17 nov 2018

Reformas a la Ley de extinción de dominio....,

Sesión del jueves 15 de noviembre de 2018../ Senado de la República 
El Senado aprobó, en lo general y en lo particular, una reforma a dos artículos de la Constitución para aplicar la extinción de dominio a los bienes de quienes hayan incurrido en los delitos de actos de corrupción, robo de hidrocarburos y extorsión.
Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Ramírez Aguilar, aseguró que los cambios a la Constitución ayudarán a la recuperación de los activos derivados de las actividades ilícitas.
El dictamen, aprobado por unanimidad, modifica el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución....Por 81 votos a favor; cero en contra y 16 abstenciones , se aprueba....la reforma al artículo 22 Constitucional en Materia de Extinción de Dominio...; se aprueba las refomas al 73 Constitucional por 91 votos a favor; cero en contra y una abstención.
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El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama
Continuamos con la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, ambos constitucionales en materia de extinción de dominio.
Debido a que se encuentra publicado en la Gaceta de este día, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.

La Secretaria Senadora Nancy De la Sierra Arámburo: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del dictamen.
Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.
Sí se omite la lectura, señor Presidente.
El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias.
Se concede, en consecuencia, el uso de la palabra al Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, para presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales.
El Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar: Muchas gracias, Presidente.
Saludo a este gran Senado de la República, quienes han dado un gran debate en el punto pasado.

A nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales presento el dictamen de la Minuta del artículo 22 y 73 de la Constitución Política.
Quiero agradecer y quiero tomarme un espacio porque en este dictamen se tomaron en cuenta las aportaciones que hizo el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional, los miembros de nuestra fracción, del Partido del Trabajo, y cada una de las fracciones hicieron lo propio.
Mi reconocimiento para los integrantes de Puntos Constitucionales, de Justicia, del Senador Miguel Ángel Mancera, de la fracción del PRD.
En este ejercicio la figura de extinción de dominio establece ampliamente la recuperación de los activos derivados de las actividades ilícitas; sin embargo, la experiencia ha dejado ver los resultados insuficientes que la norma constitucional y la ley vigente proyectan en la recuperación de dichos activos.
El diseño vigente de esta figura a nivel constitucional y secundario implica cargas procesales y probatorias, propias del derecho penal, que han sido los obstáculos en la aplicación exitosa de esta figura en muchos lados, y particularmente en Colombia.
Sin embargo, en nuestro país las Comisiones de Estudios Legislativos, las Comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales dieron un acalorado debate al interior.
Se establecieron los mecanismos de defensa que aportó la Senadora Sylvana Beltrones y la Senadora Claudia Ruiz Massieu.
Se tomaron en cuenta la incorporación de delitos de manera muy específica, como es el de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos.
Se tomaron en cuenta las diferentes voces, en algunas se discutieron, como lo hizo el Senador Samuel García, de Movimiento Ciudadano, en el hecho de establecer una legislación única, ¿y qué pasaría con esta dictaminación? y por eso se incorporaron los textos a los artículos transitorios de este proyecto constitucional.
Comento esto porque cada uno de los legisladores expresaron a través de sus puntos de vista académicos, jurídicos, sociales, incluso antropológicos.
Quiero expresar en esta noche que esta figura de extinción de dominio va a permitir al Estado mexicano recuperar ese patrimonio que ha sido derivado de la corrupción, los corruptos no van a poder sustraerse de la acción penal, pero además los bienes que sean derivados de la corrupción el gobierno va a poder recuperarlos y vuelvan a regresar a las arcas públicas.
Esto no pasaba antes porque la figura de extinción de dominio únicamente operaba para la delincuencia organizada o para delitos contra la salud. Hoy incorporamos con aquellos delitos que son derivados por hechos de la corrupción.
Nos queda un amplio debate en la Ley Reglamentaria, pero además hoy le dotamos esta figura de autonomía procesal, jurisdiccional; es decir, habrá el proceso penal y el procedimiento civil, será autónomo, y de esa manera vamos a entregar los resultados que la agenda del nuevo Gobierno de la República, y que existe la coincidencia para que acabemos con la corrupción en este país.
Me expresaron algunos compañeros cuando teníamos el debate de este dictamen, ¿por qué no lo sacamos? Y preferimos lograr los consensos, escuchar todas las voces.
Dicen que en política hay que estar preparado para lo incierto, pero también hay que hacer un trabajo, no significa ceder, significa escuchar.
Aquí hay legisladores, Senadoras y Senadores que están aportando mucho a esta gran reforma constitucional, vienen más, y yo estoy cierto, y estoy completamente seguro que la política nos acerca, que los consensos nos llegan a conclusiones de acuerdo, y también estoy cierto que existen diferencias a quienes siempre les vamos a profesar un respeto profundo; no estamos dictaminando leyes secundarias, cada proyecto de reforma constitucional es a través de mayorías calificadas, hoy iniciamos con la primera.

