Sobre el
polígrafo
Un Punto de Acuerdo aprobado por El Senado de la República en 2003El día 20 de marzo la Senadora Yolanda González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno el Siguiente Punto de Acuerdo:
PRIMERO.- El Senado de la República solicita al Poder Ejecutivo Federal, suspender de inmediato el método del polígrafo como requisito de contratación, evaluación o causal de cese administrativo de los empleados y funcionarios de las dependencias federales, por tratarse de una medida que atenta contra el ordenamiento legal y la dignidad de las personas.
SEGUNDO.- Que las dependencias del gobierno federal se apeguen estrictamente a los lineamientos jurídicos que dictan nuestras leyes, en materia de derechos y obligaciones laborales, así como de responsabilidades administrativas.
TERCERO.- Que se atiendan de inmediato todas y cada una de las recomendaciones presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante diversas dependencias federales, por el uso y aplicación de la prueba del polígrafo en la contratación, evaluación o cese administrativo, de un número indeterminado de trabajadores y funcionarios públicos.
CUARTO.- El Senado de la República solicita al Poder Ejecutivo Federal, presentar a la brevedad posible, un informe preciso y detallado sobre los procedimientos de evaluación, manejo de los resultados y observaciones oficiales en la prueba del polígrafo, como instrumento de valoración para la contratación, el desempeño laboral y el despido de trabajadores y funcionarios de las dependencias federales.
El Punto fue dictaminado el día 2 de abril del 2003, por la Comisión de Gobernación que preside el Senador Gildardo Gómez Verónica.
El dictamen presentado al pleno es el siguiente:
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación le fue turnado para su estudio y dictamen el Punto de Acuerdo, que tiene como objeto solicitar al Poder Ejecutivo Federal la suspensión inmediata del método del polígrafo como requisito de contratación, evaluación o causal de cese administrativo de los empleados y funcionarios de las dependencias federales, por tratarse de una medida que atenta contra el ordenamiento legal y la dignidad de las personas.
Recibido el Punto de Acuerdo por esta Comisión, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a dictaminar conforme a las facultades que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Con base a lo anterior, formulan el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
I. ANTECENDENTES
I. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 20 de marzo de 2003, fue presentado por la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández del Partido Revolucionario Institucional, el Punto de Acuerdo por el que se solicita al Poder Ejecutivo la suspensión inmediata del método del polígrafo como requisito de contratación, evaluación o causal de cese administrativo de los empleados y funcionarios de las dependencias federales, por tratarse de una medida que atenta contra el ordenamiento legal y la dignidad de las personas.
II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó el trámite de recibo del Punto de Acuerdo y por instrucciones de su Presidente, fue turnado a la Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen correspondiente.
II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO
Entre las consideraciones del Punto de Acuerdo en estudio sobresalen las siguientes:
a) Que el pasado 12 de marzo, la prensa nacional denunció que en diversas dependencias del gobierno federal, se somete a los trabajadores de confianza a la prueba del polígrafo para evaluar su contratación o decidir su cesantía, ya que supuestamente, dicho método es útil para valorar su vocación de servicio, su desempeño laboral, su confiabilidad, y principalmente, su honorabilidad y honestidad como personas y servidores públicos.
b) Que cuestionado sobre la validez de estas prácticas inconstitucionales y violatorias de la dignidad y las garantías individuales, el todavía hasta hoy titular de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Barrio Terrazas, reconoció que el polígrafo forma parte de una supuesta estrategia anticorrupción implementada por el gobierno de Vicente Fox, y justificó su uso con estas palabras: “el polígrafo es una medida para revisar ciertos antecedentes éticos de las personas y de sus conductas”.
c) Que la Comisión Nacional de Derechos Humanos considera el uso del polígrafo en estas circunstancias, como un hecho ilegal, un atropello que lleva implícito el ejercicio intimidatorio del poder.
d) Que por más que los voceros de ciertas dependencias del gobierno federal, aseguren que el test de polígrafo es voluntario y que no incide en la estabilidad o el futuro laboral de los empleados, lo cierto es que en la Secretaría de Desarrollo Social y el ISSSTE, por citar sólo dos ejemplos, ser recurre a esta práctica ilegítima y violatoria de los derechos humanos desde hace más de un año.
e) Que ante esta realidad, es indudable que lejos de contribuir con este tipo de medidas al establecimiento de un orden jurídico de rendición de cuentas, se han violentado los principios esenciales de nuestra Carta Magna, vulnerando varias disposiciones del artículo 5º cuyo primer párrafo vindica: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataque los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial” además atenta contra la fracción IX del artículo 123, que dice: “Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada en los términos que fije la ley”. Así mismo, los dos primeros párrafos del artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo precisan: “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto por las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel socioeconómico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social”.
III. CONSIDERANDOS
Las doctrinas nacional y extranjera reservan el término derechos individuales del hombre para los principios consignados en la Declaración Universal de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y el de derechos sociales para las normas nuevas de nuestra Constitución y lo cierto es que, la terminología responde a una naturaleza y un fundamento diversos.
Los derechos individuales del hombre constituyen un recinto, una esfera de acción libre, más allá de la cual no pueden penetrar el Estado, sus leyes y sus agentes. Durante varios siglos los hombres sufrieron la presión incontrolada del Estado encarnado en el monarca. El Absolutismo, el Despotismo Ilustrado, la idea del Estado Policía, la subordinación de la justicia de los reyes y tantos otros principios e instituciones, hicieron que los hombres se sublevaran para proclamar y asegurar sus libertades. Los derechos individuales del hombre cumplieron una doble misión: primeramente sirvieron para determinar que la función única del Estado es el aseguramiento de los derechos de libertad, en segundo término, los derechos individuales del hombre se concibieron como derechos de la persona en contra del Estado, que imponían a éste un no-hacer.
