Ejército sin fuero: decisión tardía e insuficiente
Jorge Carrasco Araizaga, Gloria Leticia Díaz
Revitsa Proceso 17 de julio de 2011
Revitsa Proceso 17 de julio de 2011
El freno que la Suprema Corte de Justicia le puso al fuero militar en asuntos que tienen que ver con violaciones a los derechos humanos todavía no se puede aplicar: es para el futuro. Los casos que se ventilan en cortes castrenses seguirán ahí hasta en tanto no se establezca una jurisprudencia en contrario y mientras no se reforme el Código de Justicia Militar, tarea que le compete al Legislativo y donde todo podría empantanarse. Por lo pronto a las víctimas civiles que forcejean con el Ejército en la Corte Interamericana no les quedará más que recurrir al amparo.
Pese a que es histórica, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de acotar el fuero militar será insuficiente para sancionar la mayoría de las violaciones a los derechos humanos cometidas por las Fuerzas Armadas en tiempos pasados y en la guerra contra el narcotráfico.Por primera vez en la historia del Ejército, el máximo tribunal del país puso límite al fuero castrense en respuesta a la presión internacional que desde hace años había sobre el Estado mexicano para impedir que los militares se juzguen a sí mismos cuando violan los derechos de los civiles.
En su sesión del martes 12, el pleno de ministros de la SCJN resolvió –a instancias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh)– que las sentencias que dicten los jueces en todo el país deben apegarse a las normas nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos, incluidas aquellas que restringen el fuero militar.
La decisión, sin embargo, no se traducirá en que el Supremo Tribunal Militar entregue a la justicia civil los casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares contra civiles. Abogados que han litigado contra el Ejército para reclamar la jurisdicción ordinaria coinciden en que pasará mucho tiempo antes de que los militares declinen su competencia.
La SCJN estableció que se aplicará la justicia civil “en casos futuros”. Más aún, partes implicadas en las conversaciones con el gobierno de Calderón para el cumplimiento de los cuatro fallos emitidos por la Corte Interamericana contra el Estado mexicano revelaron a Proceso que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) notificó a la PGR que no entregará los expedientes de esos casos.
Además dijeron que funcionarios y legisladores del PAN confiaron en que por lo menos durante la presente administración no se llevarían a cabo las reformas necesarias para restringir el fuero castrense porque “hay indicios de que ministerios públicos han sido cooptados por el crimen organizado, por lo que resultaría preocupante que éstos investiguen el actuar militar”.
Una posición similar expresó el coronel Aníbal Trujillo Sánchez, subdirector de Asuntos Internacionales de la División General de Derechos Humanos de la Sedena, quien al día siguiente de la resolución de la Suprema Corte aseguró que el narcotráfico está detrás de la mayoría de las quejas contra el Ejército interpuestas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Se trata del mismo funcionario que en una sesión privada en la sede de la Coidh en Costa Rica consideró “terrorífico” que se transmitiera en vivo la sesión del 28 de junio de esa Corte –donde se abordaría la desaparición forzada de tres jóvenes en Chihuahua– “por seguridad del personal militar presuntamente involucrado en el asunto” (Proceso 1809).
En su sesión del martes 12, el pleno de ministros de la SCJN resolvió –a instancias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coidh)– que las sentencias que dicten los jueces en todo el país deben apegarse a las normas nacionales e internacionales de protección a los derechos humanos, incluidas aquellas que restringen el fuero militar.
La decisión, sin embargo, no se traducirá en que el Supremo Tribunal Militar entregue a la justicia civil los casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por militares contra civiles. Abogados que han litigado contra el Ejército para reclamar la jurisdicción ordinaria coinciden en que pasará mucho tiempo antes de que los militares declinen su competencia.
La SCJN estableció que se aplicará la justicia civil “en casos futuros”. Más aún, partes implicadas en las conversaciones con el gobierno de Calderón para el cumplimiento de los cuatro fallos emitidos por la Corte Interamericana contra el Estado mexicano revelaron a Proceso que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) notificó a la PGR que no entregará los expedientes de esos casos.
Además dijeron que funcionarios y legisladores del PAN confiaron en que por lo menos durante la presente administración no se llevarían a cabo las reformas necesarias para restringir el fuero castrense porque “hay indicios de que ministerios públicos han sido cooptados por el crimen organizado, por lo que resultaría preocupante que éstos investiguen el actuar militar”.
Una posición similar expresó el coronel Aníbal Trujillo Sánchez, subdirector de Asuntos Internacionales de la División General de Derechos Humanos de la Sedena, quien al día siguiente de la resolución de la Suprema Corte aseguró que el narcotráfico está detrás de la mayoría de las quejas contra el Ejército interpuestas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Se trata del mismo funcionario que en una sesión privada en la sede de la Coidh en Costa Rica consideró “terrorífico” que se transmitiera en vivo la sesión del 28 de junio de esa Corte –donde se abordaría la desaparición forzada de tres jóvenes en Chihuahua– “por seguridad del personal militar presuntamente involucrado en el asunto” (Proceso 1809).
Efectos del combate al narco
La salida de los militares ordenada por Calderón para cazar a narcotraficantes significó un marcado aumento de las violaciones a los derechos humanos, incluidas las consideradas delitos de lesa humanidad, como ejecuciones arbitrarias, tortura y desaparición forzada.
Hasta el día en que la Suprema Corte acotó el fuero militar, en la CNDH había 6 mil 463 quejas contra el Ejército y la Marina, contadas a partir de 2006. Nueve de cada 10 de ellas se interpusieron contra la Sedena (5 mil 904). Contra la Secretaría de Marina hay 559, en su mayoría a partir de que Calderón ordenó el despliegue en todo el territorio nacional de los marines mexicanos.
La mayoría de las quejas son por abuso de autoridad pero también hay investigaciones por asesinato, tortura y desaparición forzada. En lo que va del año se han registrado 850 quejas; 703 contra el Ejército y 147 contra la Marina. Entre ellas hay nueve contra el Ejército por privación de la vida, 28 por desaparición forzada, dos por tortura y 353 por tratos crueles, inhumanos o degradantes. Contra la Marina hay ocho por desaparición forzada, 71 por tratos crueles, inhumanos o degradantes y dos por tortura.
Uno de los lugares con el mayor número de quejas contra el Ejército es Ciudad Juárez. El visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Gustavo de la Rosa Hickerson, asegura que de marzo de 2008 a abril de 2010, cuando el Ejército estuvo a cargo del Operativo Conjunto Chihuahua, registró mil 300 quejas por abusos militares, entre ellas 21 relacionadas con desaparición forzada.
Pero las investigaciones están en manos del propio Ejército. En entrevista con Proceso, De la Rosa asegura que “el sistema de justicia militar tiene abiertos 465 casos de denuncias penales por abusos cometidos en Ciudad Juárez durante el tiempo en que estuvieron al frente de la seguridad pública de la ciudad”.
Hasta ahora la regla ha sido que los militares se investiguen y juzguen a sí mismos. Incluso en los cuatro casos en los que la Corte Interamericana ha fallado contra el Estado mexicano al acreditar la responsabilidad de efectivos del Ejército en violaciones a los derechos humanos cometidas a lo largo de tres décadas en Guerrero.
Se trata de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, ocurrida en agosto de 1974; la tortura de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, en1998, y las violaciones de las indígenas Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, en 2002.
En esos casos, que llegaron a la Coidh ante la negativa de justicia por parte del Estado mexicano, el organismo interamericano condenó la aplicación del fuero militar a civiles en México y pidió que se revisara el artículo 57 del Código de Justicia Militar (CJM) para adecuarlo al artículo 13 de la Constitución, según el cual “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”.
La primera sentencia condenatoria contra el Estado mexicano fue el 23 de noviembre de 2009 por la desaparición de Rosendo Radilla. En su fallo, la Corte Interamericana pidió a los tres poderes del Estado mexicano revisar y modificar su legislación para que los militares dejaran de hacerse cargo de las investigaciones de violaciones a los derechos humanos en las que hay civiles involucrados. Les dio un año de plazo.
Al Poder Judicial le pidió revisar la constitucionalidad del CJM, en particular de la fracción II del artículo 57 que ha sido utilizada como argumento legal para que esas violaciones cometidas contra la población civil sean investigadas y procesadas por tribunales castrenses.
Los ministros estuvieron en desacato más de medio año. El pleno de la SCJN comenzó a discutir el cumplimiento de la sentencia por parte del Poder Judicial el 31 de agosto del año pasado. Por mayoría, los ministros decidieron aplazar la discusión en espera de que el Congreso reformara el CJM, vigente desde el 28 de diciembre de 1932, cuando se publicó como decreto del entonces presidente Abelardo L. Rodríguez.
