Sesión pública del pleno de la SCJN, 23 de agosto de 2016..
Corresponde comparecer al aspirante número 34, Jorge Emilio Sánchez Cordero…
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Por favor, comience.
SEÑOR
LICENCIADO SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN:
Gracias,
con su venia. Honorable Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, agradezco la oportunidad de comparecer ante el Máximo Tribunal de mi
país.
La
gran apuesta de toda una generación fue crear el andamiaje institucional que
diera pie al surgimiento de la democracia electoral en México. Durante años,
décadas, en realidad, se fueron creando y ajustando instituciones que dotaran
de certeza y credibilidad a los procesos electorales en México. La premisa
fundamental del punto de arranque fue clara. La democracia es un juego
político que funciona sobre un conjunto de reglas que deben de ser claras,
abiertas, precisas y conocidas; esas reglas, las interpretan y las garantizan
los órganos jurisdiccionales especializados en la materia.
Es
por ello que el desempeño de sus funciones debe garantizar e ir encaminado a
beneficiar las estabilidad política del país, sus decisiones deben estar
soportadas por una argumentación jurídica sólida pero, sobre todo, deben
tomar en cuenta las lecciones del pasado, el contexto en el que se desenvuelve
la controversia que tienen que resolver, la propia lógica de las
transformaciones normativas que dieron lugar a los cambios políticos en
México pero, sobre todo, que se guíen a través de una teoría constitucional
que funja como brújula y como dique auto restrictivo de sus propias
actuaciones. En ese contexto se inserta la tesis fundamental de mi ensayo, que
consiste en que la efectividad de los derechos no se logra de una vez y para siempre,
sino que requiere de la confluencia de distintos actores.
Esta
Honorable Suprema Corte como Tribunal Máximo e intérprete último de la
Constitución, los Poderes Legislativo y Ejecutivo, la ciudadanía, los
partidos políticos, entre otros, pero también depende de un proceso
dialéctico entre los aspectos abstractos del ejercicio del derecho político
de que se trate y los condicionamientos históricos de la sociedad actual.
Un
buen ejemplo de esta problemática, se suscita en la interpretación de las
normas jurídicas que integran las candidaturas independientes y la paridad de
género en México; por cuanto hace a las candidaturas independientes, su
introducción obedece a dos factores fundamentales. 1. El replanteamiento de la
estructura y funcionamiento de los partidos políticos; 2, y la falta de
consideración social de la clase política, cuestión que no es exclusiva del
ámbito nacional.
Veamos
a nuestros vecinos del norte, cuyos partidos se tambalean por cuestiones
–podría decirse– de una personificación del poder. Por consiguiente, el
problema deriva en que a las candidaturas independientes no únicamente se les
debe dar forma, sino se debe de hacer posible su contenido haciéndolas
compatibles con los distintos datos de la legislación electoral. Que, como
bien nos recordada el Ministro Franco el día de ayer, previo a la reforma de
dos mil doce, la legislación electoral apostó por los partidos políticos
como agregadores funcionales de los intereses y de las pasiones, y de las ideologías
que cruzan al país. Desde mi perspectiva, no es una decisión equivocada, en
tanto se constituyó un sistema de partido sólido, expresivo y plural que
sustituyó al sistema de partido hegemónico.
Es
por ello que, –desde mi perspectiva– el escrutinio jurisdiccional de ese tipo
de candidaturas debe partir del principio de una auténtica contribución a la
vida democrática del país, y debe de discriminarse las voluntades relevantes
que reflejen un interés legítimo de aquellas que encuentren en el capricho y
ambición personal su única fuente. Ello, porque debe enfatizarse que la
actividad política se desenvuelva institucionalmente frente al peligro se
retroceder a situaciones de oportunismo y caudillismo.
Ante
ello, debo enfatizar que los partidos políticos históricamente han fungido
como diques que contienen los efectos perniciosos desde nuestro pasado
caudillista, particularmente, después de la ley electoral del cuarenta y seis
y, posteriormente, después de la reforma del setenta y siete, se constituyen
como las estructuras fundamentales de la democracia, ya que constituyen las
correas de transmisión entre la sociedad y los gobernantes.
Pero
esto me lleva al otro tema de mi ensayo, la Sala Superior en una resolución
–que me parece sumamente importante– también constituyó a los partidos
políticos como un espacio para la materialización de los derechos políticos
de las mujeres.
Ello,
porque se estableció que la observancia del principio de paridad de género en
la integración de los órganos de dirección partidista.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Gracias. Señor Ministro Pardo, por favor.
SEÑOR
MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias señor Ministro Presidente. Muy buenos
días a todos y a todas.
Nuevamente
mi felicitación, en concreto a don Jorge Emilio Sánchez Cordero, y quisiera
que pudiera abundarnos un poco en relación con uno de los temas de su ensayo,
que es el que se refiere a las candidaturas independientes.
Usted
analiza algunas resoluciones en las que se ha estudiado alguno de los
requisitos que se han establecido para acceder a este tipo de candidaturas;
usted se refiere —de manera concreta— al requisito de haberse separado durante
un tiempo específico
de un cargo de dirección partidista, pero entiendo que su opinión —si no
interpreto mal su propuesta— es en el sentido de que, incluso, militantes de
los propios partidos, es decir, no sólo dirigentes, sino militantes también
debieran separarse con un margen de tiempo suficiente, –digamos– para
desvincular esa persona del partido político, –e insisto, no sé si lo
interpreto bien– legitimarlo para aspirar a una candidatura independiente.
Quisiera,
si nos pudiera abundar un poco más sobre este punto, y uno más que ése no lo
refiere de manera expresa, pero creo que tiene mucha relación, y es el
requisito del porcentaje de manifestaciones de apoyo que requiere un ciudadano
para poder acceder a una candidatura independiente. Aquí hemos analizado
varias legislaciones estatales, con distintos porcentajes, pero mi pregunta
sobre este punto también va sobre el aspecto de, entre un porcentaje más alto
se exija llegará este candidato independiente con mayor fuerza para contender
contra los candidatos partidistas, en fin ¿cuál es su visión sobre estos dos
aspecto?
Muchas gracias.
SEÑOR
LICENCIADO SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN:
Muchas
gracias a usted Ministro. Comienzo con la segunda parte de su pregunta.
Un
mayor porcentaje requerido, como de las firmas para poder ser registrado como
candidato independiente, me parece que, desde luego, es un elemento a
considerar respecto de la representatividad del individuo en una comunidad
determinada.
Ahora,
obviamente, y esto es algo que sus señorías han establecido, es que hay una
libertad configurativa por parte de las entidades federativas para establecer
ciertos requisitos ¿por qué? porque son las propias entidades federativas las
que tienen un
contacto directo con la construcción de la democracia al interior de cada uno
de sus comunidades, esto es, bajar el nivel de la conversación a los espacios
donde es requerido.
Mi
punto aquí es, no veo con malos ojos el hecho de que se establezcan requisitos
del dos, tres por cierto de la lista nominal de electores para ser registrado
como candidato independiente; ello, de nuevo –repito– es una cuestión de
representatividad, pero –sobre todo– es una cuestión que la propia exposición
de motivos de la reforma de dos mil doce, y también –en parte– la de dos mil
catorce, establecen el carácter principal de los partidos políticos dentro
del sistema democrático mexicano, y creo que en ese sentido tenemos que ser
—desde la jurisdicción— muy cuidadosos en torno a ampliar —sin más— los
derechos para ser registrado como candidato independiente, con base en el 1o
constitucional que es muy seductor pero que, al fin y al cabo, en materia
electoral, creo que el 41 nos debe de regir; esto es, no podemos leer el 1o
constitucional, sin antes haber tenido el tamiz del 41; y el 41 nos dice
específicamente que para el sistema electoral mexicano los partidos políticos
son fundamentales para el desarrollo de la democracia en México.
Ahora,
el carácter de militante, –que era su primera cuestión– me asusta el hecho de
que un dirigente partidista no tenga que separarse del cargo, por lo menos
antes del inicio del proceso electoral, porque —para mí— de nuevo, el 41
constitucional es fundamental, recuerdo muchas comparecencias ante este
Honorable Tribunal Pleno de anteriores integraciones de la Sala Superior.
El
Ministro Franco, –por ejemplo– me recuerda mucho una anotación, una pregunta
que hacía recurrentemente, era la diferencia entre el concepto de
definitividad del 41 y el concepto de
definitividad del 99, que no tiene nada que ver en sí, pero que son
fundamentales para la democracia mexicana. Entonces, en ese sentido, creo que
el 41 nos abre la puerta y nos dice: hay ciertas categorías de ciudadanos
dentro de los partidos políticos, los dirigentes, obviamente, tienen una mayor
subordinación respecto de las estructuras partidarias, pero los militantes
también, tienen una mayor subordinación que un ciudadano de a pie, es por eso
que es fundamental que los propios militantes y los dirigentes se separen de
los cargos y de su calidad de militantes antes de postularse como candidatos
independientes, antes del inicio del proceso electoral, para dar certeza,
porque justamente uno de los puntos principales que menciono en mi ensayo es la
certeza y credibilidad que se han dado gracias al andamiaje constitucional.
Y
termino con esta idea, señor Ministro, el derecho electoral se compone de
normas técnico-jurídicas que comprenden dos áreas del conocimiento en las
cuales estratégicamente me he enfocado: el derecho y las ciencias políticas;
creo que la confluencia de las dos hacen más eficiente la función
jurisdiccional electoral, ¿por qué? Porque como en ninguna otra materia se
tiene que tener una mayor conciencia de los efectos de las resoluciones dentro
del propio andamiaje constitucional, que le dan soporte a la justicia
electoral, es por ello que, creo –y si me permite por eso, en lo que resta– que
es fundamental el criterio de la paridad de género de la Sala Superior, porque
a diferencia de los demás criterios que se han estado comentado ante este
Honorable Pleno, ese criterio tienen que ver con el elemento cualitativo de la
paridad de género, no es el elemento cuantitativo, desde luego que hemos
tenido un gran avance en términos cuantitativos en los órganos de
representación popular en cuanto a las mujeres se trata, pero y qué pasa con
el elemento cualitativo, creo que la justicia electoral tiene que ser sumamente
precisa y aventar dardos muy precisos y encontrar espacios idóneos para que se
den estas manifestaciones de los derechos. Muchas gracias.
SEÑOR
MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias. Gracias señor Ministro Presidente.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Gracias
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