Hoy iniciamos con lo que seguramente vamos a estar de acuerdo, pero también con aquello que incluso estemos en desacuerdo.

Yo agradezco a cada uno de los miembros, agradezco al coordinador de la bancada de Acción Nacional, al Senador Damián Zepeda, que fue muy activo en este dictamen; a la Senadora Gloria Núñez, a la Senadora Guadalupe Murguía, sin el apoyo de ustedes este proyecto de dictamen no se hubiera construido.

Quiero concluir mi participación con la siguiente reflexión, cuando se quiere, se puede; y cuando se puede, se puede, y cuando se puede, se logra.

Es cuanto, mi estimado Presidente.

(Aplausos)

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, Senador Eduardo Ramírez, Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se concede ahora el uso de la tribuna a la Senadora Ana Lilia Rivera Rivera, para presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda.

(Aplausos)

La Senadora Ana Lilia Rivera Rivera: Con el permiso de la Mesa, Senadoras, Senadores, querido pueblo de México.

México padece los 23 tipos de delitos de crimen organizado que plantea la ONU. En nuestro país tenemos una transición inacabada a la democracia, las viejas estructuras del régimen autoritario prevalecieron incluso cuando existió la oportunidad de crear otras nuevas.

Una de las tantas caras que tiene la transición inacabada es la existencia de un sistema judicial descoordinado y sin dientes, que no puede controlar, castigar ni enmendar las manifestaciones antisociales.

Hoy tenemos la gran oportunidad de realizar acuerdos políticos y legislativos con altura de miras para combatir la corrupción, la impunidad, fomentar las capacidades disuasivas del sistema judicial, contar con jueces independientes, desmantelar las empresas criminales y movilizar a la sociedad.

El presente dictamen de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, en coordinación con las Comisiones de Puntos Constitucionales y Justicia, reconoce que la propiedad privada adquirida legítimamente es un derecho fundamental protegido por la Constitución, la ley y el derecho internacional.

Su reconocimiento está sujeto al cumplimiento de su función social, el orden público y el bienestar general.

En consecuencia este derecho no puede ser reconocido cuando se trate de bienes obtenidos de actividades ilícitas ni gozarán la protección constitucional ni legal cuando sean destinados a ellas.

Las actividades ilícitas, en especial las manifestaciones de criminalidad organizada afectan gravemente los derechos fundamentales, y constituyen una amenaza para el desarrollo sostenible, y la convivencia pacífica.

Por lo tanto, existe la imperiosa necesidad de fomentar la lucha contra la delincuencia a través de un mecanismo legal que permita al Estado proceder contra y sobre estos bienes.

La extinción de dominio constituye un instituto jurídico, autónomo, dirigido contra bienes o de origen y destino ilícito.

Como tal es un instrumento de policía criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales en nuestro país, por su naturaleza y alcance hoy se presenta en este dictamen en relación a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 22, y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de extinción de dominio, un mecanismo novedoso, y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal.

El punto de partida del ejercicio fue el derecho a la propiedad que toda persona tiene y del cual nadie puede ser privado arbitrariamente.

En esta medida el presente dictamen reafirma en la aplicación y reconocimiento de ese derecho y de otros conexos en el entendido que los bienes adquiridos con capital ilícito no adquieren legitimidad ni pueden gozar de protección legal.

¿Qué busca el presente dictamen, con la extinción de dominio?


Simplemente, compañeras y compañeros, la recuperación eficaz de activos provenientes de actividades ilícitas que no requiere de los estándares probatorios de la materia penal, en virtud de su naturaleza real dirigida al debilitamiento de las estructuras del crimen organizado a través del daño económico.

¿Por qué es necesario reformar la figura de la extinción de dominio?

