El caso de
Alfonso Martín del Campo, continua.. /FA
Publicado en La Silla Rota, 5 de julio de 2014
Publicado en La Silla Rota, 5 de julio de 2014
Amparo en
revisión 631/2013*
· ¿Conflicto de intereses en la Corte?
· No lograron
ponerse de acuerdo sobre si ordenan su libertad inmediata o si le niegan el
amparo; el caso sigue, lo tomará otro Ministro.
Este
miércoles 2 de julio de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) discutió el proyecto de sentencia amparo en revisión
631/2013, a cargo ministro José Ramón
Cossío Díaz y elaborado por Roberto Lara Chagoyan, secretario de Estudio y
Cuenta. En el proyecto el ministro
ponente proponía otorgar un amparo liso
y llano- es decir que se les concediera la inmediata y absoluta libertad al
inculpado por las violaciones al debido proceso-, argumentando que quedó acreditada la tortura hacia Alfonso Martin
del Campo Dodd sustentado en informes de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH).
Posiblemente
como dice la CIDH hubo en perjuicio del sentenciado graves violaciones al
debido proceso; por lo que la confesión debe considerarse como prueba nula por haber sido obtenida bajo tortura. Pero eso –dicen
la mayoría de ministros- tiene que
probarse más allá del informe de la CIDH.
En
ese sentido, los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votaron en contra del proyecto.
"Votaré
en contra porque en mi opinión se tienen
que valorar las distintas probanzas, entre ellas este informe, para partir
de ahí poder llegar a la conclusión; primero si hubo o no tortura y, segundo,
cuál sería la consecuencia de esa tortura", afirmó el ministro Zaldívar.
En
tanto, el ministro Jorge Pardo Rebolledo
dijo que los informes de la CIDH no son obligatorios para México. "Los informes de la Comisión
Interamericana no resultan vinculantes
para esta Suprema Corte (...) y en todo caso habría que hacer el análisis de
primera mano del material probatorio con el que se pretende justificar el
reconocimiento de inocencia", detalló.
En
consecuencia, el proyecto de amparo del
Ministro Cossío Díaz fue desechado por 3 votos en contra, y como lo prevé la
ley fue returnado a otro ministro,
para que elabore una nueva propuesta de resolución en la que se valoren y
estudien a fondo las pruebas a partir de las cuales Martín del Campo pretende
acreditar que fue torturado por autoridades capitalinas para aceptar el doble
homicidio y, en consecuencia obtener el reconocimiento de inocencia.
Dice
el resolutivo de la primera Sala: “En términos del artículo 17, segundo párrafo
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, envíese los autos a la
Presidencia de esta primera Sala para que sea turnado a un Ministro de la
Mayoría para la elaboración del proyecto de resolución”.
O
sea el caso sigue y lo tomarán cualquiera de los tres ministros a saber: Jorge
Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
¿Qué dice el
artículo 17?
“Las resoluciones de las Salas
se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes,
quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o
cuando no hayan estado presentes en la discusión del asunto de que se trate.
Si
al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el
presidente de la Sala lo turnará a un
nuevo ministro para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas
durante las discusiones.”
Pero
en dado caso de que no se pongan de acuerdo la ley prevé lo siguiente:
Párrafo 3 del art. 17:
“Si a pesar de lo previsto en el párrafo
anterior, no se obtuviere mayoría al votarse el asunto, el presidente de la
Suprema Corte de Justicia nombrará por turno a un integrante de otra Sala para
que asista a la sesión correspondiente a emitir su voto. Cuando con la
intervención de dicho ministro tampoco hubiere mayoría, el presidente de la
Sala tendrá voto de calidad.
El
ministro que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual
se insertará en la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los
cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.”
Martín
del Campo tiene una condena de 50 años de cárcel por el asesinato, en mayo de
1992, de su hermana Patricia y su cuñado, Gerardo Zamudio Aldaba. Y desde que
fue sentenciado, el 28 de mayo de 1993 ha presentado varios amparos para
obtener su libertad; asegura que fue torturado por la policía judicial de la
Ciudad de México
Empero,
su sobrina María Fernanda Zamudio,
quien tenía cuatro año, sostiene que vio a su tío acuchillar a sus padres, pero
su primera declaración formal fue rendida hasta 2003 y no forma parte del
expediente que revisó la Corte. Dice Fernanda: “la realidad es que él es un
asesino, él mato a mis padres, los privó de la vida, nos privó a nosotros de
poder compartir la vida con ellos".
