El Supremo venezolano limita el derecho a
la protesta
Esta decisión abre
la puerta a la policía antidistrubios para intervenir en los cortes de
carretera organizados por la oposición
ALFREDO MEZA Caracas
EL PAISI, 25 ABR
2014
Un fallo de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela pone un nuevo
obstáculo al entendimiento que con mediación del Vaticano y la Unión de
Naciones Sudamericanas (Unasur) intentan la oposición y el Gobierno de Nicolás
Maduro. La sentencia, que interpreta, a solicitud de un alcalde chavista, el
artículo 68 de la Constitución y 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos
Políticos, limita el derecho a la manifestación pacífica que deberá contar con
el permiso de la alcaldía.
Esta decisión abre la puerta a la policía
antidistrubios para intervenir en cortes de carretera —en ocasiones violentos— que durante los
dos últimos meses caracterizan la protesta de la oposición venezolana. Según el
Supremo, el derecho a la manifestación “no es absoluto” y ordena a los alcaldes
ayudar a los cuerpos de seguridad en esa tarea.
Hasta ahora los municipios gobernados por
la oposición se limitaban a custodiar a los manifestantes evitando
confrontaciones. Para justificar ese comportamiento aseguraban que sus policías, de carácter
administrativo, no tenían facultad para dispersar protestas y además carecían
de los equipos para hacerlo.
El artículo 43 de la
ley de Partidos Políticos solo impone a los interesados la obligación de los manifestantes
de informar de su protesta con al menos 24 horas de antelación. “No hay ningún
artículo de esa ley que afirme que hay que pedir permiso para manifestarse”,
dijo ayer en rueda de prensa el alcalde del municipio Baruta, Gerardo Blyde.
“La Sala Constitucional modificó la ley y ha usurpado competencias de la
Asamblea Nacional. La sala no puede legislar”, agregó.
Cierre de la vía
pública
Esta decisión viene
a completar otro fallo del Supremo que obligaba a los alcaldes a impedir el
cierre de vías en sus jurisdicciones. La aplicación de esa sentencia terminó
con la destitución sumaria de dos burgomaestres —el de San Cristóbal, Daniel
Ceballos, y el de Naguanagua, Enzo Scarano— por desacato y la celebración de
nuevas elecciones en esas localidades. San Cristóbal fue hasta hace algunas
semanas el epicentro principal de las protestas contra el Gobierno central.
Esta decisión se
produjo la misma noche que el Gobierno y la oposición mantenían su tercera
reunión en el marco de lo que la narrativa oficial llamaConferencias de Paz. La
condena de las ONG no se ha hecho esperar. Provea, una organización que
defiende los derechos humanos, afirmó en un comunicado que el fallo del Supremo
“vulnera complementos esenciales” para el pleno goce “de los derechos ciudadanos
y las libertades democráticas”. El muy duro comunicado acusa al Supremo, que
actúa como apéndice del Ejecutivo desde tiempos de Hugo Chávez, de violar las
disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y marchar
a contracorriente de las resoluciones aprobadas por el Consejo de Derechos
Humanos de la ONU.
Lo más grave quizá
sea la animosidad que esta decisión causa entre los estudiantes universitarios
y el ala de la oposición que no cree en el propósito de enmienda que dice tener
el chavismo en la llamada Conferencia de Paz. Esta decisión abona la idea de
que con el diálogo el Gobierno busca un reacomodo táctico para enfriar las
protestas y luego proseguir en su idea de profundizar la visión estatista y
colectivista plasmada en el llamado Plan de la Patria, el último programa de
gobierno escrito por el extinto Hugo Chávez.
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