Iniciativa
________________________________________
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS FRANCISCO ROJAS GUTIÉRREZ, EMILIO CHUAYFFET CHEMOR Y CÉSAR AUGUSTO SANTIAGO RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Fue presentada en la sesión del jueves 25 de marzo por el diputado César Augusto Santiag, y turnada a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Puntos Constitucionales.
Exposición de Motivos
Los diputados priistas de la LXI Legislatura conocemos el aporte de nuestro Partido al desarrollo del país. Desde 1929 concurrimos con otras fuerzas a la definición del perfil de México, y nuestro peso específico ha tenido una relevante significación.
Hemos sido protagonistas de las grandes reformas políticas del siglo XX: la que otorgó el voto a las mujeres en 1953, y la que lo dio a los jóvenes en 1969; la de 1977, que constitucionalizó la existencia de los partidos y conformó una representación nacional amplia y plural, fiel a la realidad; la de 1985, que creó principios e instituciones para la tutela jurídica de los comicios; la de 1990, que hizo nacer al Instituto Federal Electoral, como organismo público autónomo encargado de la realización de las elecciones federales; la de 1996, que se destacó por su aprobación unánime en el Congreso, y abarcó prácticamente todas las materias de la vida electoral del país, poniendo énfasis especial en la equidad.
Durante nuestra época como partido predominante, se logró ir adecuando el marco normativo nacional a los cambios vertiginosos habidos en el país, durante la segunda mitad del siglo XX. Una clara mayoría en los órganos que componían al Constituyente Permanente, dio como resultado una vía ágil para la adaptación de nuestro texto constitucional a las transformaciones de México y el mundo. Sin embargo, a partir de un mayor pluralismo y de una cada vez más alta competitividad electoral, resultó más difícil encontrar los consensos para dotar a nuestro sistema de gobierno de herramientas institucionales que lo volvieran más eficaz.
Nuestra democracia ofrece dos realidades: por un lado, nos demuestra que no bastan las buenas intenciones para traducir el voto popular en mejor calidad de vida y, por el otro, que existe un déficit en nuestro sistema constitucional que nos impide volver operante al gobierno frente a las circunstancias contemporáneas. Remediar ese estado de cosas es responsabilidad de todos los actores políticos.
Sin protagonismos imposibles, supeditándonos a intereses prioritarios, alejados de la cultura libresca que aspira a decretar la realidad pero lejanos también del pragmatismo primario que la asalta, los diputados del PRI presentamos hoy esta contribución a una reforma que pretende perfeccionar el sistema de colaboración entre los órganos del Estado.
En los recorridos por nuestros distritos, ciudades y circunscripciones, escuchamos el reclamo de una población que se manifiesta desencantada por el significado que la alternancia ha tenido en estos nueve años. No es culpa nuestra y tampoco de nuestros adversarios; en el fondo radical, está la necesidad de elevar nuestra cultura política y promover la funcionalidad del poder para ponerlo al servicio de los ciudadanos.
Los diputados del Partido Revolucionario Institucional presentamos aquí una serie de propuestas para reformar el poder. Todas se inspiran, fundamentalmente, en la experiencia que nos han dado los años participando en los tres órdenes de gobierno, pero también en la oposición.
La presente iniciativa se enriqueció con algunos modelos tomados del derecho comparado pero, hay que decirlo, fue elaborada esencialmente con un diseño propio para los requerimientos de una sociedad como la nuestra.
Las reformas que aquí proponemos, buscan incidir en los detalles más sensibles de las relaciones entre los órganos del Estado. Creemos que la fórmula para construir mejores instituciones pasa también por el detalle. Esta proposición se integra por más de treinta reformas y adiciones al actual texto constitucional.
No podría hablarse de una verdadera reforma del poder, sin hacer cambios profundos al funcionamiento del Poder Legislativo. Partimos de la base de que los legisladores tenemos que incrementar los mecanismos de colaboración con el Poder Ejecutivo, pero sobre todo, encontrar fórmulas que nos obliguen a estar más cerca de nuestro electorado y dar coherencia, agilidad y pertinencia a la función de dictar las leyes, y ejercer el control de la gestión pública.
Fortalecer al Poder Judicial de la Federación es un imperativo. La sociedad reclama instituciones de justicia que funcionen cada vez mejor.
Por otro lado, sin dejar de reconocer que nuestro sistema electoral se ha ido perfeccionando a lo largo de casi cuarenta años, también formulamos ajustes que tienen como propósito adecuar el orden normativo, a las exigencias de nuestro pluralismo y eficacia en el poder.
Sabemos que tanto el titular del Ejecutivo Federal, grupos de otros partidos, así como nuestros propios compañeros legisladores en el Senado, han presentado sendas propuestas de reforma al poder. La nuestra se suma con la aspiración de propiciar la modernización de México.
I. Poder legislativo federal
A) Informe presidencial
El informe presidencial ha sido en los últimos treinta años, uno de los temas que más enfrentamientos, pugnas y críticas ha generado al interior del Congreso, en la opinión pública y en las relaciones del Ejecutivo con el Legislativo.
Los diputados del PRI estamos convencidos de que se tiene que modificar nuevamente el formato del informe presidencial, en virtud de que el actual no satisface a nadie y por el contrario, ha significado un retroceso en el esfuerzo por fortalecer la colaboración entre los órganos del Estado.
De hecho, el informe presidencial siempre ha sido un motivo de controversias: la primera propuesta de reformas al respecto, se dio el 30 de diciembre de 1917, tan sólo siete meses después de haber entrado en vigor nuestra Constitución.
Hoy por hoy, es un sentir casi unánime de los legisladores y de otros estudiosos del derecho constitucional, que se retome este mecanismo de control político, con el fin de restituirle su valor original, adaptándolo a las nuevas condiciones de la pluralidad del Congreso y del país. Los legisladores priistas en la Cámara de Diputados queremos devolverle al Congreso Mexicano el papel que le corresponde en la conducción de la vida nacional.
En este sentido, proponemos que al acto de apertura de sesiones del Congreso, el primero de septiembre de cada año, acuda el presidente de la república.
Quince días antes de esa fecha, el Ejecutivo Federal enviará al Congreso, a través de la Cámara de Diputados, el informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública.
Los grupos parlamentarios remitirán al presidente de la república, por conducto de la Cámara de Diputados y dentro del plazo de siete días naturales siguientes a aquél al que recibieron el informe, sus cuestionamientos sobre el mismo o sobre la gestión presidencial.
El acto de apertura deberá tener las siguientes características:
a) No será un debate entre poderes, sino un mecanismo de colaboración e información.
b) Hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista.
c) Al término de las intervenciones de los grupos parlamentarios, el presidente de la república dará respuesta puntual a los cuestionamientos escritos que hubiere recibido, y pronunciará un mensaje político a la nación, en el cual deberá incluir su programa legislativo anual.
d) No procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores. El Presidente del Congreso velará porque se observen las prescripciones del código interno de cortesía y disciplina parlamentarias, y si considera que no existen las condiciones para que la sesión se conduzca en dichos términos, dará por cumplida la obligación presidencial y finalizará la sesión.
B) Proceso legislativo y proceso presupuestario
En la actualidad, las normas constitucionales relativas al proceso legislativo, contenidas fundamentalmente en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, obedecen en gran parte a la concepción que sobre este tema se contenía en la Constitución Política de 1857, con las modificaciones que se introdujeron con el restablecimiento del Senado en 1874. Son preceptos que mostraron su utilidad para normar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso, y entre las dos Cámaras del Poder Legislativo, para concretar la expedición de las normas, particularmente de las leyes o decretos relativos a la modificación de las mismas.
La Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos tienen una naturaleza material distinta a la de otros ordenamientos, siendo posible distinguir normas generales respecto de las estimaciones económicas sobre la totalidad de ingresos que aspira a recibir la federación y las previsiones para su asignación como gasto.
A diferencia del resto de las leyes, la de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación tienen una vigencia anual que coincide con el año calendario, y de no ser aprobados, no existiría sustento legal para llevar a cabo la función recaudatoria y de ingresos, como tampoco la de gasto.
Por esa razón, encontramos necesario distinguir el proceso legislativo en general, de los procesos que culminan con el presupuestario. Al respecto, en la presente iniciativa se establece en el artículo 72 de nuestra Constitución al proceso legislativo genérico, y en el 75 las particularidades relativas al ingreso y al gasto públicos.
En el primero, se delinean los supuestos en vigor con la complementación de las hipótesis en que ocurren acuerdos y desacuerdos entre los actores del proceso legislativo y sus consecuencias. En el segundo se establecen previsiones inherentes a la naturaleza económica de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y a la forma de asegurar, mediante el planteamiento de incentivos para el acuerdo, la expedición y vigencia de ambos instrumentos, e incluso prever el efecto de prolongar para el año fiscal siguiente las disposiciones rectoras de los ingresos y los egresos públicos del año previo.
Se propone revisar la sistemática expositiva de las normas y las hipótesis que para el tránsito del proceso legislativo se prevén en el segundo párrafo del artículo 71 y en el artículo 72. En este último se establecen previsiones específicas con relación a las observaciones de carácter parcial del Ejecutivo a la aprobación de leyes o de decretos por parte del Congreso, así como para que en el supuesto de que haya concluido el período para formular observaciones y el Presidente no promulgue ni publique el ordenamiento aprobado por el Poder Legislativo, corresponda al Presidente de la de la Cámara de Diputados ordenar dicha publicación.
En el texto propuesto para el artículo 75, se contienen normas sobre la naturaleza económica de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; el principio de equilibrio presupuestal estructural entre los ingresos y los egresos públicos; y las particularidades del proceso presupuestario, para garantizar que al término del ejercicio fiscal no exista incertidumbre para la economía nacional derivada de la aprobación en el Congreso de la Ley de Ingresos o del Presupuesto de Egresos de la Federación.
C) Los ordenamientos rectores de la vida del congreso
Diversas disposiciones de la Constitución General de la República, contienen referencias a los ordenamientos rectores para su organización y funcionamiento. Con ánimo simplemente de recapitular esas referencias, cabe señalar que el artículo 70 se refiere a la obligación del Congreso de expedir “la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos”, asumiéndose que en ese ordenamiento deberá comprenderse lo relativo a “las formas y procedimientos para la agrupación de los Diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”; por su parte, en el último párrafo del artículo 71 y el primer párrafo del artículo 72 se contienen sendas referencias al Reglamento de Debates, en el cual habrán de contenerse las previsiones relativas al trámite parlamentario que se otorgará a las iniciativas de ley o de decreto que se presenten al Congreso y a “la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”; adicionalmente, la fracción III del artículo 77, al abordar las atribuciones que cada Cámara del Congreso puede ejercer sin la intervención de la otra, establece que a cada una de ellas le corresponde expedir el reglamento interior de sus respectivas Secretarías, entendidas éstas como las Secretarías de la Mesa Directiva de sus respetivos Plenos.
Ante esta dispersión en los señalamientos constitucionales sobre los ordenamientos que rigen la vida interior del Congreso General y de sus Cámaras, es pertinente alentar una nueva sistemática que atienda al funcionamiento de las Cámaras del Poder Legislativo federal.
