Revista
Proceso
# 2071, 10 de julio de 2016..
Magistrado niega señalamientos de acoso
Revista Proceso # 2071, 10 de julio de 2016..
PALABRA
DE LECTOR
Señor
director:
En
relación con el artículo “Denuncia contra magistrado se pierde en los
vericuetos del CJF”, publicado en el número 2069 de Proceso por Jorge Carrasco
Araizaga, empezando por el final, puntualizo lo siguiente:
1.
Es falso que la revista Proceso me buscó para conocer mi posición. Me buscó
para no encontrarme. El jueves 23 de junio del año que transcurre, una persona
de nombre Jorge Carrasco Araizaga, ostentándose como periodista del citado
medio “informativo” Proceso, preguntó telefónicamente por mí. Me encontraba en
sesión de pleno discutiendo los asuntos para resolución del tribunal, y se le
informó que saldría hasta las tres de la tarde, razón por la cual lo esperé
hasta las cuatro e hice lo mismo al día siguiente.
No
se volvió a comunicar, sino hasta el 27 posterior, cuando, por conducto de
quien dijo llamarse Jenaro Villamil, avisó que su artículo había sido publicado
y fue entonces cuando solicitó una entrevista para conocer mi opinión con relación
a su contenido; se le pidió que se comunicara nuevamente para precisar la hora,
para previamente cumplir con mis funciones, no obstante avisó que venía en
camino; sin embargo, nunca llegó.
Cabe
destacar que ante dicha situación giré instrucciones para localizar al señor
Villamil y hacer de su conocimiento el horario en el que estaría disponible;
esa llamada la atendió Alejandro Caballero, persona a la que se le informó que
lo recibiría después de las 13 horas, una vez que terminara de estudiar mis asuntos.
2.
Es falso que haya motivo alguno por el cual Guadalupe Pineda Fernández, como se
refiere en el propio artículo, deba temer por la suerte de sus hijos, empleados
los dos del Poder Judicial.
3.
Es falso que el licenciado Piza Bernal haya sido asesinado por un grupo armado.
4.
Es falso que haya acosado u hostigado en enero de 2008 a Guadalupe Pineda
Fernández y por supuesto en cualquier otra fecha.
5.
Es falso que en sus quejas y demanda civil se mencione que en el año 2007 ella
“accedió” a un préstamo que le hice. En su demanda civil reclamó el pago de
diez millones de pesos como reparación de un inexistente daño moral, así como
dos y medio millones de pesos por costas, y no se refiere a esa “accesión”. Los
dos asuntos han sido desestimados.
6.
Es falso que la acosé en 1999 y, nuevamente, en cualquier otra fecha.
7.
Es falso que la haya hostigado con propósitos sexuales y que le asigné
sobrenombres. La presunta afectada no laboraba en mi ponencia; fue la
secretaria particular de un magistrado que ya no ejerce funciones en este
tribunal, pues solicitó su cambio de adscripción, movimiento administrativo que
sucedió después de que ella se jubilara.
8.
Es falso que la visita efectuada en noviembre de 2014 fue de rutina; se trató
de una visita extraordinaria que mi compañera magistrada y yo solicitamos por
problemas en el desarrollo de las funciones del tribunal.
9.
También es falso que la queja que interpuso la presunta afectada se encuentra
en estado de procedencia. Ya se resolvió este año, el 16 de febrero, como lo
compruebo con la copia que al presente adjunto y además puede constatarse que
no sólo ella solicitó la práctica de una visita, también yo la pedí para
ventilar cualquier situación indebida, cuando tuve conocimiento de su queja
ante el Consejo de la Judicatura Federal.
10.
Es falso que desde el año 2013 la presunta afectada ha pretendido que se lleve
a cabo una investigación. Ella lo pidió en noviembre de 2014 en la visita
mencionada en el punto anterior, que la magistrada a que aludo y el suscrito
solicitamos.
Por
respeto a terceros, en su caso, solicito a su editor no se realice mención
alguna de nombre distinto al mío.
Según
entiendo por el artículo, la aludida presentó otro escrito ante el Consejo de
la Judicatura Federal. Sobre el particular, entiendo que se queja de que fue
acosada con préstamos y de cien mil pesos. En su momento se esclarecerá este
por lo menos peculiar, aunque inexistente acoso, ante la autoridad que
corresponda.
Anexo
los documentos que corroboran lo que sostengo.
Atentamente,
Mario
Roberto Cantú Barajas
#
Respuesta
del reportero
Señor
director:
Para
ubicar a los lectores de Proceso, quien firma la carta de réplica como Mario
Roberto Cantú Barajas es magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Décimo Octavo Circuito Judicial con residencia en Cuernavaca,
Morelos. Vale la aclaración porque en su reclamo ni se ostentó como tal ni dijo
ser magistrado del Poder Judicial de la Federación.
Cantú
Rosas dice haber esperado mi llamada, a pesar de que él tenía mis datos porque
se los dejé a su secretaria en el día y hora que él señala. Reitero que no se
reportó.
Ahora,
a través de un artificio pretende desacreditar no sólo la información sino a la
revista misma. Mi compañero reportero Jenaro Villamil no lo llamó a su oficina.
Aunque el magistrado habló con el editor de proceso.com.mx, Alejandro
Caballero, era claro que Villamil no lo iba a buscar porque no estaba
involucrado en la publicación sobre la denuncia. Cantú Barajas llamó a Proceso
sin buscarme.
Respecto
a su catálogo de desmentidos, toca valorarlos a sus supervisores en el Consejo
de la Judicatura Federal; no a Proceso, que sólo publicó lo que dice la
denuncia en su contra ante el órgano encargado de vigilar la conducta de los
juzgadores federales.
Atentamente,
Jorge
Carrasco Araizaga
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