23 ago 2016

Rodolfo Terrazas Salgado, 29 años de experiencia electoral, exmagistrado

Sesión del pleno de la SCJN, hoy, martes 23 de agosto de 2016..
Uno de los 21 finalistas...
Corresponde comparecer al aspirante número 38, Rodolfo Terrazas Salado
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Puede comenzar, por favor.
SEÑOR LICENCIADO TERRAZAS SALGADO: Con su venia señor Presidente. Señoras y señores Ministros, comienzo con la efemérides del día. Hace veinte años –un veintitrés de agosto– entro en vigor el decreto de reformas, por virtud del cual se instituye al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se crea el Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como la acción de inconstitucionalidad se apertura para efectos de poder impugnar leyes en este ámbito.
Hoy, –precisamente hace veinte años– nace a la vida jurídica un sistema integral de justicia electoral que a razón de quien habla ha cumplido a cabalidad sus fines, propósitos y objetivos, como pretendo demostrarlo en el ensayo que presento a su muy digna consideración.
La reforma reciente de dos mil catorce introdujo como una gran novedad el hecho de establecer una homologación de la normativa jurídica para todas las elecciones de la República, toda vez que, establece por primera vez, que habría una ley general para regular aspectos torales, tanto de la vida de los partidos políticos como de las instituciones y de los procedimientos en la materia electoral.

