De
Juan Aldrete Márquez
LA
REDACCIÓN
Revista
Proceso
# 1913, 30 de junio de 2013
PALABRA
DE LECTOR
Señor
director:
En
relación a la carta del juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales
en el Estado de Nayarit, Mauricio Fernández de la Mora, publicada en
Proceso1912 (en relación con la nota titulada Cuando falla el debido proceso,
de la edición 1910 de este semanario), me permito comentar lo siguiente:
Lo
que el señor juez Fernández de la Mora manifiesta es, a mi parecer, falta de
cumplimiento en sus funciones, pues afirma que mi dicho “carece de veracidad”
y, entre otras cosas, trata de justificar los temas que se mencionan en la
información. Quisiera puntualizar que se está alejando del punto III del Código
de Ética del Poder Judicial de la Federación, que reza: “Es un derecho de los
justiciables que la administración de justicia sea impartida por jueces con
autoridad moral, que garanticen una justicia accesible, pronta, completa,
imparcial y previsible”. Además, debe estar basada en la letra o la
interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, en los principios
generales del derecho, sin que se privilegie cualquier otro interés.
Y
el punto V establece: “Sabedores de la alta responsabilidad social que tienen
los impartidores de justicia ante los justiciables y el Estado Mexicano, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y
la Sala Superior del Tribunal Electoral, en su carácter de instancias
orgánicamente superiores; la primera y la tercera, como sus depositarios, y el
segundo como órgano con independencia técnica de gestión y para emitir sus
resoluciones: (es preciso) establecer principios rectores de ética judicial,
dirigidos a los juzgadores que integran el Poder Judicial de la Federación,
para hacer patente en todo momento la garantía constitucional, prevista en el
artículo 17 de la Carta Magna, relativa a que toda persona tiene derecho a que
se le administre una justicia pronta, completa e imparcial”.
A
mi juicio, Su Señoría, en pleno uso de sus capacidades y funciones, se aleja
del Código y sus cuatro principios: independencia, imparcialidad, objetividad y
profesionalismo; en el primero, al incurrir en la falta de aplicación del
Capítulo I del Código, 1.3: “Evitar involucrarse en actividades o situaciones
que puedan directa o indirectamente afectar su independencia”.
Capítulo
III, 3.2: “Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, (el juez)
buscará siempre la realización del derecho, frente a cualquier beneficio o
ventaja personal”.
Capítulo
IV, 4.1: “Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad
propia de su cargo, tanto en ámbito público como privado”.
Capítulo
IV, 4.17: “Se abstiene de emitir opiniones sobre la conducta de sus pares”.
Por
tal motivo, y sin más, sólo me resta pedir que en la búsqueda de justicia no
nos internemos en callejones sin salida y con el afán de defensa o ataque, sin
considerar primero que sin justicia no hay libertad, y que la base de la
justicia no puede ser otra que el equilibrio entre los derechos de los demás y
los nuestros.
Lo
cual manifiesto anteponiendo, sobre todo, mi respeto a las partes… La verdad os
hará libres.
Atentamente
Ciudadano
Juan Aldrete Márquez
(Padre
y hermano de dos alfareros
injustamente
procesados)
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