesaria. Este artículo tiene un
contenido reglamentista, muy preciso y con contrapesos adecuados.
Veamos
los puntos centrales del Artículo 29 constitucional que sustentan mi argumento
y la tranquilidad de los mexicanos: a) sólo en casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave
peligro o conflicto, el presidente puede restringir garantías; b) como estas
expresiones en derecho se denominan conceptos jurídicos indeterminados, el
citado Artículo 29 dispone que: “Los decretos expedidos por el Ejecutivo
durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con
la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez”; y esa
constitucionalidad no se refiere ahora al texto legislado de la Constitución
federal, sino –conforme al Artículo 1, segundo párrafo, de la Constitución–
abarca las convenciones y tratados firmados por México y su interpretación por los
órganos jurisdiccionales internacionales, como la Corte
Interamericana de
Derechos Humanos, cuya capacidad contenciosa es reconocida además por México
desde que se publicó, el 24 de febrero de 1999, por el Diario Oficial de la
Federación; y por otro, que tenga “validez”; lo que significa que exista
jurídicamente el eventual decreto presidencial restrictivo, atribución puntual
que se le da a la Suprema Corte, que no se advierte en ninguna otra hipótesis
normativa; c) aun en la eventual hipótesis de un decreto presidencial de
suspensión de garantías, e
l Artículo 29 dispone que: “No podrá restringirse ni
suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al
reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad
personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los
derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento,
conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y
retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la
esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la
tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales
derechos. La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías
debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta
Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en
todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación,
publicidad y no discriminación”.
El
dictamen de la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional rebasa el
alcance de lo que es una norma de esta naturaleza. Reglamentar significa
desarrollar en detalle, sin alterar ni modificar el sentido de la norma
reglamentada. En este caso sucede todo lo contrario. Es una pieza jurídica
digna de un Estado con un tufo autoritario.
Ahora
veamos los elementos que justifican mi anterior afirmación: a) como sello de la
casa, la minuta es prolija en sofismas y en disposiciones inútiles pero que se
oyen bien, pero sólo eso, se oyen. Se establece que en caso de un decreto ¡se
dará aviso a la ONU y a la OEA! ¿Sirve de algo? Absolutamente nada; b) amplía y
modifica las hipótesis establecidas expresamente en la Constitución para
“justificar” un decreto, lo que es notoriamente inconstitucional: una ley no
puede restringir lo expresamente señalado en la Constitución; c) se reduce la
participación del Congreso de la Unión en la aprobación de los decretos,
dejando a la Junta de Coordinación Política esa potestad; d) se abre la
posibilidad de restringir los derechos (o principios, dándole un nivel
inferior) que el Artículo 29 constitucional dispone que en ningún caso pueden
limitar; y esto además está en armonía con lo dispuesto por los artículos 27 y
30 de la Convención Americana de Derechos Humanos que tiene una aplicación
preferente en el Artículo 1, párrafo segundo, de la Constitución.
Es
verdad, como lo han señalado algunos defensores de esta conspicua iniciativa,
que en varios países democráticos se han aprobado leyes semejantes; también lo
es, empero (y de eso no dicen nada), que México no es un país democrático; no
es un Estado democrático de derecho. Antes bien, en este sexenio la
descomposición del principio de legalidad, la vulneración un día sí y otro
también de los derechos humanos son solamente algunas muestras que ponen de
relieve lo que señalo. No es una opinión personal. Así lo revela el más
reciente estudio del World Justice Project 2015, un centro de estudios con sede
en Washington, D.C., a iniciativa de la Barra Americana de Abogados. De acuerdo
con este análisis, México se ubica en el lugar 79 de 102 países estudiados y se
encuentra reprobado al obtener una calificación de 0.47, debajo de Burkina
Faso, Tanzania, China, Túnez, entre muchos otros que una primera impresión
aconsejaría que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad jurídica
que México, pero no es así en modo alguno.
(http://worldjusticeproject.org/rule-law-around-world)
Si
con los candados constitucionales que existen hoy hay graves y crecientes
violaciones de derechos humanos, con una ley como la que se busca aprobar se
daría una herramienta adicional al presidente de la República para darle un
tamiz legal a esta tendencia autoritaria a la cual asiste la sociedad mexicana.
Por
fortuna la minuta tiene tantos errores que si es aprobada en el Congreso de la
Unión quedaría todavía la posibilidad de impugnar su constitucionalidad ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una excelente postura con argumentos
jurídicos sólidos sobre los peligros para los mexicanos de esta minuta fue la
externada en el Senado de la República por la senadora Dolores Padierna Luna
(http://prd.senado.gob.mx/wp/?p=72689) que les dio una cátedra a propios y
extraños. l
@evillanuevamx
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