Se emitieron 433 votos a favor y 6 abstenciones.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 31 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública.
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El Presidente en funciones diputado José González Morfín: El
siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de
decreto que adiciona una fracción IX al artículo 31 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para fundamentar el dictamen por la
comisión tiene el uso de la voz la diputada Ana Isabel Allende Cano.
La diputada Ana Isabel Allende Cano: Compañeros
legisladores. El Sistema Penitenciario Nacional representa un instrumento
fundamental del Estado mexicano para garantizar el apoyo a la reinserción
social de las y los internos; en el cumplimiento de las penas legales,
individualiza por autoridad jurisdiccional.
Lo anterior, en un marco de absoluto respeto a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales a los que México se ha sumado a la legislación aplicable.
De acuerdo con datos oficiales entregados por el órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, en su informe estadísticas del sistema penitenciario nacional de enero de 2013, en nuestro país existen sólo dos centros federales y 10 centros estatales especiales para mujeres reclusas (Sic), así como 68 penales que realizaron adaptaciones para la estancia de mujeres.
Este mismo documento establece que existen 11 mil 641 reclusas. Esto representa el 4.8 por ciento del total de la población penitenciaria del país.
Ocho mil quinientas cincuenta y dos de estas mujeres están recluidas por delitos del fuero común y 3 mil 89 por delitos de carácter federal.
Se calcula que de estas 11 mil 641 mujeres reclusas, alrededor del 70 por ciento son madres y en la mayoría de los casos, jefas de familia.
Incluso según datos actualizados a noviembre del 2012, existían 377 hijos e hijas, de infantes, dentro de las cárceles del país y 48 mujeres embarazadas.
En este sentido en la comisión dictaminadora consideramos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18 refiere el respeto a los derechos humanos como una de las bases sobre las que se organiza el sistema penitenciario, derechos que de acuerdo con el artículo 1o., del mismo ordenamiento, gozarán todas las personas de nuestro país y cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establezca.
En el mismo sentido se consideraron las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el cual establece que cuando las hijas e hijos de una madre reclusa permanezcan en su lugar de readaptación social, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres.
En la comisión dictaminadora también incorporamos en el presente documento el principio de interés superior de la niñez que ha sido elevado a rango constitucional en México por el artículo 4o., de la Constitución y se ha reiterado dicho compromiso a nivel internacional al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990.
El último instrumento internacional mencionado establece el derecho del hijo a ser cuidado por sus padres, así como la obligación de los Estados parte a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres a desempeñar sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño.
En este mismo orden de ideas se entiende la no separación de los padres, todo dentro del marco de un adecuado desarrollo de la personalidad del niño en el seno de la familia.
Los organismos internacionales y nacionales de derechos humanos han dado cuenta de una deficiencia en el goce de la unidad familiar por parte de los menores, hijos de mujeres en reclusión, como lo percibió el Comité de los Derechos del Niño en el examen de los informes enviados por los Estados parte, en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en 2006, donde dicho órgano registró el hacinamiento, las malas condiciones de detención y la inadecuación del personal con relación a las mujeres con hijos.
Así como grandes deficiencias en la atención médica y en la alimentación de los hijos de las internas que viven en los centros.
En el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guardan los derechos de las mujeres internas en los centros de reclusión de la república mexicana, se expresó que deben de existir instalaciones especiales para el tratamiento de reclusas embarazadas, las que acaban de dar a luz y las convalecientes, así como tomarse acciones para organizar una guardería o estancia infantil con personal calificado.
Si bien el artículo 3o., de la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados hace mención de que el Ejecutivo federal debe cumplir con la disposición de que las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas cuenten con espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, esta comisión dictaminadora coincidió en que existe una omisión al señalar un responsable específico, con lo cual se corre el riesgo de hacer nugatorio este derecho humano, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y los compromisos internacionales, debemos llevar a cabo las acciones conducentes desde el ámbito legislativo para subsanar dicha deficiencia.
Estamos ciertos de que la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario es la entidad adecuada para la coordinación y homologación de mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios, señalando que la facultad del mismo debe suscribirse a la emisión de una norma modelo que debe ser observada por los centros penitenciarios en los tres niveles de gobierno.