Los derechos sociales poseen una naturaleza y persiguen una finalidad esencialmente distintas; los hombres tienen el deber de realizar una actividad socialmente útil, pero tiene también el derecho de exigir que la sociedad les asegure, a cambio de su trabajo, una existencia social digna de la persona humana.
Los derechos sociales son los nuevos derechos naturales del hombre, pues su base no es otra que las necesidades naturales de los seres vivos, son para expresarlo en una fórmula breve: el derecho de los hombres a conducir una existencia digna, en la inteligencia que entendemos por existir, no el simple vivir, tal como ocurre en el caso de las plantas y los animales, sino el vivir social quiere decir, la vida dentro de la civilización y la cultura del pueblo y de la época.
La Declaración y el Derecho mexicano del trabajo, se inspiran en las tres viejas ideas de: libertad, igualdad y dignidad de la persona humana; sin duda las tres ideas han recibido un contenido adicional, derivado del siglo en que vivimos y de las aspiraciones y fuerza social de la clase trabajadora pero su espíritu es el mismo.
La Declaración de derechos sociales asegura la libertad de trabajo y la libertad del trabajador delante del empresario y de las fuerzas económicas, a fin de hacer real la libertad del espíritu y del hombre.
La idea de igualdad es el corazón de la democracia y se le entiende como la identidad de oportunidades y de tratamiento. El principio rige no sólo para establecer la igualdad entre nacionales y extranjeros, sino que sirve además, para impedir cualquier discriminación por motivo de raza, sexo, credo religioso o pensamiento político. Lo cierto es que el derecho de trabajo al igual que la Declaración Francesa del siglo XVIII, fue concebido con un valor universal como derecho del hombre.
Finalmente la idea de la dignidad del trabajo se muestra en el deber impuesto a los empresarios y sus representantes de tratar a los trabajadores como personas con consideración y respeto.
La Declaración de derechos forma parte de las normas constitutivas de nuestra Ley Fundamental, esto es y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 constitucional, es Ley Suprema de la Nación, por tanto sus disposiciones tienen un rango más alto dentro del orden jurídico mexicano, lo que significa que ninguna norma legislativa o acto de los poderes estatales puede contrariar su esencia, su espíritu y su letra.
Establecido pues lo que implican los derechos individuales del hombre y los derechos sociales y en relación con el punto de acuerdo que nos ocupa, el uso del polígrafo para evaluar la contratación o decidir la cesantía de los funcionarios públicos, vulnera todos los derechos inherentes de la persona humana.
El polígrafo es un instrumento científico que monitorea y registra cambios fisiológicos tales como alteración en la frecuencia cardiaca, presión sanguínea, constricción de vasos capilares y la reacción galvánica de la piel.
El análisis de estos registros nos permite obtener un patrón de veracidad en las respuestas proporcionadas a un cuestionario definido, que consta de preguntas base y un procedimiento estandarizado de efectos de respuesta en el que a través de un análisis numérico se denomina el impacto que cada pregunta y su respuesta producen en el evaluado.
El fundamento del polígrafo se remota al fenómeno descubierto en 1920 consistente en la relación directa que se establece entre una estimulación psicológica y una reacción fisiológica. La técnica se auxilia de la fisiología poligráfica que estudia las variaciones fisiológicas que se presentan al momento de formular una pregunta y de que ésta es respondida. El miedo a que se detecte la mentira causa cambios fisiológicos en el evaluado al momento de mentir.
Los presupuestos para evaluar a un sujeto son los siguientes:
Ø Encontrarse emocional y mentalmente estable.
Ø Estar en buen estado de salud.
Ø Que no se encuentre bajo efectos del alcohol, drogas o algún medicamento.
Ø Que no haya sido interrogado previamente.
Ø Que no se encuentre herido o extremadamente cansado
Ø Que no se encuentre con más de tres meses de embarazo.
En México la prueba del polígrafo no se encuentra regulada, es sólo un indicio, es un complemento de investigación, ya que sus resultados pueden ser alterados por los presupuestos anteriormente señalados, por lo mismo resulta incoherente además de ilegal, aplicar dicho método de evaluación para comprobar la ética profesional de los empleados y más grave aún, basarse en esta prueba para contratar o como causal de cese administrativo.
Así las cosas, estas Comisiones estiman procedente el presente punto de acuerdo, ya que el uso del polígrafo para los efectos en que está siendo utilizado en las dependencias federales, atenta contra los derechos humanos de los empleados y funcionarios de dichas dependencias.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Asamblea el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El Senado de la República solicita al Poder Ejecutivo Federal, la suspensión inmediata del método del polígrafo como requisito de contratación, evaluación o causal de cese administrativo de los empleados y funcionarios de las dependencias federales, por tratarse de una medida que atenta contra los derechos humanos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Que las dependencias del gobierno federal se apeguen estrictamente a los lineamientos jurídicos que dictan nuestras leyes, en materia de derechos y obligaciones laborales, así como de responsabilidades administrativas.
ARTÍCULO TERCERO.- Que se atiendan de inmediato todas y cada una de las recomendaciones presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante diversas dependencias federales, por el uso y aplicación de la prueba del polígrafo en la contratación, evaluación o cese administrativo de un número indeterminado de trabajadores y funcionarios públicos.
ARTÍCULO CUARTO.- El Senado de la República solicita al Poder Ejecutivo Federal se le informe detalladamente sobre los procedimientos de evaluación, manejo de los resultados y observaciones oficiales en la prueba del polígrafo, como instrumento de valoración para la contratación, desempeño laboral y el despido de trabajadores y funcionarios de las dependencias federales.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN A LOS DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL TRES.
Rubricas de todos los integrantes de la Comisión de Gobernación.
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