27 abr 2014

Un senador al servicio de…


Un senador al servicio de…
JENARO VILLAMIL
Revista Proceso #1956, 26 de abril de 20014
 Ni la censura ni la orden de bloquear señales en internet ni el desequilibrio a favor de Televisa en la declaratoria de agente económico preponderante en radiodifusión ni la injerencia de Gobernación en la vigilancia de contenidos y la imposición de nuevos “candados” que favorecen al duopolio televisivo, desparecen en el predictamen de Ley de Telecomunicaciones del panista Javier Lozano, presidente de la Comisión de Comunicaciones en el Senado.
 Tras su presentación en ese órgano colegiado, la semana pasada el documento fue adoptado casi en su totalidad por los negociadores del PRI y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en la misma instancia legislativa.

 Y aunque Lozano insiste en que incorporó 192 cambios en 15 temas a la iniciativa presidencial que llegó al Senado el 24 de marzo último, en un comparativo de ambos documentos, cuya copia obtuvo Proceso, expertos consultados por el reportero consideran que los “aportes” del legislador en realidad son violaciones evidentes a la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
 La censura y las posibles violaciones a la libertad de expresión en internet desaparecieron por completo en su escrito, asegura Lozano, pero el documento comparativo revela que no es así.
 En el artículo 145 –relativo a la neutralidad de la red–, en el tema sobre “libre elección”, Lozano agregó un párrafo que, sostienen los especialistas, prácticamente autoriza el bloqueo de señales de manera discrecional:
 Los concesionarios “podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, o cuando medie orden de autoridad competente”. Y a pesar de que en rueda de prensa Lozano reiteró que el bloqueo se permitiría “cuando medie orden judicial”, su texto alude sólo a la “autoridad competente”.
 La abogada Irene Levy, presidenta de Observatel, aclara que una autoridad competente también puede ser una autoridad administrativa, no necesariamente un juez.
 En el mismo artículo, en el rubro de “no discriminación”, el documento de Lozano expone que los concesionarios y los autorizados que presten servicio de acceso a internet “se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicios”.
 El panista agregó los verbos “inspeccionar” y “filtrar”, pero eliminó la frase “salvo cuando los mismos sean ilegales o ilícitos”. También suprimió la frase polémica sobre “privacidad”, que estaba en la iniciativa del Ejecutivo federal en el mismo artículo 145, según la cual los concesionarios y prestadores de servicio de internet podían “bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario o cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad”.
 Conocida como la principal violación a los derechos de los usuarios a la privacidad, esta orden desapareció en el artículo 145, pero se incorporó con una nueva redacción en el 189 –apartado “colaboración con la justicia”–; en éste se especifican las otras leyes secundarias que pueden ordenar el bloqueo de señales.
 Asimismo, refiere que los concesionarios están obligados “en los términos que establezcan las leyes en la materia a prestar auxilio a las instituciones federales y locales de procuración de justicia y a las policías que en la investigación de los delitos actúan bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como a las instancias de seguridad nacional, previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley de Seguridad Nacional”.
 Estas mismas leyes, modificadas por el Congreso durante el gobierno peñanietista, han sido criticadas por especialistas y defensores de derechos humanos porque, dicen, “criminalizan la protesta social”.
 La orden de geolocalización será una función nueva del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Según el artículo 190 del proyecto de Lozano, ese organismo realizará los lineamientos para “la ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas”.
Preponderancia a favor de Televisa
Otro de los puntos centrales en el debate sobre la iniciativa de Peña Nieto fue considerar a la radiodifusión y a las telecomunicaciones como “sectores” y no como “servicios” para declarar agentes económicos preponderantes. En este sentido, advirtieron varios especialistas en los foros organizados por el Senado, la iniciativa favorece a Televisa, que controla más de 60% de los servicios de televisión de paga (en cable y satelital) y no se le impone ninguna limitación.
 El documento de Lozano se apega al mismo lineamiento que la iniciativa presidencial: mantener el criterio de agente económico preponderante por sector. Sólo se incorporan a la radiodifusión variables como “audiencia” o “capacidad utilizada en redes” para decretar a una empresa con “poder sustancial en el mercado”, el siguiente escalafón más importante.
 En la iniciativa presidencial la definición de agente económico preponderante está en el artículo 260; en el escrito presentado por Lozano figura en el artículo 254. Y la redacción es casi idéntica; sólo se le agrega un párrafo:
 “Sin perjuicio de la declaratoria de agente económico preponderante de los sectores de la radiodifusión o de las telecomunicaciones, el IFT podrá declarar agentes económicos con poder sustancial en algún mercado de dichos sectores, de conformidad con esta ley y la Ley Federal de Competencia Económica.”
 El anteproyecto de Lozano conserva sin cambios la llamada “cláusula Cablecom” a favor de Televisa, bautizada así por el también panista Javier Corral, quien considera que la ley le permitirá a la empresa de Azcárraga Jean una mayor concentración en televisión por cable (Proceso 1952).
 El artículo 276, fracción II, sigue igual en la propuesta de Lozano, ahora como artículo 270. De acuerdo con la redacción, se le permite a un agente económico preponderante “la autorización de nuevas concesiones o de la concentración” de nuevas empresas. La única adquisición pendiente es la de Grupo Televisa en la empresa de Cablecom, con lo cual tendrá más de 60% del control del mercado de televisión por cable.
 Lozano favorece aún más los intereses de Televisa y de TV Azteca, ambos opositores a la regla de gratuidad de la retransmisión de sus señales, conocida como must offer y must carry.
 En la nueva redacción al artículo 159 sobre la multiprogramación, Lozano incorporó una “innovadora ocurrencia” que le permitirá al duopolio televisivo “decidir unilateralmente cuáles canales de televisión abierta podrán verse en los sistemas de televisión de paga y cuáles no”, como denunció Grupo Dish, de Joaquín Vargas, en un comunicado de prensa el jueves 24.
 Según Grupo Dish y otros especialistas, este nuevo artículo va contra la resolución del IFT del 21 de febrero sobre los lineamientos de must carry/must offer. Éste es el único punto que el documento del PRI no incorpora como propio.
 “Es un gol que intentó meter Lozano y sus aliados de Televisa”, confirma a Proceso uno de los legisladores que participan en la negociación del anteproyecto.
 Lozano no sólo descarta, sino que responde a las críticas de Telmex-América Móvil en torno a la polémica “tarifa cero” en materia de interconexión. En su exposición de motivos, quien fuera el colaborador del gobierno calderonista afirma:
 “La regla de gratuidad en la interconexión mientras dure la situación de preponderancia no configura una confiscación de la propiedad, sino diferir un lucro, por lo tanto es un criterio razonable.”
 Más control federal
 En declaraciones a la prensa, Lozano insistió en que su documento “limpia muchísimo” la injerencia de la SCT y de la Secretaría de Gobernación, perjudicial a la autonomía constitucional del IFT, el organismo regulador.
 Sin embargo, el único cambio sustancial es que elimina a Gobernación como la dependencia que controlará al Sistema de Radiodifusión Pública –los medios públicos–, pero ésta seguirá encargándose del control y la vigilancia de contenidos, así como de la administración de los tiempos de Estado.
 Al IFT se le agregan algunas funciones como “vigilar y sancionar el cumplimiento de tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales”, “vigilar y sancionar obligaciones en materia de defensa de los derechos de audiencia”, “supervisar programación infantil” y ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones, pero siempre bajo la tutela de la SCT.
 Consultado sobre ese anteproyecto, el senador Javier Corral insiste: se trata de “la segunda intentona de Televisa por darse una ley a modo”.

No hay comentarios.: