- Reformas a la Ley General de víctimas/Fa
Este jueves 21 de marzo el pleno del Senado de la República aprobó en lo
general – 103 votos a favor- y en lo particular, el dictamen que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas y por el que se
reforma el primer párrafo del Artículo 182R, del Código Federal de
Procedimientos Penales.
El pleno senatorial rechazó seis reservas presentadas por legisladores de
Acción Nacional, quienes intentaron eliminar sin éxito –entre otros temas- que
el Presidente de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de
Gobernadores (Conago)se integrará al Sistema nacional de Atención a Víctimas.
También se aprobó por 95 votos una modificación al último párrafo del
artículo 79, propuesta por la senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI),
a fin de que las víctimas puedan acudir directamente a la Comisión Ejecutiva
Federal de Atención a Víctimas cuando no hubieren recibido respuesta dentro de
los “30 días naturales siguientes” y la atención se hubiere prestado de forma
deficiente o se hubiere negado.
En el dictamen, los senadores reconocieron que la Ley es una demanda
ciudadana que proviene de grupos que han sido afectados por la delincuencia y
que son los principales autores de las modificaciones, entre otros el
Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, México SOS, Causa en Común y
Alto al Secuestro.
En efecto, el pasado 19 de febrero dichas organizaciones se apersonaron en
la sede del Senado para entregar a diversos Senadores una propuesta de reformas
a la Ley General de Víctimas publicada en el Diario oficial de la Federación el
9 de enero de 2013 y solicitaron que conforme a la facultad otorgada en el
artículo 71, fracción II, a los senadores de la República, fuera presentado
formalmente como iniciativa y se diera el trámite legislativo.
Ese mismo día senadores del PRI, PRD, PVEM, Partido Nueva Alianza, PT y
únicamente el Senador Javier Corral Jurado(PAN) presentaron la Iniciativa correspondiente,
de inmediato fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia,
de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda, para su estudio y
elaboración del Dictamen correspondiente.
Y así fue que se dictamino.
Con los cambios se define como víctimas a los grupos, comunidades u
organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses
o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la
violación de derechos.
Se establece la definición de “víctimas potenciales” para las personas
cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia, impedir o
detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Además, se precisa que son víctimas indirectas los familiares o aquellas
personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación
inmediata con ella.
Prevé que exista un registro federal de víctimas y uno por cada entidad
federativa y se delimita a la calidad de esta condición a las personas físicas
con el propósito de evitar que las personas morales puedan adquirir esta condición.
Dispone que se pueda acceder de manera subsidiaria al Fondo de Ayuda,
Asistencia y Reparación Integral, sin perjuicio de las responsabilidades y
sanciones administrativas, penales y civiles que resulten.
Los legisladores también incorporaron la definición de “hecho
victimizante” como los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en
peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona y que pueden estar
tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos
reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.
Plantearon que si el delincuente o quien viole los derechos humanos bajo
el influjo o debido al abuso de sustancias alcohólicas, sólo si el juez así lo
ordena, se aplicarán cursos o tratamientos para evitar su reincidencia y
fomentar su deshabituación o desintoxicación.
Del mismo modo, simplificaron el mecanismo para el registro por parte de
las víctimas y estimaron que las disposiciones serán interpretadas de acuerdo
con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Asimismo, sugirieron que las comisiones ejecutivas de atención estatales
y del Distrito Federal tengan la obligación de atender a las víctimas de
delitos del fuero común o de violaciones a derechos cometidos por servidores
públicos del orden estatal o municipal.
El pleno también modificó el artículo 182-R del Código Federal de
Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 182-R.- Los recursos que se obtengan por la enajenación de los
bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción
I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos,
serán destinados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley, a
la compensación a que se refiere el artículo 69 de la Ley General de Víctimas.
Una vez cubierta dicha compensación o en aquellos casos en que la misma no sea
procedente, los recursos restantes o su totalidad se entregarán en partes
iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la
República, a la Secretaría de Salud y al Fondo de Ayuda, Asistencia y
Reparación Integral.
...
La reforma
contiene tres artículos transitorios:
)(...)
SEGUNDO.- Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21 de la
Ley General de Víctimas, el Congreso de la Unión, las legislaturas locales y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contarán con un plazo de un año
contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las
adecuaciones a la legislación que corresponda.
TERCERO.- Todas las autoridades, de los distintos órdenes de gobierno,
relacionadas con el cumplimiento de esta Ley, deberán adecuar su normatividad
interna para efectos del cumplimiento del Artículo Noveno Transitorio de la ley
vigente.”
¿Que dice el noveno transitorio de la Ley vigente?
NOVENO.- Las autoridades relacionadas en el
artículo 81 que integrarán el Sistema Nacional de Víctimas en un término de 180
días naturales deberán reformar sus Reglamentos a efecto de señalar la
Dirección, Subdirección, Jefatura de Departamento que estarán a cargo de las
obligaciones que le impone esta nueva función.”
Luego de su aprobación por el pleno el dictamen se envió a la Cámara de
Diputados para sus efectos constitucionales.
Vale la pena leer el debate, que coloque en mi bitácora personal.
http://fredalvarez.blogspot.mx/2013/03/debate-en-el-senado-sobre-las-ley_358.html
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