El Pleno de la Comisión Permanente avaló exhortar al titular de la Secretaría de Gobernación, Fernando Gómez Mont Urueta, a implantar los mecanismos para que el gobierno dé cumplimiento a la sentencia, con fecha 23 de noviembre de 2009, relativa al “caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos”, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Asimismo, solicita al secretario de Gobernación envíe un informe acerca de las acciones que haya realizado o se estén llevando a cabo sobre la situación que guarda dicho asunto.
El dictamen presentado por la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia subraya que los familiares de Rosendo Radilla Pacheco, después de décadas de agotar las instancias internas en México, acudieron a la CIDH, que condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada de esta persona
El Secretario diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva: Primera Comisión de Trabajo, Gobernación, Constitucionales y Justicia, primer receso del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura.
Proyecto de dictamen. Con punto de acuerdo con relación a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco Vs Estados Unidos Mexicanos.
Punto de acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación Fernando Gómez Mont Urueta, a implementar los mecanismos para que el gobierno mexicano dé cabal cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009 relativa al caso Radilla Pacheco contra Estados Unidos Mexicanos, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 45, numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita el Secretario de Gobernación, Fernando Gómez-Mont Urueta, sirva remitir un informe acerca de las acciones que haya realizado o se estén realizando sobre la situación que guarda el asunto concerniente a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso Radilla Pacheco.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, México, Distrito Federal a 12 de enero del 2010, Primera Comisión. Firma diputado Héctor Guevara Ramírez, Presidente y el resto de la Comisión.
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El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Están a discusión los puntos de acuerdo.
El senador Guillermo Tamborrel Suárez (desde la curul): Señor presidente, pido el uso de la palabra.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: ¿Algún otro senador o diputado desea participar? Tiene el uso de la palabra, señor senador.
El senador Guillermo Tamborrel Suárez: Con el permiso de la Presidencia. Acudo a esta tribuna a hablar en pro del punto de acuerdo; sin embargo, debo señalar que el punto de acuerdo hace generalizaciones con las que no estoy de acuerdo. No acepto que se diga que las fuerzas militares y policiacas, así de manera general, participaron en detenciones y desapariciones forzadas.
Además, es de señalarse que el Ejecutivo federal ya expresó su total disposición de acatar la sentencia, motivo del presente punto de acuerdo, a través de un comunicado de prensa de la Secretaría de Gobernación el pasado 15 de diciembre, y cito: "En cumplimiento con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte desde 1981, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es definitivo e inapelable. Asimismo, en virtud del compromiso adquirido por el Estado mexicano en diciembre de 1998, al ratificar la competencia contenciosa de ese tribunal, es su obligación internacional cumplir con la sentencia. Por tanto, el gobierno de México llevará a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar la sentencia de ese órgano jurisdiccional y que el gobierno de México reitera su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el país."
Votaremos a favor, porque aunada a la obligación ética de hacerlo porque es un acto de justicia, votaremos a favor sobre todo porque no queremos que las desapariciones forzadas regresen al país.
En el pasado no contábamos con los espacios idóneos para expresarse en contra de las acciones del gobierno, afortunadamente hoy ya tenemos dichos espacios y hoy el Congreso de la Unión es uno de ellos.
Sin embargo, debemos seguir avanzando. Es necesario pasar del posicionamiento que sólo critica, que sólo destruye, divide y polariza y no propone, a un debate constructivo en el que se señalen los problemas, los errores y las deficiencias, sí, pero que también proponga soluciones.
Un debate en el que se acuda con argumentos y no con intereses personales o de grupo; en el que se acuda sin prejuicios ni resentimientos. En suma, acudir al diálogo con la convicción de convencer, pero también con la disposición de ser convencido por la contraparte. Sólo así evitaremos una nueva guerra sucia. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor senador. No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera suficientemente discutido. Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.
El Secretario diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva: En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo (votación). Los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo (votación). Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados los puntos de acuerdo.
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DICTAMEN DE LA PRIMERA COMISIÓN –GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA– DE LA PERMANENTE, CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO DE RADILLA PACHECO VERSUS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura fue turnada la proposición con punto de acuerdo con relación a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente
Metodología
I. En el capítulo "Antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio y recibo de turno para el dictamen de la referida proposición con punto de acuerdo;
II. En el capítulo correspondiente al "Contenido" se exponen los motivos y el alcance de la propuesta en estudio;
III. En el capítulo "Consideraciones", la Primera Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de aprobar en sus términos o desechar las proposiciones en análisis.
