11 jul 2016

Magistrado niega señalamientos de acoso

Revista Proceso # 2071, 10 de julio de 2016..
 Magistrado niega señalamientos de acoso
Revista Proceso # 2071, 10 de julio de 2016..
PALABRA DE LECTOR
Señor director:
En relación con el artículo “Denuncia contra magistrado se pierde en los vericuetos del CJF”, publicado en el número 2069 de Proceso por Jorge Carrasco Araizaga, empezando por el final, puntualizo lo siguiente:
1. Es falso que la revista Proceso me buscó para conocer mi posición. Me buscó para no encontrarme. El jueves 23 de junio del año que transcurre, una persona de nombre Jorge Carrasco Araizaga, ostentándose como periodista del citado medio “informativo” Proceso, preguntó telefónicamente por mí. Me encontraba en sesión de pleno discutiendo los asuntos para resolución del tribunal, y se le informó que saldría hasta las tres de la tarde, razón por la cual lo esperé hasta las cuatro e hice lo mismo al día siguiente.

 No se volvió a comunicar, sino hasta el 27 posterior, cuando, por conducto de quien dijo llamarse Jenaro Villamil, avisó que su artículo había sido publicado y fue entonces cuando solicitó una entrevista para conocer mi opinión con relación a su contenido; se le pidió que se comunicara nuevamente para precisar la hora, para previamente cumplir con mis funciones, no obstante avisó que venía en camino; sin embargo, nunca llegó.
 Cabe destacar que ante dicha situación giré instrucciones para localizar al señor Villamil y hacer de su conocimiento el horario en el que estaría disponible; esa llamada la atendió Alejandro Caballero, persona a la que se le informó que lo recibiría después de las 13 horas, una vez que terminara de estudiar mis asuntos.
 2. Es falso que haya motivo alguno por el cual Guadalupe Pineda Fernández, como se refiere en el propio artículo, deba temer por la suerte de sus hijos, empleados los dos del Poder Judicial.
 3. Es falso que el licenciado Piza Bernal haya sido asesinado por un grupo armado.
 4. Es falso que haya acosado u hostigado en enero de 2008 a Guadalupe Pineda Fernández y por supuesto en cualquier otra fecha.
 5. Es falso que en sus quejas y demanda civil se mencione que en el año 2007 ella “accedió” a un préstamo que le hice. En su demanda civil reclamó el pago de diez millones de pesos como reparación de un inexistente daño moral, así como dos y medio millones de pesos por costas, y no se refiere a esa “accesión”. Los dos asuntos han sido desestimados.
 6. Es falso que la acosé en 1999 y, nuevamente, en cualquier otra fecha.
 7. Es falso que la haya hostigado con propósitos sexuales y que le asigné sobrenombres. La presunta afectada no laboraba en mi ponencia; fue la secretaria particular de un magistrado que ya no ejerce funciones en este tribunal, pues solicitó su cambio de adscripción, movimiento administrativo que sucedió después de que ella se jubilara.
 8. Es falso que la visita efectuada en noviembre de 2014 fue de rutina; se trató de una visita extraordinaria que mi compañera magistrada y yo solicitamos por problemas en el desarrollo de las funciones del tribunal.
 9. También es falso que la queja que interpuso la presunta afectada se encuentra en estado de procedencia. Ya se resolvió este año, el 16 de febrero, como lo compruebo con la copia que al presente adjunto y además puede constatarse que no sólo ella solicitó la práctica de una visita, también yo la pedí para ventilar cualquier situación indebida, cuando tuve conocimiento de su queja ante el Consejo de la Judicatura Federal.
 10. Es falso que desde el año 2013 la presunta afectada ha pretendido que se lleve a cabo una investigación. Ella lo pidió en noviembre de 2014 en la visita mencionada en el punto anterior, que la magistrada a que aludo y el suscrito solicitamos.
 Por respeto a terceros, en su caso, solicito a su editor no se realice mención alguna de nombre distinto al mío.
 Según entiendo por el artículo, la aludida presentó otro escrito ante el Consejo de la Judicatura Federal. Sobre el particular, entiendo que se queja de que fue acosada con préstamos y de cien mil pesos. En su momento se esclarecerá este por lo menos peculiar, aunque inexistente acoso, ante la autoridad que corresponda.
 Anexo los documentos que corroboran lo que sostengo.
 Atentamente,
 Mario Roberto Cantú Barajas
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Respuesta del reportero
 Señor director:
 Para ubicar a los lectores de Proceso, quien firma la carta de réplica como Mario Roberto Cantú Barajas es magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito Judicial con residencia en Cuernavaca, Morelos. Vale la aclaración porque en su reclamo ni se ostentó como tal ni dijo ser magistrado del Poder Judicial de la Federación.
 Cantú Rosas dice haber esperado mi llamada, a pesar de que él tenía mis datos porque se los dejé a su secretaria en el día y hora que él señala. Reitero que no se reportó.
 Ahora, a través de un artificio pretende desacreditar no sólo la información sino a la revista misma. Mi compañero reportero Jenaro Villamil no lo llamó a su oficina. Aunque el magistrado habló con el editor de proceso.com.mx, Alejandro Caballero, era claro que Villamil no lo iba a buscar porque no estaba involucrado en la publicación sobre la denuncia. Cantú Barajas llamó a Proceso sin buscarme.
 Respecto a su catálogo de desmentidos, toca valorarlos a sus supervisores en el Consejo de la Judicatura Federal; no a Proceso, que sólo publicó lo que dice la denuncia en su contra ante el órgano encargado de vigilar la conducta de los juzgadores federales.
 Atentamente,
 Jorge Carrasco Araizaga

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