13 ene 2012

AMPARO en contra del Comisionado del Organo desconcentrado

 Sesión en la SCJN, jueves 12 de enero de 2012
AMPARO EN REVISIÓN promovido por, contra actos del Comisionado del Órgano  Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y otras autoridades, consistentes en el traslado del Centro Regional de Readaptación Social Varonil de Cieneguillas, Zacatecas, al Centro Federal de Readaptación Social número Cinco Oriente, en Veracruz
Ponencia del Ministro don Sergio Valls Hernández.
PRIMERO. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA; Y SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES Y POR LOS ACTOS SEÑALADOS EN EL RESULTANDO PRIMERO DE ESTA SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN SUS CONSIDERANDOS CUARTO Y QUINTO.
NOTIFÍQUESE; “... (Aprobado por nueve votos en contra el voto del Ministro Aguirre Anguiano)
Comunicado No. 007/2012 de la SCJN
 México D.F., a 12 de enero de 2012
 ORDEN DE TRASLADO DE REOS DEBERÁ ESTAR APEGADA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL
 Privar a un reo (sic por Interno) del derecho fundamental de purgar la pena de prisión en el reclusorio más cercano a su domicilio, como condición esencial de la readaptación social (resic por Reinserción), sin haberle dado la oportunidad de audiencia, vulnera el penúltimo párrafo del artículo 18 constitucional, determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Dicho numeral establece que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.
Sin embargo, indicaron los ministros, esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Así, el Pleno del Tribunal Constitucional revocó la sentencia dictada por el juzgador y amparó a doce quejosos que habían sido trasladados contra su voluntad de un Centro de Readaptación Social a otro vulnerando su dignidad humana.
Los amparos analizados fueron: 151/2011, 197/2011, 199/2011, 205/2011, 198/2011, 204/2011, 230/2011, 276/2011, 200/2011, 202/2011, 152/2011 y 203/2011, todos por los actos emitidos por el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y otras autoridades, consistentes en el traslado del Centro Regional de Readaptación Social Varonil de Cieneguillas, Zacatecas, al Centro Federal de Readaptación Social número Cinco Oriente, en Villa Aldama, Veracruz.
Los efectos de la resolución son que la concesión del amparo debe ser total y que se les deberá restituir a los doce quejosos sus derechos que se les han sido vulnerados.
Aclararon los ministros que dicha resolución no implica que la autoridad no pueda eventualmente trasladar a un sentenciado a ningún otro lugar, ya que lo podrá hacer si el caso se ubica en las hipótesis constitucionales y legales y es determinado por la autoridad judicial competente, conforme a las reformas constitucionales del año pasado.
Recomiendo leer el debate EN SU VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
151/2011 AMPARO EN REVISIÓN promovido por, contra actos del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y otras autoridades, consistentes en el traslado del Centro Regional de Readaptación Social Varonil de Cieneguillas, Zacatecas, al Centro Federal de Readaptación Social número Cinco Oriente, en Veracruz
(PONENCIA DEL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ).
(SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS 12:10 HORAS)
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesión pública ordinaria correspondiente al día de hoy. Señor secretario, sírvase dar cuenta si es tan amable.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente, se somete a su consideración el proyecto de acta de la sesión pública número cinco ordinaria, celebrada el martes diez de enero del año en curso.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora y señores Ministros, a su consideración el acta con la que se ha dado cuenta. Si no hay observaciones, consulto si se aprueba en votación económica.
(VOTACIÓN FAVORABLE) APROBADA.
Continúe señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:
Sí señor Ministro. Se somete a su consideración el proyecto relativo al AMPARO EN REVISIÓN 151/2011. PROMOVIDO CONTRA ACTOS DEL COMISIONADO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES.
Bajo la ponencia del señor Ministro Valls Hernández, y conforme a los puntos resolutivos a los que se dio lectura en sesión anterior.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor secretario  Señora y señores Ministros, como es de nuestro conocimiento recuerdo a ustedes que en la última sesión, tomamos ya una votación que resolvió el fondo del tema constitucional de este amparo. Tuvimos una decisión mayoritaria, y así levantamos la sesión en la ocasión anterior, quedando pendiente –lo señalamos– el volver en función de que hay otros asuntos listados, en principio determinar qué efectos tendría la concesión de este amparo.