Es fundamental la determinación inherente a qué normas deberán ser objeto de la ley en materia de estructura (organización) y funcionamiento (procedimientos) del Congreso, en un acto formal y materialmente legislativo, y qué normas habrán de ser la materia susceptible de ser reglamentada por cada una de la Cámaras en sendos actos materialmente legislativos y formalmente restringidos a la actuación de la Cámara que los emite. Una Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso y sendos reglamentos inherentes a determinados aspectos de la estructura y los procedimientos que se siguen en cada Cámara.
Adicionalmente, debe hacerse mención a que en el tercer párrafo del artículo 70 constitucional resulta imprescindible hacer referencia a la agrupación de los senadores conforme a su afiliación de partido, pues se trata de una previsión que no debe ser exclusiva para la Cámara de Diputados.
En consecuencia, se proponen modificaciones al tercer párrafo del artículo 70, el segundo párrafo del artículo 71, el primer párrafo del artículo 72 y la fracción III del artículo 77 de la Constitución General de la República.
D) Fortalecimiento de la participación de los estados en el órgano revisor de la Constitución General de la República
Como parte fundamental del sistema federal que para la organización del Estado mexicano se adoptó en 1824, se restauró en 1847, se refrendó en 1857 y se reafirmó en 1917, el vigente artículo 135 de la Ley Fundamental de la República prevé la participación de los Estados de la Unión en el órgano revisor de la Constitución General de la República, también conocido en el ámbito doctrinario como el Poder Constituyente Permanente.
De acuerdo con la norma en vigor, la concepción constitucional que incorpora la expresión de las partes integrantes de la Federación al órgano revisor de la Constitución, se traduce en la práctica en una condición singular para los Congresos locales: la manifestación de si aprueban o rechazan, de manera conjunta o integral, la minuta con proyecto de decreto que han recibido; en otras palabras, que debe pronunciarse sobre el texto recibido sin posibilidad alguna de modificarlo.
Desde luego que los Congresos de los Estados de la Unión tienen la más amplia facultad de iniciativa ante las Cámaras del Congreso General para promover reformas a la Constitución General de la República. Sin embargo, fuera de esa posibilidad, su participación en el proceso legislativo de normas constitucionales se restringe a aceptar o rechazar, en sus términos, la minuta con proyecto de Decreto que han recibido de la cámara revisora en el proceso correspondiente.
Cabe establecer que el texto vigente del artículo 135 constitucional es prácticamente, en lo relativo a la participación de las Legislaturas de los Estados, el mismo que se previó en la Constitución de 1857, lo que nos mueve a pensar que se concibió como una norma acorde a las condiciones de la geografía y las comunicaciones existentes a mediados del siglo XIX y de las primeras décadas del siglo pasado. Hoy contamos con medios de comunicación que permiten una interacción dinámica y prácticamente instantánea entre los órganos que integran al poder revisor de la Constitución. En la actualidad es factible establecer una comunicación ágil e inmediata no sólo entre las Cámaras del Congreso General, sino también entre las Legislaturas de los Estados y las Cámaras de nuestro Poder Legislativo.
Es necesario que los Poderes Legislativos de los Estados, puedan manifestar sus puntos de vista en el proceso legislativo constitucional, de tal suerte que sus expresiones se reciban formalmente en el ámbito de la o las comisiones dictaminadoras de la Cámara de origen del Poder Legislativo Federal.
Al efecto, se propone introducir un segundo párrafo en el artículo 135 constitucional, recorriéndose su actual párrafo segundo como párrafo tercero.
E) Funcionalidad del congreso
Nuestra iniciativa busca también nuevos mecanismos que agilicen los trabajos legislativos. A ese fin se orientan las reformas a los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución.
Con relación a los artículos 50 y 72 constitucionales, las reformas que se proponen derivan de la necesidad de modernizar y redistribuir las actividades que lleva a cabo el Congreso, a fin de disponer de más tiempo para el debate en el pleno parlamentario y atender de mejor manera los grandes problemas nacionales.
Existen algunos asuntos o trámites que, por su propia naturaleza, pueden ser examinados y en su caso resueltos por las comisiones ordinarias, pues éstas se encuentran integradas de manera plural por las fuerzas políticas representadas en el Congreso y su trabajo es de carácter especializado en las diversas materias.
De igual manera, al pretender dotar de mayores facultades a las comisiones, que les permitan abordar problemas de interés para la sociedad, se hace necesario consolidar a nivel constitucional el trabajo de las mismas, garantizando con ello que las tareas que realicen los legisladores no puedan ser cuestionadas en su constitucionalidad.
La reforma propuesta al artículo 64 constitucional, habida cuenta la importancia y trascendencia que tiene el trabajo en comisiones, nos lleva a considerar aplicable la norma que dicho precepto contiene, tanto a las inasistencias injustificadas al Pleno, como a las sesiones de las comisiones ordinarias.
En la redacción del artículo 71 constitucional, resulta importante prever dentro de nuestro máximo cuerpo legal, no sólo la forma en que pueden presentarse iniciativas de ley ante el Congreso, sino que también se requiere establecer la obligatoriedad de dictaminar las iniciativas en un plazo determinado, a efecto de dar certeza en las distintas etapas del procedimiento legislativo.
Con el propósito de buscar un mecanismo que agilice el conocimiento y análisis de las iniciativas que sean presentadas ante el Congreso para llegar a su dictamen oportuno, se propone establecer plazos razonables para que se traduzcan en un dictamen positivo o negativo, según lo estimen los legisladores.
Las adiciones al artículo 72 constitucional, tienen como objetivo fundamental impedir que se presenten casos de parálisis en la promulgación y publicación de los proyectos remitidos al Poder Ejecutivo, una vez que sean aprobados por el Congreso, pues existen diversos antecedentes que, ante la no previsión en nuestra Carta Magna, han quedado suspendidos en el tiempo y sin alcanzar los propósitos de la ley.
Una de las medidas que desde hace tiempo se ha hecho necesaria para fortalecer al Congreso de la Unión, es la que nos permitimos poner a su consideración al agregar una quinta fracción al artículo 77 constitucional.
Nuestro sistema jurídico ya comprende, a partir de diversas normas constitucionales, las facultades que tiene el Congreso para hacer comparecer a los Secretarios de Despacho y titulares de las entidades paraestatales, entre otros servidores públicos, pero hasta la fecha ha estado impedido para hacer comparecer a los particulares, por lo que, de proceder la reforma, deberán hacerlo respetándose íntegramente sus garantías individuales, en especial las de seguridad jurídica.
En efecto, esta propuesta pretende dotar al Congreso, a través de las comisiones de cualquiera de sus Cámaras, de la facultad para citar a comparecer a personas, para que otorguen información suficiente que permita a los legisladores cumplir eficazmente sus tareas.
Las reformas a la fracción III del artículo 78 constitucional, que establece las atribuciones de la Comisión Permanente, la facultan para recibir y dar trámite a las observaciones que envíe el Ejecutivo a los proyectos de ley o decreto, se hace en consecuencia con la propuesta de reformas al artículo 72 constitucional.
F) Fortalecer las comisiones de investigación, dotándolas de atribuciones de imperio
En el derecho constitucional mexicano son tres las limitaciones que acusa el sistema vigente relativo a las comisiones de investigación de las Cámaras del Congreso. En primer lugar, el ámbito sobre el cual puede recaer su actividad es sumamente restringido: ¿por qué limitar las tareas de investigación de este tipo de comisiones a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria?, ¿por qué no ir más allá y dar a los representantes de la nación, facultades para investigar cualquier asunto de interés público?
En segundo término, en la práctica parlamentaria mexicana se ha desnaturalizado a las comisiones de investigación, que debiendo ser excepcionales y dotadas de una eficacia especial, aparecen en el quehacer legislativo cotidiano. Desde esta perspectiva, consideramos que las reglas para conformar las comisiones de investigación deben ser modificadas, por lo que se propone elevar el requisito de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados (o sea 125 diputados) a 200 diputados como mínimo, para solicitar la constitución de una Comisión de este tipo.
Una tercera limitación del sistema vigente de las comisiones de investigación, radica en los efectos de sus resultados, pues hoy únicamente se hacen del conocimiento del Ejecutivo federal, sin que haya previsión sobre ulteriores acciones. Nuestro grupo parlamentario propone que de manera expresa se señale que los resultados a los que llegue una comisión de investigación, se hagan del conocimiento de la Cámara de que se trate, la cual deberá iniciar los trámites para exigir las responsabilidades procedentes.
Por último, para hacer expedito y eficaz el ejercicio de las funciones de las comisiones de investigación, se propone establecer la obligación de toda persona de comparecer ante ellas, debiéndose en todo tiempo, respetar las garantías individuales del compareciente.
G) Nueva regla de quórum de asistencia
Crecientemente, los legisladores dedicamos más tiempo a recibir grupos, organizaciones y ciudadanos que nos plantean una gran y diversificada agenda social. Llevamos a cabo, asimismo, labores de consulta al recorrer nuestros distritos, estados o circunscripciones, para captar las inquietudes locales, con el objeto de contar con mayores elementos para el análisis y, eventualmente, la aportación que tenemos que hacer a los dictámenes correspondientes.
Ante estas labores que a veces pasan desapercibidas, pero que resultan fundamentales para estar en comunicación y contacto con nuestros electores, la exigencia de un quórum de asistencia de la mitad más uno de los miembros del total de las Cámaras, viene a entorpecer la eficiencia global del trabajo legislativo. En efecto, durante las sesiones del Pleno, los legisladores estamos compelidos a permanecer en el salón, desahogando una agenda muchas veces referida a temas muy particulares, sin poder dedicar tal tiempo a otros asuntos legislativos, como sucede en otros países. Por ejemplo, el salón del Pleno del Parlamento Británico no tiene capacidad para albergar a todos los legisladores si éstos decidieran asistir a la sesión, y nadie se atrevería a cuestionar la eficacia y el profesionalismo con que trabaja este Parlamento clásico.
Eliminar la exigencia del quórum de asistencia para que haya sesiones válidas de las Cámaras del Congreso de la Unión, se presenta como una necesidad para el mejor funcionamiento de sus comisiones.
Cabe aclarar que el mismo razonamiento no podrá aplicarse al caso del quórum para abrir las sesiones, ni para el caso de las votaciones.
H) Establecimiento de un régimen de cortesía y disciplina parlamentaria
En México no existe un régimen legal de cortesía parlamentaria. Los diputados y senadores tenemos derechos, privilegios y prerrogativas, pero no estamos sujetos a un régimen de responsabilidades relacionado con nuestro comportamiento dentro de las Cámaras.
Es imprescindible contar con normas claras y sistemáticas para que conduzcamos nuestra actuación dentro de la rectitud, madurez, civilidad y cortesía políticas, en virtud de que el debate y la confrontación ideológica pueden provocar el desbordamiento de las pasiones y la salida de cauce de los trabajos. Por otro lado, el Presidente de la Cámara no cuenta con instrumentos jurídicos suficientes para imponer orden.
I) Preguntas obligatorias a los titulares de la administración pública federal y comparecencia trimestral de éstos ante las comisiones legislativas
Las preguntas parlamentarias son mecanismos para obtener información de los órganos de la administración pública, sobre cuestiones específicas y concretas.