Es así que esta comisión dictaminadora pone a disposición de esta soberanía el presente dictamen encaminado a fortalecer, garantizar y proteger tanto los derechos de la niñez mexicana como los derechos humanos de las reclusas en todos los niveles de gobierno, así como un acceso irrestricto a una reinserción social plena y compatible con el sano desarrollo familiar. Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada.
El Presidente diputado José González Morfín: Está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de a voz la diputada Sonia Rincón Chanona.
La diputada Sonia Rincón Chanona: Con el permiso de la Presidencia. Señoras y señores legisladores: el respeto a los derechos humanos de los internos en centros federales y locales resulta indispensable para lograr el objetivo primordial de la readaptación social.
Sin embargo, cuando hablamos del derecho que tienen las reclusas embarazadas y aquéllas que tienen el cuidado de sus hijas e hijos dentro del centro penitenciario, nos enfrentamos a la realidad de que en la mayoría de estos casos los centros penitenciarios de nuestro país no cuentan con la infraestructura de espacios adecuados para el desarrollo integral de los hijos de las reclusas que se encuentran bajo su cuidado.
De acuerdo con el informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guardan los derechos de las mujeres internas en centros de reclusión de la república mexicana de junio de 2013, se hace evidente la urgente necesidad de establecer en los centros penitenciarios instalaciones especiales que le permitan a la madre reclusa conservar a su hijo.
Asimismo, este informe exhorta a tomar las disposiciones necesarias a fin de organizar una guardería o estancia de bienestar infantil, con personal calificado, debido a que no existen las condiciones adecuadas para que los hijos de las internas satisfagan necesitades para un pleno desarrollo al interior de los mismos.
Por lo tanto, es nuestro deber legislar en la materia y de este modo procurar que el derecho de la madre a disfrutar de su hijo y a ejercer su rol materno se conjugue con el derecho de los menores a una vida digna, a un desarrollo integral y a no sufrir condiciones que violenten ninguno de sus derechos establecidos en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, así como lo ratificado en principio del interés superior de la niñez.
El objetivo del presente dictamen es establecer en el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la atribución como función de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, de emitir lineamientos a los que deberán sujetarse la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para el establecimiento de espacios apropiados en los centros penitenciarios para el sano desarrollo de las hijas e hijos menores de seis años, de las mujeres reclusas que permanezcan al cuidado de ellas dentro de dichos centros, asegurando su desarrollo pleno integral y atendiendo el principio del interés superior de la niñez.
Partiendo del objetivo principal de la conferencia de erigirse como el órgano de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia penitenciaria, con estricto apego a la legislación aplicable, así como con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas, sea este órgano del Estado el encargado de organizar el funcionamiento de estos espacios de desarrollo infantil.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos pertinente que se atribuya la capacidad a la Conferencia de emitir lineamientos que consideren los medios necesarios para que en los centros penitenciarios cuenten con la infraestructura óptima y eficiente.
No olvidemos que México en 1990, ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo desde que ese momento quedó obligado a cumplir con sus disposiciones y adoptar diversas medidas para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella, y procurar en todo momento la prevalencia del principio del interés superior de la niñez.
El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votará a favor del presente dictamen que reforma el artículo 31 en su fracción IX de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Es cuanto, diputado presidente.
En la ley de la materia de prevé la existencia de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, misma que se integra por los titulares de los órganos de prevención y reinserción social de la Federación, los estados y el Distrito Federal.
En el artículo 31 se regulan las funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario y en la fracción que se adiciona se le otorga facultades para emitir lineamientos a los que se sujetarán la propia Federación, estados, Distrito Federal y municipios para establecer espacios apropiados en los centros penitenciarios para el sano desarrollo de las hijas e hijos menores de seis años de las reclusas, en el interior de dichos centros.
