Derechos
o promesas/Ana
Laura Magaloni Kerpel
Reforma 9
Feb. 13
La
diferencia entre un derecho y una promesa es la capacidad para sancionar sus
violaciones. Un derecho violado puede hacerse valer a través de una sentencia
que obligue al infractor a acatarlo
"No
obstante lo avanzado de nuestra Constitución, lamentablemente, y hay que
reconocerlo, hay derechos que para una gran parte de los mexicanos sólo existen
en el papel". Estas fueron las palabras del presidente Enrique Peña Nieto
en la ceremonia del 96 aniversario de la Constitución. Dijo, además, que su gobierno
está decidido a "ser eficaz en la construcción de una sociedad de
verdaderos derechos". Para que esta promesa no se quede también en el
papel, la administración de Peña Nieto debe abocarse a resolver uno de los
problemas centrales de la grave ineficacia de los derechos constitucionales de
buena parte de la población: la falta de acceso a un buen abogado que asesore y
litigue las violaciones a tales derechos.
La
diferencia entre un derecho y una promesa es la capacidad que se tiene para
sancionar sus violaciones. Un derecho violado puede hacerse valer a través de
una sentencia judicial que obligue al infractor a acatarlo. Una promesa
política no. ¿Quiénes en México tienen posibilidad de reclamar con éxito las
violaciones a sus derechos? Unos cuantos. Mientras que ello sea así, el amplio
catálogo de derechos humanos que establece nuestra Constitución será poco
efectivo para construir esa sociedad de derechos de la que habla Peña Nieto y
corre el riesgo de convertirse, en cambio, en un instrumento que genere fueros
y regímenes jurídicos de excepción para unos cuantos privilegiados. Así, por
ejemplo, mientras que la mayoría de los que habitan las cárceles del país no
tuvieron garantizado un derecho humano tan elemental como es el de contar con
una "defensa adecuada" (artículo 20 constitucional), en el mundo de
los negocios, en cambio, los abogados comentan que existen varios litigios que
involucran cuantiosas sumas de dinero en donde litigantes y jueces utilizan los
tratados internacionales en materia de derechos humanos para hacer a un lado el
marco normativo más elemental y resolver asuntos de forma arbitraria. El peor
de los mundos: falta de control a la arbitrariedad, por un lado, y enormes
asimetrías jurídicas, por el otro.
Si
de lo que se trata es de construir una sociedad de derechos, se debe comenzar
por los grupos más vulnerables. Esto es, el énfasis debe estar puesto en el
andamiaje institucional que permite a las personas más vulnerables, en términos
de abusos y desprotección jurídica, ser titulares efectivos de sus derechos
humanos. Estoy pensando, por ejemplo, en madres solteras, indígenas, niños,
trabajadoras domésticas, etcétera. Hasta ahora se ha hecho mucho por ampliar el
catálogo de derechos, pero se ha hecho prácticamente nada para garantizar que estos
grupos puedan acceder a un tribunal para protegerse del abuso y la
arbitrariedad.
Existen
varios mecanismos para ga- rantizar acceso a la justicia. El más importante es
crear un sistema efectivo y de amplia cobertura de asistencia legal y
defensoría pública. En México, la defensoría pública ha sido la institución más
olvidada del sistema de justicia. No obstante que a nivel federal se ha hecho
un esfuerzo importante al respecto, es poco relevante, en términos de la
demanda de justicia, el ámbito de operación de la defensoría pública federal.
La demanda de justicia insatisfecha de los grupos más vulnerables está
centralmente en el ámbito local y ahí el diagnóstico es desolador. Existen
problemas tan graves de diseño institucional, de cobertura y de calidad del
servicio que prácticamente hacen imposible que una persona sin recursos pueda
contar con un abogado medianamente capaz para resolver un conflicto. Ante ello,
lo que prevalece en la dinámica social es la ley del más fuerte.
Por
mencionar sólo algunos de los problemas típicos de la defensoría pública en
México: esta institución sólo está pensada para el ámbito penal, es decir, no
hay instancias públicas locales de asesoría legal gratuita para resolver
problemas familiares, mercantiles o laborales, a pesar de la enorme demanda por
este servicio. Asimismo, los escasos defensores públicos en materia penal están
muy mal pagados, tienen una carga de trabajo excesiva y pésimas condiciones
laborales. No cuentan con recursos materiales básicos como una oficina, un
pasante o una secretaria. A nivel institucional, prácticamente no existen
sistemas de monitoreo y control de la calidad del trabajo del defensor. A nadie
le importa el desempeño del defensor público, que gane o pierda el caso, que
sea honesto o no. Lo único que importa es cumplir con el requisito formal de
contar con la firma de un defensor en el expediente penal para simular que se
ha garantizado el derecho constitucional a una defensa adecuada. Ante este
desastre, es relativamente fácil llevar a cabo políticas que mejoren la
cobertura y calidad de la defensoría pública y brinden asesoría legal, al menos
en materia familiar, a la población que lo requiera. Sólo hay que proponerse
que este tema figure siquiera en la agenda pública.
Yo
entiendo que esa sociedad de derechos de la que habla Peña Nieto exige al menos
dos cosas: romper las asimetrías jurídicas y derribar las barreras de acceso a
la justicia. Ambas cosas están relacionadas. Mientras que ello no suceda, el
catálogo de derechos que establece nuestra Constitución seguirá siendo un
conjunto de buenas intenciones para muchos y una fuente de privilegios para
pocos.
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