Con
base en sentencias de la CIDH, recordó que las autoridades deben garantizar el
derecho a la información en casos de violaciones graves de derechos humanos
como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial.
PGR
viola el derecho a la verdad al negarse a abrir investigación sobre la masacre
de Tlatlaya
México,
D.F. a 8 de diciembre de 2014.- El pasado 21 de octubre la CMDPDH realizó una
solicitud de acceso a información pública a la Procuraduría General de la
República (PGR) para conocer cuántos dictámenes han sido realizados en la
investigación iniciada con motivo de los hechos ocurridos en Tlatlaya, Estado
de México en donde fueron ejecutadas extrajudicialmente 22 personas por parte
del Ejército mexicano el pasado 30 de junio, así como para obtener copia simple
de los mismos.El 18 de noviembre de 2014 la PGR mediante oficio número
SJAI/DGAJ/11187/2014 respondió a dicha solicitud que se han realizado 11
dictámenes en la investigación, sin embargo, no otorgaría la versión pública de
los mismos debido a que es información reservada.
Según la Procuraduría, al tratarse de una
investigación no es posible hacer del conocimiento su contenido, ni revelarla a
un particular, bajo ninguna circunstancia, por lo que la información
permanecerá en tal carácter hasta por un periodo de doce años.Considerando lo
anterior la CMDPDH el día 5 de diciembre interpuso recurso de revisión por la
respuesta de la PGR en la cual se solicita se haga pública la investigación por
el caso Tlatlaya por tratarse de una violación grave de derechos humanos o
incluso pudiera configurar como un crimen de lesa humanidad.La PGR señaló en su
respuesta que la averiguación previa iniciada sobre los hechos fue por la
probable comisión del delito de homicidio y que si bien la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 51/2014, la misma no es con
motivo de violaciones graves a derechos humanos, ya que incluso no está
publicada en el portal de internet de la CNDH en su sección de “Recomendaciones
por violaciones graves” sino simplemente en la sección de “Recomendaciones”.La
PGR es omisa en aplicar la jurisprudencia recurrente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, que forma parte del orden jurídico mexicano, la cual ha
establecido que las violaciones graves de derechos humanos son, entre otras, la
tortura, las ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias y las desapariciones
forzadas. Además dicho tribunal ha señalado que “resulta esencial que, para garantizar
el derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen
diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese
derecho, especialmente cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en
casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones
forzadas y la ejecución extrajudicial” (Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros
(“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219.
párr. 211).En la sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco que es obligatoria
para todos los poderes del país (ejecutivos, legislativos y judiciales), la
Corte Interamericana determinó que en la investigación de violaciones graves a
derechos humanos el Estado mexicano está obligado a que los resultados de los
procesos sean públicamente divulgados con la finalidad de que la sociedad pueda
conocer la verdad de los hechos (Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
Noviembre de 2009. Serie C No. 209. párr. 334.), lo anterior corresponde al
pleno goce y ejercicio del derecho a la verdad, no solo de las víctimas sino de
toda la ciudadanía.
Por
lo anterior, la CMDPDH exige a la PGR que considere los hechos de Tlatlaya como
violaciones graves a derechos humanos y en consecuencia proporcione la versión
pública de los once dictámenes e incluso haga pública la investigación de
acuerdo con el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública que establece que no podrá invocarse el carácter de
reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos
fundamentales o delitos de lesa humanidad.
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