Sesión pública de la SCJN, a 23 de agosto de 2016..
Corresponde comparecer a la aspirante número 37, Mónica Aralí Soto fregoso…
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Cuando lo considere, puede iniciar.
SEÑORA
LICENCIADA SOTO FREGOSO: Señor Ministro Presidente, señoras y señores
Ministros, comparecer ante el Tribunal Pleno es un alto honor que ustedes y la
República me concede, ser escuchada por una institución que cuenta con el
más alto reconocimiento constitucional, es una elevada responsabilidad que
asumo a plenitud y con el mayor patriotismo.
En
mi ensayo, seleccioné dos casos que considero de suma relevancia, pues este
Ato Tribunal y la Sala Superior dimensionan la función de la justicia en la
consolidación de la democracia y el estado de derecho, estableciendo la
igualdad como elemento fundamental para el equilibrio de la sociedad.
He
sido testigo de la evolución, del respeto y la protección de los derechos
fundamentales, del cambio de paradigma por el que nos ha guiado este Alto
Tribunal; lo he evidenciado al formar parte de las instituciones electorales a
lo largo de veintidós años ininterrumpidos.
Cuando
inicié mi camino en la función electoral, la igualdad sustantiva no era una
prioridad, ni la paridad no se estaba dada como principio constitucional; nos
encontrábamos ante un incipiente sistema de cuotas que tímidamente
recomendaba los partidos la participación política equilibrada.
Posteriormente,
en mi paso por un órgano jurisdiccional electoral de primera instancia,
conocí y asumí el nuevo paradigma de derechos humanos, que transformó el
sistema de justicia y mi esencia como juzgadora.
A
casi una década de desempeñarme como magistrada electoral, hoy, en una Sala
Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, he
refrendado mi convicción de maximizar los derechos humanos de todos y todas,
teniendo el reto de armonizar los principios democráticos. Así, he procurado
hacerlo desde entonces.
El
primer caso, atiende a la acción de inconstitucionalidad 35/2014 y acumuladas,
relativas a la legislación electoral chiapaneca; a saber, el partido
accionante controvirtió dos artículos del Código Electoral local por
considerar que se discriminaba por cuestión de género a los hombres al
establecerse que en las listas de diputaciones por representación proporcional
y en las regidurías los números nones corresponden a mujeres. Este Máximo
Tribunal declaró infundados los motivos de inconstitucionalidad y estimó que
la finalidad de la norma no sólo es constitucionalmente válida, sino exigida,
y acorde a los principios de un estado democrático de derecho. Destaco el
impacto favorable, real e inmediato que generó este fallo en una sociedad
histórica y estructuralmente desigual.
Considero
que uno de los puntos más relevantes es la validación constitucional de un
trato desigual entre iguales, porque lo justifica la realidad que lastima a
Chiapas, Cherán, Chenalhó o Chuck, que lastima a nuestra patria.
El
segundo caso, da cuenta de la reivindicación de la dignidad de las personas,
la inclusión y la participación igualitaria al interior de nuestros
pueblos originarios. La Sala Superior, en el recurso de reconsideración
16/2014, declaró la nulidad del proceso electoral de San Bartolo Coyotepec,
Oaxaca, por haber impedido que las mujeres participaran en el proceso electivo
para sus autoridades municipales y ordenó emitir una nueva convocatoria.
De
esta manera, se estableció una nueva forma de interpretar el derecho de
autonomía y autodeterminación de nuestros pueblos originarios, se otorgó un
predominio de los derechos humanos sobre los sistemas normativos que no son
acordes al artículo 2o de nuestra Constitución, pero, además, se vinculó al
instituto local para que estableciera un diálogo abierto, plural e incluyente
con la comunidad, generando, no sólo un efecto restitutorio, sino reeducador y
orientador de la cultura de la igualdad.
Ambos
casos, reivindican una deuda histórica y evidencian la trascendencia de la
función jurisdiccional como garantía para la igualdad. Por eso, hoy sostengo
que México cuenta con instituciones de justicia que son sustento y guía de la
democracia que nos merecemos: justa, igualitaria, incluyente y respetuosa de
las diferencias. Muchas gracias.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Gracias. Tiene la palabra el señor Ministro Cossío, por
favor.
SEÑOR
MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Muchas gracias señor Ministro Presidente. Señora
magistrada, de la acción de inconstitucionalidad 35/2014, no le voy a
preguntar, varios de ustedes se han expresado sobre esta acción, de hecho, el
señor licenciado Soriano Cienfuegos acaba de hacerlo en su comparecencia.