Para dar cumplimiento a instrumentos internacionales celebrados por nuestro país, por México, es precisamente que se vuelva indispensable aprobar esta reforma. Hay un atraso significativo por parte de nuestro país para dar cumplimiento a diversas normas internacionales, entre ellas las contenidas en la Convención de los Derechos del Niño y tenemos informes también, como ya se puntualizó, del mismo Comité de los Derechos del Niño, del órgano de Naciones Unidas, por visitas que se han realizado a los centros de reclusión, de dar cumplimiento básicamente a las normas que establecen el principio de unificación familiar.
Lo anterior, en un marco de absoluto respeto a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales a los que México se ha sumado a la legislación aplicable.
De acuerdo con datos oficiales entregados por el órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, en su informe estadísticas del sistema penitenciario nacional de enero de 2013, en nuestro país existen sólo dos centros federales y 10 centros estatales especiales para mujeres reclusas (Sic), así como 68 penales que realizaron adaptaciones para la estancia de mujeres.
Este mismo documento establece que existen 11 mil 641 reclusas. Esto representa el 4.8 por ciento del total de la población penitenciaria del país.
Ocho mil quinientas cincuenta y dos de estas mujeres están recluidas por delitos del fuero común y 3 mil 89 por delitos de carácter federal.
Se calcula que de estas 11 mil 641 mujeres reclusas, alrededor del 70 por ciento son madres y en la mayoría de los casos, jefas de familia.
Incluso según datos actualizados a noviembre del 2012, existían 377 hijos e hijas, de infantes, dentro de las cárceles del país y 48 mujeres embarazadas.
En este sentido en la comisión dictaminadora consideramos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18 refiere el respeto a los derechos humanos como una de las bases sobre las que se organiza el sistema penitenciario, derechos que de acuerdo con el artículo 1o., del mismo ordenamiento, gozarán todas las personas de nuestro país y cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establezca.
En el mismo sentido se consideraron las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el cual establece que cuando las hijas e hijos de una madre reclusa permanezcan en su lugar de readaptación social, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres.
En la comisión dictaminadora también incorporamos en el presente documento el principio de interés superior de la niñez que ha sido elevado a rango constitucional en México por el artículo 4o., de la Constitución y se ha reiterado dicho compromiso a nivel internacional al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990.
El último instrumento internacional mencionado establece el derecho del hijo a ser cuidado por sus padres, así como la obligación de los Estados parte a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres a desempeñar sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño.
En este mismo orden de ideas se entiende la no separación de los padres, todo dentro del marco de un adecuado desarrollo de la personalidad del niño en el seno de la familia.
Los organismos internacionales y nacionales de derechos humanos han dado cuenta de una deficiencia en el goce de la unidad familiar por parte de los menores, hijos de mujeres en reclusión, como lo percibió el Comité de los Derechos del Niño en el examen de los informes enviados por los Estados parte, en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en 2006, donde dicho órgano registró el hacinamiento, las malas condiciones de detención y la inadecuación del personal con relación a las mujeres con hijos.
Así como grandes deficiencias en la atención médica y en la alimentación de los hijos de las internas que viven en los centros.
En el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guardan los derechos de las mujeres internas en los centros de reclusión de la república mexicana, se expresó que deben de existir instalaciones especiales para el tratamiento de reclusas embarazadas, las que acaban de dar a luz y las convalecientes, así como tomarse acciones para organizar una guardería o estancia infantil con personal calificado.
Si bien el artículo 3o., de la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados hace mención de que el Ejecutivo federal debe cumplir con la disposición de que las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas cuenten con espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, esta comisión dictaminadora coincidió en que existe una omisión al señalar un responsable específico, con lo cual se corre el riesgo de hacer nugatorio este derecho humano, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y los compromisos internacionales, debemos llevar a cabo las acciones conducentes desde el ámbito legislativo para subsanar dicha deficiencia.
Estamos ciertos de que la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario es la entidad adecuada para la coordinación y homologación de mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios, señalando que la facultad del mismo debe suscribirse a la emisión de una norma modelo que debe ser observada por los centros penitenciarios en los tres niveles de gobierno.
Es así que esta comisión dictaminadora pone a disposición de esta soberanía el presente dictamen encaminado a fortalecer, garantizar y proteger tanto los derechos de la niñez mexicana como los derechos humanos de las reclusas en todos los niveles de gobierno, así como un acceso irrestricto a una reinserción social plena y compatible con el sano desarrollo familiar. Muchas gracias.
El Presidente diputado José González Morfín: Muchas gracias, diputada.
El Presidente diputado José González Morfín: Está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de a voz la diputada Sonia Rincón Chanona.
La diputada Sonia Rincón Chanona: Con el permiso de la Presidencia. Señoras y señores legisladores: el respeto a los derechos humanos de los internos en centros federales y locales resulta indispensable para lograr el objetivo primordial de la readaptación social.
Sin embargo, cuando hablamos del derecho que tienen las reclusas embarazadas y aquéllas que tienen el cuidado de sus hijas e hijos dentro del centro penitenciario, nos enfrentamos a la realidad de que en la mayoría de estos casos los centros penitenciarios de nuestro país no cuentan con la infraestructura de espacios adecuados para el desarrollo integral de los hijos de las reclusas que se encuentran bajo su cuidado.
De acuerdo con el informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guardan los derechos de las mujeres internas en centros de reclusión de la república mexicana de junio de 2013, se hace evidente la urgente necesidad de establecer en los centros penitenciarios instalaciones especiales que le permitan a la madre reclusa conservar a su hijo.
Asimismo, este informe exhorta a tomar las disposiciones necesarias a fin de organizar una guardería o estancia de bienestar infantil, con personal calificado, debido a que no existen las condiciones adecuadas para que los hijos de las internas satisfagan necesitades para un pleno desarrollo al interior de los mismos.
Por lo tanto, es nuestro deber legislar en la materia y de este modo procurar que el derecho de la madre a disfrutar de su hijo y a ejercer su rol materno se conjugue con el derecho de los menores a una vida digna, a un desarrollo integral y a no sufrir condiciones que violenten ninguno de sus derechos establecidos en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, así como lo ratificado en principio del interés superior de la niñez.
El objetivo del presente dictamen es establecer en el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la atribución como función de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, de emitir lineamientos a los que deberán sujetarse la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para el establecimiento de espacios apropiados en los centros penitenciarios para el sano desarrollo de las hijas e hijos menores de seis años, de las mujeres reclusas que permanezcan al cuidado de ellas dentro de dichos centros, asegurando su desarrollo pleno integral y atendiendo el principio del interés superior de la niñez.
Partiendo del objetivo principal de la conferencia de erigirse como el órgano de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia penitenciaria, con estricto apego a la legislación aplicable, así como con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas, sea este órgano del Estado el encargado de organizar el funcionamiento de estos espacios de desarrollo infantil.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos pertinente que se atribuya la capacidad a la Conferencia de emitir lineamientos que consideren los medios necesarios para que en los centros penitenciarios cuenten con la infraestructura óptima y eficiente.
No olvidemos que México en 1990, ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, por lo desde que ese momento quedó obligado a cumplir con sus disposiciones y adoptar diversas medidas para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella, y procurar en todo momento la prevalencia del principio del interés superior de la niñez.
El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza votará a favor del presente dictamen que reforma el artículo 31 en su fracción IX de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José González Morfín:
Muchas gracias, diputada. Tiene el uso de la voz la diputada Loretta Ortíz
Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
La diputada Loretta Ortíz Ahlf: Con el permiso de
la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores: en nombre del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo acudo a esta tribuna para apoyar en sus
términos el dictamen que nos presenta la Comisión de Seguridad Pública, por el
que se adiciona una fracción IX al artículo 31 de la Ley General al Sistema
Nacional de Seguridad Pública.En la ley de la materia de prevé la existencia de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, misma que se integra por los titulares de los órganos de prevención y reinserción social de la Federación, los estados y el Distrito Federal.
En el artículo 31 se regulan las funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario y en la fracción que se adiciona se le otorga facultades para emitir lineamientos a los que se sujetarán la propia Federación, estados, Distrito Federal y municipios para establecer espacios apropiados en los centros penitenciarios para el sano desarrollo de las hijas e hijos menores de seis años de las reclusas, en el interior de dichos centros.
Para dar cumplimiento a instrumentos internacionales celebrados por nuestro país, por México, es precisamente que se vuelva indispensable aprobar esta reforma. Hay un atraso significativo por parte de nuestro país para dar cumplimiento a diversas normas internacionales, entre ellas las contenidas en la Convención de los Derechos del Niño y tenemos informes también, como ya se puntualizó, del mismo Comité de los Derechos del Niño, del órgano de Naciones Unidas, por visitas que se han realizado a los centros de reclusión, de dar cumplimiento básicamente a las normas que establecen el principio de unificación familiar.
Entonces para dar cumplimiento a la Convención de
los Derechos del Niño y a las resoluciones del Comité es que se vuelve
indispensable precisamente aprobar esta reforma.
En segundo término, para ser congruentes y dar cumplimiento
al artículo 1º constitucional, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que establece el cumplir con los tratados internacionales
celebrados por México, y en tercer lugar para dar cumplimiento al artículo 4º
ya mencionado, que establece el principio del interés superior de la niñez.
En el presente dictamen se continúa
afortunadamente con la tendencia de este dictamen, de favorecer a la niñez y de
sus derechos para que en todos los centros penitenciarios haya espacios en
donde los menores que vivan con sus padres cuentan con espacios apropiados que
les permita tener las mejores condiciones para su desarrollo. No debe ser
excusa el que las madres estén en reclusión para que los niños no cuenten con
las adecuadas condiciones para su desarrollo.
Para las diputadas y diputados integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo el interés superior de los niños y
niñas es un bien prioritario para el desarrollo de la sociedad. Estas acciones
se deben traducir en otorgar a todas las niñas y niños los espacios educativos
adecuados, donde puedan desarrollar su capacidad de adquisición de
conocimientos. También se les debe dotar de una alimentación de calidad y de
todos los satisfactores que necesitan para un desarrollo adecuado.
Por las consideraciones antes expuestas nuestro
Grupo Parlamentario votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado
presidente.
El Presidente diputado José González Morfín:
Muchas gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la voz el diputado Francisco
Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado José Francisco Coronato Rodríguez: Con
su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen de
la presente iniciativa tiene como finalidad reformar una fracción IX al
artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para
que la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario emita los lineamientos
para la implementación de espacios y condiciones adecuadas para las hijas e hijos
de las internas en los centros penitenciarios.
En este sentido, debo manifestar que el hablar de
tener a menores de edad en un centro penitenciario a todas luces en un
principio resultaría contradictorio, si tomamos en consideración el
hacinamiento y la vejación sistemática que se dan en todo centro de reclusión,
al extremo de ser considerados universidades del crimen.
Derivado de lo anterior, la propia Comisión
Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que las mujeres que están
recluidas en cárceles mexicanas enfrentan situaciones que van en contra de su
dignidad y seguridad, debido al hacinamiento y a un sistema dirigido a la
población masculina.
Señala dicho informe que en revisiones tienen que
desnudarse, dormir en el piso o vivir entre hombres, son algunas de las
condiciones irregulares que padecen las mujeres reclusas.
Al respecto de acuerdo con los datos del gobierno
federal y la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, determinan que
la población en cárceles mexicanas rondan en 230 mil internos, de los cuales
solo 11 mil 901 son mujeres, representando el 4.8 por ciento, y solamente el 35.19 de ellas se
encuentran en centros exclusivos para mujeres, el resto se encuentra en centros
penitenciarios mixtos.
Sólo para ejemplificar dicho informe, señala que
en el Centro de Readaptación Social Regional de Santiago Ixcuintla, en Nayarit,
por la falta de un área adecuada a su género, una mujer tuvo que ser alojada en
una oficina.
En el Centro Preventivo de Reclusión Femenil de
Guadalajara, la Comisión Nacional contabilizó una población de 505 internas, lo
que representa un 97 por ciento de sobrepoblación.
Las internas del dormitorio B, dice dicho informe,
duermen en el piso. En suma, de los 418 centros penitenciarios que existen en
el país, sólo 10 son exclusivos para la población femenil.
Hasta noviembre de 2012, señaló la propia
comisión, que contabilizó una población de 377 menores de edad viviendo con sus
madres, encontrándose 48 internas que estaban embarazadas.
Derivado de todo lo anterior, el organismo
nacional concluyó que no se toma en cuenta a los niños y niñas al imponer
sanciones penales a sus madres.
B. Que el interés superior de la infancia se
contrapone con la realidad que actualmente padecen las niñas y niños con sus
madres en reclusión.
C. Las mujeres en centros penitenciarios no
cuentan con las condiciones necesarias para cumplir con su responsabilidad de
maternidad responsable.
En este sentido, debemos precisar que en los
reglamentos de los centros de reclusión consagran que los niños y niñas de
madres en prisión pueden permanecer con ellos hasta los seis años de edad, como
por ejemplo, el del Distrito Federal en su artículo 98, en el de Morelos en el
artículo 60, fracción VII y finalmente, el estado de México, que se encuentra
previsto en el 107, lo cual es congruente, como lo ha establecido en la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que el Estado velará
en todas las decisiones y actuaciones con el principio del interés superior a
la infancia, garantizando de manera plena sus derechos.
De igual manera, por lo establecido por la
Convención de los Derechos del Niño, de la Organización de Naciones Unidas, en
su artículo 6o establece que siempre que sea posible, el niño o niña deberá
crecer al amparo, bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material. Salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
Conscientes de lo anterior y tomando en
consideración la iniciativa de mérito, así como la desafortunada situación
violatoria a los derechos de las niñas y niños que padecen en los centros
penitenciarios al estar bajo el cuidado de sus madres internas, consideramos la
necesidad que todo centro de reinserción social respete los derechos humanos a
cabalidad de los menores.
Por ello, consideramos la necesidad de que la
Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en base a sus atribuciones,
emita los lineamientos para que la federación, los estados y el Distrito
Federal y los municipios establezcan espacios apropiados y dignos que permitan
el sano desarrollo de las hijas e hijos de las mujeres internas que permanezcan
a su cuidado.
Conscientes de lo anterior, los integrantes de la
fracción de Movimiento Ciudadano votaremos a favor de este dictamen, es cuanto.
El Presidente diputado José González Morfín: Tiene
ahora la palabra la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Verónica Beatriz Juárez Piña: Con su
permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, nuestro país ha
firmado y ratificado la Convención de los Derechos del Niño. En ella se
reconoce que en todos los países del mundo hay niñas y niños que viven en
condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños y niñas necesitan
especial consideración.
En su artículo 19 establece que los Estados parte
adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas, apropiadas para proteger al niño contra toda forma de prejuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente. Malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los
padres de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su
cargo.
También en la legislación nacional, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º,
párrafo 8º, 9º y 10, establece que en todas las decisiones y actuaciones del
estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos.
Las niñas y los niños tienen el derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el
diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las política públicas dirigidas
a la niñez.
Aún más, los ascendientes, tutores y custodios
tiene la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y
principios. Y el Estado además otorgará facilidades a los particulares para que
coadyuven en el cumplimiento de los derechos de la niñez.
Así, toda nación debe reconocer que resguardar y
cumplir con los derechos de las niñas y de los niños es fundamental para
proteger el periodo de la infancia, como una etapa totalmente diferenciada de
la edad adulta, a fin de construir un lapso de tiempo en el que los niños y las
niñas puedan crecer, aprender, jugar y desarrollarse a plenitud.
El derecho de una niña o un niño a convivir con su
madre es de carácter inalienable e imprescriptible, y de este modo ninguna
persona particular o autoridad puede realizar actos encaminados al menoscabo de
tales derechos, y consecuentemente a sus titulares, que son las niñas y los
niños.
Las hijas y los hijos de las mujeres reclusas
permanecen al cuidado de sus madres por dos razones principales: las madres así
lo disponen y, en segundo, porque no existe opción para que las o los menores
de edad queden al cuidado de otros familiares, y por lo tanto deben estar al
cuidado de sus madres aún estando reclusas.
En este orden de ideas no debe entenderse en
ningún modo que las niñas y los niños se encuentran cumpliendo una pena
privativa de la libertad, mucho menos privativa de sus derechos, y de este modo
volverlos víctimas del sistema
penitenciario de nuestro país.
Aquí ya se ha mencionado que en México existen 11
mil 901 reclusas, de las cuales 4 mil 189 se encuentran en centros específicos
para mujeres. El resto, 7 mil 712, el 64 por ciento, se albergan en centros
mixtos, violando con esto no solamente la garantía de la población
penitenciaria femenina, sino también violando los derechos de las niñas y niños
que viven con quien son madres de familia.
En este sentido la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos ha mencionado que más de 2 mil niñas y niños que viven en
centros penitenciarios con sus madres viven en condiciones de vulnerabilidad,
en hacinamiento, en peligro y mala alimentación.
Es por esta razón que en el Partido de la
Revolución Democrática estamos de acuerdo con la necesidad de adecuar las leyes
vigentes a nuestra realidad, para que se garanticen plenamente los derechos
tanto de las madres que se encuentran en prisión como de las niñas y niños que
permanecen con ellas y que comienzan su desarrollo y formación de personalidad.
De este modo se cumplirá con lo dispuesto en el
artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
contempla el goce de todas las personas de los derechos humanos y con el
principio constitucional consagrado en el artículo 4o. constitucional,
referente a velar siempre por el interés superior de la niñez.
Las niñas y los niños que están al cuidado de sus
madres y que son menores de seis años, que es la edad límite que fija la
legislación vigente deben tener condiciones de vida y desarrollo adecuados; es
decir, deben contar con la educación preescolar o primaria, según sea el caso,
alimentación, atención tanto médica como psicológica, lugares destinados para
la convivencia con sus madres, lugares destinados a la lactancia en el caso de
los recién nacidos, entre otros derechos; ya que hay estudios que confirman que
de no tener una atención especializada estas niñas y niños que acompañan a sus
madres en prisión o que no se les permite la convivencia con ella tienen un riesgo
mayor de desarrollar algún grado de desintegración social.
Es por esto que el Partido de la Revolución
Democrática, nos pronunciamos a favor de este dictamen con proyecto de decreto
por el que se adiciona la fracción IX al artículo 31 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que con esto estamos garantizando un
derecho más de nuestras niñas y niños. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín:
Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra, la diputada Rocío Esmeralda
Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos: Con el
permiso de la Presidencia. El posicionamiento que hoy se presenta, deriva de la
minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al
artículo 31 y se adiciona la fracción XV al artículo 39, ambos de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Ya se ha comentado aquí sobre este gran tema.
Decirles que hace tiempo me di a la tarea de recorrer los centros
penitenciarios de mi estado, Chihuahua, es cuando se entiende, solamente cuando
se habla con las reclusas, se platica, se dialoga y se recorre en los lugares
en donde ellas se encuentran, es donde se entiende y se siente el derecho que
como madres tienen y el derecho también de los pequeños.
Así es, de que el Partido Acción Nacional se
congratula porque hoy se brinda esta posibilidad de que haya estos espacios
para el desarrollo de los niños. En junio de 2011, la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos fue reformada de manera histórica para incluir en
ella el capítulo denominado de los derechos humanos, dicha reforma constituye
un cambio de paradigma en el país, el cual demuestra una gran evolución
legislativa y un desarrollo positivo a nivel internacional.
Una de las reformas realizadas establece la
Organización del Sistema Penitenciario sobre la Base de los Derechos Humanos,
la cual fue establecida en el artículo 18 de nuestra Carta Magna. La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos en su diagnóstico nacional de supervisión
penitenciaria 2011, observó grandes deficiencias en la atención médica y en la
alimentación de los hijos de las internas que viven en los centros, por lo que
la presente iniciativa refleja la preocupación del Poder Legislativo.
La presente reforma nos permitirá anteponer el
interés superior de la niñez, a la vez que se refrendará el derecho de la
maternidad de las mujeres en reclusión.
Conforme lo establece el artículo 31 de la Ley
General del sistema Nacional de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional del
Sistema Nacional de Seguridad Pública es el organismo encargado de la
coordinación y homologación de mecanismos, sistemas y procedimientos de
seguridad en los centros penitenciarios de nuestro país.
En el Partido Acción Nacional apoyamos la reforma
en comento, pero sobre todo, también sabemos todos que el modelo penitenciario,
necesita este país un nuevo modelo en el sistema penitenciario. Ése es el
verdadero tema de fondo y el Presidente Calderón ha hecho un planteamiento en
su momento. Por ahí se encuentra en el Senado en discusión dentro de la
Comisión de Justicia.
Así es que el Partido Acción Nacional siempre
impulsará sobre estos temas. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado José González Morfín:
Muchas gracias, diputada. Finalmente, para fijar la posición del Grupo
Parlamentario del PRI, tiene el uso de la voz el diputado Francisco González
Vargas.
El diputado Francisco González Vargas: Con su
permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores. De acuerdo con
el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos
humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y
el deporte como medios para la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar
que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
Nada más alejado de la realidad. La contradicción
entre lo previsto en la norma y lo que ocurre en la realidad es aberrante, toda
vez que como sociedad hemos privilegiado la venganza social por sobre la
reinserción, el hacinamiento, la suciedad y estigma en vez de la dignidad en el
alma y en el cuerpo.
Hoy por hoy, la posibilidad de una segunda
oportunidad para quienes torcieron sus vidas en algún momento, no pasa de ser
una aspiración. Lo que hoy ocurre al interior de las penitenciarías y
reclusorios habla de quienes se encuentran dentro, pero también de la sociedad
que las ha prohijado.
Es por ello que compartimos el sentido del
dictamen que ahora se pone a nuestra consideración, puesto que su esencia es de
un sentido humanista al que no puede uno sustraerse.
Reformar la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública para que la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario
supervise la efectiva implantación de espacios y condiciones adecuadas para las
hijas e hijos de las internas en los centros penitenciarios es una pretensión
que compartimos, pues no ignoramos que las mujeres son doblemente
estigmatizadas al caer en reclusión, pues su comportamiento resulta aborrecible
para una sociedad que califica con doble rasero a hombres y mujeres a pesar de
que estén ubicados en un mismo supuesto.
Garantizar el establecimiento de espacios
apropiados e los centros penitenciarios para el sano desarrollo de las hijas e
hijos menores de seis años de las mujeres reclusas que permanezcan al cuidado
de ellas dentro de dichos centros, es una medida humanista que permitirá tanto
a las mujeres como a sus menores, sobrellevar de manera el internamiento,
permitiendo así la posibilidad de una verdadera readaptación, cumpliendo de
esta forma con lo previsto en nuestra Carta Magna y en diversos instrumentos
internacionales como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente y la Convención sobe los Derechos del
Niño.
Viene a nuestra mente las encarcelaciones que
tienen lugar en los centros de readaptación social, actos solemnes encaminados
a abrir las puertas de las cárceles a quienes cumplen con los requisitos para
recuperar su libertad; actos en los que tratándose de varones, acuden muchas
familias que emocionadas reciben de vuelta a sus seres queridos; pero que
cuando se habla de mujeres, tienen verificativo en medio de una profunda
soledad, producto del desprecio y la marginación a la que son condenadas las
reclusas aun cuando hayan saldado sus deudas con la sociedad.
Amigas y amigos diputados, no permitamos más la
doble estigmatización; construyamos un sistema de verdadera readaptación que
privilegie el perdón y no la represalia, que impulse la benevolencia en vez de
la condena social eterna.
Por ello hay que votar a favor de este dictamen.
Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José González Morfín:
Gracias, diputado.
El Presidente diputado José González Morfín:
Agotada la lista de oradores, el asunto está suficientemente discutido. Voy a
rogar a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación por cinco
minutos para recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Angelina Carreño Mijares:
Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral dos del Reglamento
de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para
proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
La Secretaria diputada Angélica Carreño Mijares:
Se emitieron 433 votos a favor y 6 abstenciones.
El Presidente diputado Ricardo Anaya Cortés:
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona
una fracción IX al artículo 31 de la Ley General del Sistema de Seguridad
Pública.
Pasa al Senado para sus
efectos constitucionales.
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