Con el propósito de dotar a los legisladores de un nuevo instrumento de comunicación e información con los integrantes de la administración pública federal, consideramos necesario que se puedan formular preguntas escritas dirigidas a través de la Cámara, a cualquiera de los servidores públicos mencionados en el artículo 93 constitucional, sin que se requiera su presenta en la sesión de la Cámara respectiva. Dichos servidores estarán obligados a dar puntal respuesta por escrito a la pregunta formulada dentro del plazo que deberá fijar la ley. Tanto la pregunta como la respuesta se inscribirán en una publicación que para tal efecto editarán las Cámaras.
Se trata de crear un mecanismo a través del cual los legisladores en lo individual podrán pedir información o explicaciones directamente a los órganos de la administración pública federal, con la obligación correlativa de estos últimos de responder dentro del plazo fijado.
Además, para fortalecer a las comisiones legislativas, así como para estar informados de manera actualizada de la marcha del país, se propone que las comisiones de las Cámaras citen trimestralmente a servidores públicos del gobierno federal, para que respondan de manera directa a preguntas orales específicas que les dirijan los legisladores federales. Dichos titulares deberán presentar informes con indicadores y mediciones de gestión, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados.
Estos mecanismos reforzarán el sistema de colaboración, de control y de evaluación entre los órganos del Estado, al mantener un diálogo permanente entre los legisladores y los titulares de la administración pública, que de ninguna manera debe entenderse como una licencia para la crítica sin sentido o la censura sistemática, sino como una instancia de diálogo y colaboración, como un momento para reflexionar seriamente, intercambiar puntos de vista, encontrar consensos y acordar medidas conjuntas que tengan como fin último el bienestar de la población.
J) Informes semestrales
México es parte del grupo de países que cuentan con un gobierno presidencial. Lo hemos tenido por razones históricas, y a lo largo de nuestra tradición constitucional se ha intentado incorporar algunas figuras que le den vigor a las relaciones de colaboración y controles entre los órganos del Estado. Incluso, parte de la academia mexicana ha estudiado recientemente, estos aparentes matices de parlamentarismo.
La forma de gobierno presidencial ha mostrado sus bondades en un Estado como el mexicano, en el que, en algún momento de nuestra historia fue necesario contar con unidad en el mando y autonomía del Poder Ejecutivo para desplegar sus actividades. Por eso, hasta ahora se ha conservado como una de las características más importantes del sistema presidencial, la idea de que los miembros del gabinete sólo fueran responsables ante el presidente de la república. Con ello, se ha evitado la intromisión de alguno de los otros dos poderes en la evaluación del desempeño de cada uno de los miembros del gabinete en particular, bajo el argumento de que dichas intromisiones afectan la eficacia de las actividades administrativas del Estado.
Sin embargo, estimamos que la dinámica tan intensa que caracteriza al mundo moderno y las necesidades tan amplias y disímbolas que tienen que atender las dependencias gubernamentales, hacen necesaria una evaluación permanente del desempeño de cada uno de los responsables del gabinete y de los organismos autónomos.
De esa forma, los legisladores cada seis meses, podremos contar con los elementos de juicio para valorar si los recursos autorizados al Poder Ejecutivo están siendo utilizados eficazmente.
Las tareas de gestoría social son sin duda la forma privilegiada con la que contamos en cada distrito para tener el pulso real de la eficacia de los esfuerzos gubernamentales. Sin embargo, hasta ahora no existe un mecanismo formal que nos permita trasladar esa visión de campo a un elemento definitivo para la evaluación de resultados de la gestión pública.
La presentación y evaluación de los informes semestrales de los miembros del gabinete y de los titulares de los órganos autónomos no es una mera adición retórica al artículo 93. Por el contrario, será un instrumento de medición concreto que incluso podrá desembocar en una nota de censura.
K) Creación de un organismo de asesoría permanente a legisladores
El Poder Legislativo mexicano no ha contado, hasta ahora, con medios técnicos ni financieros para la consecución de sus fines. No existe un aparato que pueda evaluar ya no digamos las acciones de gobierno, sino la situación nacional que engloba el funcionamiento del Poder Ejecutivo. No se ha tenido éxito hasta hoy, en el establecimiento de un servicio civil para apoyar las labores de asesoría jurídica y política en el Poder Legislativo.
El Senado de la República y la Cámara de Diputados no cuentan con una infraestructura eficaz para formar una base de información que apoye el desarrollo legislativo.
La diferencia entre las atribuciones del Congreso y sus capacidades reales son un problema institucional que tiene que abordarse, pues en la práctica hay un desequilibrio entre los medios de apoyo técnico con los que cuentan los otros dos poderes y la carencia de éstos por parte del Poder Legislativo.
El cuerpo técnico profesional de apoyo previsto en la legislación orgánica del Congreso sólo auxilia a la Mesa Directiva de las Cámaras, y su función se limita prácticamente al ámbito administrativo y de agilización en la conducción de las sesiones.
Es menester crear en el artículo 70, un cuerpo de asesores que genere información útil para que las cámaras, en general, o los legisladores en particular, puedan producir sus opiniones. Se trata de crear una estructura objetiva, independiente y confiable, en la que descansen los análisis y eventualmente la toma de decisiones del Legislativo.
L) Períodos de sesiones
Con el objeto de que el pleno y las comisiones del Congreso puedan desahogar con eficacia el nuevo esquema de trabajo que se propone, se considera pertinente modificar el artículo 66 de nuestra Carta Magna, a efecto de que el segundo período de sesiones ordinarias concluya el 30 de junio.
II. Cámara de Diputados
A) Establecer como atribución de la cámara de diputados la ratificación del plan nacional de desarrollo
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento para prever y definir acciones públicas a largo plazo. Su elaboración recae de manera casi exclusiva en el Poder Ejecutivo.
La necesidad de que el Poder Legislativo apruebe el plan de desarrollo, es fundamental para integrar el ciclo de planeación, presupuestación, control, fiscalización y evaluación de la gestión pública.
La articulación de la visión de los distintos grupos políticos representados en la Cámara de Diputados, hará que esta facultad exclusiva contenida en el artículo 74 de nuestra Carta Magna, fortalezca el sistema de planeación democrática.
De esta manera, el Plan se convertirá en un instrumento del Estado mexicano y no exclusivamente del gobierno en turno, lo cual es fundamental tomando en cuenta el impacto que tendrá en el desarrollo nacional, no solamente en cuanto a la atención de necesidades inmediatas del país, sino las del mediano y largo plazos.
B) Obligación del Sistema Nacional de Seguridad Pública de enviar informes trimestrales a la Cámara de Diputados
La seguridad pública sigue siendo tema crucial para nuestra estabilidad.
La Cámara de Diputados, que autoriza los presupuestos, debe recibir trimestralmente un informe que rinda el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de fiscalizar la gestión y la oportuna aplicación de los recursos en la materia.
C) Fiscalización y rendición de cuentas
La transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización superior en el país deben fortalecerse para que los ciudadanos conozcan clara y oportunamente la forma en que se han ejercido los recursos federales.
El 7 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se fortalecieron las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, lo que significó un avance importante.
No obstante lo anterior, quedan acciones pendientes que deben ser impulsadas y concretizadas.
Cabe destacar que se han presentado diversas inquietudes en el sentido de fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, así como que la Cámara de Diputados cuente de manera más oportuna con los resultados de las auditorías que realiza su órgano técnico.
Es por ello que como parte de la iniciativa de reforma constitucional que hoy se presenta, se incluyen diversos aspectos que guardan relación con la revisión de la Cuenta Pública y que fortalecen las facultades de fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, con el propósito de que la rendición de cuentas se realice con mayor oportunidad y sus resultados sean aprovechados en las discusiones presupuestales.
En este sentido, se propone reformar los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo que respecta a la fracción VI del artículo 74 constitucional, se propone modificar el segundo párrafo para que en las auditorías sobre el desempeño, no exista la limitante de emitir únicamente recomendaciones al mismo, previendo la emisión de cualquier otra acción que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con lo que se posibilitará que dichas auditorías puedan tener el carácter vinculatorio.
De igual forma, se propone modificar el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74, anticipando la presentación de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo Federal al 31 de enero.
Por otra parte, se modifica el nombre del Informe del Resultado agregando el término “Fiscalización Superior”, al ser ésta la función que realiza la entidad.
Por su parte, en el artículo 79 se proponen diversas modificaciones relacionadas con la entidad de fiscalización superior de la Federación, entre éstas, adicionar un tercer párrafo para que la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, pueda iniciar la revisión de los recursos presupuestales, financieros así como de su desempeño, del ejercicio fiscal concluido, a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio respectivo, con base en un programa preliminar de auditorías, a fin de que la Auditoría Superior de la Federación amplíe su capacidad auditora al contar con mayor tiempo para hacer sus revisiones y con ello, hacer más oportuna la entrega de los resultados.
En concordancia con lo anterior, se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 79 para que en los trabajos de planeación la Auditoría Superior de la Federación, durante el ejercicio en curso, pueda practicar revisiones preliminares y solicitar información, lo que le permitirá contar anticipadamente con elementos para el desarrollo de las auditorías y que éstas se puedan llevar a cabo de una manera más ágil, y con ello adelantar la fecha de presentación del Informe del Resultado. Asimismo, en dicho párrafo, se establece a nivel constitucional la realización de las auditorías que prevean otras normas jurídicas como es el caso de las auditorías al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que se establece en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que señala plazos específicos para su realización y entrega de resultados.
En relación con la entrega del Informe del Resultado por parte de la Auditoría Superior de la Federación, se propone modificar la fracción II del artículo 79 para que en un plazo de 6 meses a partir de que reciba la Cuenta Pública, rinda a la Cámara de Diputados dicho informe, situación que solamente puede ser viable al establecerse el que puedan iniciarse las auditorías a partir del primer día hábil siguiente al cierre del ejercicio y que durante la planeación, se puedan realizar revisiones preliminares y solicitar información en el ejercicio en curso. También se precisa que en el Informe del Resultado se incluya únicamente una síntesis de las justificaciones y aclaraciones para facilitar la comprensión del mismo.
En el párrafo quinto de la fracción II del artículo 79, se propone eliminar las recomendaciones al desempeño al incluirlas en el concepto genérico de recomendaciones y agregar las acciones emprendidas para acreditar la atención de las mismas.
III. Cámara de senadores
A) Establecer como atribución del Senado la ratificación de las convenciones diplomáticas y los acuerdos de cooperación que obliguen a México
En experiencias recientes, encontramos instrumentos jurídicos internacionales que no tienen el carácter de tratados o convenciones internacionales y sin embargo obligan de la misma manera. Estos instrumentos, en el derecho de los Estados Unidos de América son conocidos como Executive Agreements (acuerdos ejecutivos) mismos que en algunas ocasiones han sido utilizados para evadir la ratificación del Senado que requiere la legislación estadounidense.
En México, existe coincidencia entre los constitucionalistas sobre la idea de que el presidente de la república no debe hacer uso del convenio ejecutivo porque no está previsto en nuestra Constitución.
Sin embargo, por una inercia generalizada y practicada por la mayoría de los titulares de la administración pública federal, a la que no escapa el propio Presidente, se han celebrado diversos convenios de este tipo, que obviamente se apartan del control que debe ejercer el Senado.
Para evitarlo, se propone hacer mención genérica de este tipo de instrumentos internacionales en el artículo 76.