Parálisis política
Hasta el día en que la Suprema Corte acotó el fuero militar, en la CNDH había 6 mil 463 quejas contra el Ejército y la Marina, contadas a partir de 2006. Nueve de cada 10 de ellas se interpusieron contra la Sedena (5 mil 904). Contra la Secretaría de Marina hay 559, en su mayoría a partir de que Calderón ordenó el despliegue en todo el territorio nacional de los marines mexicanos.
La mayoría de las quejas son por abuso de autoridad pero también hay investigaciones por asesinato, tortura y desaparición forzada. En lo que va del año se han registrado 850 quejas; 703 contra el Ejército y 147 contra la Marina. Entre ellas hay nueve contra el Ejército por privación de la vida, 28 por desaparición forzada, dos por tortura y 353 por tratos crueles, inhumanos o degradantes. Contra la Marina hay ocho por desaparición forzada, 71 por tratos crueles, inhumanos o degradantes y dos por tortura.
Uno de los lugares con el mayor número de quejas contra el Ejército es Ciudad Juárez. El visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Gustavo de la Rosa Hickerson, asegura que de marzo de 2008 a abril de 2010, cuando el Ejército estuvo a cargo del Operativo Conjunto Chihuahua, registró mil 300 quejas por abusos militares, entre ellas 21 relacionadas con desaparición forzada.
Pero las investigaciones están en manos del propio Ejército. En entrevista con Proceso, De la Rosa asegura que “el sistema de justicia militar tiene abiertos 465 casos de denuncias penales por abusos cometidos en Ciudad Juárez durante el tiempo en que estuvieron al frente de la seguridad pública de la ciudad”.
Hasta ahora la regla ha sido que los militares se investiguen y juzguen a sí mismos. Incluso en los cuatro casos en los que la Corte Interamericana ha fallado contra el Estado mexicano al acreditar la responsabilidad de efectivos del Ejército en violaciones a los derechos humanos cometidas a lo largo de tres décadas en Guerrero.
Se trata de la desaparición forzada de Rosendo Radilla, ocurrida en agosto de 1974; la tortura de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, en1998, y las violaciones de las indígenas Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, en 2002.
En esos casos, que llegaron a la Coidh ante la negativa de justicia por parte del Estado mexicano, el organismo interamericano condenó la aplicación del fuero militar a civiles en México y pidió que se revisara el artículo 57 del Código de Justicia Militar (CJM) para adecuarlo al artículo 13 de la Constitución, según el cual “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”.
La primera sentencia condenatoria contra el Estado mexicano fue el 23 de noviembre de 2009 por la desaparición de Rosendo Radilla. En su fallo, la Corte Interamericana pidió a los tres poderes del Estado mexicano revisar y modificar su legislación para que los militares dejaran de hacerse cargo de las investigaciones de violaciones a los derechos humanos en las que hay civiles involucrados. Les dio un año de plazo.
Al Poder Judicial le pidió revisar la constitucionalidad del CJM, en particular de la fracción II del artículo 57 que ha sido utilizada como argumento legal para que esas violaciones cometidas contra la población civil sean investigadas y procesadas por tribunales castrenses.
Los ministros estuvieron en desacato más de medio año. El pleno de la SCJN comenzó a discutir el cumplimiento de la sentencia por parte del Poder Judicial el 31 de agosto del año pasado. Por mayoría, los ministros decidieron aplazar la discusión en espera de que el Congreso reformara el CJM, vigente desde el 28 de diciembre de 1932, cuando se publicó como decreto del entonces presidente Abelardo L. Rodríguez.
Parálisis política
La reforma al Código de Justicia Militar nunca llegó. En octubre de 2010, con el supuesto propósito de cumplir con la sentencia de la Coidh, Calderón propuso al Senado una reforma al CJM para que los tribunales civiles sean los que investiguen los delitos de desaparición forzada, tortura y violación sexual cometidas por militares. La iniciativa, que la propia Corte Interamericana consideró limitada, quedó subordinada a la discusión de la reforma de Ley de Seguridad Nacional, tampoco aprobada.
Ante la parálisis política, la Suprema Corte no tenía margen para cumplir su parte de la sentencia. Renuente hasta ahora a poner controles civiles a la actuación militares, luego de que en 1996 emitió cinco tesis jurisprudenciales para avalar la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, retomó la discusión sobre el fallo del caso Radilla en la primera semana de este mes, y luego de distintas votaciones la agotó apenas el jueves 14.
En su sesión del martes 5 resolvió por unanimidad que las sentencias condenatorias de la Coidh son obligatorias, aunque los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Luis María Aguilar Morales, Fernando Franco y Margarita Luna Ramos dieron su voto con reservas.
También decidió que los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana en casos similares en los que México no sea parte, son orientadores para el Poder Judicial. Aunque una minoría de cinco ministros sostuvo que eran obligatorios, esa decisión no afecta el cumplimiento de la sentencia del caso Radilla.
En la votación central, el martes 12, los ministros decidieron por unanimidad –10, por la ausencia de la ministra Luna Ramos– que todos los jueces mexicanos están obligados a que sus sentencias sean conformes a la Constitución Política y a la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que se conoce como “control de convencionalidad”.
A pesar de las reservas de los ministros Aguirre, Aguilar, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Guillermo Ortiz Mayagoitia, el pleno precisó que esa resolución se ajusta al nuevo artículo Primero de la Constitución, vigente desde junio pasado y que obliga a “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias”, a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.
En esa sesión, el presidente de la Corte, Juan Silva Meza, resumió el sentido de la votación: “Todos los jueces estamos obligados a buscar que nuestras resoluciones estén dictadas del modo como mejor se respeten los derechos humanos, no sólo previstos en la Constitución, sino en aquellos que tal vez con mayor detalle están en los tratados” internacionales.
En consecuencia los ministros decidieron que todos los jueces del Estado mexicano “deben replicar en casos futuros” el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y de la aplicación del artículo Primero de la Constitución.
Dijeron que, para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia, la Corte reasumirá su “competencia originaria” para intervenir cuando haya conflicto de competencia entre los juzgados civiles y militares en casos futuros de desaparición forzada, lo que le permitirá fijar jurisprudencia.
Ante la parálisis política, la Suprema Corte no tenía margen para cumplir su parte de la sentencia. Renuente hasta ahora a poner controles civiles a la actuación militares, luego de que en 1996 emitió cinco tesis jurisprudenciales para avalar la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, retomó la discusión sobre el fallo del caso Radilla en la primera semana de este mes, y luego de distintas votaciones la agotó apenas el jueves 14.
En su sesión del martes 5 resolvió por unanimidad que las sentencias condenatorias de la Coidh son obligatorias, aunque los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Luis María Aguilar Morales, Fernando Franco y Margarita Luna Ramos dieron su voto con reservas.
También decidió que los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana en casos similares en los que México no sea parte, son orientadores para el Poder Judicial. Aunque una minoría de cinco ministros sostuvo que eran obligatorios, esa decisión no afecta el cumplimiento de la sentencia del caso Radilla.
En la votación central, el martes 12, los ministros decidieron por unanimidad –10, por la ausencia de la ministra Luna Ramos– que todos los jueces mexicanos están obligados a que sus sentencias sean conformes a la Constitución Política y a la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que se conoce como “control de convencionalidad”.
A pesar de las reservas de los ministros Aguirre, Aguilar, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Guillermo Ortiz Mayagoitia, el pleno precisó que esa resolución se ajusta al nuevo artículo Primero de la Constitución, vigente desde junio pasado y que obliga a “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias”, a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.
En esa sesión, el presidente de la Corte, Juan Silva Meza, resumió el sentido de la votación: “Todos los jueces estamos obligados a buscar que nuestras resoluciones estén dictadas del modo como mejor se respeten los derechos humanos, no sólo previstos en la Constitución, sino en aquellos que tal vez con mayor detalle están en los tratados” internacionales.
En consecuencia los ministros decidieron que todos los jueces del Estado mexicano “deben replicar en casos futuros” el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y de la aplicación del artículo Primero de la Constitución.
Dijeron que, para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia, la Corte reasumirá su “competencia originaria” para intervenir cuando haya conflicto de competencia entre los juzgados civiles y militares en casos futuros de desaparición forzada, lo que le permitirá fijar jurisprudencia.
