El
rey Juan Carlos de Borbón comunicó este lunes su decisión de abdicar a la
Corona y transmitir la jefatura del Estado español a su hijo, el príncipe
Felipe de Borbón. “Guiado para brindar el mejor servicio a los españoles, he
decidido poner fin a mi reinado y abdicar la Corona de España”, dijo el rey
Juan Carlos en un mensaje grabado y transmitido horas después (13:00, hora
española) en todos los medios de comunicación españoles, y en el que resaltó
que la motivación de su decisión se centra en que llegó el momento de un
“cambio generacional”.
“Hoy merece pasar a la primera línea una
generación más joven, con nuevas energías, decidida a emprender con
determinación las transformaciones y reformas que la coyuntura actual está
demandando, y afrontar con renovada intensidad y dedicación los desafíos del
mañana”, dijo.
Añadió: “Mi
hijo Felipe, heredero de la Corona, encarna la estabilidad, que es seña de
identidad de la institución monárquica”.
Juan
Carlos I explicó que el pasado 5 de enero, cuando cumplió 76 años de edad,
“consideré llegado el momento de preparar en unos meses el relevo para dar paso
a quien se encuentra en inmejorables condiciones de asegurar esa estabilidad”.
El
príncipe de Asturias, prosiguió, “tiene la preparación, la madurez y el sentido
de la responsabilidad necesarios para asumir con plenas garantías la jefatura
del Estado y abrir una nueva etapa de esperanza en la que se combinen la
experiencia adquirida y el impulso de una nueva generación”.
Cuando termine
el proceso de proclamación del nuevo rey, el actual príncipe de Asturias será
el rey Felipe VI.
Reacciones.
En
un mensaje a la nación convocado a las 10:30 horas de hoy –hora española–, el
presidente del gobierno español, Mariano Rajoy, señaló: “Su majestad el rey don
Juan Carlos acaba de comunicarme su decisión de abdicar”.
Agregó:
“Espero que en un plazo muy breve las Cortes españolas puedan proceder al
nombramiento como rey del que hoy es príncipe de Asturias”.
El
presidente elogió la labor de don Juan Carlos como “un defensor infatigable de
nuestros intereses”, y confió en que el proceso de abdicación “se desarrolle en
un contexto de estabilidad institucional y como prueba de la madurez de nuestra
democracia”.
Dijo
que el monarca deja “una impagable deuda de gratitud” a todos los españoles. Ha
sido “el mejor portavoz y la mejor imagen” de España, subrayó.
El
mandatario español convocó para este martes 3 a un Consejo de Ministros
extraordinario para tramitar la abdicación de don Juan Carlos, debido a que
existe un vacío legal ante la abdicación del rey.
En
la embajada de México en España se dio a conocer que, pese a este anuncio, se
mantiene la agenda de la visita de Estado del Pte. Peña Nieto a España, y será recibido por el
rey Juan Carlos. De acuerdo con el Ministerio de Exteriores, esta podría ser la
última visita de Estado de Juan Carlos
I.
Tanto
el Partido Popular (PP) como el Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
mostraron su lealtad al rey y al príncipe heredero Felipe de Borbón, y hablaron
de normalidad en el proceso sucesorio.
Pero,
Izquierda Unida (IU), a través de Willy Meyer, cabeza de lista de las pasadas
elecciones europeas, exigió un referéndum vinculante para que los españoles
opten entre el actual modelo de monarquía parlamentaria o república. Otros
partidos pequeños, Podemos y Equo, pidieron consulta, y a través de las redes
sociales se convocó en las principales plazas de las ciudades españolas, y
fuera incluso, a concentraciones para preguntar a la gente si quieren un
esquema de gobierno de la monarquía o de la república.
*
El Rey abdica.
Sinopsis art. 57 de la Constitución
Art.
57: Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que
ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Abdicación
y renuncia son, en sentido amplio, dos supuestos de pérdida de los derechos
regios. Ambos comparten las características de tratarse de actos voluntarios,
personalísimos, unilaterales, recepticios e irrevocables. Y a ellos se refiere
el último punto del artículo 57 de la Constitución, dando a los mismos, por vez
primera en nuestra historia constitucional, un tratamiento conjunto.
Con
más precisión, podríamos definir la abdicación como el abandono o dejación
voluntaria del oficio regio por el titular de la Corona, causándose la
transmisión de sus derechos al sucesor.
Históricamente,
las abdicaciones requerían autorización de las Cortes mediante una ley
especial, porque se partía de la concepción decimonónica de la existencia de un
pacto, expreso o tácito, entre el Rey y su dinastía, por una parte, y la
nación, representada en las Cortes, por otra. En un sistema parlamentario como
el nuestro actual, si bien el entendimiento de la Monarquía ha cambiado de
forma sustancial, igualmente sería impensable que tuviese lugar un acto de tal
relieve sin la intervención de las Cortes Generales.
Y
de ello pareció tener conciencia el constituyente, que estableció en nuestro
Texto fundamental la previsión de una ley orgánica para resolver cualesquiera
dudas de hecho o de derecho que pudieran plantearse en relación con esta
figura. Además, la intervención de las Cortes supone que, de alguna manera, las
Cortes han de aceptar la abdicación.
Ninguna
previsión más contiene la Constitución, con lo que la abdicación se nos
presenta en su diseño constitucional como un mecanismo un tanto desdibujado.
Cuestiones como el procedimiento de comunicación a las Cortes Generales, la
necesidad de autorización parlamentaria previa, la posibilidad de una negativa
de las Cámaras o el refrendo del acto de abdicación y otras que pudieran ir
planteándose son las que habría de resolver el legislador orgánico en el
desarrollo del artículo 57.5 de la Constitución.
Distinta
de la abdicación es la renuncia del derecho a reinar, cuyo protagonista no es
el Rey, sino que lo son las personas que forman parte del orden sucesorio a la
Corona (el ejemplo más reciente lo tenemos en Don Juan de Borbón, padre del
actual Rey, que renunció a sus derechos en favor de su hijo). Aunque no lo deja
claro el texto constitucional, en principio, no cabe entender incluida en este
precepto la renuncia regia o renuncia de derechos del Rey para sí y sus
descendientes (como fue el caso de Amadeo de Saboya en 1873, el único caso de
renuncia regia de nuestra historia).
A
diferencia de la abdicación, la renuncia no pone en marcha automáticamente el
mecanismo sucesorio, ni supone una traslación de las funciones que corresponden
al titular de la Corona, ya que viene a producirse previamente al acceso a tan
alta magistratura.
En
todo caso, al igual que ocurre con la abdicación, cualesquiera dudas de hecho o
de derecho que se planteen en el orden sucesorio se habrán de resolver por las
Cortes Generales por ley orgánica. Damos, pues, por reproducido aquí todo lo
dicho anteriormente a propósito de aquella otra figura.
Sobre
las diferencias teóricas entre abdicación y renuncia, véase la explicación de
T. Fernández Miranda en la Nueva Enciclopedia Jurídica, citada en la
bibliografía. Para una información más completa puede consultarse la
bibliografía ya citada.
Sinopsis
realizada por:
Isabel
María Abellán Matesanz, Letrada de las Cortes Generales. Diciembre 2003.
Actualizada
por Luis Molina, Letrado de las Cortes Generales. Febrero 2011.
Fuente:
Congreso de los Diputados.
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