13 ene 2010

En contra de las Iglesias

El Diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI) presentó este miércoles 13 de enero una iniciativa de ley para adicionar y reformar el artículo 404 del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales cometidos por ministros de culto, asociaciones religiosas o sus auxiliares.
La propuesta concreta es:
Texto vigente
Artículo 404 del Código Penal Federal. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político; o a la abstención del ejercicio del derecho del voto.
Texto propuesto
Artículo 404. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de culto, asociaciones religiosas, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, o a sus auxiliares que en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, o fuera de estos induzcan por sí o por interpósita persona, por cualquier medio al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político; o a la abstención del ejercicio al derecho al voto.
Fue turnada a comisiones para su dictamen corresondiente.
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Por otro lado, la a Comisión de Puntos Constitucionales analiza el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Carta Magna, a fin de elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado mexicano y prevé dar a conocer su dictamen en la próxima reunión de trabajo.
Jaime Cárdenas Gracia, secretario de la comisión, señaló que las propuestas que actualmente se revisan coinciden en la necesidad de modificar el artículo 40 de la Constitución, que define las características del Estado. En reunión de trabajo, explicó que las reformas buscan incluir la palabra laico dentro del texto vigente, además de suscribir en la exposición de motivos algunas definiciones importantes sobre la separación histórica de las iglesias y el Estado.
“Sobre todo, la insistencia para que en la exposición de motivos se recogiera el principio de que la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo”, aseveró.
Por su parte, el diputado Emilio Chuayffet(PRI) externó que dentro de la Constitución ya está el laicismo, “pero falta la premisa mayor: que el Estado es laico; por eso las reformas deben resaltar de forma muy puntual dicha declaración, lo que se traduce como la supremacía del Estado y sus leyes como espacio de validez para la conducta de cada uno de los mexicanos”.
Indicó que con las modificaciones se pretende garantizar que el Estado, sin tener religión o credo oficial, permita la igualdad jurídica de todos.
Resaltó que el Estado mexicano es laico y el derecho del pueblo es el único ordenamiento jurídico que rige la convivencia de los mexicanos, porque no discrimina, no excluye, no atosiga, no cercena; por el contrario, permite la libertad en un orden jurídico que es expresión de la voluntad de todos.
A su vez, el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez solicitó que el nuevo texto contenga una definición clara, “más conceptual”, sobre el carácter del Estado laico mexicano; “es imprescindible suscribir que los ministros religiosos no podrán oponerse al laicismo que la Constitución determina”.
Detalló que la laicidad refiere más a un modelo institucional y a un proyecto intelectual y político ligado al principio de igualdad. “En ese tenor, puede afirmarse de manera contundente que el laicismo posibilita la existencia de un Estado que no inculca o impone entre los ciudadanos religión o creencia alguna y se mantiene en absoluta neutralidad frente a ideas o expresiones”.
Sin embargo, agregó, esta definición ligada a la laicidad del Estado no debe entenderse como antirreligiosa, en ningún momento se procurará socavar la libertad de culto, libertad de religión o de convicciones filosóficas; por el contrario, la laicidad es la condición necesaria para que quienes profesen cualquier religión, o quienes no tengan ninguna, cuenten con un ámbito de libertad.

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