I. Antecedentes
La proposición que se cita en el proemio fue registrada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 22 de diciembre de 2009, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
II. Contenido
I. En el contenido de la proposición con punto de acuerdo, la suscrita, diputada Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se refiere a lo que llama desaparecidos políticos en México y lo considera como una deuda histórica con los familiares, amigos y víctimas;
II. Señala que tal es el caso de los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco, "quienes después de décadas de agotar las instancias internas en México acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)", afirmando que el pasado 23 de noviembre de 2009 condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco y reconociendo la existencia de un contexto de violaciones sistemáticas y masivas a los derechos humanos; además, mandató continuar con la búsqueda del señor Rosendo Radilla o, en su caso, de sus restos mortales. Para ello, el Estado deberá tener en cuenta la existencia de los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones a los derechos humanos; y
III. Finalmente, señala que entre los elementos más importantes que la Corte ordenó está el reconocimiento del contexto histórico mexicano, la confirmación de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, la violación al debido proceso y al acceso a la justicia de éste y sus familiares, la determinación de la incompatibilidad de la aplicación de la justicia militar en casos de graves violaciones de derechos humanos con los estándares internacionales, la falta de adecuación de la legislación interna a la definición internacional de desaparición forzada y, finalmente, las reparaciones a las víctimas, por lo que formula el siguiente
"Punto de Acuerdo: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al ciudadano Fernando Gómez Mont Urueta, titular de la Secretaría de Gobernación, a implantar los mecanismos para que el gobierno mexicano dé cabal cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009, relativas al caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos."
III. Consideraciones
La comisión dictaminadora reconoce que los derechos humanos desde su creación institucional y normativa, como hoy los concebimos, yacen del año 1945 con la carta de San Francisco, donde se disponen principios y valores universales de respeto a todos los derechos y libertades del ser humano para acceder a una vida de calidad, donde impere la justicia, la igualdad, el respeto, la paz y con ello el desarrollo de un Estado democrático.
La comisión dictaminadora acoge para sustentar lo anterior un concepto dado por Antonio Enrique Pérez Luño, donde refiere que los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.*
Por tanto, la comisión dictaminadora coincide en que el Estado mexicano debe de respetar y difundir los derechos humanos mediante mecanismos institucionales y con pleno apego a las leyes nacionales y documentos internacionales que sean ratificados y aprobados por las instituciones del poder público que corresponden.
En este sentido, la comisión dictaminadora señala que la Convención Americana sobre Derechos Humanos es un instrumento regional de protección y difusión de derechos humanos, que siguió el debido proceso interno para que formara parte del orden jurídico mexicano, siendo en 1981 cuando México ratifica y aprueba la adhesión a la Convención.
La comisión dictaminadora cita los artículos y fracciones constitucionales que son fundamento para ratificar y aprobar instrumentos internacionales, siendo los siguientes:
Artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala lo siguiente:
Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
"X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;"
Artículo 133 constitucional, que a la letra dice lo siguiente:
"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados."
El artículo 76 constitucional, fracción primera, párrafo segundo, que señala lo siguiente:
I. …
"Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos."
De tal forma que conforme a lo anterior, los tratados internacionales celebrados por el presidente de la República, con aprobación del Senado, son la ley suprema de toda la unión.
Asimismo, la comisión dictaminadora toma en cuenta el artículo 62 de la Convención Americana de Derechos Humanos que refiere
1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
…
También, la comisión dictaminadora corrobora que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia del caso referido a la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, con fecha 23 de noviembre de 2009.
La comisión dictaminadora reconoce la postura del gobierno federal, después de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, encontrándose lo siguiente: Que el 15 de diciembre de 2009, la Secretaría de Gobernación emitió un comunicado de prensa mediante el cual la secretaría señala que "en cumplimiento con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte desde 1981, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es definitivo e inapelable. Asimismo, en virtud del compromiso adquirido por el Estado mexicano en diciembre de 1998, al ratificar la competencia contenciosa de ese tribunal, es su obligación internacional cumplir con la sentencia. Por tanto, el gobierno de México llevará a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar la sentencia de ese órgano jurisdiccional y que el gobierno de México reitera su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el país".
La comisión dictaminadora concluye que considerando que los instrumentos internacionales de derechos humanos son complementarios de la leyes mexicanas y que las convenciones al tener una naturaleza jurídica vinculante, el gobierno mexicano ha tomado la debida postura de dar cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana ya que reconoció la competencia contenciosa el16 de diciembre de 1998, pero deberá trasladarlo a los hechos.
Por tanto, la comisión dictaminadora considera procedente el exhorto al titular de la Secretaría de Gobernación, considerando que si hay adelantos sobre el cumplimiento de la resolución definitiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se solicita que proporcione un informe sobre la situación que guarda el cumplimiento de la sentencia.
Por lo expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia somete a la consideración del pleno los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, Fernando Gómez Mont Urueta, a implantar los mecanismos para que el gobierno mexicano dé cabal cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009 relativa al caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 45, numerales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano solicita al secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont Urueta, sirva remitir un informe acerca de las acciones que haya realizado o se estén realizando sobre la situación que guarda el asunto concerniente a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el caso Radilla Pacheco.
Nota
* Pérez Luño, Antonio Enrique. Delimitación conceptual de los derechos humanos en la obra colectiva: los derechos humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema. Ediciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1979, página 43.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, DF, a 12 de enero de 2010.
La Primera Comisión Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
Diputado Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), presidente; senador María del Socorro García Quiroz (rúbrica), diputado Javier Corral Jurado (rúbrica), senador Jesús Garibay García (rúbrica), secretarios; diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), diputado César Augusto Santiago Ramírez, diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), senador Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), senador José González Morfín (rúbrica), senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), senador Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), diputado Óscar Martín Arce Paniagua, diputado Adán López Hernández, senador Arturo Escobar y Vega, diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), senador Luis Maldonado Venegas.
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