Si
Peña Nieto está enfermo.../ERNESTO
VILLANUEVA
Opinión.
Revista Proceso # 1966, 5 de julio de 2014
A
Jorge Witker en sus 40 años de vida académica
El
tema relativo a la salud de quienes ejercen el poder en el país y,
paralelamente, el relacionado con el derecho a saber de la sociedad, se
encuentran en constante tensión en nuestro entorno: Tal pareciera que en estos
terrenos no hay puntos medios o zonas de grises, sino blancos o negros. Aquí,
el interés reside en la presencia de casos, por ejemplo, de gobernadores y
legisladores –recuérdese el de Fausto Vallejo en Michoacán y el del fallecido
senador Alonso Lujambio– cuyos problemas de salud tuvieron un severo impacto en
sus gestiones públicas. Lo anterior trae a cuento las insistentes versiones en
el sentido de que ahora es el propio presidente de la república, Enrique Peña
Nieto, quien padece una enfermedad grave. Veamos.
Primero.
Quienes sostienen que la salud de ciudadanos que ejercen altos cargos públicos
debe ser un tema vedado a la sociedad basan su postura en razones como las
siguientes: a) Se trata de un dato personal que debe clasificarse como
confidencial, de acuerdo al mandato del artículo 16 constitucional, párrafo
primero y segundo, y a lo dispuesto por la Ley Federal de Datos Personales en
Posesión de los Particulares; el expediente médico se encuentra en el núcleo de
protección más sensible de la persona, de ahí que no puede ser vulnerado; b)
tener acceso a ese dato y tomar decisiones en función del mismo implicaría un
acto de discriminación previsto en la Constitución (“queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas”); c) dar a conocer el estado de salud de
quienes ejercen el poder genera confusión, resta poder y disminuye la eficacia
de las funciones gubernativas.
Buena
parte de la comunidad abreva de una o de todas las anteriores razones para
sostener incluso que un gobernante enfermo es un “héroe” o “heroína” que debe
recibir toda la estima y reconocimiento de la sociedad porque hace un doble
esfuerzo por cumplir sus funciones públicas.
Segundo.
Mi posición sobre este polémico tema se encuentra exactamente del lado
contrario a los argumentos esgrimidos líneas arriba en virtud de que a) se
trata, en efecto, de un dato personal pero que no necesariamente debe ser
confidencial. La propia Constitución da una salida a esta disyuntiva cuando en
el citado artículo 16 constitucional dispone que la ley de datos personales
“establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden
público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.
¿Alguien podría imaginarse, por ejemplo, al exgobernador de Michoacán Fausto
Vallejo siendo el presidente del consejo de administración de una compañía
privada? Claro que no, porque su estado de salud afectaría los bolsillos de la
empresa, así que dicho consejo o la asamblea de accionistas jamás permitirían
que se atentara contra su capital. Esto mismo es aplicable a la esfera pública:
un gobernante con una enfermedad que impacte en su capacidad para tomar
decisiones vulnera el destino, la seguridad y la estabilidad de los gobernados;
b) tener acceso a la información en supuestos como los indicados no sería un
acto de discriminación porque no se estaría afectando sólo el derecho y la
libertad de una persona, sino la de un grupo. El caso de un piloto aviador
afectado por una enfermedad que lleve a impedirle maniobrar una nave para
transportar a un grupo de personas de un lugar a otro no es indicativo de que
está siendo discriminado, sino restringido en su libertad personal porque puede
afectar los derechos de los demás a la vida y a su integridad. En los regímenes
políticos autoritarios, los gobernantes echan mano de este argumento, pero con
el fin de evitar la rendición de cuentas y su responsabilidad frente a los
electores.
Tercero.
No propongo que se abran al público los expedientes médicos de los gobernantes,
sino sólo aquellas partes que contengan datos inequívocos de que un problema de
salud pueda afectar la seguridad, integridad y la gobernabilidad de un país, de
una entidad federativa o de una toma de decisiones que involucre en forma
directa o indirecta a la población. En Estados Unidos, o bien en Colombia o
Costa Rica para hablar de países cercanos culturalmente al nuestro, una
apertura de esta naturaleza es perfectamente posible pues no se considera ajena
a la vida democrática; antes bien, se toma como un saludable indicador de
responsabilidad política. El lastimoso argumento del “héroe” o la “heroína”
enfermos que siguen gobernando pese a su precaria salud es producto de la
ignorancia. No hay por qué dispensar honores a quien irresponsablemente ejerce
un alto cargo público en perjuicio potencial de la sociedad; debe llamársele a
cuentas para que responda por sus actos y, eventualmente, proceda a renunciar o
dimitir de sus funciones por razones de seguridad e interés públicos. De
acuerdo con esta lógica, es necesario que en las leyes electorales del país se
establezcan requisitos de salud como vías de ingreso a la función pública; por
ejemplo, la realización de exámenes a cargo de un panel independiente de
médicos de alto nivel que difícilmente expondrían su prestigio para transar con
un candidato.
En
otros países la ética personal y la intolerancia ciudadana a la simulación
suplen lo que aquí debe hacerse por ley con todos los candados posibles. Los
casos confirmados en México, que empezaron como rumores muchas veces
“desmentidos” y al final tuvieron que ser aceptados sólo por la fuerza de la
evidencia (Vallejo, Lujambio), son avisos reiterados de que los ciudadanos y
quienes hacen las leyes no podemos seguir cruzados de brazos viendo cómo se
antepone el interés y la ventaja política personal en perjuicio de la
comunidad.
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