Me
interesó mucho el recurso de reconsideración 16/2014, en la parte final de su
exposición, por lo que usted nos señala aquí, efectivamente, el tribunal
ordenó que se realizaran campañas de concientización orientadas a ampliar la
participación política de las mujeres, es decir, no sé —y esta es una parte
de la pregunta— si el tribunal emitió una sentencia, si bien con efectos
parciales de carácter estructural, o si bien, emitió una sentencia de
carácter exhortativo o vinculante para las propias autoridades, en el sentido
de preparar a las mujeres —que como usted muy bien lo dice en su ensayo y ahora
en su exposición— han estado en una situación de franca desigualdad.
Me
gustó mucho la forma de abordarlo, efectivamente, el artículo 2o, fracción
III, del apartado A, dice que en los procesos electorales hombres y mujeres
deberán tener una situación igualitaria, pero dados los muy lamentables
niveles que existen de preparación en derechos políticos y, en general, para
las mujeres en algunas de las comunidades indígenas del país, esta forma de
abordar el problema por el órgano electoral, me parece interesante, es decir,
primero educen, primero enseñen, primero capaciten para generar toda una
dinámica social que se pueda manifestar y que sea, efectivamente, un factor de
cambio.
La
sentencia del tribunal es exhortativa, tiene algún efecto vinculante, ¿qué
pasaría si la autoridad electoral no lleva a cabo estas acciones? Me gustaría
que sobre eso, en los cinco minutos que tiene usted para responder, pudiera
abordar alguno de estos aspectos, y me parecen de verdad sumamente importantes.
Muchísimas gracias.
SEÑORA
LICENCIADA SOTO FREGOSO: Gracias a usted. Señor Ministro Presidente con su
permiso. Muchísimas gracias. Y bien, el tema que usted me ha hecho favor de
poner para la respuesta
en la pregunta, me parece sumamente importante y le agradezco que me permita en
este sentido abordar el tema.
Esta
sentencia, la Sala Superior no sólo emitió un efecto vinculante en cuanto a
los aspectos procedimentales, garantizó el ejercicio pleno de la igualdad
entre hombres y mujeres al interior de nuestros pueblos y comunidades
indígenas, haciendo patente y vivo el artículo 2o de la Constitución.
Si
bien sabemos y queremos tener un México diverso, un México plural, un México
que quiere, respeta y desea, por supuesto que nuestros pueblos y comunidades y
las culturas ancestrales se reivindiquen y cada vez más se vivencien, también
es muy importante que estas culturas y que los integrantes de estas comunidades
puedan modificar cuando así lo justifique o así lo mandaten, el derecho a la
igualdad, pues algunos usos y costumbres, algunas situaciones o aspectos de sus
sistemas normativos que no garanticen el trato digno de unas y de otros el
trato igualitario en todos los aspectos y, en el caso que nos ocupa, en el
aspecto de la participación política.
La
Sala Superior emitió una sentencia vinculante, y también en este aspecto en
cuanto ordenó al órgano local hacer, no solamente entablar un diálogo
abierto, sino generar una campaña para difundir, divulgar y sensibilizar a la
comunidad que iba a tomar en cuenta y que iba a tomar las decisiones de lo
relevante que era una decisión de esta naturaleza; me parece muy importante
esta sentencia porque creo que se dio un paso más allá.
Los
impartidores de justicia estamos obligados no sólo a resolver los casos que se
nos ponen a nuestra consideración, sino, creo que –sustancialmente– a disolver
las situaciones problemáticas o las
situaciones de injusticia que se estén advirtiendo, en este caso que tenemos
puesto a nuestra consideración jurídica.
Entonces,
aquí –la Sala Superior– me parece destacable este aspecto de ir más allá y
generar también con la sentencia, con este ordenamiento de una campaña de
sensibilización, tratar de no imponer a golpe de sentencia el ordenamiento,
sino yo lo cambiaría a razón de la sentencia. Creo que estamos en la
obligación de nuestras sentencias, además de hacerlas –por supuesto– con
apego a los principios generales del derecho, con apego a los derechos fundamentales,
hacerlos de una sensibilidad tal que no se tome como un golpe de una sentencia
que hay que obedecer y que lastima los derechos, a lo mejor de alguien a quien
se ha limitado o que no salió beneficiado, sino que se logre sensibilizar a
través de nuestra argumentación la bondad que nos da la sentencia al generar
una situación y un estatus igualitario, que es la mayor aspiración que
debemos tener como mexicanos y como humanos.
SEÑOR
MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Le agradezco mucho la respuesta. Muchas gracias señor
Presidente.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro. Muchas gracias magistrada, puede
retirarse.
SEÑORA
LICENCIADA SOTO FREGOSO: Gracias a usted. Con su permiso.
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