También
su hermana han litigado activamente para
impedir la liberación de su tío.
En lo personal
no sé si
Martin del Campo es culpable o no. Aparentemente hubo violaciones al debido
proceso; ello lo acredita la CIDH y la recomendación 13/2002 de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
Pero
el trabajo de los ministros es hacer justicia!
El
tema es de la mayor importancia porque una mala decisión pudiera violentar al
sistema de justicia penal.
El
caso nos recuerda un poco Cassez. Recordemos que sin declararla culpable o
inocente, la SCJN ordenó la tarde del miércoles 23 de enero de 2013 la
inmediata liberación de la ciudadana Florence Cassez Crepín, al dejar sin
efectos su condena de 60 años de prisión por considerar que el montaje
televisivo sobre su captura vició todo el proceso penal en su contra.
¿Conflicto de
intereses en la Corte?
Hay
algo que es de llamar la atención y pudiera leerse como un conflicto de
intereses. Y es que quien fuera defensor
de Alfonso Martín del Campo fue Sergio
Antonio Méndez Silva, entonces abogado de la Comisión Mexicana de Promoción
y Defensa de los Derechos Humanos. Sabemos que hoy trabaja en la oficina del
Ministro Cossió al parecer como proyectista. Por lo menos su nombre est
á en el directorio.
El
31 de octubre de 2011 publicó un artículo en un blog del periódico El
Universal, que dice que “interpondrá una demanda de amparo en contra de
la sentencia de la Sala del TSJDF. El caso es de enorme interés y trascendencia
jurídica, pues de él se determinará la forma idónea de acreditar las exigencias
de la fracción VI del artículo 614 del código adjetivo penal del DF, así como
la naturaleza de las resoluciones de los órganos internacionales de derechos
humanos, fundamentalmente por lo que respecta a su obligatoriedad. Es posible
que este caso lo resuelva en última instancia la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.”
¿Qué
nos dice el Ministro Cossio?
El caso pasó
del TSJDF a la primera sala.
El jueves 27 de octubre de 2011 los magistrados de la Séptima Sala del
TSJDF declararon por unanimidad infundado el incidente de reconocimiento de
inocencia de Alfonso Martín del Campo Dodd. El voto de los jueces es que no se
acreditó las hipótesis previstas en la fracción VI del artículo 614 del Código
de Procedimientos Penales del DF que dice:
“El reconocimiento de la inocencia del sentenciado procede en los
siguientes casos: (….) VI. Cuando la sentencia se base de manera
fundamental en una confesión obtenida mediante tortura.”
Raúl Campos magistrado ponente del TSJDF señaló que la tortura acusada por
Martín del Campo sólo habría quedado probada si los supuestos responsables
hubieran sido encontradas culpables del delito, por lo que las principales pruebas
presentadas por la defensa, informes de distintos organismos de derechos
humanos, no bastan, no son aptos para que este Tribunal llegue al
convencimiento pleno respecto de la comisión del delito de tortura",
detalla el documento (periódico Reforma, 27 de octubre de 2011).
Desde entonces
las
organizaciones México SOS, de Alejandro Martí, y Alto al Secuestro, de Isabel
Miranda Miranda de Wallace, expresaron su apoyo a las tres hijas de la pareja
asesinada, y solicitaron a los ministros que no liberen a Alfonso Martín del
Campo.
Uno
de los abogados asesores de la victimas –Fernanda y Tamara- es el Dr. Samuel González Ruiz, con quien
he charlado largo del tema. El está convencido de la culpabilidad de Martín del
Campo.
*
Al margen.
Amparo en
revisión 631/2013*
Ministro
Ponente: José Ramón Cossío
Secretario de
Estudio y Cuenta: Roberto Lara Chagoyan
*QUEJOSO:
ALFONSO MARTÍN DEL CAMPO DODD.
RECURRENTE: PARTE QUEJOSA
Y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN .
ACTO RECLAMADO: LA RESOLUCIÓN
DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DICTADA EN EL TOCA RECONOCIMIENTO DE
INOCENCIA 5/2010.
TRIBUNAL
DE ORIGEN: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO
FEDERAL
EXP.
ORIGEN: JA.-1183/2011 TRIBUNAL DE ORIGEN: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
PENAL DEL PRIMER CIRCUITO
EXP.
ORIGEN: AR.-109/201
SÉPTIMA
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
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