Designa Card. Norberto
Rivera Carrera nuevo Vicario Judicial
Semanario
“Desde la fe“..,domingo, 20 de octubre de 2013 |
Nota
de Francisco Luna Macías.
El
cardenal Norberto Rivera Carrera nombró como nuevo Vicario Judicial para la
Arquidiócesis de México, al P. Andrés Luis García Jasso, quien dirige el
Tribunal Eclesiástico como instancia al servicio de la Iglesia, encargada de
resolver asuntos jurídicos diversos, entre ellos, los procesos de nulidad
matrimonial.
Dentro
de la Iglesia existen varias funciones: pastorales, administrativas y
judiciales; para estas últimas, se utilizan los cánones y la legislación de la
institución eclesiástica. Entre las principales tareas del Tribunal
Eclesiástico está estudiar los casos que se presentan para declarar la nulidad
matrimonial, especificó el P. García Jasso, quien cuenta con experiencia previa
dentro del área.
A partir de que
asumió el nuevo cargo, al sacerdote le corresponde vigilar el funcionamiento
del Tribunal Eclesiástico, encargado de emitir los fallos para declarar la
nulidad matrimonial, así como los avances de los procesos
judiciales de conformidad con lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
El presbítero abundó más acerca de esta temática, por ser de interés para los
lectores de Desde la fe.
En
la Iglesia –como bien se sabe– “no existe el divorcio ni la anulación
matrimonial, aunque hay casos en los que aparentemente se llevó a cabo el
matrimonio, pero (de acuerdo a las características o condiciones en que se dio)
pudieron presentarse vicios en el consentimiento o con la normativa que la
Iglesia estipula para considerarse válido el matrimonio”, citó el nuevo Vicario
Judicial.
Cuando
se presentan situaciones como las previamente descritas, los feligreses acuden
a la parroquia y platican con el sacerdote, quien cuenta con algunas nociones
para determinar si hay indicios o si existen posibilidades de que el caso
planteado pueda ser susceptible o no de ser llevado ante el Tribunal
Eclesiástico de la Arquidiócesis.
Si
se determinan indicios o elementos para analizar si hubo o no matrimonio, se
inicia el proceso judicial con una primera entrevista, realizada por
voluntarios de la referida institución eclesiástica, que cuentan con
conocimientos y experiencia para atender a los matrimonios. De determinarse la
procedencia del caso, se proporciona una lista de abogados especialistas en
Derecho Canónico autorizados por el Tribunal.
Al
respecto, el P. García Jasso destacó que “se trata de abogados que, además de
ser especialistas en la materia, cuentan con la ética y el Espíritu propios de
la Iglesia”. El fallo final corresponderá a los sacerdotes y laicos que fungen
como jueces dentro del Tribunal Eclesiástico.
Insistió
en que el tema de la nulidad matrimonial debe ser tratado con seriedad, porque
generalmente presenta facetas que no deben tomarse a la ligera, como las
causales. Refirió que cada caso se analiza con la atención debida. Para que un
matrimonio se constituya como válido, deberá reunir estas condiciones:
Que
no exista ningún obstáculo de conformidad con lo establecido en el Código de
Derecho Canónico, que contempla 12 impedimentos. Probablemente aún más
importante –de acuerdo con el nuevo Vicario Judicial– es la condición que se
refiere al consentimiento, cuestión que implica analizar con los involucrados
una serie de particularidades.
“Es difícil determinar el tiempo de duración
de cada proceso por estar ligado a las circunstancias que lo rodean, aunque un
caso puede resolverse –en condiciones, llamémosle, normales– en aproximadamente
año y medio”, especificó el P. García Jasso.
–¿Tiene
planeado algún cambio en las oficinas a su cargo?
–El
Tribunal Eclesiástico muestra un buen funcionamiento; de momento no requiere
ningún cambio.
–¿Algún
mensaje final, P. García Jasso?
–Me
encomiendo a las oraciones de los feligreses y lectores de Desde la fe, para
que la Iglesia siga adelante, y nuestro trabajo pueda servir para bien de la
Iglesia y los fieles.
El
Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de México también ofrece información
de primer contacto a través de la página: tribunaleclesiastico.org
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Para
el cumplimento de sus funciones el Tribunal eclesiástico se conforma de la
siguiente forma:
PRIMERA
INSTANCIA
Donde
se estudian los diferentes procesos que por ordenamiento del Código Canónico
son competencia del Tribunal. Esta Primera Instancia se integra por diferentes
personas a las que el Código Canónico les otorga sus facultades así como los
lineamientos y normas para sus funciones. En cada diócesis el juez de primera
Instancia es el Obispo, quien puede ejercer sus funciones por si mismo o por medio
de otros, de acuerdo a los cánones establecidos.
LOS
JUECES Y OTROS MIEMBROS DEL TRIBUNAL
VICARIO
O VICARIOS JUDICIALES: Nombrados por el Obispo, con potestad ordinaria de juzgar, los cuáles deben ser sacerdotes, no
pueden ser laicos, ni tampoco diáconos. Deben ser doctores o licenciados en
derecho canónico. Al Vicario Judicial corresponde la realización de los actos
administrativos, exceptuando aquellos que el Obispo se hubiera reservado.
Vicario
Judicial Vicario Judicial Pbro. Lic. Andrés Luis García Jasso
Vicario
Judicial adjunto Lic. R,P, José María Romero
S.D.P
JUECES:
En cada diócesis el juez de primera Instancia es el Obispo, quien puede ejercer
sus funciones por si mismo o por medio de otros, de acuerdo a los cánones
establecidos.
CANCILLER:
En cada curia debe haber un canciller, cuya función consiste en cuidar que se
redacten bien las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de
la misma.
NOTARIOS:
Su función es dotar de fe pública a todos aquellos actos judiciales ,
administrativos etc. en donde se requiera. Así como la redacción de las actas y
documentos referentes a decretos, disposiciones.
AUDITOR:
El juez o el presidente del tribunal puede nombrar un auditor para que realice
la instrucción de la causa.
PROMOTOR
DE JUSTICIA: Realiza su función interviniendo en las causas contenciosas en que
está implicado el bien público y, en las causas penales.
Promotor
de Justicia: R.P.FR. Daniel Martínez
DEFENSOR
DEL VÍNCULO: Es nombrado en las causas en que se discute la nulidad o
disolución matrimonial, o la nulidad de la sagrada ordenación. Su función es
por oficio proponer o manifestar todo aquello que pueda aducirse razonablemente
en contra de la nulidad o disolución.
SEGUNDA
INSTANCIA: Este tribunal debe constituirse de la misma forma que el de primera
instancia (C. 1441). Es un tribunal de apelación en las causas sentenciadas en
primera instancia y que no estén reservadas a los tribunales eclesiásticos de
jerarquía superior. Así mismo se constituye como tribunal de revisión en las
causas sentenciadas en primera instancia y en las que la ley canónica así lo
establece.
Domicilio: Durango
No. 90 6o. Piso. Col. Roma. C.P. 06700.
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