B) Obligación del ejecutivo de enviar informes trimestrales al Senado de la República acerca del desarrollo de la política exterior
La tendencia internacional en materia de validez de los instrumentos firmados por el Ejecutivo y ratificados por el Congreso, consiste en dar prioridad al derecho internacional sobre el derecho interno de los estados. Si los tratados y convenciones diplomáticas se ubican ahora sobre la validez de la ley en la jerarquía de normas, entonces resulta paradójico que la representación nacional, en este caso encarnada en el Senado, no tenga intervención, sino hasta que haya concluido la etapa de negociación del tratado o de la convención respectiva.
En la práctica, significa restar al Senado la posibilidad de fiscalizar al Poder Ejecutivo que, de esta suerte, negocia con libertad absoluta con los Estados extranjeros u organismos internacionales, los términos de los instrumentos de los cuales surgen derechos y obligaciones para los mexicanos. Resulta fundamental que el Senado tenga información oportuna y de primera mano, sobre la conducción de la política internacional, pues los informes anuales que marca la legislación vigente, someten a ese cuerpo colegiado a una política de hechos consumados.
IV. Poder Ejecutivo
A) Derecho de petición
Se pretende perfeccionar el derecho ciudadano contenido en el artículo 8 de la Constitución, estableciendo un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales, para que los funcionarios y empleados públicos den a conocer el acuerdo correspondiente, respecto de la petición que les haya sido formulada.
B) El “Supremo” Poder Ejecutivo de la federación
El artículo 49 de la Constitución señala que el “supremo” poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Tanto el artículo 50, que se refiere al Legislativo, como el artículo 94, que se refiere al Judicial, no emplean la palabra supremo, pero sí el artículo 80 menciona al “supremo” Poder Ejecutivo.
Por simple simetría, debe suprimirse la palabra supremo en el citado precepto.
C) El Sistema de Administración Tributaria
La evolución constitucional mundial ha transitado del clásico sistema político de división de poderes, al de un Estado fortalecido en sus resultados con la presencia de organismos constitucionales autónomos, en áreas del quehacer público de los tres órdenes de gobierno, que impactan y afectan de manera importante el bienestar social y el equilibrio político nacional.
De 1993 a la fecha, nuestro país cuenta con diversos organismos autónomos que en los ámbitos político, económico y social, conocen asuntos cuya naturaleza exige su atención, desligados de la injerencia de las autoridades tradicionales, proporcionando a su vez estabilidad y confianza ciudadana. Es el caso del Banco de México, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otros.
Hoy, la vida económica de México, demanda y reclama continuar por esa ruta, en aras de mejores resultados en un área vital para su estabilidad financiera, como lo es el Servicio de Administración Tributaria. Por la importancia estratégica de sus actividades, es indispensable transformar su naturaleza jurídica actual a un organismo autónomo, para despolitizar su actuación, al tiempo de permitirle procesos de planeación y actuación de largo plazo, sin demérito de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para fijar la política tributaria.
La importancia de promover la autonomía del organismo que nos ocupa, radica en el carácter de las funciones que se le encomiendan, es decir, recaudatorias y aduanales, y más aún, en la trascendencia de esas funciones para el desarrollo económico, la seguridad interior, la competitividad y el bienestar nacional.
Con esta propuesta, se adiciona la fracción IV del artículo 31 Constitucional.
D) El personal diplomático y consular
En el ámbito de la representación del Estado Mexicano en el exterior, el perfeccionamiento de algunos nombramientos que deben realizarse, requiere de la concurrencia del titular del Poder Ejecutivo y del Senado de la República. Al primero le corresponde el nombramiento de “los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales”, en tanto que al segundo se le atribuye la ratificación de dichos nombramientos.
Actualmente en nuestro país se han caracterizado los encargos de representación diplomática o consular, con las denominaciones de “embajador” o “cónsul general”.
En ese sentido, México ha suscrito las convenciones de Viena, una sobre relaciones diplomáticas (18 de abril de 1961), y la otra sobre relaciones consulares (24 de abril de 1963).
En particular, el inciso a) del párrafo 1 del artículo 14 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, establece el reconocimiento de la categoría de Embajador, al jefe de misión diplomática que el Estado que envía acredita ante el Jefe del Estado receptor, así como ante otros jefes de misión de rango equivalente. Si bien se reconocen las categorías de “enviados” y de “ministros”, así como de “encargado de negocios”, la denominación de Embajador se reserva para la connotación referida.
En el caso de la convención sobre relaciones consulares, el párrafo 1 de su artículo 9 ubica al cónsul general como el rango máximo que puede tener el titular de una oficina consular en el Estado que lo recibe, a fin de que aquél lleve a cabo las tareas de protección de los intereses de las personas físicas o jurídicas del Estado que lo envía, dentro de los límites previstos por el derecho internacional, así como el desarrollo de las relaciones económicas, culturales y científicas entre ambos Estados.
Nuestra legislación secundaria alude a los embajadores, independientemente de que representen nuestros intereses ante otro Estado o ante un organismo internacional.
Por eso, conviene reformar la fracción II del artículo 76 constitucional, así como las fracciones II y III del 89, para referirnos a embajadores y cónsules generales, excluyendo “ministros y agentes diplomáticos”.
V. Poder judicial
A) Organización
Una de las exigencias más sentidas a todo lo largo y ancho del territorio nacional, es la justicia: pronta y expedita, imparcial y objetiva. Durante muchos años se ha venido reformando el Poder Judicial Federal para poder cumplir con este ideal consagrado en nuestra Constitución. Por ello, los diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional estamos convencidos de que la reforma del poder que nuestro país requiere, necesariamente pasa por la adecuación del marco constitucional que rige al Poder Judicial de la Federación, máxime cuando a lo largo del tiempo se han ido perfeccionando y adecuando la estructura y funciones de la Judicatura.
La Suprema Corte de Justicia ha tenido varias reformas: la de 1928, para crear tres salas especializadas en juicios de amparo, reconociendo así que ésta era su principal actividad.
La posterior de 1934, para crear una sala más, aumentando a 21 el número de ministros. Sin embargo, el rezago judicial era de tal magnitud, que en 1951 el Presidente Alemán impulsó la creación en México de los Tribunales Colegiados de Circuito.
En 1987, una reforma constitucional sentó los principios básicos de los poderes judiciales locales. Fortaleció la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia se estableciera como un verdadero tribunal constitucional.
En 1994, se consolidó la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional, dejando en manos de los tribunales colegiados y de los tribunales unitarios, la resolución de la mayoría de los asuntos que son competencia del Poder Judicial, como el amparo casación o de legalidad, y los juicios ordinarios derivados de la aplicación de la jurisdicción federal, reservándose el Supremo Tribunal, el conocimiento de aquéllos que pudieran ser de importancia y trascendencia nacional y en los que subsista la interpretación o violación directa de un precepto constitucional.
No obstante el desarrollo de los tribunales de control constitucional, los Tribunales Unitarios, encargados de la jurisdicción ordinaria federal, han mantenido su organización primigenia, con las características con que fueron concebidos en la Constitución de 1857. Es por ello que proponemos reformar los artículos 94 y 98 de la Constitución General de la República, para que los Tribunales Unitarios se conviertan en Tribunales Colegiados, dándose un paso importante para garantizar a los justiciables la revisión colegiada en segunda instancia en los juicios ordinarios federales. Esa actuación permitirá el análisis más cuidadoso en la decisión final de esos asuntos, permitiéndose además la confrontación de distintos puntos de vista que enriquecen el debate jurídico y el establecimiento de criterios diversos en un mismo juicio, que sin duda, inciden en el desarrollo del derecho.
Al convertir los Tribunales Unitarios en Colegiados, la resolución recaerá en tres juzgadores y no en uno, con lo que la presión que pudiera ejercerse sobre ellos se verá disminuida. Se gana así mayor seguridad y mejor ponderación para la función jurisdiccional.
B) Arraigo
La figura del arraigo, si bien es de nueva incorporación a nuestro ordenamiento constitucional, ha sido usada por las autoridades ministeriales de los dos órdenes de gobierno, para atacar a la delincuencia organizada.
El arraigo se concede para que las autoridades ministeriales en un procedimiento más flexible, puedan mantener recluida a la persona o personas que pudieran sustraerse de la acción de la justicia, cuando no se cuentan con todos los elementos para proceder a obtener la orden de aprehensión de manera ordinaria.
Hemos observado con preocupación, que el arraigo está siendo utilizado como arma política en tiempos electorales, o bien, para combatir a adversarios o críticos, lesionando el prestigio y la fama pública, a través de la difusión de esta medida cautelar, aun en los casos en que se pruebe la inocencia del arraigado.
Queremos más efectividad en la lucha contra la delincuencia, pero también el respeto a las garantías individuales de las personas, proponiendo que el artículo 16 constitucional, recoja la práctica europea de prohibir la divulgación pública del nombre de los arraigados, mientras permanezca con esta calidad.
VI. Sistema electoral y partidos políticos
A) Voto pasivo a los dieciocho años
Los jóvenes en México se han convertido en un segmento toral en la vida del país. Uno de sus principales ámbitos de participación es el electoral, al hacer uso de su prerrogativa ciudadana de votar y ser votados a un cargo de elección popular.
Representan aproximadamente la tercera parte del padrón electoral de México, por lo que los partidos políticos saben que su voto es de suma importancia, y por lo mismo, las propuestas partidarias deben dirigirse también, en buena medida, a ese grupo de edad.
Según datos del Instituto Federal Electoral, hasta el 21 de agosto de 2009, los jóvenes en condición de votar, menores de treinta años, representan el 29% de la lista nominal de electores, correspondiendo al subgrupo de 18 a 24 años, el 16.1% del total de la población empadronada. De estos datos, observamos que el 3.51% de la lista nominal está constituido por jóvenes de 18 y 19 años, es decir, casi tres millones de jóvenes no pueden ser diputados.
Proponemos reformar la fracción II del artículo 55 de la Constitución, a efecto de que se consideren los dieciocho años, como edad mínima para ser diputado.
B) Sexta circunscripción electoral
El derecho al voto de los mexicanos en el exterior se considera una etapa lograda en la extensión de los derechos ciudadanos en México. Nuestra legislación reconoce desde 2005, el derecho de los mexicanos residentes en el extranjero, de emitir el sufragio en las elecciones constitucionales. Es el caso de países como Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos y Perú.
Sin embargo, ese derecho de voto está limitado a los comicios presidenciales. Doce millones de mexicanos fuera del país, pueden votar para elegir al presidente de la república, pero no para integrar el Congreso de la Unión.
A su vez, salvo las estrategias de los partidos políticos nacionales para incluir en las listas regionales a ciudadanos mexicanos residentes en el exterior, éstos no tienen posibilidad de ser sujetos pasivos del sufragio y acceder en esos términos, a un encargo de representación legislativa.
De acuerdo con el Informe final de los mexicanos residentes en el extranjero, elaborado en diciembre de 2006 por el IFE, el 87.49% de los mexicanos en el exterior residen en los Estados Unidos de América, particularmente en los estados de Texas, California, Illinois y Nueva York. En los cincuenta estados de la Unión, hay ciudadanos mexicanos inscritos en la lista nominal del IFE, y al menos uno en cada distrito electoral federal de nuestro país, es residente en el extranjero.
