Corresponde comparecer al aspirante número 4. Daniel Francisco Cabeza de Vaca..
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Adelante, por favor, dé inicio a su participación.
SEÑOR
LICENCIADO CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ:
Respetable
Ministro Presidente, apreciables Ministras y Ministros.
La
libertad de expresión es un derecho humano que constituye una condición
indispensable en la dignidad de la persona. En su dimensión individual
garantiza la autonomía del gobernado, en su vertiente política asegura la
democracia representativa.
La
persona que tiene una posición política o de trascendencia pública puede
recibir un tratamiento diferenciado al someterse de forma voluntaria al examen
y la crítica colectiva.
La
sentencia de dos de octubre de dos mil catorce, de la acción de inconstitucionalidad
38/2014 y sus acumuladas se fundó en el control abstracto del artículo 105,
fracción II, constitucional.
A
pesar de la reforma al artículo 41 constitucional, de diez de febrero de dos
mil catorce, la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León sancionaba
expresiones que denigraban a instituciones y partidos políticos.
En
el caso se declaró la invalidez de los artículos 40, fracción II, y 162 de
la ley local; esto, no obstante, la opinión consultiva del Tribunal Electoral
emitida en sentido contrario, al considerar el pluralismo, la tolerancia y la
apertura de una sociedad de derechos, esta Suprema Corte de Justicia otorgó
preponderancia a la libertad de expresión frente al contenido formal de la
norma impugnada.
Con
respecto a las limitantes a ese derecho contenidas en los artículos 6o y 41
constitucionales, este Alto Tribunal aclaró que la información política
favorece la opinión ciudadana libre y auténtica.
La
sentencia del Tribunal Electoral de veintinueve de enero de dos mil quince del
recurso de revisión del procedimiento especial sancionador versó sobre la
restricción a un anuncio televisivo.
Dentro
de los límites a la libertad de expresión en materia de política se examinó
si el referido promocional que contenía imágenes
negativas, afectaba el honor y la reputación de una concesionaria de
telefonía.
Buscando
el máximo equilibrio de la ponderación de los derechos fundamentales, el
Tribunal resolvió que el promocional fue parte de un intenso debate político,
que admitía fijar posicionamientos en asuntos de interés nacional.
Al
examinar los tiempos otorgados a un partido político, la sentencia determinó
el adecuado ejercicio de la libertad de expresión, también dimensionó el
debate político en el proceso electoral federal para privilegiar su carácter
desinhibido, robusto y abierto.
En
suma: la libertad de expresión en el debate político junto con el derecho a
la información, forman el binomio del sistema democrático al hacer realidad
el gobierno representativo, la formación de ciudadanía y el cambio político.
Frente
a las grandes trasformaciones legislativas, corresponde al Poder Judicial de la
Federación actuar sereno, prudente e inamovible; los principios
constitucionales son los que deben dar contenido a nuestros valores como
Nación.
Como
ustedes lo han demostrado, los Tribunales Constitucionales asumen un papel
central, defender la Constitución, garantizar la democracia y asegurar una
sociedad libre. Al haber sido parte de este Poder de la Unión, sé que la
sociedad espera seguir contando con juzgadores al servicio de nuestras
principales causas.
Estoy
convencido de que la experiencia, conocimiento y pericia son cualidades de
nuestros magistrados y jueces; al ejercer su magistratura
con una visión universal, siempre deben garantizar su plena autonomía,
independencia con vocación, solvencia y credibilidad. Muchas gracias señor
Ministro Presidente.
SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ministro Pardo.
SEÑOR
MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias señor Ministro Presidente. Permítame
inicial expresando mi reconocimiento y felicitación a todas y todos los
participantes en este procedimiento. Desde luego que su inclusión habla de la
solidez de su formación.
En
relación con la pregunta que me corresponde hacer al señor licenciado Cabeza
de Vaca Hernández, toca usted un tema que fue muy discutido al seno de este
Tribunal que es, precisamente la confrontación entre el derecho a la libre
expresión, el derecho a la información y, por otro lado, el proteger algunos
valores fundamentales que –incluso– vienen como restricciones expresas en el
texto de nuestra Constitución.
Señalaba
usted que esta Corte se declaró por considerar inconstitucional una porción
normativa de un precepto de Nuevo León, en donde se hablaba de la prohibición
de denigrar a las instituciones políticas. En su opinión, esta resolución
cómo llega a este equilibrio o esta definición entre tensión entre dos
derechos: el de la libre expresión y el de –en este caso– la honra o la
protección de los intereses públicos o sociales, si es tan amable.
SEÑOR
LICENCIADO CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ:
Muchas
gracias por su pregunta, señor Ministro.
En
primer lugar, tenemos que el objetivo principal del derecho a la libertad de
expresión tiene dos vertientes, o como ha sido definido también por ustedes,
tiene un doble núcleo: tiene un núcleo social, político y un núcleo
individual, que permite el desarrollo de la persona.
En
cuanto a su núcleo o dimensión social –como también se ha descrito– tiene
por objeto construir sus sociedades informadas, sociedades plurales,
participativas con una adecuada representación democrática, con capacidades
de debatir públicamente y de propiciar, en los casos que lo considere
necesario, hasta un cambio político.
En
ese sentido, la libertad de expresión, en ese núcleo, en esa dimensión,
resulta un derecho preferente sobre una posible afectación a otro derecho, tal
vez a la honra, al buen nombre, al prestigio que pudiera ser, porque hablamos
de denigrar no de calumnia, que permaneció en nuestra Constitución, en el
artículo 41; entonces, es simplemente quitar restricciones al debate, es
permitir un debate –como lo ha dicho la Sala Superior– vigoroso, robusto e
intenso, que forme opinión ciudadana, que permita una libre circulación de
ideas, que enaltezca el conocimiento que tenga la ciudadanía, obviamente,
mucha relación también con el derecho
a la información, con el derecho al libre acceso a la información.
Pudiéramos
también tomar la vertiente, que mucho se ha debatido en este Alto Tribunal, de
la posible restricción o el prejuzgamiento o la limitación indebida que
pudiera implicar la palabra “denigrar”, ¿por qué? Porque es un calificativo,
denigrar es ya un calificativo que implica un juicio, que implica una
calificación hacia una fachada, hacia una faceta, hacia una apariencia de un
derecho que permite, en todo caso, calificar los contenidos en forma
previamente. Eso –a mi juicio– puede llevar a las autoridades, puede llevar a
quien detenta el poder público o a quien se duela –de alguna forma, aun siendo
privado– puede llevarlos a una censura previa, a una limitación innecesaria
del debate público, que no conviene en nuestro sistema de libre expresión de
ideas, que afortunadamente nuestra Constitución nos concede.
Estos
temas fueron suficientemente debatidos, en síntesis, puedo decir que fueron
suficientemente debatidos por ustedes, creo que la claridad de la exposición
de las resoluciones, por eso me llamó la atención el tema es bastante, y deja
en mucho la calificación al caso por caso, o sea, deja por mucho la
calificación al contenido específico de las cuestiones planteadas en el caso
de un posible abuso donde pueden entrar otras cuestiones que ya es la malicia
efectiva o los mínimos de veracidad u otros elementos que entran ya en juego
para establecer un equilibrio en esa comunicación social. Muchas gracias
señor Ministro.
SEÑOR
MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias a usted. Gracias señor Ministro
Presidente.SEÑOR
MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro. Gracias señor licenciado puede
retirarse.
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