23 ago 2016

Ponencia de Mónica Aralí Soto fregoso…, en la lista final

Sesión pública de la SCJN, a 23 de agosto de 2016..
Corresponde comparecer a la aspirante número 37, Mónica Aralí Soto fregoso
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Cuando lo considere, puede iniciar.
SEÑORA LICENCIADA SOTO FREGOSO: Señor Ministro Presidente, señoras y señores Ministros, comparecer ante el Tribunal Pleno es un alto honor que ustedes y la República me concede, ser escuchada por una institución que cuenta con el más alto reconocimiento constitucional, es una elevada responsabilidad que asumo a plenitud y con el mayor patriotismo.
En mi ensayo, seleccioné dos casos que considero de suma relevancia, pues este Ato Tribunal y la Sala Superior dimensionan la función de la justicia en la consolidación de la democracia y el estado de derecho, estableciendo la igualdad como elemento fundamental para el equilibrio de la sociedad.
He sido testigo de la evolución, del respeto y la protección de los derechos fundamentales, del cambio de paradigma por el que nos ha guiado este Alto Tribunal; lo he evidenciado al formar parte de las instituciones electorales a lo largo de veintidós años ininterrumpidos.
Cuando inicié mi camino en la función electoral, la igualdad sustantiva no era una prioridad, ni la paridad no se estaba dada como principio constitucional; nos encontrábamos ante un incipiente sistema de cuotas que tímidamente recomendaba los partidos la participación política equilibrada.

Posteriormente, en mi paso por un órgano jurisdiccional electoral de primera instancia, conocí y asumí el nuevo paradigma de derechos humanos, que transformó el sistema de justicia y mi esencia como juzgadora.
A casi una década de desempeñarme como magistrada electoral, hoy, en una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, he refrendado mi convicción de maximizar los derechos humanos de todos y todas, teniendo el reto de armonizar los principios democráticos. Así, he procurado hacerlo desde entonces.
El primer caso, atiende a la acción de inconstitucionalidad 35/2014 y acumuladas, relativas a la legislación electoral chiapaneca; a saber, el partido accionante controvirtió dos artículos del Código Electoral local por considerar que se discriminaba por cuestión de género a los hombres al establecerse que en las listas de diputaciones por representación proporcional y en las regidurías los números nones corresponden a mujeres. Este Máximo Tribunal declaró infundados los motivos de inconstitucionalidad y estimó que la finalidad de la norma no sólo es constitucionalmente válida, sino exigida, y acorde a los principios de un estado democrático de derecho. Destaco el impacto favorable, real e inmediato que generó este fallo en una sociedad histórica y estructuralmente desigual.
Considero que uno de los puntos más relevantes es la validación constitucional de un trato desigual entre iguales, porque lo justifica la realidad que lastima a Chiapas, Cherán, Chenalhó o Chuck, que lastima a nuestra patria.
El segundo caso, da cuenta de la reivindicación de la dignidad de las personas, la inclusión y la participación igualitaria al interior de nuestros pueblos originarios. La Sala Superior, en el recurso de reconsideración 16/2014, declaró la nulidad del proceso electoral de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, por haber impedido que las mujeres participaran en el proceso electivo para sus autoridades municipales y ordenó emitir una nueva convocatoria.
De esta manera, se estableció una nueva forma de interpretar el derecho de autonomía y autodeterminación de nuestros pueblos originarios, se otorgó un predominio de los derechos humanos sobre los sistemas normativos que no son acordes al artículo 2o de nuestra Constitución, pero, además, se vinculó al instituto local para que estableciera un diálogo abierto, plural e incluyente con la comunidad, generando, no sólo un efecto restitutorio, sino reeducador y orientador de la cultura de la igualdad.
Ambos casos, reivindican una deuda histórica y evidencian la trascendencia de la función jurisdiccional como garantía para la igualdad. Por eso, hoy sostengo que México cuenta con instituciones de justicia que son sustento y guía de la democracia que nos merecemos: justa, igualitaria, incluyente y respetuosa de las diferencias. Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias. Tiene la palabra el señor Ministro Cossío, por favor.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Muchas gracias señor Ministro Presidente. Señora magistrada, de la acción de inconstitucionalidad 35/2014, no le voy a preguntar, varios de ustedes se han expresado sobre esta acción, de hecho, el señor licenciado Soriano Cienfuegos acaba de hacerlo en su comparecencia.
Me interesó mucho el recurso de reconsideración 16/2014, en la parte final de su exposición, por lo que usted nos señala aquí, efectivamente, el tribunal ordenó que se realizaran campañas de concientización orientadas a ampliar la participación política de las mujeres, es decir, no sé —y esta es una parte de la pregunta— si el tribunal emitió una sentencia, si bien con efectos parciales de carácter estructural, o si bien, emitió una sentencia de carácter exhortativo o vinculante para las propias autoridades, en el sentido de preparar a las mujeres —que como usted muy bien lo dice en su ensayo y ahora en su exposición— han estado en una situación de franca desigualdad.
Me gustó mucho la forma de abordarlo, efectivamente, el artículo 2o, fracción III, del apartado A, dice que en los procesos electorales hombres y mujeres deberán tener una situación igualitaria, pero dados los muy lamentables niveles que existen de preparación en derechos políticos y, en general, para las mujeres en algunas de las comunidades indígenas del país, esta forma de abordar el problema por el órgano electoral, me parece interesante, es decir, primero educen, primero enseñen, primero capaciten para generar toda una dinámica social que se pueda manifestar y que sea, efectivamente, un factor de cambio.
La sentencia del tribunal es exhortativa, tiene algún efecto vinculante, ¿qué pasaría si la autoridad electoral no lleva a cabo estas acciones? Me gustaría que sobre eso, en los cinco minutos que tiene usted para responder, pudiera abordar alguno de estos aspectos, y me parecen de verdad sumamente importantes. Muchísimas gracias.
SEÑORA LICENCIADA SOTO FREGOSO: Gracias a usted. Señor Ministro Presidente con su permiso. Muchísimas gracias. Y bien, el tema que usted me ha hecho favor de poner para la respuesta en la pregunta, me parece sumamente importante y le agradezco que me permita en este sentido abordar el tema.
Esta sentencia, la Sala Superior no sólo emitió un efecto vinculante en cuanto a los aspectos procedimentales, garantizó el ejercicio pleno de la igualdad entre hombres y mujeres al interior de nuestros pueblos y comunidades indígenas, haciendo patente y vivo el artículo 2o de la Constitución.
Si bien sabemos y queremos tener un México diverso, un México plural, un México que quiere, respeta y desea, por supuesto que nuestros pueblos y comunidades y las culturas ancestrales se reivindiquen y cada vez más se vivencien, también es muy importante que estas culturas y que los integrantes de estas comunidades puedan modificar cuando así lo justifique o así lo mandaten, el derecho a la igualdad, pues algunos usos y costumbres, algunas situaciones o aspectos de sus sistemas normativos que no garanticen el trato digno de unas y de otros el trato igualitario en todos los aspectos y, en el caso que nos ocupa, en el aspecto de la participación política.
La Sala Superior emitió una sentencia vinculante, y también en este aspecto en cuanto ordenó al órgano local hacer, no solamente entablar un diálogo abierto, sino generar una campaña para difundir, divulgar y sensibilizar a la comunidad que iba a tomar en cuenta y que iba a tomar las decisiones de lo relevante que era una decisión de esta naturaleza; me parece muy importante esta sentencia porque creo que se dio un paso más allá.
Los impartidores de justicia estamos obligados no sólo a resolver los casos que se nos ponen a nuestra consideración, sino, creo que –sustancialmente– a disolver las situaciones problemáticas o las situaciones de injusticia que se estén advirtiendo, en este caso que tenemos puesto a nuestra consideración jurídica.
Entonces, aquí –la Sala Superior– me parece destacable este aspecto de ir más allá y generar también con la sentencia, con este ordenamiento de una campaña de sensibilización, tratar de no imponer a golpe de sentencia el ordenamiento, sino yo lo cambiaría a razón de la sentencia. Creo que estamos en la obligación de nuestras sentencias, además de hacerlas –por supuesto– con apego a los principios generales del derecho, con apego a los derechos fundamentales, hacerlos de una sensibilidad tal que no se tome como un golpe de una sentencia que hay que obedecer y que lastima los derechos, a lo mejor de alguien a quien se ha limitado o que no salió beneficiado, sino que se logre sensibilizar a través de nuestra argumentación la bondad que nos da la sentencia al generar una situación y un estatus igualitario, que es la mayor aspiración que debemos tener como mexicanos y como humanos.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Le agradezco mucho la respuesta. Muchas gracias señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro. Muchas gracias magistrada, puede retirarse.
SEÑORA LICENCIADA SOTO FREGOSO: Gracias a usted. Con su permiso.

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