Es hora de avanzar en la consolidación de la participación política de los compatriotas residentes en el extranjero, al considerarse que cuenten con representantes en la Cámara de Diputados.
Las razones que fundamentan esta decisión son, entre otras:
1. Representan un núcleo de más del diez por ciento de la población nacional.
2. Muchos de ellos regresan constantemente al territorio nacional, y poseen diversos bienes, propiedades raíces, e inversiones; las remesas que envían son considerables, llegando hasta 24 mil 145 millones de dólares en 2008.
3. Sus lazos con México están vigentes, les incumbe la vida pública del país.
Para sustentar nuestra propuesta, sabemos que cada una de las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país para la elección de diputados de representación proporcional, cuenta con un promedio de veinte millones de habitantes, y la lista de diputados por ese principio en cada una, es de cuarenta, es decir, que cada lugar de la lista está representando a un promedio de quinientos mil habitantes.
Por su parte, los mexicanos en el extranjero suman doce millones. Esta propuesta no pretende establecer una representación similar entre ese número y las curules a ocupar en la Cámara de Diputados.
Se plantea crear una sexta circunscripción para mexicanos residentes en el extranjero.
Para ello, se presentan las siguientes reformas y adiciones a la Constitución:
1. Eliminar la palabra “regional” o “regionales” de los artículos 52, 53 y 54.
2. En el artículo 53, segundo párrafo, debe decirse que habrán cinco circunscripciones dentro del país, y una sexta para los mexicanos residentes en el extranjero.
3. Modificar el párrafo segundo del artículo 55, sobre los requisitos para poder figurar como candidatos en las listas.
C) Formación de mayorías estables
En 1977, apareció por vez primera en nuestro texto constitucional, el sistema de representación proporcional para elegir cien diputados de los 400 que integraban la Cámara de Diputados. Se buscaba que el sistema electoral de mayoría relativa siguiera prevaleciendo, pero incorporando ahora a las minorías políticas. Este sistema se utilizó durante ocho años, con la limitante de que el partido que ganaba la mayoría de los distritos, no participaba en la distribución de representantes por lista.
La reforma de 1985 sostuvo que el sistema electoral estaba formando dos universos: uno, el de mayoría para el partido en el gobierno, y otro, el de representación proporcional exclusivo para las oposiciones. Con objeto de poner fin a esta distorsión, se aumentaron cien diputados más, electos bajo el sistema de representación proporcional, y en la elección de estos últimos participaría el partido mayoritario, únicamente hasta un cincuenta por ciento.
La elección federal de 1991 fue determinante para probar los efectos de este sistema electoral, pues en ella, el partido en el gobierno obtuvo una mayoría aplastante que nadie vislumbró. Esta elección evidenció los defectos del sistema de partidos de aquella época, obligando a nuevas reformas.
La reforma constitucional de 1996 ha sido la única llevada a cabo por unanimidad de todos los legisladores. Abarcó todos los temas del proceso electoral y concentró disposiciones en materia de equidad en las condiciones de la contienda y transparencia y límites al financiamiento.
Pero, como consecuencia de los resultados electorales de 1991, la reforma electoral de 1996 estableció un límite a la sobrerrepresentación de un partido político. Así, se plasmó en nuestro ordenamiento constitucional que ningún partido podría obtener más del ocho por ciento de sobrerrepresentación, en la elección de diputados federales.
Vale la pena recordar que el sistema mayoritario es sencillo, el candidato que obtiene más votos gana el distrito electoral; no son necesarias las fórmulas para convertir votos en curules; produce mayorías eficaces, porque favorece al partido que tiene más votos y mejor distribuidos en el territorio; propicia la gobernabilidad de la Cámara, al permitir mayorías estables. Pero es injusto, porque un partido podría teóricamente tener más votos en todo el país, mal distribuidos y sin ganar ningún diputado de mayoría y, por lo tanto, los ciudadanos que votaron por ese partido no tener ninguna representación en el Congreso federal. De ahí la sabiduría de nuestro sistema electoral mixto, que mezcla la formación de mayorías estables, mediante el sistema mayoritario, y un sistema de ajuste para incluir a las minorías con la representación proporcional.
El México de hoy es más plural. Desde 1997, ningún partido por sí mismo ha obtenido la mayoría absoluta en la composición de la Cámara de Diputados; un partido político distinto al que gobernó al país por más de setenta años, ha ganado dos elecciones presidenciales de manera consecutiva; la capital del país es gobernada por la izquierda; los estados de la república están gobernados por tres partidos políticos. Lo mismo sucede con los poderes legislativos de las entidades federativas, y en el caso de los municipios, el abanico es mayor. Nadie pone en duda que la pluralidad política es una realidad de nuestra democracia. Desde esta perspectiva, resulta conveniente dejar a un lado una de las medidas que se implantaron en nuestro sistema electoral, con el propósito de atenuar la distorsión que producía la presencia de un partido dominante, entre ellas, la limitación a la sobrerrepresentación máxima del ocho por ciento.
Queremos evitar la ingobernabilidad. En efecto, nada es más pernicioso para una democracia en consolidación, como la mexicana, que la falta de un partido político lo suficientemente fuerte para tomar decisiones, y que el país pueda naufragar en la indefinición. México demanda mayorías estables que sean capaces de asumir los riesgos de la toma de las decisiones. En tal virtud, proponemos a esta Soberanía, la desaparición de la cláusula contenida en el artículo 54, que impide la sobrerrepresentación, para dejar que los principios de los dos sistemas electorales que componen nuestro sistema mixto, el de mayoría y el de representación proporcional, operen de manera natural.
D) Instituto federal electoral, partidos políticos y rendición de cuentas
El sistema mexicano de partidos ha avanzado un largo y formidable trecho, desde que la reforma política de 1977, los incorporó por primera vez al texto constitucional. Hoy gozan de un sinnúmero de prerrogativas que les concede nuestro orden jurídico, para cumplir el imperativo constitucional de contribuir a integrar la representación nacional y coadyuvar al fortalecimiento democrático mexicano: se les otorga financiamiento público, tienen acceso gratuito a los medios de comunicación nacionales, están presentes y activos en todos los órganos electorales y en todas las etapas del proceso electoral, por citar algunas de las más importantes.
Desde la reforma citada, se afirmó la necesidad para nuestro sistema político de dar voz y participación a las minorías, sin menoscabo del gobierno de la mayoría. Esa fue la tesis básica del sistema de mayoría predominante con representación proporcional. Las elecciones recientes, la de 2000, cuando asumió el poder presidencial un partido distinto al nuestro, y la de 2006, nos llevan a proponer la necesidad impostergable de que los partidos de oposición al gobierno, sean informados directamente por el presidente de la república, de los problemas nacionales y de las posibles alternativas de solución, de tal suerte que si acceden al poder, no se paralice la acción del gobierno y que las decisiones se tomen de manera informada.
El derecho que tendrán ahora los partidos políticos por virtud de la propuesta citada, merece también revisar el marco normativo de dichas instituciones y de los procesos electorales, con el objeto de ir corrigiendo algunas distorsiones de nuestro sistema electoral. A continuación, presentamos una serie de reformas en ese sentido.
Es indudable que hoy en día, la presencia de los partidos políticos en todos los ámbitos de la vida nacional es una realidad. Sin embargo, no todos los ciudadanos piensan que han sido benéficos; su reclamo se centra fundamentalmente en el desapego de los partidos para resolver los problemas que aquejan directamente a la ciudadanía. La centralidad que tiene la lucha interna y los intereses de grupos al interior de los partidos es otra de las críticas constantes. Los temas de la democracia interna y la selección de dirigentes y candidatos ocupan un lugar relevante; los medios de comunicación dan cuenta de cómo deterioran la imagen de los partidos, las denuncias de fraude o irregularidades en cada elección interna.
La selección de candidatos a puestos de elección popular, es fuente de pugnas y conflictos dentro de los partidos, fundamentalmente, en virtud de que los procesos de selección no llegan a ser lo suficientemente transparentes. Ocurre prácticamente en todos los partidos políticos nacionales.
Las pugnas internas entre precandidatos de un mismo partido son un problema no sólo para la estructura interna del partido que lo está viviendo, por el contrario, afectan directamente y de varias maneras al proceso electoral constitucional correspondiente.
Hay una reacción clara de los partidarios de quienes no resultan electos para no participar en los comicios. Encontramos así, una fuente adicional que alimenta la falta de participación e incrementa los índices de abstencionismo.
Por eso, hemos formulado una propuesta de reforma que vendrá a cambiar la dinámica de los procesos internos de selección de candidatos, con el propósito de hacerlos más transparentes, más confiables y por ende, más eficaces. Proponemos que sea el Instituto Federal Electoral, a solicitud expresa del partido político de que se trate, el que pueda organizar estos procesos internos, cuando se realicen por consulta directa a la ciudadanía.
Adicionalmente proponemos establecer en el texto constitucional, la obligación de los partidos de incorporar los principios democráticos dentro de sus ordenamientos internos.
De igual manera, la presente propuesta de reformas y adiciones al texto constitucional ha sido elaborada buscando modificar el andamiaje institucional, para darle vida al anhelo social que reclama que todos los miembros de nuestra sociedad respondan por sus actos públicos.
Se plantea la transformación de la actual contraloría del Instituto Federal Electoral, en un órgano colegiado que dé mayor transparencia al funcionamiento de tan importante organismo autónomo. Sus miembros serán nombrados y removidos libremente por la Cámara de Diputados y tendrán la obligación de rendir ante ésta, un informe de sus atribuciones.
E) Restablecimiento de la figura del registro condicionado
Una de las características distintivas de la sociedad mexicana de hoy, y necesariamente del futuro inmediato, es la creciente pluralidad de los ciudadanos. En ese sentido las opciones políticas consolidadas no son suficientes para incorporar a numerosos grupos sociales que no participan en actividades políticas y electorales, ante la ausencia de partidos con los que ellos se pueden identificar. Hoy, igual que en 1977, tenemos que hacer un esfuerzo por ampliar los cauces de participación política y electoral a fin de evitar dejar fuera de los procesos políticos a grupos que de otra manera estarán condenados a la no participación.
No pasan inadvertidas para nosotros, las voces que se manifiestan en contra de alentar la formación de un mayor número de partidos en un sistema electoral como el nuestro, que ya cuenta -desde su punto de vista- con demasiadas opciones y varias no consolidadas. Los diputados del Partido Revolucionario Institucional tenemos la firme convicción de que –sobre todo en momentos de tensión social- es preferible ampliar los márgenes de participación, a fin de poder contar con la opinión de la mayor parte de los grupos sociales.
Una de las obligaciones más importantes de los partidos es el fomento a la participación cívica y electoral entre los ciudadanos.
Proponemos que la figura de los partidos políticos con registro condicionado se reincorpore a nuestro marco normativo constitucional. Esa figura probó ser la plataforma idónea para las organizaciones con preferencias y ofertas atractivas pero distintas a las que hemos participado en los procesos electorales por décadas.
Finalmente, será el electorado el que decidirá cuáles de los partidos recogen cabalmente el sentir de los grupos sociales y por ende se irán ganando el derecho a permanecer como una opción para las contiendas.
