Suicidio”,
verdad jurídica del caso Allende/
FRANCISCO
MARÍN
Revista
Proceso # 1941, 11 de enero de 2014-
VALPARAÍSO,
CHILE.- El lunes 6 la Sala Penal de la Corte Suprema de Chile cerró
definitivamente la investigación sobre la muerte de Salvador Allende y
dictaminó que éste se suicidó durante el golpe de Estado del 11 de septiembre
de 1973.
Al
ratificar el sobreseimiento definitivo del caso Allende –causa Rol 77-2011–, la
Corte apuntaló la versión de que no hubo participación de terceras personas en
la muerte del expresidente, como lo dictaminó el juez de la causa, Mario
Carroza, el 13 de septiembre de 2012 y lo ratificó la Corte de Apelaciones de
Santiago en junio del año siguiente.
En
nombre de la Asociación Nacional de Exprisioneros Políticos y del Movimiento
del Socialismo Allendista, los abogados querellantes Roberto Celedón y Roberto
Ávila interpusieron un recurso de casación en julio de 2013 por medio del cual
buscaban revertir el cierre definitivo de la causa. De hecho pedían un
sobreseimiento temporal hasta en tanto se encontraran nuevos antecedentes y
evidencias de los motivos de la muerte de Allende.
El
fallo de la Corte fue dividido: de sus cinco miembros, uno, Hugo Dolmestch,
votó en contra y se pronunció por acoger los recursos de casación presentados
por los querellantes y, en consecuencia, anular la sentencia de primera
instancia fallada por Carroza.
Según
el documento de la resolución de la Corte Suprema –número 5778-13–, Dolmestch
argumentó que la investigación sumarial de la causa no logra “resolver la
discordancia que surge del análisis de los informes periciales realizados”.
Explicó:
“Los hallazgos descritos en el Protocolo de Autopsia número 2449-73
establecieron la existencia de un orificio de salida en la zona posterior de la
bóveda craneana del expresidente, incompatible con la destrucción causada por
el impacto autoinferido con un fusil de guerra, lo que refuerza la tesis de la
ocurrencia de a lo menos dos impactos de bala penetrantes en el cráneo, uno
provocado presuntamente por un arma de mediana o baja velocidad y otro de
fuente distinta, pudiendo corresponder a proyectiles y armas diferentes,
circunstancia que no descarta la intervención de terceros”.
Prosiguió:
“Las mismas dudas surgen a partir de la ausencia de escurrimiento sanguíneo
desde la zona submentoniana, lo que no concuerda con la hipótesis de disparo
suicida en vida, y se estrella con la existencia de mayor concentración de plomo,
bario y antimonio en la zona facial, que es compatible con un orificio de
entrada de proyectil balístico generado de corta distancia y que concuerda con
el hallazgo de una lesión en la zona orbital derecha”.
Asimismo
señaló: “Por otro lado, el informe de fojas 347 del Servicio Médico Legal
establece una conclusión que la investigación no pudo aclarar, la cual es que
si en un cadáver se reconoce estallido de cráneo al mismo tiempo que en uno de
los fragmentos de la bóveda se evidencia un orificio de salida de proyectil,
dicho orificio de salida se produce en un momento anterior al estallido de la
cavidad, debido a que se requiere la integridad de la cavidad craneana para que
un proyectil pueda generar una lesión característica de orificio de salida. Es
en virtud de ello que el informe concluye que se debe plantear la existencia de
dos impactos de proyectil, donde un primer disparo genera el orificio de salida
y el segundo produce el estallido de la bóveda craneana.
“A
la luz de estos antecedentes, la incertidumbre de la intervención de terceros o
la circunstancias de ser o no delictuosos los hechos no ha cesado, lo que es
incompatible con la causal de sobreseimiento definitivo impugnado.”
Dolmestch
cerró su razonamiento al señalar que en el proceso “se advierten claras
diferencias de apreciación e interpretación respecto de los documentos,
pericias y testimonios recibidos, todo lo cual ha de ponderarse en la real
perspectiva de la importancia histórica del hecho investigado –sin duda de lo
más trascendente ocurrido durante nuestra vida institucional– que impone a la
jurisdicción el deber de máxima rigurosidad en el establecimiento de la verdad,
para lo que”, según su parecer, “no resulta aconsejable cerrar para siempre el
proceso, desde que tal vez a futuro bien podrían aparecer nuevos antecedentes
que despejen sus actuales dudas”.
Razones
de la mayoría
Aunque
el voto de mayoría –de los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos
Künsemüller, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Jorge Baraona– se
centró en aspectos formales, también invocó razones de fondo.
En
relación con las primeras, en el quinto punto de la resolución la Corte
argumenta que del tenor del artículo 472 del Código de Procedimiento Penal “se
desprende inequívocamente que los jueces ‘podrán’ atribuir determinado valor
probatorio a los informes periciales que reúnan ciertos requisitos. Así
entonces, la ponderación que aquéllos puedan dar a tales informes, en uno u
otro sentido, pertenece al ámbito privativo de sus prerrogativas y escapa, por
ende, al control de casación”.
Sin
embargo, el tribunal también invoca causales que avalan el fondo de lo
determinado por Carroza. Señaló que la tesis de la intervención de terceros
“fue desestimada pericialmente, comprobándose que la magnitud de la energía
cinética de las lesiones provocadas por el tipo de arma usada explica las
heridas a distancia existentes en los tejidos blandos de la cara”.
También
se aduce “que al disparar el arma de fuego con el selector de disparo en
posición automática, pudo producir la salida de dos proyectiles en un solo
disparo, pero que en los tejidos de cara y cráneo disponibles no hay cambios
morfológicos que indiquen el paso de otro proyectil que describa trayectoria
distinta”.
En
entrevista con Proceso Roberto Celedón señala que “con todo respeto por el
fallo, me quiero quedar con el voto de minoría que establece un hecho que es
extraordinariamente decisorio: existen informes médicos legales donde se
reconoce la existencia de dos proyectiles de distinto calibre, ambos en la
cabeza del presidente Allende, lo que plantea la imposibilidad de determinar
con certeza el hecho del suicidio, porque son dos disparos completamente
incompatibles”.
Celedón
señala en el mismo sentido que en el informe de autopsia hecho en el Hospital
Militar el 11 de septiembre de 1973 “se da cuenta del ingreso de un proyectil
de menor calibre en las cercanías del ojo izquierdo, con salida por el
parietal, y el disparo con metralleta en la zona submentoniana, que destruye la
bóveda craneana del presidente Allende”.
En
2008 este jurista solicitó al forense Luis Ravanal que hiciera un metanálisis
forense a la autopsia realizada en 1973. En septiembre de aquel año Ravanal dio
a conocer los resultados de sus pericias. El hallazgo principal fue la
descripción del orificio de salida de bala mencionado por Celedón y por
Dolmestch.
Celedón
reconoce que a nivel jurídico no se impuso la verdad, pero señala que “la
verdad histórica es más fuerte” y “la verdad judicial no siempre coincide con
la verdad objetiva y al final lo que vale es la verdad objetiva (…) porque en
el juicio no se pudo esclarecer algo que era vital, que tiene que ver con la
lógica, con el sentido común que tiene la gente: nadie puede haberse hechos dos
disparos suicidas en la cabeza, con dos armas distintas. Es un imposible
físico”.
Por
todo lo anterior Celedón señaló que estudiará si el Caso Allende reúne los
requisitos que respalden la necesidad de llevar esta causa ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
En
entrevista con Proceso, Ravanal también destaca el voto de minoría señalando
que “es importante porque da cuenta del interés en el detalle científico, en el
análisis que nosotros realizamos y que está publicado en el libro Allende: Yo
no me rendiré (Ceibo, 2013), donde se informa sobre las altas concentraciones
de pólvora en la zona periorbitaria del ojo izquierdo, que da cuenta de un
disparo hecho a corta distancia, y eso es un elemento de mucho valor,
incorporado el año 2011, cuando un perito de la Policía de Investigaciones de
Chile (Leonel Liberona), en su informe químico, describe que encontró residuos
de pólvora ‘concordantes con un disparo a corta distancia’”.
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