NOTA INFORMATIVA
CASO: Por unanimidad de votos, Tribunal federal fija criterio sobre la importancia de que las sentencias judiciales sean redactadas con lenguaje claro y accesible a los ciudadanos.
ASUNTO: El Octavo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región, informa que al negar el amparo de la justicia federal a un quejoso que argumentaba, entre otras cosas, un “exagerado análisis de carácter dogmático” de la sentencia recurrida, determinó por unanimidad de votos que los jueces deben buscar, en la medida de lo posible, motivar sus sentencias de manera clara y concreta, de conformidad con los siguientes razonamientos:
En la actualidad, la doctrina, el foro, los juzgadores e, inclusive, las instituciones judiciales, tanto en México como en el resto del mundo, demandan de los órganos jurisdiccionales la simplificación en la redacción de las sentencias, de manera que se conviertan en documentos jurídicos de fácil lectura que, abarcando todas las cuestiones planteadas, den una solución de fácil comprensión, no solo para los abogados de las partes, sino para los ciudadanos involucrados en el juicio, de manera que se entienda de manera fácil qué resolvió el órgano jurisdiccional y, aún más importante, por qué.
La redacción de fallos de claro entendimiento abona al cumplimiento del principio constitucional de máxima transparencia, acercando a los tribunales a la ciudadanía para que conozca cómo resuelven y razonan sus jueces.
Los magistrados Carlos Alfredo Soto Morales, Rodrigo Mauricio Zerón de Quevedo y Darío Carlos Contreras Favila subrayaron que si bien es cierto que los principales destinatarios de una sentencia son las partes en el proceso, también lo es que, de manera indirecta, interesan a toda la sociedad.
Indicaron que la motivación de las sentencias en un lenguaje asequible para un observador razonable encuentra sustento en el artículo 27 del Código Iberoamericano de Ética Judicial que dispone: “Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la completa comprensión de las razones expuestas”.
Puntualiza el criterio que el “lenguaje asequible a un observador razonable” consiste en que los fallos puedan ser entendidos por el ciudadano promedio, no solo por los expertos y operadores del derecho, lo que da origen a lo que incipientemente se comienza a llamar como sentencias ciudadanas. Es decir, que las sentencias puedan ser comprendidas por los ciudadanos, sin necesidad que sea ‘traducido’ o ‘interpretado’ por su abogado o asesor jurídico. Como se dice coloquialmente “Lo bueno, si breve, dos veces bueno”.
Los magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región señalan que el hecho que una sentencia contenga un amplio estudio no convierte en ilegal tal determinación, ya que el órgano jurisdiccional, en el ejercicio de su independencia judicial, goza de la más amplia facultad para
motivar su resolución de manera concreta, clara, prolija y abundante.
Lo anterior, al resolver el amparo en revisión 112/2016 promovido por un quejoso en contra de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de México, cuyo proyecto de sentencia recayó en el magistrado Carlos Alfredo Soto Morales.
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