VII. Ampliación del período de los ayuntamientos
La reforma municipal de 1983 marcó el punto de partida de una etapa de extraordinaria renovación, que ha venido fortaleciendo al orden de gobierno municipal. Las acciones para darle plena vigencia a la naturaleza original del federalismo, dotando a las instancias locales de poder de decisión, han sido una constante en los últimos veinticinco años. Sin embargo, autoridades municipales de todo el país siguen pugnando por contar con mejores fórmulas que les permitan cumplir con las exigencias de un electorado cada vez más demandante.
No se han dejado de escuchar señalamientos por el tiempo tan breve en el que los Ayuntamientos tienen que dar resultados. Estamos de acuerdo en que viendo hacia el futuro, los miembros de los Ayuntamientos tendrán que gozar de un mayor plazo para la instrumentación de sus programas y proyectos estratégicos. El caso del Estado de Coahuila, en el que se reformó la Constitución local para ampliar el plazo de la gestión municipal a cuatro años, ha funcionado adecuadamente.
Tomando en cuenta esa experiencia, los diputados del Partido Revolucionario Institucional consideramos necesario establecer en el artículo 115 de la Constitución, el término máximo para el cual son electos los miembros del Ayuntamiento, con el propósito de permitir el despliegue de todas las potencialidades de sus estructuras. El límite de cuatro años permite un período suficientemente largo para poder transitar la curva de aprendizaje, y dar resultados que satisfagan a los habitantes de nuestras ciudades y poblaciones rurales.
A pesar de los esfuerzos por mejorar el marco normativo del municipio libre, reconocemos que todavía hay mucho por hacer. Se trata de la instancia de gobierno más cercana a la población y por ende la que frecuentemente recibe en forma directa y cotidiana, los reclamos de una población que necesita que se resuelvan sus problemas ingentes. Para incrementar los ingresos municipales, se plantea la modificación del párrafo segundo, del inciso c), de la fracción IV del artículo 115 constitucional, que fue incluido en nuestra Carta Magna en 1999 y que ha restringido a los ayuntamientos el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria de la federación, de los estados o de los propios municipios.
VIII. Desarrollo metropolitano
El desarrollo metropolitano exige una política de Estado. Requiere de una planeación del desarrollo económico y social y no sólo del espacio urbano, así como de la necesaria coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno.
La legislación vigente no garantiza la planeación metropolitana, tampoco hace obligatoria la coordinación y, menos aún, hace posible una administración pública con visión de largo plazo y de esa escala.
Esto se debe a que el desarrollo metropolitano no está regulado jurídicamente: el artículo 115 fracción VI de la Constitución Política norma las conurbaciones en territorio de dos o más entidades federativas, pero en México, 50 de las 56 zonas metropolitanas actualmente delimitadas están contenidas en el territorio de una misma entidad federativa.
La conurbación es sólo uno de los criterios para determinar una zona de esta naturaleza. Los estudios más especializados indican que un espacio metropolitano se define por la influencia recíproca, de orden económico y no sólo urbano, que se ejerce entre varios centros de población de diferentes municipios.
Actualmente, las zonas metropolitanas enfrentan la falta de cooperación interinstitucional para solucionar problemas de dotación de agua potable, alcantarillado, drenaje, alumbrado público, vialidades, transporte público, contaminación ambiental, rellenos sanitarios, entre otros; debido a que no existe un marco legal que aliente la creación de acuerdos entre gobiernos locales a través de planes, programas y estrategias de desarrollo integral para resolver las demandas de su población.
La reforma que se propone sienta las bases mínimas para establecer, por primera vez en México, la regulación jurídica del desarrollo metropolitano.
Esta iniciativa busca poner al día el marco legal para responder de mejor manera a las necesidades que tiene el 56% de la población nacional, ya que más de 57 millones de personas viven en alguna de estas zonas. Ahí se genera el 75% del producto interno bruto del país.
A mediano plazo, la tendencia es que este perfil se fortalezca, pues dentro de los siguientes veinticinco años se espera que ocho ciudades más se incorporen al conjunto de grandes urbes.
Es evidente que el marco legal, federal y estatal, resulta obsoleto, por ello, es necesario reformar el artículo 26 para establecer la planeación metropolitana como un nivel dentro de la planeación del desarrollo nacional; asimismo, adicionar la fracción VI del artículo 115 para establecer la zona metropolitana como unidad física, económica y urbana, materia de reordenamiento territorial y de regulación del desarrollo, distinta a las conurbaciones, así como otorgarle al desarrollo metropolitano un espíritu federalista para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades de la república establezcan la legislación local que mejor se adapte a sus condiciones físicas y organizativas.
Con estas reformas y adiciones tendremos un referente nacional para alinear la normatividad secundaria, las leyes estatales y orientar de mejor manera los recursos y las políticas públicas bajo esquemas de desarrollo regional.
Nuestro principal objetivo es impulsar el crecimiento ordenado con base en la planeación y la debida coordinación entre los gobiernos municipales, estatales y federal, así como la concurrencia de los sectores social y privado en el desarrollo económico y urbano del país.
IX. Municipalización del distrito federal
De conformidad con el artículo 115 de nuestra Constitución, el municipio libre es la base de nuestra división territorial y de nuestra organización política y administrativa.
Desde 1916, el proyecto de reformas y adiciones de Carranza propuso que el Congreso de la Unión legislara en el Distrito Federal, de acuerdo con bases tales como la división municipal; la elección directa de los ayuntamientos, hecha excepción de la municipalidad de México, que se regiría por un número de comisionados fijados por una ley; un gobernador dependiente del presidente de la república, el cual también nombraría a los comisionados.
En 1928, Álvaro Obregón introdujo reformas a la Constitución, desapareciendo el régimen municipal, y así se ha mantenido hasta la fecha.
Sin embargo, hay dos razones –entre otras- que obligan a reparar este estatus: primero, la plenitud de los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal, y en segundo término, la representación de las minorías en cuerpos edilicios que no reduzcan –como lo hace la elección de delegados políticos- las opciones de los ciudadanos.
En esa virtud, se propone la forma de gobierno municipal como base de la organización política del Distrito Federal.
X. Federalismo
Los priistas tenemos como una de nuestras prioridades, el fortalecimiento del federalismo, mismo que ha tenido en los últimos años, una marcada tendencia descentralizadora.
En tal virtud, se introduce la modificación del artículo 27 constitucional, en materia de agua.
El texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas otorga a la Federación las facultades para regular, aprovechar, explotar y obtener beneficios de las aguas nacionales, con exclusión de los Estados, a quienes no se les concede beneficio alguno por ese recurso.
Después de un exhaustivo catálogo sobre las aguas interiores que la Constitución hace respecto a las aguas de la república, considerándolas como nacionales, agotando prácticamente a todas las aguas, en la parte última del párrafo quinto del artículo 27 establece:
“Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que se encuentran sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.”
Existen varios Estados en los que se transvasan grandes corrientes y depósitos de agua a los territorios de otras entidades, sin que las primeras reciban beneficio alguno en compensación por esos recursos naturales que son explotados fuera de su jurisdicción, con fines agrícolas, industriales, de generación de energía eléctrica, de usos domésticos e industriales.
Con la finalidad de fortalecer el federalismo y procurar una distribución más justa de los derechos que percibe la federación por las aguas nacionales, debemos buscar una fórmula que, sin afectar el catálogo que de ellas establece la Constitución, permita a los Estados participar de esos beneficios.
Las entidades que reciban esa participación, tendrán la obligación de aplicar en sus territorios, programas dirigidos a hacer sustentable el abasto del agua, tales como la reforestación, el tratamiento de dicho líquido vital, la protección de las cuencas hidrológicas, conservación del suelo, control de incendios y plagas forestales, así como los programas vinculados directamente al cuidado de los bosques y selvas.
XI. Régimen transitorio
La presente iniciativa, en caso de ser aprobada, requiere una legislación secundaria que la haga viable.
Para estar en aptitud de que la propuesta aprobada cobre eficacia, se establece la fecha del 1° de septiembre del 2011 para su entrada en vigor.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman, adicionan y derogan los artículos 8, 16, 26, 27, 31, 41, 50, 52, 53, 54, 55, 61, 63, 64, 66, 69, 70, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 89, 93, 94, 98, 115, 122, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Se reforma el segundo párrafo del artículo 8:
Artículo 8. ...
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, el cual tiene la obligación de darlo a conocer en un plazo no mayor de 45 días naturales al peticionario.
Se reforma el párrafo octavo del artículo 16:
Artículo 16. ...
(Párrafo octavo) La autoridad judicial... En ningún caso, las autoridades deberán hacer del conocimiento público el nombre de la persona arraigada. La ley castigará toda infracción a este mandato, a efecto de proteger el prestigio de la persona arraigada, que todavía no ha sido sentenciada; la sanción se duplicará cuando la persona sujeta al arraigo aspire a un cargo de elección popular. El juez que dicte el arraigo supervisará el cumplimiento de esta obligación.
Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 26:
Artículo 26. ...
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo, que será propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados. A este plan nacional de desarrollo se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. Los programas regionales y los correspondientes al desarrollo en zonas metropolitanas, deberán estar en concordancia con el plan nacional de desarrollo.
Se reforman los párrafos tercero y quinto del artículo 27:
Artículo 27. ...
Las expropiaciones...
La nación... rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y zonas metropolitanas, así como para su eficaz ordenamiento, gestión y administración; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Corresponde...
Son propiedad... Estados. Las Entidades federativas participarán de los derechos que recaude la Federación por la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales que de sus territorios se trasvasen a los de otras Entidades, y destinarán esos recursos a la ejecución de programas de infraestructura hidráulica, tratamiento de aguas, protección de las cuencas hidrológicas, conservación del suelo, reforestación, control de incendios y plagas forestales, así como programas relacionados con otros trabajos vinculados directamente al cuidado y preservación de los bosques y selvas.
...
Se adicionan los párrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a la fracción IV del artículo 31:
Artículo 31. ...
...
IV. ...
El Estado contará con un organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Servicio de Administración Tributaria y cuyo objetivo primordial será encargarse, por cuenta de la Federación, de la recaudación y asuntos aduaneros.
Este organismo se ocupará, en calidad de autoridad administrativa, de aplicar las leyes federales fiscales y aduaneras; emitir disposiciones de carácter general para proveer la observancia de dichas leyes; establecer medidas tendientes a procurar su adecuado cumplimiento, y para ello, tendrá, entre otras y en los términos que establezcan las leyes, facultades de inspección, económico-coactivas y de imposición de sanciones, para lo cual podrá acceder a la información, libros, papeles, documentación de los contribuyentes y de terceras personas, guardando la confidencialidad que las mismas dispongan.
Las autoridades federales, las de las Entidades Federativas y las de los municipios, deberán prestar el auxilio que requiera el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus funciones.
La conducción del Servicio de Administración Tributaria estará a cargo de una junta de gobierno y un presidente. La ley establecerá los procedimientos de designación y remoción de los integrantes de la junta de gobierno, así como los requisitos que ellos deberán reunir, de acuerdo con lo señalado en este precepto. La junta de gobierno estará integrada por los siguientes siete miembros: el presidente del organismo, quien la presidirá, más cuatro miembros que, al igual que aquél, serán nombrados a propuesta del presidente de la república con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en su caso, de la Comisión Permanente, así como dos representantes de la secretaría del despacho encargada de la Hacienda Pública Federal.
