El derecho a
las audiencias/JENARO VILLAMIL
Revista
Proceso
No. 1903, 21 de abril de 2013;
“México es un país de una clase modesta muy
jodida, que no va a salir de jodida. Para la televisión es una obligación
llevar diversión a esa gente y sacarla de su triste realidad y de su futuro
Así
habló hace 20 años exactamente Emilio Azcárraga Milmo, El Tigre, para presumir
y explicar por qué el éxito de los contenidos de Televisa y, en especial, de
sus telenovelas. Fue el 10 de febrero de 1993.
Dos
décadas después hay otra televisora comercial que surgió de la privatización de
Imevisión. Existen plataformas de contenidos de televisión restringida, pero la
visión de las audiencias como una “clase modesta muy jodida” no se ha
modificado. Por el contrario, ha proliferado.
La
oferta de programación de TV Azteca no mejoró los contenidos. Por el contrario,
agudizó la baja calidad. Hay ahora más y peores géneros que confunden realidad
con ficción. Hay más publicidad engañosa. Hay más mercantilización excesiva. Un
estudio reciente revela que los niños mexicanos están expuestos al año a más de
12 mil horas de publicidad de productos chatarra. Y la obesidad y mala
alimentación entre los menores de 10 años se ha disparado.
En
otras palabras la competencia no garantiza por sí sola el respeto a las
audiencias y el mejoramiento de un servicio público concesionado como es el de
la televisión, el medio que seguirá siendo el de mayor influencia por su
penetración (el Canal 2 de Televisa llega a 95% de los hogares), por su
accesibilidad (99% de los hogares cuenta con un televisor) y por una arraigada
costumbre social.
Razones
para incorporarlas
El
hijo de Azcárraga Milmo, Emilio Azcárraga Jean, y su actual socio en Iusacell,
Ricardo Salinas Pliego han justificado una y otra vez que los contenidos
televisivos sólo espantan a los académicos y a quienes quieren ver cosas
aburridas. Se justifican diciendo que mantienen esa programación porque tiene
altos índices de audiencia, es decir rating.
A
nombre del rating se cometen las peores masacres en materia de creatividad,
comunicación, entretenimiento, información y publicidad.
El
rating es la moneda de cambio en el banco de los medios de comunicación
privada. Su referente es el modelo de una televisión comercial que heredamos de
Estados Unidos. La diferencia es que la dictadura del rating sumado al duopolio
televisivo se convierte en una tiranía. En México el rating ha sido sacralizado
para evadir el derecho de las audiencias.
Las
audiencias no solamente son el público televidente. Las audiencias también
auditan, es decir, escrutan, analizan y desean participar en los contenidos de
los medios.
La
importancia de incorporar los derechos de las audiencias en la reforma al
artículo sexto constitucional en la actual reforma a las telecomunicaciones y
a la radiodifusión no es retórica. No es un simple enunciado. Tampoco un
capricho.
Una
reforma como ésta –quizá la más ambiciosa en la historia reciente del sector–
ha minimizado el papel de quienes forman parte esencial en el proceso de la
comunicación: los propios receptores.
¿Por
qué si en uno de los borradores de la iniciativa que redactó el Consejo Rector
del Pacto por México se incluía la frase “el Estado garantizará los derechos de
las audiencias y establecerá las condiciones que deben regir la contratación de
los servicios ofrecidos por los concesionarios”, ésta se borró y ya no se
incluyó?
Garantizar
los derechos de las audiencias es la clave para impedir los monopolios de la
opinión pública, que son distintos a los monopolios económicos. Esta distinción
no está en la iniciativa de reforma constitucional.
Por
el contrario, la iniciativa presentada por el senador Luis Sánchez para
reformar el artículo sexto constitucional sí establece un criterio para definir
el espacio de la opinión pública como aquel “donde se genera, difunde, divulga
y propaga en la vida social de la nación o en los medios de comunicación social
tales como periódicos, revistas, radio, televisión, internet y cualquier otro
que tenga por objeto comunicar”.
Garantizar
la diversidad y pluralidad de la opinión pública es la esencia del derecho de
las audiencias. No basta fragmentar y eliminar los monopolios económicos para
desaparecer los monopolios de la opinión pública. El gran riesgo es que tengamos
muchas plataformas de comunicación, más cadenas de televisión, pero una mayor
uniformidad y peor calidad en los contenidos.
En
el memorándum enviado por el senador Javier Corral a la Cámara de Diputados
también se estableció que “es fundamental incluir como base constitucional el
derecho de las audiencias que garantice por un lado la existencia de medios
alternativos para ejercer de forma efectiva el derecho a la información, y por
otro evitar actos contrarios al libre ejercicio de la comunicación, por ejemplo
el caso de Carmen Aristegui, donde la línea editorial de la periodista fue el
factor determinante para su despido, aun cuando los altos niveles de audiencia
no justificaban su salida, dejando al público sin el espacio para informarse”.
Y
recientemente hay otro caso: El programa Religiones del Mundo, en Grupo Radio
Centro, conducido por Bernardo Barranco, fue cancelado por la familia Aguirre
justificando razones de supuesta exclusividad, ignorando a las propias
audiencias, a las minorías religiosas que se expresaban en ese espacio.
Como
estos dos ejemplos hay decenas que ocurren todo el tiempo en la televisión y en
la radio y los concesionarios simplemente no toman en cuenta a las audiencias.
Algunos
derechos a incluir
Apenas
el pasado martes 2 el Senado aprobó una reforma a la Ley Federal del Consumidor
para evitar contenidos publicitarios que fomenten los estereotipos contra las
mujeres. Esta es una manera de legislar los derechos de las audiencias, pero
sin amparo constitucional.
Efectivamente,
en la reforma se incorporan algunos derechos de las audiencias, como el de
réplica, que en otros países se llama también derecho de rectificación. Sin
embargo hay otros más amplios que deben estar contenidos en una legislación
secundaria.
Por
ejemplo, la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, aprobada en enero de este
año, enuncia algunos derechos referidos a la dignidad humana: Respetar la honra
y reputación de las personas; abstenerse de injuriar, calumniar, difamar,
mediante acusaciones infundadas; abstenerse de difundir opiniones de
menosprecio o humillación a los miembros de un colectivo racial, étnico,
sexual, religioso, de clase social, posición política o similares; respetar la
intimidad personal o familiar y prohibir la intromisión a las comunicaciones
privadas.
Hay
otros derechos de las audiencias que se consideran como grupo de atención
prioritaria; es el caso de los menores de edad, los discapacitados, las
víctimas de delitos, etcétera.
Otros
están referidos a los concernientes al ejercicio profesional en los medios de
comunicación. En México se ha discutido y se han propuesto incorporar el
secreto profesional, la cláusula de conciencia, la reserva de la fuente,
también planteados en las iniciativas de los senadores Luis Sánchez y Alejandro
Encinas.
Otros
derechos de las audiencias que se pueden y deben desarrollar en legislaciones
secundarias son los siguientes: Derechos de salud y ecología audiovisual; de
diversidad a través de porcentajes de contenidos, derechos de autor y protección
a las obras artísticas originales; derecho a la protección de datos personales;
a la presunción de inocencia; al acceso a personas con discapacidad; derechos
de participación ciudadana en contenidos; protección integral de niños, niñas,
adolescentes y personas con grupos de atención prioritaria y distinguir entre
noticia y opinión, entre información y publirreportajes.
Publicidad
encubierta y
equidad
publicitaria
Se
incorporó un derecho de audiencia en la reforma constitucional, pero con una
redacción un tanto ambigua. Es el párrafo IV del artículo sexto, que prohíbe la
publicidad encubierta:
“Se
prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información
periodística o noticiosa, se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos
y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas
aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la
información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de
expresión y de difusión.”
La
publicidad o propaganda encubierta no sólo se transmite en los programas
informativos o de noticias sino sobre todo en los de entretenimiento: los de
deportes, espectáculos, telenovelas y barras matutinas. El peor escenario es
que se prohíba en los noticiarios y se abra un enorme mercado negro de
publicidad encubierta en los contenidos de esparcimiento. Ahí se viola no sólo
la ley sino los derechos de audiencia.
Otro
elemento importante es la equidad publicitaria. Los contenidos generalmente se
dividen en tres grandes rubros: Información, entretenimiento y publicidad.
Los
derechos de las audiencias incluyen también la equidad publicitaria, no
solamente la prohibición de la publicidad encubierta. l
Entre los 18
cambios incorporados por el Senado a la reforma constitucional de
telecomunicaciones y radiodifusión, se incluyó en el artículo sexto la
obligación de legislar el derecho a las audiencias. El texto anterior fue la
propuesta del autor en el foro de consulta organizado por la Cámara de
Senadores.
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