La voz de las víctimas
La noche de ese martes, el gobierno de Calderón intentó desvirtuar la resolución de la Suprema Corte. Las secretarías de Gobernación, de la Defensa y la de Marina emitieron un comunicado conjunto sobre “el criterio orientador” del máximo tribunal. Sin mencionar el cumplimiento de la sentencia de la Coidh por el caso Radilla, señalaron: “Se trabajará para cooperar con las instancias correspondientes con el fin de instrumentar en los casos concretos dicho criterio orientador”.
Ante la confusión promovida desde el Ejecutivo, la ministra Olga Sánchez Cordero tuvo que salir a aclarar el alcance de la resolución de la Corte. En una entrevista radiofónica señaló: “Se habló de criterios orientadores cuando hay precedentes de la Corte Interamericana en otros procesos en donde el Estado mexicano no sea parte… Pero en este caso (se trata) de una sentencia condenatoria por parte de la Corte Interamericana al Estado mexicano que tiene que acatar, y si no la acata incurriría en una responsabilidad inclusive de carácter internacional”.
Entrevistados por Proceso, abogados de organizaciones de derechos humanos que litigaron los casos que orillaron a la Suprema Corte a restringir el fuero militar no son del todo optimistas con la resolución.
“Ciertamente el fallo abre una ventana de oportunidades, pero mientras no se modifique el artículo 57 del CJM los estándares internacionales nos van a seguir obligando a recurrir al amparo para impugnar la competencia del fuero militar en casos de violaciones a derechos humanos”, considera Jacqueline Sáenz Andujo, del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), representante legal de los campesinos ecologistas Montiel y Cabrera.
Además de continuar en la pelea por el cumplimiento de la sentencia que favoreció a ambos, el Centro Prodh lleva la defensa de dos víctimas de tortura de la que se responsabiliza a militares desplegados en Ciudad Juárez. También ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) representa a la viuda de uno de los cuatro asesinados por efectivos del Ejército en Santiago de los Caballeros, Sinaloa. Asimismo, la desaparición forzada de Alicia de los Ríos Merino, militante de la Liga Comunista 23 de Septiembre, detenida en enero de 1978.
Sobre la nueva batalla que se avecina para víctimas y defensores, coinciden Juan Carlos Gutiérrez, director de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) –que llevó a la Coidh el caso de Rosendo Radilla–, y Santiago Aguirre, del Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan (CDHMT), que defiende a Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, agredidas sexualmente por soldados en 2002.
“Va a continuar el desgaste para las víctimas –señala Gutiérrez– porque de antemano sabemos que los casos van a seguir mandándose al fuero militar. Nosotros vamos a recurrir al amparo, mismo que va a ser enviado directamente a la Suprema Corte, con el resultado que ya sabemos: enviar los casos al fuero civil.”
Antes de la resolución de la Corte, la CMDPDH ya procesaba siete amparos para impugnar la jurisprudencia castrense en las investigaciones de cuatro casos de tortura: tres en Tijuana en 2008, cuyas víctimas son 25 expolicías municipales, cuatro civiles y dos expolicías ministeriales, y uno más ocurrido en 2009 en Tabasco, en el que los agraviados son 18 expolicías municipales.
La CMDPDH elabora otro amparo por el caso de la desaparición del marino Paolo César Cano Montero, ocurrida en octubre de 2010, así como de dos ejecuciones extrajudiciales en Morelos y Veracruz, en ese mismo año.
Santiago Aguirre está convencido de que los defensores van a seguir batallando con el Ejército: “La posición de la Sedena va a ser: ‘¿Quieren que se aplique lo de la Suprema Corte? Presenten sus amparos’. En el tiempo por venir eso es insostenible, pero mientras no se establezca jurisprudencia y no se reforme el CJM, vamos a seguir peleando por que los casos sean llevados a tribunales independientes”.
Para Aguirre el mejor ejemplo de la falta de voluntad del gobierno de Calderón para llevar a juicio a militares transgresores son los casos de las indígenas guerrerenses Inés y Valentina.
“Cuando se instaló en la Secretaría de Gobernación la mesa de justicia para el cumplimiento de las sentencias, el 19 de mayo de este año, nos propusieron que el Ministerio Público del fuero común de Guerrero abriera las averiguaciones previas”, cuenta Aguirre.
Precisa: “Nosotros rechazamos esa pretensión, porque nuevamente están negando que hayan sido militares los que violaron a Valentina e Inés, toda vez que la Procuraduría de Guerrero no tiene competencia para investigar a servidores públicos federales, como es el caso de los militares, sino que tiene que ser la Procuraduría General de la República (PGR), porque las sentencias de la Coidh determinaron la responsabilidad de personal militar en las agresiones”.
El abogado del CDHMT agrega que el actual procurador de Guerrero, Alberto López Rosas, “entendió con claridad la sentencia de la Coidh y notificó a la procuradora Marisela Morales que no estaba dispuesto a integrar las averiguaciones previas”.
El secretario técnico de la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de México (Afadem), Julio Mata Montiel, explica otro ejemplo de la falta de voluntad del gobierno para acatar las sentencias y juzgar a los militares:
“En una reunión de trabajo con la Secretaría de Gobernación, la titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Omeheira López Reyna, nos decía que por favor le diéramos los nombres de los responsables de la desaparición de Rosendo Radilla para encontrarlo y cumplir con esa parte de la sentencia.
“Yo casi le miento la madre. Le pregunté si se estaba burlando de nosotros o qué le pasaba, cómo era posible que nos pidiera información que sólo tiene el Ejército y que documentó la PGR; ellos tienen la lista de la cadena de mando. Nos quedó claro que a esa señora y a los que iban con ella les pagan para proteger a los militares.”
La Afadem coadyuva en 300 casos de desaparecidos en Atoyac durante la guerra sucia de los setenta y ochenta, “asuntos que hasta ahora están empantanados y en los que hubo participación de militares”.
Para Alejandra Nuño, directora del Centro de Justicia y Derecho Internacional, organización que ha litigado con las mexicanas los casos que implican a militares ante la Coidh, el “paso histórico que dio la Suprema Corte tiene que estar acompañado de reformas estructurales para que se vea reflejado en la práctica”.
En entrevista vía telefónica desde Costa Rica, Nuño sostiene que “hace unos meses lo que veíamos era un frente común de los tres poderes avalando el fuero militar; con la determinación de la Suprema Corte se rompe ese frente y se mete presión a los otros poderes para cumplir con sus obligaciones internacionales”.
Sin embargo, admite, “en tanto el Congreso no de luz de qué tipo de discusión va a tener para reformar el fuero militar, si se va a atrever a ponerle controles civiles a las Fuerzas Armadas, todo va a seguir más o menos igual”.
Ante la confusión promovida desde el Ejecutivo, la ministra Olga Sánchez Cordero tuvo que salir a aclarar el alcance de la resolución de la Corte. En una entrevista radiofónica señaló: “Se habló de criterios orientadores cuando hay precedentes de la Corte Interamericana en otros procesos en donde el Estado mexicano no sea parte… Pero en este caso (se trata) de una sentencia condenatoria por parte de la Corte Interamericana al Estado mexicano que tiene que acatar, y si no la acata incurriría en una responsabilidad inclusive de carácter internacional”.
Entrevistados por Proceso, abogados de organizaciones de derechos humanos que litigaron los casos que orillaron a la Suprema Corte a restringir el fuero militar no son del todo optimistas con la resolución.
“Ciertamente el fallo abre una ventana de oportunidades, pero mientras no se modifique el artículo 57 del CJM los estándares internacionales nos van a seguir obligando a recurrir al amparo para impugnar la competencia del fuero militar en casos de violaciones a derechos humanos”, considera Jacqueline Sáenz Andujo, del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), representante legal de los campesinos ecologistas Montiel y Cabrera.
Además de continuar en la pelea por el cumplimiento de la sentencia que favoreció a ambos, el Centro Prodh lleva la defensa de dos víctimas de tortura de la que se responsabiliza a militares desplegados en Ciudad Juárez. También ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) representa a la viuda de uno de los cuatro asesinados por efectivos del Ejército en Santiago de los Caballeros, Sinaloa. Asimismo, la desaparición forzada de Alicia de los Ríos Merino, militante de la Liga Comunista 23 de Septiembre, detenida en enero de 1978.
Sobre la nueva batalla que se avecina para víctimas y defensores, coinciden Juan Carlos Gutiérrez, director de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) –que llevó a la Coidh el caso de Rosendo Radilla–, y Santiago Aguirre, del Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan (CDHMT), que defiende a Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, agredidas sexualmente por soldados en 2002.
“Va a continuar el desgaste para las víctimas –señala Gutiérrez– porque de antemano sabemos que los casos van a seguir mandándose al fuero militar. Nosotros vamos a recurrir al amparo, mismo que va a ser enviado directamente a la Suprema Corte, con el resultado que ya sabemos: enviar los casos al fuero civil.”
Antes de la resolución de la Corte, la CMDPDH ya procesaba siete amparos para impugnar la jurisprudencia castrense en las investigaciones de cuatro casos de tortura: tres en Tijuana en 2008, cuyas víctimas son 25 expolicías municipales, cuatro civiles y dos expolicías ministeriales, y uno más ocurrido en 2009 en Tabasco, en el que los agraviados son 18 expolicías municipales.
La CMDPDH elabora otro amparo por el caso de la desaparición del marino Paolo César Cano Montero, ocurrida en octubre de 2010, así como de dos ejecuciones extrajudiciales en Morelos y Veracruz, en ese mismo año.
Santiago Aguirre está convencido de que los defensores van a seguir batallando con el Ejército: “La posición de la Sedena va a ser: ‘¿Quieren que se aplique lo de la Suprema Corte? Presenten sus amparos’. En el tiempo por venir eso es insostenible, pero mientras no se establezca jurisprudencia y no se reforme el CJM, vamos a seguir peleando por que los casos sean llevados a tribunales independientes”.
Para Aguirre el mejor ejemplo de la falta de voluntad del gobierno de Calderón para llevar a juicio a militares transgresores son los casos de las indígenas guerrerenses Inés y Valentina.
“Cuando se instaló en la Secretaría de Gobernación la mesa de justicia para el cumplimiento de las sentencias, el 19 de mayo de este año, nos propusieron que el Ministerio Público del fuero común de Guerrero abriera las averiguaciones previas”, cuenta Aguirre.
Precisa: “Nosotros rechazamos esa pretensión, porque nuevamente están negando que hayan sido militares los que violaron a Valentina e Inés, toda vez que la Procuraduría de Guerrero no tiene competencia para investigar a servidores públicos federales, como es el caso de los militares, sino que tiene que ser la Procuraduría General de la República (PGR), porque las sentencias de la Coidh determinaron la responsabilidad de personal militar en las agresiones”.
El abogado del CDHMT agrega que el actual procurador de Guerrero, Alberto López Rosas, “entendió con claridad la sentencia de la Coidh y notificó a la procuradora Marisela Morales que no estaba dispuesto a integrar las averiguaciones previas”.
El secretario técnico de la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de México (Afadem), Julio Mata Montiel, explica otro ejemplo de la falta de voluntad del gobierno para acatar las sentencias y juzgar a los militares:
“En una reunión de trabajo con la Secretaría de Gobernación, la titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Omeheira López Reyna, nos decía que por favor le diéramos los nombres de los responsables de la desaparición de Rosendo Radilla para encontrarlo y cumplir con esa parte de la sentencia.
“Yo casi le miento la madre. Le pregunté si se estaba burlando de nosotros o qué le pasaba, cómo era posible que nos pidiera información que sólo tiene el Ejército y que documentó la PGR; ellos tienen la lista de la cadena de mando. Nos quedó claro que a esa señora y a los que iban con ella les pagan para proteger a los militares.”
La Afadem coadyuva en 300 casos de desaparecidos en Atoyac durante la guerra sucia de los setenta y ochenta, “asuntos que hasta ahora están empantanados y en los que hubo participación de militares”.
Para Alejandra Nuño, directora del Centro de Justicia y Derecho Internacional, organización que ha litigado con las mexicanas los casos que implican a militares ante la Coidh, el “paso histórico que dio la Suprema Corte tiene que estar acompañado de reformas estructurales para que se vea reflejado en la práctica”.
En entrevista vía telefónica desde Costa Rica, Nuño sostiene que “hace unos meses lo que veíamos era un frente común de los tres poderes avalando el fuero militar; con la determinación de la Suprema Corte se rompe ese frente y se mete presión a los otros poderes para cumplir con sus obligaciones internacionales”.
Sin embargo, admite, “en tanto el Congreso no de luz de qué tipo de discusión va a tener para reformar el fuero militar, si se va a atrever a ponerle controles civiles a las Fuerzas Armadas, todo va a seguir más o menos igual”.
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