El diputado panista José Guillermo Anaya propondrá una
reforma al artículo 22 de la Constitución para recuperar bienes
Nota de Claudia Salazar
Ciudad de México (6 noviembre 2012).- José Guillermo
Anaya, diputado del Partido Acción Nacional (PAN), propondrá este martes
aplicar la extinción de dominio a los bienes de servidores públicos
involucrados en casos de corrupción en los que la contratación de deuda haya
dañado las finanzas públicas. (iniciativa abajo)
Mediante una reforma al Artículo 22 de la Constitución, el
legislador del PAN plantea que la Nación recupere bienes en casos como el
llamado "moreirazo".
"(La extinción de dominio) Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y delitos cometidos por servidores públicos que causen un daño o perjuicio patrimonial a la hacienda pública federal, estatal o municipal...", se lee en la propuesta publicada en la Gaceta Parlamentaria.
"(La extinción de dominio) Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y delitos cometidos por servidores públicos que causen un daño o perjuicio patrimonial a la hacienda pública federal, estatal o municipal...", se lee en la propuesta publicada en la Gaceta Parlamentaria.
En la exposición de motivos, Anaya Llamas expone que si
bien la Constitución y leyes federales y locales señalan las sanciones por los
casos de corrupción de servidores públicos, los esfuerzos por evitar el desvío
de recursos no han sido suficientes.
"Pese a los esfuerzos implementados, vemos con pesar
que las prácticas de corrupción siguen realizándose, los medios de comunicación
han dado a conocer diversos casos en los que servidores públicos se han
enriquecido o beneficiado de forma desmedida con recursos públicos o utilizando
su empleo, cargo o comisión para obtener beneficios económicos excesivos e
injustificados", considera en su iniciativa.
"Hemos visto noticias de escandalosos casos de
corrupción en los cuales sujetos deshonestos y sin moral alguna llegan a pedir
créditos a nombre del Gobierno para beneficio personal, como sucedió con el ex
Secretario de Finanzas y el ex presidente del Servicio de Administración
Tributaria de Coahuila, al parecer con el conocimiento y consentimiento por
parte del Gobernador en turno del Estado, Humberto Moreira, en donde llegaron
al extremo de falsificar documentos para solicitar créditos bancarios en nombre
del Gobierno y después convertirlos en deuda pública, utilizando esos
cuantiosos recursos en negocios propios que beneficiaron directamente a dichos
sujetos y sus familias".
Anaya agrega que se ha dado cuenta de la desviación o
ejercicio irregular de recursos públicos en todos los niveles de Gobierno, y
aun cuando se lleven a cabo los procedimientos de responsabilidades
administrativas o lleguen a imponerse sanciones penales, en la mayoría de los
casos el erario no ve resarcido el daño o perjuicio causado, pues es común que
se utilicen prestanombres o testaferros que generalmente quedan impunes.
En la mayoría de los casos, por estar los bienes y
beneficios a nombre de terceros, menciona el legislador, el embargo e incluso
el decomiso de los bienes del infractor no alcanza para resarcir el daño
causado, consecuentemente, la hacienda pública no es indemnizada y al final se
dejan de prestar de forma adecuada servicios públicos o implementar programas
cuyo objetivo es beneficiar a la población.
Con la extinción de dominio, plantea el panista, se podrán
recuperar bienes puestos a nombres de terceros.
"Es necesario y más que justificado aplicar la
extinción de dominio cuando haya de por medio la utilización de recursos
públicos porque si bien el daño no se causa a una persona en lo particular, sí
se da de forma grave para la sociedad mexicana y hoy más que nunca debe
evitarse a toda costa que alguien se beneficie de la conducta ilícita de
lesionar a la hacienda pública y, en tal caso, deben recuperarse los bienes
suficientes para el pago de los daños y perjuicios generados", argumenta.
"El manejo de los fondos y recursos públicos debe
aplicarse al destino para el cual se les comisionó, y en caso contrario, es
necesario garantizar el resarcimiento del daño o perjuicio ocasionado, aun y
cuando los bienes se hayan registrado como propiedad de un tercero".
En la propuesta se explica que una vez que entre en vigor
la reforma, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados deberán
realizar las reformas a la legislación correspondiente para hacer cumplir lo
dispuesto a más tardar dentro de seis meses.
*
El combate a la corrupción en el servicio público y la función de gobierno es un tema que ha sido tratado desde los inicios de nuestra historia como nación independiente.
Garantizar que quienes son funcionarios o servidores públicos cumplan con su cargo observando la ley y ejerciendo sus facultades de forma honesta y eficaz ha sido y es una de las exigencias que permanentemente exige la sociedad, por ello, desde nuestra Constitución Política de establece que quienes tienen el carácter de servidores públicos están obligados a observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
La propia Constitución Federal establece en el título cuarto diversas disposiciones relativas a las responsabilidades de los servidores públicos, faculta tanto al Congreso de la Unión como a las legislaturas estatales para legislar en materia de responsabilidades de los servidores públicos y refiere al ámbito de la ley los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Y señala las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece diversos supuestos por los cuales los servidores públicos pueden incurrir en responsabilidad y señala que pueden imponerse sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Aunado a ello, las legislaturas estatales también han legislado en esta materia, y se han implementado programas que tienen como objetivo principal combatir y erradicar la corrupción en todos los niveles de gobierno.
Sin embargo, y pese a los esfuerzos implementados, vemos con pesar que las prácticas de corrupción siguen realizándose, los medios de comunicación han dado a conocer diversos casos en los que servidores públicos se han enriquecido o beneficiado de forma desmedida con recursos públicos o utilizando su empleo, cargo o comisión para obtener beneficios económicos excesivos e injustificados.
Hemos visto noticias de escandalosos casos de corrupción en los cuales sujetos deshonestos y sin moral alguna llegan a pedir créditos a nombre del gobierno para beneficio personal, como sucedió con el ex secretario de finanzas y el ex presidente del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila, al parecer con el conocimiento y consentimiento por parte del gobernador en turno del estado Humberto Moreira, en donde llegaron al extremo de falsificar documentos para solicitar créditos bancarios en nombre del Gobierno y después convertirlos en deuda pública, utilizando esos cuantioso recursos en negocios propios que beneficiaron directamente a dichos sujetos y sus familias.
En estos últimos meses reiteradamente se han publicado noticias que dan cuenta de la desviación o ejercicio irregular de recursos públicos en todos los niveles de gobierno y aun y cuando se lleven a cabo los procedimientos de responsabilidades administrativas o, en su caso, lleguen a imponerse sanciones penales, en la gran mayoría de los casos el erario público no ve resarcido el daño o perjuicio causado dado que es común que se utilicen prestanombres o testaferros que generalmente quedan impunes gozando del dinero que pagan los contribuyentes para otros propósitos.
En la mayoría de los casos, por estar los bienes y beneficios a nombre de terceros, el embargo e incluso el decomiso de los bienes del infractor no alcanza para resarcir el daño causado, consecuentemente, la hacienda pública no es indemnizada y al final, se dejan de prestar de forma adecuada servicios públicos o implementar programas cuyo objetivo es beneficiar a la población.
En el año 2008 se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos realizándose una de las reformas más importantes en materia de Seguridad Pública y gracias a ello se ha comenzado a implementar un nuevo proceso penal acusatorio y el Estado tiene mayores herramientas para combatir a la delincuencia.
En ese año, el artículo 22 constitucional fue modificado sustancialmente y, entre otras, se adicionó la posibilidad de que en determinados casos relacionados con delitos señalados en el propio artículo mediante un juicio pueda decretarse la extinción de dominio de bienes utilizados por la delincuencia para cometer los ilícitos.
Posteriormente, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 constitucional, para determinar las reglas aplicables en dicho procedimiento que es independiente de la causa penal y que consiste, prácticamente, en una acción real que extingue el dominio de un bien ligado a la delincuencia y al delito, en favor del Estado.
Esta acción de extinción de dominio permite que, aun y cuando los bienes utilizados por la delincuencia se encuentren registrados a nombre de una tercera persona, dichos bienes se apliquen a favor del Estado, erradicando la impunidad.
Si bien los servidores públicos están sujetos a diversos mecanismos que permiten el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, el Estado y la sociedad en su conjunto se ven dañados cuando en el desvío de recursos públicos tiene como destinatario un tercero que presta su nombre para cobijar el acto de corrupción y garantizar la impunidad en el lucro obtenido a costa del erario.
Es necesario y más que justificado aplicar la extinción de dominio cuando haya de por medio la utilización de recursos públicos porque si bien el daño no se causa a una persona en lo particular, sí se da de forma grave para la sociedad mexicana y hoy más que nunca debe evitarse a toda costa que alguien se beneficie de la conducta ilícita de lesionar a la hacienda pública y, en tal caso, deben recuperarse los bienes suficientes para el pago de los daños y perjuicios generados.
El manejo de los fondos y recursos públicos debe aplicarse al destino para el cual se les comisionó, y en caso contrario, es necesario garantizar el resarcimiento del daño o perjuicio ocasionado, aun y cuando los bienes se hayan registrado como propiedad de un tercero.
La sociedad está cansada de la impunidad que impera, de ver cómo en tres o seis años, personas que fungieron como servidores públicos se enriquecen inexplicablemente y que, en el caso de que hubiere una denuncia y un proceso donde el sujeto que era servidor público es detenido, los recursos desviados nunca son devueltos y sus familiares y amigos siguen gozando de la riqueza mal habida, aun y cuando con ello la sociedad en su conjunto padece las consecuencias nocivas de la corrupción.
Por ello, es más que justificado que existiendo un delito patrimonial en perjuicio de la hacienda pública, no exista duda o pretexto alguno para que proceda la acción de extinción de dominio sobre los bienes ligados a ese delito patrimonial, con lo que se garantizará que el dinero público debe siempre ser aplicado y destinado para los fines concretos que correspondan.
Es decir, quien puede cometer estos delitos es una persona que se desempeña como servidor público y que pasando por alto la normatividad que rige sus acciones va en contra de la funciones que tiene encomendadas.
Razón por la cual se propone reformar la fracción II del artículo 22 constitucional, para establecer que procede la extinción de dominio en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y delitos cometidos por servidores públicos que causen daño o perjuicio patrimonial a la hacienda pública federal, estatal o municipal.
Debemos tener presente que cada peso que es objeto de un desvío de recursos, deja de destinarse a un programa determinado que tiende a beneficiar a la sociedad, que ese peso es producto del esfuerzo hecho por los contribuyentes en el pago de sus impuestos y sobre todo implica una violación al estado de derecho.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán realizar las reformas a la legislación correspondiente para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar dentro de los seis meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.
Desecha Corte amparos contra 'moreirazo'
Iniciativa de Ley que
reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo
Parlamentario del PAN
Exposición de motivos
El combate a la corrupción en el servicio público y la función de gobierno es un tema que ha sido tratado desde los inicios de nuestra historia como nación independiente.
Garantizar que quienes son funcionarios o servidores públicos cumplan con su cargo observando la ley y ejerciendo sus facultades de forma honesta y eficaz ha sido y es una de las exigencias que permanentemente exige la sociedad, por ello, desde nuestra Constitución Política de establece que quienes tienen el carácter de servidores públicos están obligados a observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
La propia Constitución Federal establece en el título cuarto diversas disposiciones relativas a las responsabilidades de los servidores públicos, faculta tanto al Congreso de la Unión como a las legislaturas estatales para legislar en materia de responsabilidades de los servidores públicos y refiere al ámbito de la ley los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Y señala las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece diversos supuestos por los cuales los servidores públicos pueden incurrir en responsabilidad y señala que pueden imponerse sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Aunado a ello, las legislaturas estatales también han legislado en esta materia, y se han implementado programas que tienen como objetivo principal combatir y erradicar la corrupción en todos los niveles de gobierno.
Sin embargo, y pese a los esfuerzos implementados, vemos con pesar que las prácticas de corrupción siguen realizándose, los medios de comunicación han dado a conocer diversos casos en los que servidores públicos se han enriquecido o beneficiado de forma desmedida con recursos públicos o utilizando su empleo, cargo o comisión para obtener beneficios económicos excesivos e injustificados.
Hemos visto noticias de escandalosos casos de corrupción en los cuales sujetos deshonestos y sin moral alguna llegan a pedir créditos a nombre del gobierno para beneficio personal, como sucedió con el ex secretario de finanzas y el ex presidente del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila, al parecer con el conocimiento y consentimiento por parte del gobernador en turno del estado Humberto Moreira, en donde llegaron al extremo de falsificar documentos para solicitar créditos bancarios en nombre del Gobierno y después convertirlos en deuda pública, utilizando esos cuantioso recursos en negocios propios que beneficiaron directamente a dichos sujetos y sus familias.
En estos últimos meses reiteradamente se han publicado noticias que dan cuenta de la desviación o ejercicio irregular de recursos públicos en todos los niveles de gobierno y aun y cuando se lleven a cabo los procedimientos de responsabilidades administrativas o, en su caso, lleguen a imponerse sanciones penales, en la gran mayoría de los casos el erario público no ve resarcido el daño o perjuicio causado dado que es común que se utilicen prestanombres o testaferros que generalmente quedan impunes gozando del dinero que pagan los contribuyentes para otros propósitos.
En la mayoría de los casos, por estar los bienes y beneficios a nombre de terceros, el embargo e incluso el decomiso de los bienes del infractor no alcanza para resarcir el daño causado, consecuentemente, la hacienda pública no es indemnizada y al final, se dejan de prestar de forma adecuada servicios públicos o implementar programas cuyo objetivo es beneficiar a la población.
En el año 2008 se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos realizándose una de las reformas más importantes en materia de Seguridad Pública y gracias a ello se ha comenzado a implementar un nuevo proceso penal acusatorio y el Estado tiene mayores herramientas para combatir a la delincuencia.
En ese año, el artículo 22 constitucional fue modificado sustancialmente y, entre otras, se adicionó la posibilidad de que en determinados casos relacionados con delitos señalados en el propio artículo mediante un juicio pueda decretarse la extinción de dominio de bienes utilizados por la delincuencia para cometer los ilícitos.
Posteriormente, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 constitucional, para determinar las reglas aplicables en dicho procedimiento que es independiente de la causa penal y que consiste, prácticamente, en una acción real que extingue el dominio de un bien ligado a la delincuencia y al delito, en favor del Estado.
Esta acción de extinción de dominio permite que, aun y cuando los bienes utilizados por la delincuencia se encuentren registrados a nombre de una tercera persona, dichos bienes se apliquen a favor del Estado, erradicando la impunidad.
Si bien los servidores públicos están sujetos a diversos mecanismos que permiten el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, el Estado y la sociedad en su conjunto se ven dañados cuando en el desvío de recursos públicos tiene como destinatario un tercero que presta su nombre para cobijar el acto de corrupción y garantizar la impunidad en el lucro obtenido a costa del erario.
Es necesario y más que justificado aplicar la extinción de dominio cuando haya de por medio la utilización de recursos públicos porque si bien el daño no se causa a una persona en lo particular, sí se da de forma grave para la sociedad mexicana y hoy más que nunca debe evitarse a toda costa que alguien se beneficie de la conducta ilícita de lesionar a la hacienda pública y, en tal caso, deben recuperarse los bienes suficientes para el pago de los daños y perjuicios generados.
El manejo de los fondos y recursos públicos debe aplicarse al destino para el cual se les comisionó, y en caso contrario, es necesario garantizar el resarcimiento del daño o perjuicio ocasionado, aun y cuando los bienes se hayan registrado como propiedad de un tercero.
La sociedad está cansada de la impunidad que impera, de ver cómo en tres o seis años, personas que fungieron como servidores públicos se enriquecen inexplicablemente y que, en el caso de que hubiere una denuncia y un proceso donde el sujeto que era servidor público es detenido, los recursos desviados nunca son devueltos y sus familiares y amigos siguen gozando de la riqueza mal habida, aun y cuando con ello la sociedad en su conjunto padece las consecuencias nocivas de la corrupción.
Por ello, es más que justificado que existiendo un delito patrimonial en perjuicio de la hacienda pública, no exista duda o pretexto alguno para que proceda la acción de extinción de dominio sobre los bienes ligados a ese delito patrimonial, con lo que se garantizará que el dinero público debe siempre ser aplicado y destinado para los fines concretos que correspondan.
Es decir, quien puede cometer estos delitos es una persona que se desempeña como servidor público y que pasando por alto la normatividad que rige sus acciones va en contra de la funciones que tiene encomendadas.
Razón por la cual se propone reformar la fracción II del artículo 22 constitucional, para establecer que procede la extinción de dominio en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y delitos cometidos por servidores públicos que causen daño o perjuicio patrimonial a la hacienda pública federal, estatal o municipal.
Debemos tener presente que cada peso que es objeto de un desvío de recursos, deja de destinarse a un programa determinado que tiende a beneficiar a la sociedad, que ese peso es producto del esfuerzo hecho por los contribuyentes en el pago de sus impuestos y sobre todo implica una violación al estado de derecho.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
...
I. ...
II. Procederá en los casos de
delincuencia organizada, delitos contra
la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y delitos cometidos por servidores públicos que causen un daño o
perjuicio patrimonial a la hacienda pública federal, estatal o municipal
siempre y cuando se cumplan las formalidades del procedimiento respecto de los bienes siguientes:
a) a d)...
III. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán realizar las reformas a la legislación correspondiente para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar dentro de los seis meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2012.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
*Desecha Corte amparos contra 'moreirazo'
Los amparos fueron promovidos por empresarios de la
comarca lagunera
Nota de Víctor Fuentes
Reforma, 10 octubre 2012).- La Suprema Corte de Justicia desechó hoy por notoria
improcedencia diez amparos promovidos por ciudadanos de Coahuila para impugnar
un decreto de septiembre de 2011, por el cual el Congreso local aprobó el
refinanciamiento y pago de deudas heredadas por el ex Gobernador Humberto
Moreira.
Los amparos fueron promovidos por empresarios de la
comarca lagunera, inconformes con la decisión del Congreso de canalizar el 100
por ciento de la recaudación del Impuesto sobre Nóminas al pago de deudas por
33 mil 865 millones de pesos, parte de las cuales fueron contratadas mediante
maniobras fraudulentas de subordinados de Moreira.
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte confirmó autos
dictados por cuatro jueces de distrito de Torreón, que en su momento se negaron
a admitir a trámite estas demandas, al considerar que las personas físicas
carecen de interés jurídico para impugnar los decretos, amén que no sería
posible por la vía del amparo derogar esas disposiciones legislativas.
"Los recursos de revisión que se presentaron ante la
Corte contienen agravios totalmente inoperantes, que ni siquiera hacen valer
interés jurídico ni combaten las razones expresadas por los jueces",
explicó una fuente del máximo tribunal.
En marzo pasado, la Sala había atraído los recursos de
revisión, por considerar que podían dar lugar a la emisión de criterios
relevantes, pero las deficiencias técnicas de dichos recursos impidieron
pronunciamiento alguno.
"La decisión que llegue a emitirse es susceptible de
afectar e impactar a los actos de Gobierno relacionados con la deuda pública y
la contratación de empréstitos y con ello, el bienestar, así como la
estabilidad social y a la sociedad en general, en razón del interés jurídico de
los gobernados para impugnar actos de esta naturaleza, en función de sus
derechos de participación ciudadana invocados como causa de pedir en la demanda
de amparo", afirmó la Sala en marzo.
Las sentencias de hoy no ponen fin definitivo a este
litigio, pues está pendiente que dicte sentencia sobre el caso un juez de
distrito de Monclova que en septiembre de 2011 admitió a trámite al menos 13
amparos similares.
Hora de publicación: 14:19 hrs.
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