Cada uno de los cinco integrantes de la junta nombrados a propuesta del presidente de la república desempeñará su encargo por períodos de seis años escalonados entre ellos, sólo podrá ser removido por causa grave y ser sujeto de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución, y para proceder penalmente contra él por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se deberá agotar el procedimiento señalado en el artículo 111 de la misma.
Las relaciones laborales entre el Servicio de Administración Tributaria y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, apartado B de esta Constitución. La ley establecerá el régimen de responsabilidades de dichos trabajadores.
El Servicio de Administración Tributaria tendrá autonomía presupuestaria y deberá contar con los recursos necesarios para garantizar que se cubra, al menos, su gasto operativo año con año y sus necesidades de inversión.
El Servicio de Administración Tributaria se considerará ente legitimado para intervenir en las controversias constitucionales a las que se refiere el artículo 105, fracción I de esta Constitución.
Se reforman los párrafos 1 y 2 de la fracción I, y los párrafos 5 y 9 del artículo 41:
Artículo 41. El pueblo...
La renovación...
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal condicionado y definitivo y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos tendrán derecho a que el titular del Ejecutivo Federal les informe regular y directamente sobre la marcha de los principales asuntos del país.
Los partidos... de afiliación corporativa. Los partidos políticos en su ordenamiento interno deberán incorporar los principios democráticos.
Las autoridades electorales...
II. La ley...
III. Los partidos...
IV. La ley...
V. La organización...
El Instituto...
El consejero...
El consejero...
La Contraloría General Electoral estará integrada por 3 personas, designadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de Instituciones Públicas de Educación Superior, en la forma y términos que determine la ley. Sus integrantes durarán seis años en el cargo, y podrán ser reelectos por una sola vez. La Cámara de Diputados podrá remover libremente, de manera total o parcial, a sus miembros, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. La Contraloría rendirá anualmente un informe del ejercicio de sus atribuciones ante el pleno de la Cámara de Diputados y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad superior de fiscalización de la federación.
El secretario...
La ley...
Los consejeros...
El Instituto Federal... señale de la ley. El Instituto Federal Electoral, a solicitud del partido de que se trate, podrá también tener a su cargo la elección interna de candidatos de los partidos a puestos de elección popular federal, cuando se hagan por consulta directa a la ciudadanía, en los términos que señale la ley de la materia.
...
Se adiciona el párrafo 2 al artículo 50:
Artículo 50. El Poder Legislativo...
Las Cámaras ejercerán sus atribuciones en Pleno y a través de sus comisiones, en los términos previstos por la ley y sus reglamentos.
Se reforma el párrafo 1 del artículo 52:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en circunscripciones plurinominales.
Se reforma el párrafo 2 del artículo 53:
Artículo 53. La....
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales, cinco dentro del país, y una sexta destinada a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de las cinco circunscripciones correspondientes al país, que tendrán carácter regional.
Se reforma el párrafo 1 así como las fracciones II, III y VI, y se deroga la fracción V del artículo 54:
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. ...
II. Todo partido político que alcance por lo menos, el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados que le corresponda en cada circunscripción plurinominal con base en las listas registradas. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en dichas listas.
IV. ...
V. Derogada
VI. En los términos de las fracciones III y IV anteriores, la asignación de las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se encuentre en el supuesto de la fracción III, se adjudicará a los demás partidos políticos...
Se reforman las fracciones II, III en su párrafo 2, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 55:
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. ...
II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
III. Ser...
Para poder figurar en las listas de las cinco circunscripciones electorales plurinominales del país como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
Para poder figurar en la lista de la sexta circunscripción, se requiere ser residente en el extranjero, con residencia efectiva fuera del país de más de tres años.
La...
IV. No...
V. No...
VI. No...
VII. No...
Se reforman los párrafos 1 y 2 del artículo 61:
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas, pero deben observar un código interno de cortesía y disciplina que asegure el adecuado funcionamiento de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Este código deberá ser producto de un acuerdo parlamentario aprobado por más de la mitad de los miembros presentes de la Cámara respectiva, al inicio de cada Legislatura, y contendrá sanciones aplicables a los infractores.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúna a sesionar, así como por la aplicación del código interno de cortesía y disciplina.
Se reforman los párrafos 1 y 3 del artículo 63:
Artículo 63. Las Cámaras no requieren de quórum alguno para sesionar, pero no pueden abrir sus sesiones ni tomar acuerdos por votación sin la concurrencia, en cada una de ellas, de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros presentes de cada Cámara deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, de que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto...
Se entiende también...
Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurran los treinta días referidos.
Incurrirán...
Se adiciona el párrafo 2 al artículo 64:
Artículo 64. ...
Los diputados y senadores que no concurran a una sesión del Pleno o de una comisión ordinaria, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Se reforma el párrafo 1 del artículo 66:
Artículo 66. ... El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.
...
Se reforma el artículo 69:
Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer período de cada año de ejercicio del Congreso General, acudirá el presidente de la república.
Quince días antes de esa fecha, el Ejecutivo Federal enviará al Congreso, a través de la Cámara de Diputados, el informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública.
Los grupos parlamentarios remitirán al presidente de la república, por conducto de la Cámara de Diputados y dentro del plazo de siete días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera recibido el informe, sus cuestionamientos sobre el mismo o sobre la gestión presidencial.
El acto de apertura deberá tener las siguientes características:
a) No será un debate entre poderes, sino un mecanismo de colaboración e información.
b) Hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista.
c) Al término de las intervenciones de los grupos parlamentarios, el presidente de la república dará respuesta puntual a los cuestionamientos escritos que hubiere recibido, y pronunciará un mensaje político a la nación, en el cual deberá incluir su programa legislativo anual.
d) No procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores. El Presidente del Congreso velará porque se observen las prescripciones del código interno de cortesía y disciplina parlamentarias, y si considera que no existen las condiciones para que la sesión se conduzca en dichos términos, dará por cumplida la obligación presidencial y finalizará la sesión.
Se reforma el párrafo 3, y se adicionan dos párrafos al artículo 70:
Artículo 70. ...
El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.
Cada Cámara deberá contar con un cuerpo profesional de asesores permanentes, regido por los principios de imparcialidad y objetividad. Los diputados y senadores deberán contar con un número mínimo de asesores y personal de apoyo para el cumplimiento de sus tareas legislativas y de representación popular, en los términos que disponga la ley. El presupuesto anual de las Cámaras deberá garantizar los recursos necesarios para que el sistema integral de apoyo al trabajo de los legisladores previsto en este párrafo, funcione efectivamente.
Cada Cámara expedirá las normas reglamentarias necesarias para desarrollar los preceptos de la ley para su organización y los procedimientos de su competencia.
En esa ley se determinarán las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y los senadores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, así como para promover los entendimientos y acuerdos necesarios para que se integren los órganos de dirección parlamentaria y de dirección política, y de programación legislativa para el cumplimiento de las funciones de las Cámaras y del Congreso.
Esta ley...
Se reforma el artículo 72:
Artículo 72. Toda iniciativa de ley o de decreto, cuya resolución sea competencia del Congreso, se discutirá sucesivamente en ambas Cámaras, observándose los preceptos de la ley sobre la estructura y el funcionamiento internos de las Cámaras en cuanto a la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. Al efecto se observará lo siguiente:
I. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras con excepción de las iniciativas que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o reclutamiento de tropas, las cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
II. Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las Legislaturas de los Estados, y por los diputados o los senadores del Congreso de la Unión, se turnarán para su estudio y dictamen a la comisión que corresponda en virtud de su materia, conforme a las disposiciones aplicables.
Las comisiones ordinarias de las Cámaras deberán aprobar en lo particular todo proyecto de dictamen de ley o decreto, antes de hacerlo del conocimiento del Pleno para su aprobación en lo general.
Toda iniciativa deberá dictaminarse dentro de los plazos que determine la ley. En caso de que no se formulara dictamen, se entenderá emitido en sentido negativo y se someterá al Pleno.
Cada una de las Cámaras podrá delegar en sus comisiones la aprobación de un proyecto de decreto, si así lo decide la mayoría absoluta de sus miembros. La Cámara que así lo hiciere, podrá dejar sin efectos la delegación, con igual número de votos, hasta antes de que la Comisión hubiere aprobado el proyecto en cuestión.
La aprobación que en su caso hiciere una comisión, requerirá del voto de la mayoría absoluta del número total de sus miembros. Aprobado el proyecto en comisión, el Presidente de la Cámara respectiva, acordará el trámite constitucional correspondiente.
III. Las votaciones que se refieran a una iniciativa de ley o de decreto serán nominales.
IV. Toda iniciativa de ley o de decreto que sea desechada en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones ordinarias.
V. Aprobada una iniciativa en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra con el carácter de proyecto de ley o de decreto. Si ésta lo aprueba, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tiene observaciones que hacer, lo promulgará en un término no mayor de 10 días hábiles y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
VI. Si algún proyecto de ley o de decreto fuere desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquélla le hubiere hecho. Si examinado de nuevo por ésta fuese ahora rechazado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, la iniciativa no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones ordinarias; pero si en ese examen fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración y si lo aprueba por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para efectos de lo dispuesto en la fracción V; pero si lo rechazan no podrá volver a presentarse la iniciativa sino hasta el siguiente período de sesiones ordinarias.
VII. Si un proyecto de ley o de decreto es desechado en parte, reformado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.
Al respecto, se estará a lo siguiente:
a) Si lo desechado, reformado o adicionado por la Cámara revisora es aprobado por la mayoría absoluta de los legisladores presentes en la Cámara de su origen, todo el proyecto pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción V;
b) Si lo desechado o las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora son rechazados por la mayoría de votos en la Cámara de origen, volverá a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta y si por mayoría absoluta de los legisladores presentes se aprueban en esta segunda revisión, el proyecto pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción V; y
c) Sin con motivo de su intervención en los términos del inciso anterior, la cámara revisora insiste por la mayoría absoluta de los legisladores presentes en lo desechado, reformado o adicionado, toda la iniciativa no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones ordinarias.
VIII. Se reputará aprobado por el Ejecutivo, todo proyecto de ley o de decreto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los diez días hábiles; si cumpliendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente. Si transcurridos los plazos para la formulación de observaciones, el Ejecutivo no promulga y publica la ley o el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Presidente del Congreso General ordenará directamente la publicación.
IX. El proyecto de ley o de decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto con sus observaciones a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si es confirmado por las dos terceras partes del número total de legisladores presentes, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si ésta lo sanciona por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. Si el Ejecutivo no procede a la publicación dentro de los diez días hábiles siguientes, el Presidente del Congreso General ordenará directamente dicha publicación.
X. Si la Cámara de su origen, en el supuesto de la formulación de observaciones de carácter parcial, asume las observaciones del Ejecutivo, el proyecto de ley o de decreto pasará de nuevo a la Cámara revisora. Si ésta aprueba el proyecto de ley o de decreto, el mismo volverá al Ejecutivo para su promulgación y publicación, pero si lo desecha o la Cámara de su origen lo hubiere desechado al recibir las observaciones parciales, el proyecto no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones ordinarias.
XI. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o de los decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
XII. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe procederse penalmente contra alguno de los servidores públicos previstos en el artículo 111 de esta Constitución. Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente, ni con relación a los decretos de declaratoria de haberse aprobado adiciones o reformas a esta Constitución.
Se reforman las fracciones III y VII del artículo 74:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. ...
II. ...
III. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que presente el titular del Poder Ejecutivo Federal.
IV. Aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo así como autorizar durante el ejercicio fiscal las modificaciones y adecuaciones que se requieran en los términos que disponga la ley. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
V. ...
VI. ...
La revisión de la Cuenta Pública... acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad podrá emitir las recomendaciones y promover las acciones que procedan conforme a la ley.
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
...
VII. Recibir del Poder Ejecutivo los informes trimestrales del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
VIII. ...
Se reforma el artículo 75:
Artículo 75. Las iniciativas de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación contendrán estimaciones sobre los recursos con los que contará el erario público para el siguiente ejercicio fiscal. El principio de equilibrio presupuestario estructural entre los ingresos y los egresos públicos, regirá la preparación y presentación de dichas iniciativas a cargo del presidente de la república.
Toda propuesta de creación de partidas de gasto o de incremento de las mismas a la iniciativa del Presupuesto de Egresos, deberá adicionarse con la correspondiente iniciativa de ingresos, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestario.
En la discusión y votación del dictamen de la iniciativa o minuta con proyecto de decreto de la Ley de Ingresos de la Federación, así como de la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, se seguirá lo dispuesto en el artículo 72 de esta Constitución para el proceso legislativo, con excepción de las previsiones siguientes:
I. Si al concluir el ejercicio fiscal, no se han aprobado la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos de la Federación, se aplicarán las disposiciones previstas en los respectivos ordenamientos vigentes del ejercicio fiscal que concluye, únicamente respecto de los gastos que la ley señale como obligatorios.
II. El Ejecutivo Federal podrá formular observaciones sobre la Ley de Ingresos de la Federación que apruebe el Congreso o sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la Cámara de Diputados. Esas observaciones derivadas del proceso presupuestario deberán formularse dentro de los diez días naturales siguientes a su recepción, debiéndose expresar por escrito las razones que se estimen pertinentes. Las Cámaras del Congreso actuando sucesivamente a partir de la de su origen y la Cámara de Diputados, en caso del Presupuesto de Egresos, examinarán y discutirán nuevamente el proyecto dentro de los siguientes diez días naturales. El Ejecutivo podrá nombrar un representante para que asista a las deliberaciones parlamentarias y exprese los razonamientos de éste sobre las resoluciones que serán objeto de votación.
III. Si en las Cámaras del Congreso y en la Cámara de Diputados se confirman por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes los términos de la Ley de Ingresos o del Presupuesto de Egresos de la Federación materia de observaciones del Ejecutivo, se le remitirán a éste para su promulgación y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
IV. En todo caso, la formulación y desahogo de las observaciones del Ejecutivo sobre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se harán dentro del plazo que establece esta Constitución para la vigencia del año fiscal anterior al previsto para la entrada en vigor de estos ordenamientos.
La Cámara de Diputados...
En todo caso....
Los poderes federales...
Se reforman las fracciones I y II y se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 76:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales y trimestrales que el presidente de la república y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales, convenciones diplomáticas y demás instrumentos que el Ejecutivo Federal suscriba, y por medio de los cuales el Estado adquiera obligaciones de carácter internacional.
Aprobar asimismo, la decisión del Ejecutivo Federal de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.
...
Se reforma la fracción III y se adiciona la fracción V al artículo 77:
Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
I. ...
II. ...
III. Nombrar al personal de servicios parlamentarios y los servicios administrativos y expedir el estatuto correspondiente de los mismos;
IV. ...
V. Citar a cualquier persona, por acuerdo de la mayoría de los integrantes de sus comisiones, a fin de que comparezca ante éstas, con el propósito de aportar elementos considerados como indispensables para los trabajos legislativos y demás asuntos que sean competencia de dichas comisiones. Las personas que sean requeridas de conformidad con las garantías que otorga esta Constitución, estarán obligadas a comparecer y a proveer la información o documentación solicitada, sin más límites que los establecidos por la ley. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezca la ley. Las autoridades administrativas y judiciales estarán obligadas a auxiliar a las Cámaras del Congreso de la Unión para hacer efectivas dichas sanciones.
Se reforma la fracción III del artículo 78:
Artículo 78. ...
I. ...
II. ...
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; y recibir las observaciones que formule el Ejecutivo a los proyectos de ley o de decreto aprobados por las Cámaras y turnarlas a las comisiones correspondientes;
IV. ...
...
Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 79:
Artículo 79. ...
La función de ...
Sin perjuicio de los principios señalados en el párrafo anterior, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar auditorías de recursos y revisiones de recursos y de gestión, a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio respectivo, para lo cual contará con un programa preliminar de auditorías. Una vez que reciba la Cuenta Pública respectiva, elaborará el programa definitivo de auditorías incorporando las que hubiere iniciado y las que se deriven de la Cuenta Pública.
Asimismo, sin perjuicio de dichos principios, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso. También podrá realizar las auditorías o revisiones en los plazos que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación o las demás disposiciones jurídicas.
Esta entidad...
I. ...
II. Entregar el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a 6 meses siguientes a la recepción de la Cuenta Pública; dicho informe se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara, y tendrá carácter público... Dentro de dicho Informe se incluirán las auditorias practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.
...
...
...
En el caso de las recomendaciones al desempeño, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.
...
Se reforma el artículo 80:
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
Se reforma la fracción III del artículo 89:
Artículo 89. Las...
I. ...
II. ...
III. Nombrar los embajadores y cónsules generales, con la ratificación del Senado.
IV. a XX. ...
Se reforma el artículo 93:
Artículo 93. Cada Secretario de Estado, los titulares de los organismos descentralizados y desconcentrados, y los titulares de los organismos autónomos, deberán hacer llegar un informe por escrito semestralmente a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión sobre el estado que guardan sus respectivos despachos. Las Cámaras contarán con un término de cuarenta y cinco días naturales para aprobar o rechazar dichos informes. Para el caso de que alguna de las Cámaras no se pronuncie dentro del término señalado, el informe se considerará aprobado. En caso de que un informe sea rechazado por ambas Cámaras, se procederá a dar trámite a la nota de censura en contra del responsable del informe rechazado, misma que procederá por el voto de las dos terceras partes de cada Cámara. La ley fijará los términos a que se sujetará el trámite de la nota de censura, en cada una de las Cámaras del Congreso.
Las Cámaras, a solicitud de doscientos diputados o de la mitad de los Senadores de la República, podrán integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés público. En esas comisiones deberán estar representados todos los grupos parlamentarios, de manera proporcional a su importancia cuantitativa. Será obligatorio comparecer ante las comisiones de investigación, cuando éstas así lo requieran, en los términos de la fracción V del artículo 77 Constitucional.
Los diputados y senadores tienen el deber de guardar confidencialidad en relación con los hechos que conozcan en el transcurso de una investigación parlamentaria. La infracción de esta obligación será causal de juicio político. Los resultados de las investigaciones serán dados a conocer por el Presidente de la Cámara correspondiente a las autoridades competentes, quienes estarán obligadas a iniciar el trámite para determinar si ha lugar o no a exigir algún tipo de responsabilidad.
Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Los diputados y senadores podrán formular preguntas escritas dirigidas a los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, quienes deberán contestarlas, también por escrito, en los términos que indique la ley.
La ley y el reglamento preverán la forma en que los servidores públicos mencionados deberán responder a las preguntas que se les formulen en las reuniones que para tal efecto se deberán celebrar trimestralmente en las Comisiones respectivas de cada Cámara, mismas que deberán organizarse bajo los principios de precisión y pertinencia, en lo relativo a la formulación de las preguntas y respuestas.
Tanto las preguntas escritas como las orales deberán referirse a un único asunto, específico y concreto; no deberán contener alusiones nominales a persona alguna; no deben tener el carácter de una consulta estrictamente jurídica; no deben versar sobre algún asunto de exclusivo interés personal de quien las formule; y deberán estar relacionadas con el ámbito de responsabilidad del servidor público a quien vayan dirigidas.
Se reforma el párrafo 1 del artículo 94:
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados de Circuito y en Juzgados de Distrito.
Se adiciona el párrafo 5 al artículo 98
Artículo 98. Cuando la falta...
Si faltare...
Las renuncias...
Las licencias...
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante el Consejo de la Judicatura Federal.
Se reforma la base I, el segundo párrafo del inciso c) de la base IV, y se adiciona el segundo párrafo de la base VI del artículo 115:
Artículo 115. Los Estados ...
I. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que durará en su encargo hasta cuatro años y estará integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos, de acuerdo a lo que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
II. ...
III. ...
IV. ...
a) ...
b) ...
c) ...
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, que exclusivamente estén destinados a universidades, escuelas, bibliotecas, hospitales, clínicas de salud y zonas arqueológicas, con la aprobación de las legislaturas locales.
...
V. ...
VI. ...
Los Estados delimitarán y declararán, en el ámbito de su competencia, las zonas metropolitanas dentro de su respectivo territorio, y planearán y regularán su desarrollo, de manera conjunta y coordinada con los municipios cuyo territorio esté contenido en parte o en su totalidad en ellas, de conformidad con la ley que expidan en la materia.
VII. a X. ...
Se reforman el inciso f) de la fracción V de la Base Primera; y la fracción II de la Base Tercera del artículo 122:
Artículo 122. ...
C. ...
Base Primera...
I. al V. ...
a) a e)...
f) ... se asumirán respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y ayuntamientos.
Base Segunda ...
Base Tercera ...
I. ...
II. Establecerá el municipio en el Distrito Federal. Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos municipales correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como sus relaciones con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Los miembros de los ayuntamientos serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.
Serán aplicables a la organización municipal del Distrito Federal, las disposiciones conducentes de los artículos 115 y 116 de esta Constitución.
Se adiciona un párrafo al artículo 135:
Artículo 135. La...
Las iniciativas de reformas y adiciones a esta Constitución que reciban las Cámaras del Congreso General, se comunicarán a las Legislaturas locales y éstas tendrán un período de treinta días para remitir a la Cámara de origen sus consideraciones sobre la propuesta. La ley sobre la estructura y funcionamiento internos del Congreso establecerá la forma y modalidades para solicitar y recibir las expresiones de las Legislaturas. Estas opiniones no tienen carácter vinculatorio.
El...
Artículo Transitorio
Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2011.
Diputados: Francisco Rojas Gutiérrez, Emilio Chuayffet Chemor, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
Extingue SCJN fideicomisos; irían 7 mmdp a elección judicial
Extingue SCJN fideicomisos; irían 7 mmdp a elección judicial Nota de Víctor Fuentes/ REFORMA.. 04 diciembre 2024, -15:15 hrs La Suprema Cor...
-
Socorro Romero Sánchez: "La Señorita, u na empresaria mexicana impulsada por su fe". Socorrito vive en el corazón de Tehuacán, viv...
-
Un general, Secretario de Seguridad Pública de Quirino Dice semanario Rio Doce, a 27 de diciembre de 2016 Genaro Robles Casillas ...
-
Carta de pésame/ Guadalupe Loaeza Reforma, 20 septiembre 2011 Querida Antonieta: Esta es la segunda vez que te escribo; la primera fu...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario