Un senador al
servicio de…
JENARO VILLAMIL
Revista Proceso
#1956, 26 de abril de 20014
Ni la censura ni la
orden de bloquear señales en internet ni el desequilibrio a favor de Televisa
en la declaratoria de agente económico preponderante en radiodifusión ni la
injerencia de Gobernación en la vigilancia de contenidos y la imposición de
nuevos “candados” que favorecen al duopolio televisivo, desparecen en el
predictamen de Ley de Telecomunicaciones del panista Javier Lozano, presidente
de la Comisión de Comunicaciones en el Senado.
Tras su presentación
en ese órgano colegiado, la semana pasada el documento fue adoptado casi en su
totalidad por los negociadores del PRI y de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (SCT) en la misma instancia legislativa.
Y aunque Lozano
insiste en que incorporó 192 cambios en 15 temas a la iniciativa presidencial
que llegó al Senado el 24 de marzo último, en un comparativo de ambos
documentos, cuya copia obtuvo Proceso, expertos consultados por el reportero
consideran que los “aportes” del legislador en realidad son violaciones evidentes
a la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
La censura y las
posibles violaciones a la libertad de expresión en internet desaparecieron por
completo en su escrito, asegura Lozano, pero el documento comparativo revela
que no es así.
En el artículo 145
–relativo a la neutralidad de la red–, en el tema sobre “libre elección”,
Lozano agregó un párrafo que, sostienen los especialistas, prácticamente
autoriza el bloqueo de señales de manera discrecional:
Los concesionarios
“podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios
a petición expresa del usuario, o cuando medie orden de autoridad competente”.
Y a pesar de que en rueda de prensa Lozano reiteró que el bloqueo se permitiría
“cuando medie orden judicial”, su texto alude sólo a la “autoridad competente”.
La abogada Irene
Levy, presidenta de Observatel, aclara que una autoridad competente también
puede ser una autoridad administrativa, no necesariamente un juez.
En el mismo
artículo, en el rubro de “no discriminación”, el documento de Lozano expone que
los concesionarios y los autorizados que presten servicio de acceso a internet
“se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar
contenidos, aplicaciones o servicios”.
El panista agregó
los verbos “inspeccionar” y “filtrar”, pero eliminó la frase “salvo cuando los
mismos sean ilegales o ilícitos”. También suprimió la frase polémica sobre
“privacidad”, que estaba en la iniciativa del Ejecutivo federal en el mismo
artículo 145, según la cual los concesionarios y prestadores de servicio de
internet podían “bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o
servicios a petición expresa del usuario o cuando medie orden de autoridad o
sean contrarios a alguna normatividad”.
Conocida como la
principal violación a los derechos de los usuarios a la privacidad, esta orden
desapareció en el artículo 145, pero se incorporó con una nueva redacción en el
189 –apartado “colaboración con la justicia”–; en éste se especifican las otras
leyes secundarias que pueden ordenar el bloqueo de señales.
Asimismo, refiere
que los concesionarios están obligados “en los términos que establezcan las
leyes en la materia a prestar auxilio a las instituciones federales y locales
de procuración de justicia y a las policías que en la investigación de los
delitos actúan bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como a
las instancias de seguridad nacional, previstas en la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, en el Código Nacional de Procedimientos Penales
y en la Ley de Seguridad Nacional”.
Estas mismas leyes,
modificadas por el Congreso durante el gobierno peñanietista, han sido
criticadas por especialistas y defensores de derechos humanos porque, dicen,
“criminalizan la protesta social”.
La orden de
geolocalización será una función nueva del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT). Según el artículo 190 del proyecto de Lozano, ese
organismo realizará los lineamientos para “la ubicación digital del
posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas”.
Preponderancia a
favor de Televisa
Otro de los puntos
centrales en el debate sobre la iniciativa de Peña Nieto fue considerar a la
radiodifusión y a las telecomunicaciones como “sectores” y no como “servicios”
para declarar agentes económicos preponderantes. En este sentido, advirtieron
varios especialistas en los foros organizados por el Senado, la iniciativa
favorece a Televisa, que controla más de 60% de los servicios de televisión de
paga (en cable y satelital) y no se le impone ninguna limitación.
El documento de
Lozano se apega al mismo lineamiento que la iniciativa presidencial: mantener
el criterio de agente económico preponderante por sector. Sólo se incorporan a
la radiodifusión variables como “audiencia” o “capacidad utilizada en redes”
para decretar a una empresa con “poder sustancial en el mercado”, el siguiente
escalafón más importante.
En la iniciativa
presidencial la definición de agente económico preponderante está en el
artículo 260; en el escrito presentado por Lozano figura en el artículo 254. Y
la redacción es casi idéntica; sólo se le agrega un párrafo:
“Sin perjuicio de la
declaratoria de agente económico preponderante de los sectores de la
radiodifusión o de las telecomunicaciones, el IFT podrá declarar agentes
económicos con poder sustancial en algún mercado de dichos sectores, de
conformidad con esta ley y la Ley Federal de Competencia Económica.”
El anteproyecto de
Lozano conserva sin cambios la llamada “cláusula Cablecom” a favor de Televisa,
bautizada así por el también panista Javier Corral, quien considera que la ley
le permitirá a la empresa de Azcárraga Jean una mayor concentración en
televisión por cable (Proceso 1952).
El artículo 276,
fracción II, sigue igual en la propuesta de Lozano, ahora como artículo 270. De
acuerdo con la redacción, se le permite a un agente económico preponderante “la
autorización de nuevas concesiones o de la concentración” de nuevas empresas.
La única adquisición pendiente es la de Grupo Televisa en la empresa de
Cablecom, con lo cual tendrá más de 60% del control del mercado de televisión
por cable.
Lozano favorece aún
más los intereses de Televisa y de TV Azteca, ambos opositores a la regla de
gratuidad de la retransmisión de sus señales, conocida como must offer y must
carry.
En la nueva
redacción al artículo 159 sobre la multiprogramación, Lozano incorporó una
“innovadora ocurrencia” que le permitirá al duopolio televisivo “decidir
unilateralmente cuáles canales de televisión abierta podrán verse en los sistemas
de televisión de paga y cuáles no”, como denunció Grupo Dish, de Joaquín
Vargas, en un comunicado de prensa el jueves 24.
Según Grupo Dish y
otros especialistas, este nuevo artículo va contra la resolución del IFT del 21
de febrero sobre los lineamientos de must carry/must offer. Éste es el único
punto que el documento del PRI no incorpora como propio.
“Es un gol que
intentó meter Lozano y sus aliados de Televisa”, confirma a Proceso uno de los
legisladores que participan en la negociación del anteproyecto.
Lozano no sólo
descarta, sino que responde a las críticas de Telmex-América Móvil en torno a
la polémica “tarifa cero” en materia de interconexión. En su exposición de
motivos, quien fuera el colaborador del gobierno calderonista afirma:
“La regla de
gratuidad en la interconexión mientras dure la situación de preponderancia no
configura una confiscación de la propiedad, sino diferir un lucro, por lo tanto
es un criterio razonable.”
Más control federal
En declaraciones a
la prensa, Lozano insistió en que su documento “limpia muchísimo” la injerencia
de la SCT y de la Secretaría de Gobernación, perjudicial a la autonomía
constitucional del IFT, el organismo regulador.
Sin embargo, el
único cambio sustancial es que elimina a Gobernación como la dependencia que
controlará al Sistema de Radiodifusión Pública –los medios públicos–, pero ésta
seguirá encargándose del control y la vigilancia de contenidos, así como de la
administración de los tiempos de Estado.
Al IFT se le agregan
algunas funciones como “vigilar y sancionar el cumplimiento de tiempos máximos
establecidos para la transmisión de mensajes comerciales”, “vigilar y sancionar
obligaciones en materia de defensa de los derechos de audiencia”, “supervisar
programación infantil” y ordenar la suspensión precautoria de las
transmisiones, pero siempre bajo la tutela de la SCT.
Consultado sobre ese
anteproyecto, el senador Javier Corral insiste: se trata de “la segunda
intentona de Televisa por darse una ley a modo”.
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