Es así que, a virtud del conocimiento y resolución de varios casos, a través de diversas acciones de inconstitucionalidad, esta Suprema Corte de Justicia ha asumido la interpretación directa del artículo 116 de la Constitución, para establecer que, tanto las normas constitucionales de la Constitución General como las disposiciones de la ley general en la materia, son parámetros de control de constitucionalidad y de regularidad para todas las elecciones de la República.'
En el ensayo destaco la acción de inconstitucionalidad 53/2015 y acumuladas, del caso Oaxaca, donde, a virtud del análisis que hace la Suprema Corte de Justicia determina la invalidez general del ordenamiento electoral expedido por el Congreso del Estado, por diversas violaciones procedimentales y, es así que, a la hora de determinar los efectos de su sentencia, y a fin de darle validez y vigencia a este nuevo sistema de control donde el parámetro de regularidad es la mencionada ley general, determinó, que si bien establecía la reviviscencia, es decir, la pervivencia jurídica del ordenamiento electoral que había sido derogado a virtud de la sentencia, eso no era óbice para que las autoridades que tuvieran a su cargo aplicar este marco jurídico, tuvieran que atender, en orden jerárquico, a las normas de la Constitución General, a las normas de la ley general en la materia, así como también a las disposiciones de la propia disposición, cuya supervivencia se declaraba.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación invocó en varias sentencias este criterio, relevante de la Suprema Corte de Justicia, y tuvo que resolver problemáticas muy peculiares, como –por ejemplo– que algunas figuras jurídicas derivadas de la reforma electoral reciente, candidaturas independientes o la llamada oficialía electoral, tuvieron que ser normadas directamente por la autoridad administrativa y estas regulaciones fueron impugnadas ante la Sala Superior.
El Tribunal, invocando estos criterios de la Suprema Corte sustentó, a su vez, otros criterios importantes, donde acepta la facultad de la autoridad administrativa para regular en forma directa y normar en esta materia, pese a que es la ley electoral aplicable al caso, es decir, la ley electoral local no contuviera disposición jurídica alguna relacionada con estos tópicos.
 Me parece que, a veinte años este sistema de concurrencia de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha traído muy buenos frutos, como se expone, como se expresa en el ensayo a su digna consideración. Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias. Señor Ministro Medina Mora, por favor.
SEÑOR MINISTRO MEDINA MORA I.: Muchas gracias señor Ministro Presidente. Don Rodolfo, le felicito por llegar a esta etapa, como lo he hecho con sus compañeros aspirantes a esta elección me parece que usted nos ha traído a la memoria este vigésimo aniversario que se cumple casualmente el día de hoy, de este sistema de concurrencia entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Usted tiene veintinueve años de experiencia en materia electoral, ciertamente muy amplia también como magistrado numerario del Tribunal Electoral del entonces Distrito Federal; y su ensayo me parece particularmente estimulante, precisamente, porque como usted lo señala la declaratoria invalidatoria de la Suprema Corte de Justicia en la acción de inconstitucionalidad 53/2015, expulsó de la existencia jurídica por violaciones graves al procedimiento de formación de leyes toda la legislación nueva del Estado de Oaxaca, y le dio reviviscencia a la norma previa.
Y, sobre esta base, usted sostiene que las leyes generales, junto con los parámetros directamente referidos a la Constitución, son los parámetros de control de constitucionalidad y regularidad, tema que ha sido ciertamente abordado por este Tribunal Pleno con diferentes criterios.
Pero me gustaría preguntarle, si usted considera posible y válido, que la autoridad electoral local pueda reglamentar directamente figuras previstas a nivel constitucional y de las leyes generales, cuando estamos obviamente, como usted lo señaló– en una situación de vacíos normativos por la circunstancia de aplicar una legislación no actualizada, que se debió aplica por reviviscencia.
Es obvio que tenía que resolver la situación concreta, pero esto no necesariamente le dota a la autoridad local de esta facultad para reglamentar directamente que le fue reconocida por la Sala Superior. En esa lógica, cuál sería –a su juicio– el parámetro de constitucionalidad para analizar este tipo de reglamentación que pudiera ser un organismo electoral local, más allá de la circunstancia extraordinaria que se enfrentó, en este caso concreto. Gracias y felicidades.
SEÑOR LICENCIADO TERRAZAS SALGADO: Muchas gracias señor Ministro por su muy interesante pregunta. En realidad, estos casos que conoció la Sala Superior fueron casos muy complejos, habida cuenta de que, efectivamente, en estas dos situaciones, tanto de candidaturas independientes como de la autoridad que debía dar fe pública de los actos y resoluciones en la materia electoral, que era un viejo reclamo de los partidos y de los ciudadanos el hecho de que era muy difícil probar determinadas irregularidades ante la dificultad que implica darle plena certificación y validez a las actuaciones y a los hechos que se dan durante el desarrollo del proceso y durante la jornada, acudió a la sentencia, precisamente porque la sentencia de la Suprema Corte nos obliga a hacer una interpretación armonizada, y la expresión que usa la sentencia es adminiculada de todos esos ordenamientos jurídicos, a fin de, en la medida de lo posible y sin rebasar los límites de una reglamentación
administrativa se cumplan los fines y objetivos trazados tanto por la norma constitucional general como por las leyes en la materia.
Consecuentemente, al hacerse el análisis riguroso de la legalidad de estas actuaciones, las sentencias fueron confirmatorias de los actos impugnados porque esta actividad reglamentaria necesaria, de lo contrario, no se podía haber llevado a cabo ni el proceso de candidaturas independientes ni tampoco esta labor fundamental de darle vida a la oficialía electoral que da fe pública de estos actos.
Entonces, atendió un criterio de funcionalidad de todo el sistema constitucional electoral, a fin de darle curso a figuras tan importantes en salvaguarda de los derechos fundamentales de los ciudadanos de Oaxaca; una sociedad, un Estado tan entrañable, reclamaba pureza y una regularidad muy pormenorizada en su desarrollo del proceso electoral.
La Suprema Corte de Justicia en la etapa que le tocó atender, hizo un pulcro análisis de toda la problemática y dio las bases necesarias de interpretación para que, durante el desarrollo del proceso, las autoridades aplicadoras pudieran acudir a estas bases y pudiera llevarse a cabo la renovación libre, auténtica y periódica de las autoridades que tenían que ser electas en el Estado de Oaxaca. Realmente, recordemos que había sido una actuación muy irresponsable de las autoridades constituidas al expedir una ley con graves violaciones de procedimiento, y eso fue documentado y estudiado por esta Suprema Corte; luego el encausamiento de la regularidad jurídica, –para mí– encuentra una gran trascendencia porque, sin apartarse de los criterios de este Alto Tribunal, la Sala Superior cumple con su misión de garantizar el debido ejercicio de los derechos político-electorales.SEÑOR MINISTRO MEDINA MORA I.: Le agradezco, le felicito y le deseo suerte.

SEÑOR LICENCIADO TERRAZAS SALGADO: Muchas gracias…
(Fin), a

No hay comentarios.:

¿Debería Ucrania tener armas nucleares?

¿Debería Ucrania tener armas nucleares?/ Slavoj Žižek, Professor of Philosophy at the European Graduate School, is International Director o...