Recuerdo también a ustedes que había una propuesta inicial en el proyecto, que había un estudio que se hacía en el mismo respecto de algunos temas que pudieran calificarse de legalidad. Había una reserva al Tribunal Colegiado; sin embargo, la decisión que se ha tomado por este Alto Tribunal, nos lleva y nos llevaba a hacer un análisis respecto de cuáles serían los efectos.
Ustedes habrán advertido que precisamente esta variación que nos hizo el señor Ministro ponente ya en el fondo, recogiendo el sentir de la mayoría así expresada, respecto de que efectivamente había una violación directa al artículo 18 constitucional, y que esa sería suficiente para conceder el amparo. Quedó pendiente de todas maneras por las particularidades del proyecto, porque ya no había tiempo para hacer esa disección de lo que quedaba para determinar qué efectos tenía, que lo reserváramos para el día de hoy.
Quisiera hacer desde esta Presidencia una propuesta a los señores Ministros, a partir precisamente de la decisión del tema de fondo del martes pasado. Determinado ya que existe una violación directa a un precepto constitucional, estimo que la concesión del amparo debe ser total; esto es, no hay más efectos que el de restituir las cosas en términos de los artículos 103 y 107 constitucionales, y 80 de la Ley de Amparo, el de restituir efectivamente a los quejosos en la garantía en este caso derechos que han sido violados; esto es, es un acto positivo, una orden de traslado, y esto implicaría esta restitución al estado de cosas que guardaban antes de la violación constitucional.
¿Cuál era la situación que se guardaba antes de la violación constitucional? Estaban recluidos en un centro de reclusión o de readaptación social en Cieneguillas, Zacatecas, que son los casos que estamos analizando, y creo que ese es el único efecto desde mi punto de vista que es congruente con el motivo de la concesión del amparo.
Esta es una propuesta que hago a ustedes, y también sometería a su consideración algo que estimo que también es importante hacer notar.
En la parte considerativa relativa a los efectos, que es donde quedaría precisamente alojada esta consideración, en relación resolviendo primero el efecto a esta concesión lisa y llana del amparo en función del acto en el que motiva precisamente su promoción, determinar que esta clase de concesión, en estos términos que se hace, no implica que la autoridad no pueda eventualmente trasladar a un sentenciado a ningún otro lugar; esto lo podría hacer definitivamente si en el caso
se ubica en las hipótesis constitucionales y legales y es determinado por la autoridad judicial competente conforme a las reformas constitucionales de la fecha que todos conocemos –no la preciso en este momento– pero que esto se incluyera en la parte
considerativa y la remisión en el punto decisorio, que se hiciera esa remisión, para que tuviera este efecto de concesión lisa y llana con el efecto de restituir a los quejosos en el estado en que se encontraban antes de la violación efectuada, probada aquí en este caso, y que se hiciera esta consideración, en tanto que podemos tener inclusive casos de fuerza mayor, vamos, ha habido inundaciones y no puede haber un valladar, pero tiene que estar regido constitucionalmente, legalmente y autorizado –insisto– por la autoridad judicial competente; esto es, seguir desde luego las reglas del artículo 14 constitucional ordinarias de fundar y motivar suficientemente con apoyo en las disposiciones constitucionales y legales y que sea por autoridad competente.
Creo que esto redondearía el efecto, y por la naturaleza de la violación que aquí se ha determinado existente, violación directa al artículo 18 constitucional, que ha provocado precisamente ya en situación determinada por este Alto Tribunal la concesión del amparo que es liso y llano.
Es la propuesta que está a su consideración señora y señores Ministros. ¿No hay alguna observación? Si se está de acuerdo a mano levantada. Señor Ministro Aguirre Anguiano.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias. Tengo una consulta que hacerles: Yo estuve en contra de reconocer los actos reclamados como violatorios del artículo 18 constitucional, si esto es así creo que también debo de estarlo respecto a las consecuencias; entonces, mi voto será en contra del proyecto en absoluto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, para estos efectos vamos a tomar una votación nominal para que exista registro.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Y se reitera.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, claro. Adelante señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: En contra de la propuesta en su integridad.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con la propuesta.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el proyecto
modificado.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con la propuesta.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Con el proyecto modificado y la propuesta del Presidente en cuanto a los efectos.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con la propuesta de efectos del Presidente.
SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: A favor de la propuesta.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En el mismo sentido, a favor de la propuesta.
SEÑOR MINISTRO ORTIZ MAYAGOITIA: En favor del proyecto modificado y de los efectos que se proponen.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo sentido.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente me permito informarle que existe una mayoría de nueve votos a favor de la propuesta modificada del proyecto y de la propuesta de efectos precisada por usted.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor secretario.
CON ESE RESULTADO ESTÁ APROBADO INTEGRALMENTE EL ASUNTO SUJETO A DEBATE.
Como sabemos, tenemos listados los asuntos que tienen el mismo tema, donde se han hecho también observaciones de forma a los mismos, que se harán en el engrose correspondiente, pero que sugiero a ustedes que nos dé cuenta el señor secretario con todos ellos, en tanto que tienen la misma problemática y la misma e idéntica solución y por lo tanto iguales resolutivos. Dé cuenta señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Presidente. Se someten a su consideración, de manera conjunta los proyectos relativos a los AMPAROS EN REVISIÓN 197/2011, 199/20 11, 205/2011, 198/2011, 204/2011, 230/2011, 276/2011, 200/2011, 202/2011, 152/2011 Y 203/2011. TODOS PROMOVIDOS CONTRA ACTOS DEL COMISIONADO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Y OTRAS AUTORIDADES, CONSISTENTES EN EL TRASLADO DEL CENTRO REGIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL VARONIL DE  CIENEGUILLAS, ZACATECAS, AL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO CINCO ORIENTE, EN VILLA ALDAMA VERACRUZ.
Bajo la ponencia conjunta del señor Ministro Valls Hernández y con los puntos resolutivos ajustados que proponen:
PRIMERO. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA; Y SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES Y POR LOS ACTOS SEÑALADOS EN EL RESULTANDO PRIMERO DE ESTA SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN SUS CONSIDERANDOS CUARTO Y QUINTO.
NOTIFÍQUESE; “...”
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Están a su consideración, si no hay alguna observación y siguiendo estas consideraciones.
Señor Ministro Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Una sugerencia nada más ¿No sería conveniente que además de los números que nos da el señor secretario se mencionaran los nombres de los quejosos? Sólo para precisión, pero es una sugerencia nada más.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Es pertinente, adelante señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro.
AMPARO EN REVISIÓN 197/2011. PROMOVIDO POR RODRIGO MARTÍNEZ MONTERRUBIO. AMPARO EN REVISIÓN 199/2011. PROMOVIDO POR VALENTÍN SAGREDO MAURICIO. AMPARO EN REVISIÓN 205/2011. PROMOVIDO POR LORENZO HORTA ÍÑIGUEZ.
AMPARO EN REVISIÓN 198/2011. PROMOVIDO POR MANUEL DE JESÚS ROSALES RODRÍGUEZ. AMPARO EN REVISIÓN 204/2011. PROMOVIDO POR JOSÉ REFUGIO GÓMEZ ESCOBEDO. AMPARO EN REVISIÓN 230/2011. PROMOVIDO POR BIVIANO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. AMPARO EN REVISIÓN 276/2011. PROMOVIDO POR JUAN FRANCISCO PINALES HERNÁNDEZ. AMPARO EN REVISIÓN 200/2011. PROMOVIDO POR MARTÍN GARCÍA VALADEZ. AMPARO EN REVISIÓN 202/2011. PROMOVIDO POR RODOLFO CASAS SANDOVAL. AMPARO EN REVISIÓN 152/2011. PROMOVIDO POR DIEGO ARMANDO VÁZQUEZ; Y AMPARO EN REVISIÓN 203/2011. PROMOVIDO POR SERAFÍN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor secretario, consulto a la señora y señores Ministros si se aprueban en forma económica los proyectos, vamos también a repetir la votación se ratifica, se reitera la votación y entonces, con esos resultados
ESTÁN APROBADOS LOS DOCE ASUNTOS CON LOS QUE SE HA DADO CUENTA.
Resueltos los asuntos listados para verse el día de hoy, voy a levantar la sesión para convocarlos a la que tendrá verificativo el próximo lunes a la hora de costumbre.
SE LEVANTA LA SESIÓN.
(TERMINÓ LA SESIÓN A LAS 12:20 HORAS).
http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/pl20120112v2.pdf

No hay comentarios.: