Acepta Suprema Corte caso de Caro Quintero
Reforma, 04-Sep-2013).-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió ayer a trámite los recursos de revisión interpuestos por la Procuraduría General de la República (PGR) y dos parientes de Enrique Camarena Salazar para impugnar el amparo que permitió la liberación del narcotraficante Rafael Caro Quintero.
Juan Silva Meza, Presidente de la Corte, turnó hoy los recursos al Ministro Arturo Zaldívar para que elabore los proyectos de sentencia respectivos, que en principio serán analizados por la Primera Sala de la Corte.
El hecho de que los recursos fueron admitidos no necesariamente implica que la Sala analizará los argumentos de fondo contra el amparo otorgado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en Guadalajara.
Fuentes de la Corte comentaron que hay serias dudas sobre la procedencia del recurso promovido por el Ministerio Público, pues prácticamente todos los amparos directos en revisión que resuelve la Corte son interpuestos por los acusados del delito, incluidos casos célebres como el de la francesa Florence Cassez.
Existen más probabilidades de que la Sala examine el recurso promovido por Enrique E. Camarena y Géneva Alvarado Camarena, quienes acudieron a la Corte en calidad de ofendidos por su parentesco con Camarena, agente de la DEA secuestrado y asesinado por el grupo de Caro en 1985.
El tribunal colegiado anuló la condena de 40 años de cárcel contra Caro Quintero por este homicidio, porque a su juicio Camarena no era un agente diplomático o consular, y por tanto su proceso debió desahogarse ante los tribunales del fuero común.
Si la Corte revoca el amparo por el caso Camarena, quedaría firme la condena de 40 años contra Caro, quien podría ser reaprehendido para purgar los 12 años pendientes, con independencia de que EU ya solicitó que se le detenga con fines de extradición.
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Piden víctimas revisar el fallo favorable a Caro
Nota de Abel Barajas
Reforma (31-Ago-2013).-
Los deudos de las víctimas del capo Rafael Caro Quintero solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisar el fallo que dejó en libertad al narcotraficante sinaloense, el pasado 9 de agosto.
El Primer Tribunal Colegiado Penal de Jalisco envió ayer a la Corte los escritos originales de los terceros perjudicados, para que determine si debe o no ser revocada la sentencia absolutoria que significó para Caro terminar con 28 años de reclusión.
"Se remiten autos originales del presente juicio de amparo a la SCJN, el CD con la resolución y escrito de expresión de agravios de quienes se ostentan como terceros perjudicados y se forma cuaderno de antecedentes", dice el acuerdo publicado por el tribunal en sus notificaciones por listas.
La PGR impugnó el pasado 23 de agosto el fallo del Primer Tribunal Colegiado Penal de Jalisco, mediante el cual absolvió a Caro Quintero de delitos de narcotráfico y resolvió que el fuero federal era incompetente para juzgarlo por el crimen del agente de la DEA Enrique Camarena y el piloto Alfredo Zavala.
Aunque con algunos matices, también aplicó el mismo argumento para el caso de los homicidios de los ciudadanos estadounidenses Albert G. Radelat y John Clay Walker, a quienes el narcotraficante habría confundido con agentes de la DEA.
Cuando la PGR dio a conocer su apelación no informó que hubiese un recurso similar de terceros perjudicados, en este caso de los deudos de las víctimas.
En la nueva Ley de Amparo, vigente desde el 3 de abril pasado, se concede a los terceros interesados el derecho a impugnar las resoluciones de los tribunales.
Sin embargo, es probable que en este caso los deudos se topen con un criterio judicial que consiste en aplicar la antigua Ley de Amparo a los expedientes que iniciaron antes del 2 de abril pasado, ya que el amparo de Caro que impugnaron fue contra una sentencia de 2009.
En la anterior norma, los terceros perjudicados no tenían derecho a impugnar las resoluciones.
El año pasado, la SCJN rechazó la solicitud de atracción del amparo del narcotraficante, para que definiera precisamente el fuero en el que debía ser juzgado. La responsabilidad la delegó en el tribunal de Jalisco que a la postre decidió la libertad de Caro.
Por el fallo judicial, la PGR ha iniciado una averiguación previa contra funcionarios del Poder Judicial de la Federación, ya que el sinaloense abandonó el Penal Estatal de Jalisco a las 2:00 horas del 9 de agosto y la PGR fue notificada de la libertad 8 horas más tarde.
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