4 jul 2014

El caso de Alfonso Martín del Campo, continua..


El caso de Alfonso Martín del Campo, continua.. /FA
Publicado en La Silla Rota, 5 de julio de 2014
Amparo en revisión 631/2013*
 ·      ¿Conflicto de intereses en la Corte?
·      No lograron ponerse de acuerdo sobre si ordenan su libertad inmediata o si le niegan el amparo; el caso sigue, lo tomará otro Ministro.

 Este miércoles 2 de julio de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió el proyecto de sentencia amparo en revisión 631/2013, a cargo ministro José Ramón Cossío Díaz y elaborado por Roberto Lara Chagoyan, secretario de Estudio y Cuenta.  En el proyecto el ministro ponente proponía otorgar un amparo liso y llano- es decir que se les concediera la inmediata y absoluta libertad al inculpado por las violaciones al debido proceso-, argumentando que quedó acreditada la tortura hacia Alfonso Martin del Campo Dodd sustentado en informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Posiblemente como dice la CIDH hubo en perjuicio del sentenciado graves violaciones al debido proceso; por lo que la confesión debe considerarse como prueba nula por haber sido obtenida bajo tortura. Pero eso –dicen la mayoría de ministros-  tiene que probarse más allá del informe de la CIDH.
En ese sentido, los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votaron en contra del proyecto.
"Votaré en contra porque en mi opinión se tienen que valorar las distintas probanzas, entre ellas este informe, para partir de ahí poder llegar a la conclusión; primero si hubo o no tortura y, segundo, cuál sería la consecuencia de esa tortura", afirmó el ministro Zaldívar.
En tanto, el ministro Jorge Pardo Rebolledo dijo que los informes de la CIDH no son obligatorios para México.  "Los informes de la Comisión Interamericana no resultan vinculantes para esta Suprema Corte (...) y en todo caso habría que hacer el análisis de primera mano del material probatorio con el que se pretende justificar el reconocimiento de inocencia", detalló.
En consecuencia, el proyecto de amparo del Ministro Cossío Díaz fue desechado por 3 votos en contra, y como lo prevé la ley fue returnado a otro ministro, para que elabore una nueva propuesta de resolución en la que se valoren y estudien a fondo las pruebas a partir de las cuales Martín del Campo pretende acreditar que fue torturado por autoridades capitalinas para aceptar el doble homicidio y, en consecuencia obtener el reconocimiento de inocencia.
Dice el resolutivo de la primera Sala: “En términos del artículo 17, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, envíese los autos a la Presidencia de esta primera Sala para que sea turnado a un Ministro de la Mayoría para la elaboración del proyecto de resolución”.
O sea el caso sigue y lo tomarán cualquiera de los tres ministros a saber: Jorge Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
¿Qué dice el artículo 17?
Las resoluciones de las Salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes en la discusión del asunto de que se trate.
Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el presidente de la Sala lo turnará a un nuevo ministro para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones.”
Pero en dado caso de que no se pongan de acuerdo la ley prevé lo siguiente:
Párrafo 3 del art. 17:
Si a pesar de lo previsto en el párrafo anterior, no se obtuviere mayoría al votarse el asunto, el presidente de la Suprema Corte de Justicia nombrará por turno a un integrante de otra Sala para que asista a la sesión correspondiente a emitir su voto. Cuando con la intervención de dicho ministro tampoco hubiere mayoría, el presidente de la Sala tendrá voto de calidad.
El ministro que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.”
Martín del Campo tiene una condena de 50 años de cárcel por el asesinato, en mayo de 1992, de su hermana Patricia y su cuñado, Gerardo Zamudio Aldaba. Y desde que fue sentenciado, el 28 de mayo de 1993 ha presentado varios amparos para obtener su libertad; asegura que fue torturado por la policía judicial de la Ciudad de México
Empero, su sobrina María Fernanda Zamudio, quien tenía cuatro año, sostiene que vio a su tío acuchillar a sus padres, pero su primera declaración formal fue rendida hasta 2003 y no forma parte del expediente que revisó la Corte.  Dice Fernanda: “la realidad es que él es un asesino, él mato a mis padres, los privó de la vida, nos privó a nosotros de poder compartir la vida con ellos".
También su hermana  han litigado activamente para impedir la liberación de su tío.
En lo personal no sé si Martin del Campo es culpable o no. Aparentemente hubo violaciones al debido proceso; ello lo acredita la CIDH y la recomendación 13/2002 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
Pero el trabajo de los ministros es hacer justicia!
El tema es de la mayor importancia porque una mala decisión pudiera violentar al sistema de justicia penal.
El caso nos recuerda un poco Cassez. Recordemos que sin declararla culpable o inocente, la SCJN ordenó la tarde del miércoles 23 de enero de 2013 la inmediata liberación de la ciudadana Florence Cassez Crepín, al dejar sin efectos su condena de 60 años de prisión por considerar que el montaje televisivo sobre su captura vició todo el proceso penal en su contra.
¿Conflicto de intereses en la Corte?
Hay algo que es de llamar la atención y pudiera leerse como un conflicto de intereses. Y es que  quien fuera defensor de Alfonso Martín del Campo fue Sergio Antonio Méndez Silva, entonces abogado de la Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos. Sabemos que hoy trabaja en la oficina del Ministro Cossió al parecer como proyectista. Por lo menos su nombre est
﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽rectorio.
re estla Corte?
sticia penal.
 su
sio.
 mensaje.
 pedriles perd en el gobienro aloa. Ahi tuve la fortuna dá en el directorio.
El 31 de octubre de 2011 publicó un artículo en un blog del periódico El Universal, que dice que “interpondrá una demanda de amparo en contra de la sentencia de la Sala del TSJDF. El caso es de enorme interés y trascendencia jurídica, pues de él se determinará la forma idónea de acreditar las exigencias de la fracción VI del artículo 614 del código adjetivo penal del DF, así como la naturaleza de las resoluciones de los órganos internacionales de derechos humanos, fundamentalmente por lo que respecta a su obligatoriedad. Es posible que este caso lo resuelva en última instancia la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
¿Qué nos dice el Ministro Cossio?
El caso pasó del TSJDF a la primera sala.
El jueves 27 de octubre de 2011 los magistrados de la Séptima Sala del TSJDF declararon por unanimidad infundado el incidente de reconocimiento de inocencia de Alfonso Martín del Campo Dodd. El voto de los jueces es que no se acreditó las hipótesis previstas en la fracción VI del artículo 614 del Código de Procedimientos Penales del DF que dice:
 “El reconocimiento de la inocencia del sentenciado procede en los siguientes casos: (….)  VI. Cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura.”
Raúl Campos magistrado ponente del TSJDF señaló que la tortura acusada por Martín del Campo sólo habría quedado probada si los supuestos responsables hubieran sido encontradas culpables del delito, por lo que las principales pruebas presentadas por la defensa, informes de distintos organismos de derechos humanos, no bastan, no son aptos para que este Tribunal llegue al convencimiento pleno respecto de la comisión del delito de tortura", detalla el documento (periódico Reforma, 27 de octubre de 2011).
Desde entonces las organizaciones México SOS, de Alejandro Martí, y Alto al Secuestro, de Isabel Miranda Miranda de Wallace, expresaron su apoyo a las tres hijas de la pareja asesinada, y solicitaron a los ministros que no liberen a Alfonso Martín del Campo.
Uno de los abogados asesores de la victimas –Fernanda y Tamara- es el Dr. Samuel González Ruiz, con quien he charlado largo del tema. El está convencido de la culpabilidad de Martín del Campo.
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Al margen.
Amparo en revisión 631/2013*
Ministro Ponente:  José Ramón Cossío
Secretario de Estudio y Cuenta: Roberto Lara Chagoyan
*QUEJOSO: ALFONSO MARTÍN DEL CAMPO DODD.
RECURRENTE: PARTE QUEJOSA Y AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN .
ACTO RECLAMADO: LA RESOLUCIÓN DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DICTADA EN EL TOCA RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 5/2010.
TRIBUNAL DE ORIGEN: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL
EXP. ORIGEN: JA.-1183/2011 TRIBUNAL DE ORIGEN: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO
EXP. ORIGEN: AR.-109/201
SÉPTIMA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

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