22 may 2016

Amparo contra el derecho de réplica…Proceso

Revista Proceso # 2064, 22 de mayo de 2016..
Amparo contra el derecho de réplica... pero persiste la amenaza/ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA
Por considerar que la Ley de Derecho de Réplica tiende a inducir la publicación de información oficial y propicia que disminuya la información plural e independiente, un tribunal eximió a Proceso de su aplicación y un juzgado concedió el amparo de la justicia constitucional, por uno de los aspectos reclamados por este semanario contra el mencionado ordenamiento.
 La Ley de Derecho de Réplica se aprobó en octubre de 2015 en el Senado; el 4 de noviembre siguiente fue promulgada y publicada por el presidente Enrique Peña Nieto y finalmente entró en vigor el pasado 4 de diciembre. De inmediato, el director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, demandó el amparo, por considerar que la nueva norma afecta el ejercicio de las libertades de expresión e información.
 De la demanda de amparo conoció el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, que no quiso otorgar una suspensión contra la ley, por lo cual Comunicación e Información, S. A. de C. V., –empresa editora de este semanario–, por conducto de su abogado, Luis Miguel Cano, presentó lo que sería el incidente de revisión 18/2016.

 Dicho recurso fue resuelto con una suspensión definitiva el pasado lunes 2 por los magistrados José Juan Bracamontes Cuevas, María del Refugio Tamayo y Abraham Marcos, quienes integran el Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, con sede en esta ciudad.
 La suspensión exime a Proceso, a la agencia noticiosa Apro y al portal informativo www.proceso.com.mx de la obligación de acatar la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, hasta que agote todas las instancias.
 En el proyecto del magistrado ponente del asunto, Abraham Marcos Valdés, se consideró que la consecuencia de aplicar la mencionada ley es que se disminuiría “el vigor del debate público”, destacando la importancia de la libertad de información:
“…En una sociedad democrática permite controlar el funcionamiento de los poderes públicos, garantizando que sirvan eficazmente a los intereses colectivos, y es el pluralismo de la información lo que garantiza mejor los propósitos de este derecho, al ser tal pluralismo un formador de la opinión pública que funciona como orientador de la expresión de la voluntad política”, expuso el magistrado en el considerando quinto de la resolución.
Las consideraciones expuestas en la resolución del lunes 2 incluyen también la valoración del bien superior de la libre expresión e información, respecto al derecho de que los gobernados gocen de un instrumento de defensa frente al poder de los medios de comunicación.
 Contrario a disposiciones nacionales e internacionales –argumentó Proceso en su demanda–, la Ley del Derecho de Réplica “es una medida indirecta que vulnera el derecho a difundir ideas e informaciones” porque da un trato desigual a los medios oficialistas y a los que no lo son, lo que resulta en el fomento de aquellos.
 La suspensión definitiva dio a Proceso la razón en sus diferentes reclamos, destacadamente en la impugnación a la fracción VII del artículo 19 de la citada ley, por considerar que favorece el oficialismo periodístico.
 Dado que el mencionado artículo 19 de la Ley de Derecho de Réplica establece que no se aplica cuando sólo se publica información oficial, el tribunal consideró que tiende a inducir a editores y comunicadores a favorecer las versiones oficiales, con lo que se propicia “una disminución del flujo de información plural e independiente, que debería ser la principal fuente a través de la cual los gobernados aspiren a controlar los poderes públicos”.
 Y agregó: “Para librarse de los deberes que la ley impone y de todas las consecuencias que ello implica, se inclinen (los medios de comunicación) por la información oficial, lo que tendría como consecuencia una evidente disminución del vigor del debate público”.
 Amparo insuficiente
 El pasado miércoles 18, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal concedió el amparo a Proceso, haciendo suyos los argumentos resueltos dos semanas antes en el mencionado incidente de revisión 18/2016, en los mismos términos e inclusive con una redacción idéntica.
 Sin embargo, el juez Luis Alberto Ibarra Navarrete sólo consideró el artículo 19 fracción VII, que establece la excepción del derecho de réplica, cuando se trata de información oficial. Como lo ha explicado el abogado Luis Miguel Cano, el reclamo es porque –por ejemplo–, la “verdad histórica” del caso Ayotzinapa sería inimpugnable, pero sí sería impugnable cualquier investigación o trabajo periodístico que la contraviniera.
 Empero, otros aspectos reclamados por este semanario fueron desechados por Ibarra Navarrete.
 Para el semanario, la ley tiene “un efecto disuasivo” ante la amenaza de responder a una réplica “bajo un estándar de verdad y exactitud”, judicializa la libre expresión y el derecho a informar, coloca a las autoridades en la misma condición de las personas que no tienen responsabilidades públicas, y establece sanciones sin considerar la capacidad de los obligados al derecho de réplica.
 Lo que busca la revista es que se equilibre el derecho de réplica, como medida de responsabilidad posterior por el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a informar, con la libre circulación de las ideas, sin el efecto disuasivo que propicia la exigencia de verdad y exactitud.
 Sobre todo, Proceso planteó que no se apliquen los criterios de “verdad y exactitud”, sino los de “real malicia” o “malicia efectiva” para determinar si procede una réplica y que “de ninguna forma se deban revelar las fuentes periodísticas por la sola formulación de una solicitud de réplica”.
 Respecto a las autoridades, pide que temporalmente se impida a quienes ejerzan cargos públicos promover una solicitud de réplica, además de que se desconozca que “un reporte fiel” de la información oficial quede exento de responder al derecho de réplica.
 Asimismo se expuso que, al concederse una réplica se puede alterar “de manera desmedida la conducción de un medio de comunicación”, puesto que la ley obliga a que se publique en la edición siguiente, con idéntica cobertura o incluso mayor.
 Además, se pedía considerar que los solicitantes cuentan por ahora con la sección “Palabra de Lector”. Se señaló que de concederse, el derecho de réplica no queda desprotegido temporalmente, sino que lo que se cuida es que no se imponga de forma absoluta a los derechos de expresión e información.
 Excepto por lo relativo al ya citado artículo 19 de la ley, el juez no consideró procedentes los demás reclamos, por lo que ahora Proceso acudirá a la siguiente instancia para procurar que se tomen en cuenta los otros derechos que considera vulnerados.

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