9 dic 2014

PGR viola el derecho a la verdad al negarse a abrir investigación sobre la masacre de Tlatlaya

Con base en sentencias de la CIDH, recordó que las autoridades deben garantizar el derecho a la información en casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial.
PGR viola el derecho a la verdad al negarse a abrir investigación sobre la masacre de Tlatlaya
México, D.F. a 8 de diciembre de 2014.- El pasado 21 de octubre la CMDPDH realizó una solicitud de acceso a información pública a la Procuraduría General de la República (PGR) para conocer cuántos dictámenes han sido realizados en la investigación iniciada con motivo de los hechos ocurridos en Tlatlaya, Estado de México en donde fueron ejecutadas extrajudicialmente 22 personas por parte del Ejército mexicano el pasado 30 de junio, así como para obtener copia simple de los mismos.El 18 de noviembre de 2014 la PGR mediante oficio número
SJAI/DGAJ/11187/2014 respondió a dicha solicitud que se han realizado 11 dictámenes en la investigación, sin embargo, no otorgaría la versión pública de los mismos debido a que es información reservada.  Según la Procuraduría, al tratarse de una investigación no es posible hacer del conocimiento su contenido, ni revelarla a un particular, bajo ninguna circunstancia, por lo que la información permanecerá en tal carácter hasta por un periodo de doce años.Considerando lo anterior la CMDPDH el día 5 de diciembre interpuso recurso de revisión por la respuesta de la PGR en la cual se solicita se haga pública la investigación por el caso Tlatlaya por tratarse de una violación grave de derechos humanos o incluso pudiera configurar como un crimen de lesa humanidad.La PGR señaló en su respuesta que la averiguación previa iniciada sobre los hechos fue por la probable comisión del delito de homicidio y que si bien la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 51/2014, la misma no es con motivo de violaciones graves a derechos humanos, ya que incluso no está publicada en el portal de internet de la CNDH en su sección de “Recomendaciones por violaciones graves” sino simplemente en la sección de “Recomendaciones”.La PGR es omisa en aplicar la jurisprudencia recurrente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que forma parte del orden jurídico mexicano, la cual ha establecido que las violaciones graves de derechos humanos son, entre otras, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias y las desapariciones forzadas. Además dicho tribunal ha señalado que “resulta esencial que, para garantizar el derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, especialmente cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial” (Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219. párr. 211).En la sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco que es obligatoria para todos los poderes del país (ejecutivos, legislativos y judiciales), la Corte Interamericana determinó que en la investigación de violaciones graves a derechos humanos el Estado mexicano está obligado a que los resultados de los procesos sean públicamente divulgados con la finalidad de que la sociedad pueda conocer la verdad de los hechos (Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209. párr. 334.), lo anterior corresponde al pleno goce y ejercicio del derecho a la verdad, no solo de las víctimas sino de toda la ciudadanía.

Por lo anterior, la CMDPDH exige a la PGR que considere los hechos de Tlatlaya como violaciones graves a derechos humanos y en consecuencia proporcione la versión pública de los once dictámenes e incluso haga pública la investigación de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

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