Para
Televisa, una canasta de regalos/JENARO
VILLAMIL
Revista Proceso # 1966, 5 de julio de 2014
El
dictamen correspondiente a la Ley Federal de Telecomunicaciones aprobado en la
Cámara de Senadores está hecho para beneficiar a la cadena de televisión que
impera en México. Entre otras cosas, no habrá límites para que comercialice sus
espacios, cobrará los tiempos del Estado como si fueran publicidad, y se
frenará cualquier atisbo de competencia hacia ella; aun así, no se le
considerará monopolio. Sí, para Televisa, una canasta de regalos.
En
el dictamen de 315 artículos y 44 transitorios de la nueva Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los 32 artículos del nuevo Sistema
Público de Radiodifusión hay millonarios regalos para Televisa y TV Azteca.
Ambas empresas ya controlan 95% de la televisión abierta y la primera, 60% de
la restringida.
A
cambio de estos regalos, el gobierno federal, por conducto de las secretarías
de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes y la de Hacienda mantiene el
control en la relación con los concesionarios. Y la autonomía del Instituto
Federal de Telecomunicaciones (IFT) simplemente no se respeta, según
especialistas y legisladores consultados por Proceso.
Comercialización
sin límites
El
primero de los regalos viene con la publicidad. Lejos de democratizar los
medios audiovisuales y promover la mejora de sus contenidos, la nueva ley
permitirá a los concesionarios comerciales en radio, televisión abierta y
restringida transmitir publicidad en más de la tercera parte de su tiempo-aire.
En
el artículo 237 se limita a 18% del total de su transmisión por cada canal de
televisión y a 40% del total por cada estación de radio. Sin embargo este
límite “no incluye los promocionales propios de la estación, ni las
correspondientes a los tiempos de Estado ni a programas de oferta o de
producción de servicios”, señala el texto. Es decir, los infomerciales de
“productos milagro” u otros servicios no se incluyen en este conteo.
Además,
los artículos 247 y 248 incorporan incrementos para alcanzar hasta “más del 35%
de publicidad” por los porcentajes acumulativos establecidos para las
estaciones de televisión y de radio que difundan programación con producción
nacional y producción nacional independiente.
En
el documento Los derechos de las audiencias y el dictamen, enviado al Senado el
jueves 3, Francisco Prieto (defensor del televidente de Canal 22), Beatriz
Solís Leree (defensora del radioescucha de Radio Educación), Adriana Solórzano
(mediadora del Instituto Mexicano de la Radio) y Gabriel Sosa Plata (ómbudsman
de Noticias MVS) advierten que estas disposiciones violentan el derecho a
recibir “información de calidad y programación equilibrada entre contenidos y
publicidad”.
También
se incrementan los tiempos de comercialización para la televisión restringida.
En el artículo 240 se les permite “el derecho de comercializar espacios dentro
de su programación de conformidad con lo establecido en esta ley”. Esto puede
incrementar la cuota mínima de seis minutos de publicidad por hora en cada
señal de televisión restringida.
El
dictamen prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como
información en radiodifusión. Sin embargo, el capítulo de sanciones (artículos
298-300) no prevé ninguna penalización a los concesionarios que violen esta
prohibición.
Preponderancia
por sector
Los
principales críticos del PAN y PRD de este dictamen han señalado que el
artículo 262 de la nueva ley, que define el agente económico preponderante “por
sector”, beneficiará al Grupo Televisa, pues no se le impondrán límites a su
dominio en la televisión de paga. Es el segundo regalo.
El
especialista Jorge Fernando Negrete, director de Mediatelecom, dice a este
semanario que definir por “sector” al agente económico preponderante es
“incongruente” y “ridículo” pues “pretende que cada uno de los segmentos que
componen a los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones es igualmente
comparable entre ellos, cuando pueden existir diferentes condiciones de
mercado, desde estructuras de costos, competidores, hasta usuarios, tecnologías
y audiencias”.
Negrete
pone un ejemplo: si fuera la suma del “conjunto de servicio de dicho sector”,
Televisa no será preponderante en radiodifusión porque deben sumarse sus
audiencias de radio y de televisión y dividirlas entre dos.
“La
omisión del IFT de determinar a Televisa como preponderante en el mercado o
servicio de televisión de paga, es un reflejo claro de la debilidad actual de
las medidas de preponderancia (mal) entendidas por sector. No está de más
señalar que Televisa es la única empresa que cuenta con una integración total
de servicios y recursos de ambos sectores, sin considerar la propiedad cruzada
de la empresa en otros negocios de comunicación”, apunta.
Para
Negrete definir el agente preponderante por “sector” deja “desprotegido al
usuario de servicios donde los preponderantes no tengan presencia”. En el caso
de la televisión de paga, “queda automáticamente fuera de la regulación porque
el preponderante en telecomunicaciones (América Móvil) no ofrece ese servicio.
En cambio, el preponderante en radiodifusión (Televisa) que sí tiene una
participación considerable en el mercado de televisión de paga no se regula en
telecomunicaciones”.
La
“cláusula Cablecom” es el tercer obsequio.
Según
datos proporcionados a Proceso por el IFT, a marzo de 2014 del total de 15
millones 185 mil suscriptores de televisión restringida, Televisa tiene 53.8%;
MVS, 15.2%; Megacable, 13.2%; Cablecom, 8.2% y las empresas más pequeñas, 9.6%.
Si
Televisa adquiere el control accionario de Cablecom tendrá 62% de este
servicio, según datos del IFT. Desde agosto del año pasado el consorcio de
Emilio Azcárraga anunció su interés por adquirir el control de esta empresa que
hasta marzo de 2014 tenía 1 millón 249 mil suscriptores.
Si
Televisa no es declarado preponderante en el servicio de televisión restringida
la podrá adquirir sin problema.
Además,
el dictamen agregó un artículo 9 transitorio que le garantizará adquirir a
Televisa no sólo esta empresa sino cualquier otra sin tener que pedir la
autorización del IFT.
El
senador panista Javier Corral, durante la discusión en el Senado, advirtió que
este artículo “es un salvoconducto para autorizarle a Televisa una operación ya
celebrada con la empresa Cablecom”.
“Este
artículo noveno transitorio no lo encontramos redactado así ni en la primera
temporada de la Ley Televisa. Es un auténtico descaro”, sentenció Corral
durante la discusión en comisiones el miércoles 2.
“Quienes
voten este artículo le están dando fichas a Peña Nieto para que pague favores
de campañas pasadas o le están dando fichas para que pague anticipos de
campañas futuras en el 2015 y en el 2018, es contrario a la nación, al interés
público y a la autonomía del IFT”, sentenció Corral.
“Canales
espejo”
La
devolución de los “canales espejo” en Tijuana es el cuarto regalo.
Una
simple frase en el artículo 19 transitorio de la ley provocará que el apagón
analógico operado en esa ciudad fronteriza quede sin vigencia; por lo tanto se
le devolverán los llamados canales espejo a Televisa y TV Azteca en esta
ciudad.
Este
artículo establece que el plazo máximo para el “apagón analógico” será el 31 de
diciembre de 2015 y le corresponderá al IFT determinar si existen las
condiciones para hacerlo.
Sin
embargo el artículo establece: “Se derogan las disposiciones legales,
administrativas o reglamentarias en lo que disponga el presente transitorio”.
El
expresidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Mony de Swaan
comenta a Proceso que el “apagón” en Tijuana –en 2012– fue una medida
administrativa. Televisa y TV Azteca armaron una campaña en pantalla contra
esta determinación.
El
quinto obsequio es que no hay pago de contraprestación en la multiprogramación.
En
los artículos 158 y 159, que regulan la multiprogramación y la eventual
autorización de señales adicionales, a los concesionarios de televisión se les
exime del cobro obligatorio de contraprestación y no se desarrollan criterios
para atender las condiciones de concentración en la zona geográfica de
cobertura.
En
el mismo tema, Corral dijo en el debate en comisiones que a Televisa “en
multiprogramación le van a reproducir exactamente el mismo número de canales
que puede tener cualquier otro concesionario, no siéndolo en el mercado de
televisión abierta”, si se aprueba el criterio de predominante por “sector”.
Tiempos
fiscales
El
sexto presente es la no regulación de tiempos fiscales. En el capítulo III, “de
los tiempos gratuitos para el Estado” (artículos 251-255), la ley les permite a
los concesionarios de televisión y radio ignorar los llamados “tiempos
fiscales”.
En
su voto en contra, la senadora perredista Dolores Padierna dijo que los
concesionarios “podrían impugnar vía amparo la inaplicabilidad de los tiempos
fiscales en atención a que esta nueva ley estaría abrogando éstos”. El
Instituto Nacional Electoral (INE) se vería obligado a “adquirir como si fuera
un anunciante comercial, tiempos de publicidad en los concesionarios”.
El
pleito por los tiempos fiscales gratuitos se generó en la reforma político-electoral
de 2007-2008. Con esta ley, ganarán finalmente los intereses de las televisoras
para comercializar los spots administrados por la autoridad electoral.
El
séptimo regalo: bloqueos de pautas en campañas políticas. La ley antepone los
intereses de los concesionarios de televisión al limitar la facultad del INE
para determinar la transmisión de programas y mensajes a difundirse en tiempos
electorales y lo sujeta a “las formas y horas de operación” de los
concesionarios.
El
octavo regalo es que se sanciona a los defensores de audiencia, no a los
concesionarios. En el artículo 311 se establecen multas de 0.51 a 1% de sus
ingresos a los concesionarios por no nombrar a los defensores de audiencia,
pero se multa a éstos con 100 a 500 salarios mínimos “por no cumplir los
lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
Los
defensores de audiencia, en el documento enviado el jueves 3 al Senado,
advierten también que el dictamen “no establece criterios para que la defensora
o defensor tenga autonomía funcional”.
Por
si fuera poco “las audiencias de los sistemas de televisión de paga se
encuentran desprotegidas, ya que los concesionarios de estos servicios no están
obligados a tener mecanismos de autorregulación, entre éstos las defensorías”.
Medios
sociales y públicos
El
noveno de los regalos del gobierno a Televisa es que asfixia a los medios
sociales y hace inviables a los públicos.
Toda
la ley tiende a privilegiar a los concesionarios comerciales, contra las
concesiones de uso social, comunitario e indígena, como advirtieron en sus
votos particulares de la sesión del viernes 4 los senadores Javier Corral, del
PAN, y Dolores Padierna y Alejandro Encinas, del PRD.
La
ley les prohíbe a los concesionarios de uso social percibir ingresos por
publicidad (artículo 89) y los limita a tener 1% de la publicidad entre entes
públicos federales y estatales a 1% de sus presupuestos (artículo 89, fracción
VII). En contraste, los concesionarios comerciales como Televisa y TV Azteca
acaparan más de 60% del presupuesto público en publicidad.
Los
32 artículos de la ley del Sistema Público de Radiodifusión hacen depender a
estos medios del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Gobernación y no se
garantiza su independencia editorial, autonomía de gestión financiera,
garantías de participación ciudadana ni reglas claras de transparencia y
rendición de cuentas.
En
la Junta de Gobierno de los medios públicos, el Ejecutivo federal tendrá
mayoría y voto de calidad. Además se limita a un papel decorativo la función
del Consejo Ciudadano. Sólo podrán emitir opiniones.
Por
último está el control del gobierno federal. En ningún artículo de la reforma
constitucional le daban facultades a la Secretaría de Gobernación para vigilar
contenidos, pero en la nueva ley le dan 11 funciones en este terreno e incluso
podrá imponer sanciones a los concesionarios (artículo 308) de 0.01 a 0.75% de
sus ingresos. Los tiempos de Estado van a ser regulados por esta dependencia.
En
la ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano los medios
serán controlados por una Junta de Gobierno donde el Ejecutivo federal tendrá
mayoría y voto de calidad, y limita el papel del Consejo Ciudadano a sólo dar
“opiniones”.
El
capítulo “colaboración con la justicia” (artículo 189) establece que los
concesionarios de telecomunicaciones “están obligados a atender todo
mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los
términos que establezcan las leyes”.
Bajo
esta disposición, alertó Encinas, “se establece la intervención de
comunicaciones sin orden judicial”, contrario a lo que establece el artículo 16
constitucional.
En
este supuesto se autoriza a instancias de seguridad como la Secretaría de la
Defensa, la Marina, el Cisen y cualquier agrupación de policía a “solicitar la
intervención de comunicaciones, aplicaciones y contenidos sin tener
atribuciones y facultades legales para ello”. Esta disposición, abundó,
“flexibiliza y hace discrecional la intervención de las comunicaciones a
cualquier funcionario que no sea autoridad competente”.
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