Porque el crimen organizado y la corrupción en nuestro país convergen en la generación de estructuras financieras y económicas ilícitas que requieren de la mayor atención para su prevención y eliminación.

Por lo anterior, el Estado requiere de instrumentos jurídicos útiles para lograr el debilitamiento de las estructuras criminales en la parte que más le afecta, que son los recursos económicos.

En nuestro país la incorporación de la extinción de dominio en el texto constitucional así como en la creación de la Ley Federal Reglamentaria sentaron un precedente importante en la materia.

Sin embargo, esta figura no ha tenido una aplicación exitosa, pues la Federación no ha logrado la recuperación de activos derivados de la corrupción y del crimen organizado deseada.

La experiencia internacional ha demostrado que para abatir la criminalidad organizada y la corrupción se deben incluir figuras legales tendientes a la recuperación de activos derivados o puestos al servicio de conductas ilícitas con independencia de la materia penal.

Al respecto un referente internacional en el Estado colombiano nos ha logrado altos índices de eficacia en la aplicación de extinción de dominio al independizarla de la materia penal. Prueba de esto es que mientras en el año 2018 Colombia ya tenía 2 mil703 procesos judiciales por extinción de dominio, en México, en el periodo 2010-2011 sólo se tenían tres.

Asimismo en los mismos períodos en Colombia se logró la extinción de dominio de 28 mil 165 bienes y en el mismo período en México, sólo de ocho.

En el contenido del presente dictamen.

Inciso a).- Se precisa la naturaleza civil del procedimiento y su autonomía del procedimiento penal. Esta caracterización establecerá una previsión procedimental relevante al modificar el estándar probatorio o el nivel de rigor probatorio para que, en un litigio civil el Ministerio Público plantee que el bien incorporado al patrimonio de una persona que es investigada por la comisión de ciertos delitos tiene una procedencia ilegítima.

Inciso b).- Precisa que el procedimiento es sobre derechos reales o bienes incorporados al patrimonio de una persona y no sobre su eventual participación o responsabilidad en la comisión de ilícitos.

c).- Resguarda la seguridad jurídica de las personas al precisar la excepcionalidad de la figura de la extinción de dominio al plantear una enunciación limitada del supuesto para su procedencia, justificados en la grave transgresión que implican en el orden público tales como los hechos de corrupción, los delitos cometidos por los servidores públicos, la delincuencia organizada, el robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, la trata de personas, encubrimiento y delitos en materia de hidrocarburos petroquímicos y petrolíferos.

Inciso d).- Es respetuosa del derecho fundamental al debido proceso, pues, preserva la previsión vigente en el sentido de que toda persona que pudiera ser afectada por un procedimiento de extinción de dominio tenga a su disposición los recursos legales para acreditar la procedencia legítima de sus bienes.

Inciso e).- Brindar directrices para la operatividad de la figura al establecer que la extinción de dominio es propia del Ministerio Público y que en su ejercicio le prestará auxilio las autoridades competentes en los distintos órganos de gobierno.

Inciso f).- Permite la unificación del combate al crimen organizado y la corrupción, facultando al Congreso de la Unión para expedir legislación nacional única en la materia.

Senadoras y Senadores;

Mexicanas y mexicanos:

En México la delincuencia organizada y la corrupción se alimentan de los vacíos del Estado.

Actuemos todas las fuerzas políticas del Senado para darles donde más les duele, en su patrimonio mal habido.

Termino mencionando una frase inolvidable de José Saramago: “De lo que hoy hagamos, de lo que hoy votemos, más tarde o más pronto las consecuencias caerán sobre nuestras cabezas”.

De eso, Senadoras y Senadores, nadie escapa en este mundo.

Más allá de nuestras diferencias políticas, mexicanas y mexicanos, representante del Pacto Federal. “La Patria es Primero”.

Es cuanto.

Muchas gracias.

(Aplausos)

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: En virtud de que no hay posicionamientos de los grupos parlamentarios, consulto si alguien se registra para hablar a favor o en contra del proyecto.

De no haber oradores, pasaríamos directamente a las reservas.

Informo a ustedes que se han reservado los siguientes artículos:

El Senador Damián Zepeda Vidales, artículo 22, dos reservas.

La Senadora Claudia Edith Anaya Mota, artículo 22.

El Senador Ismael García, una reserva al artículo 22.

La Senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez, artículo 22.

El Senador Samuel García Sepúlveda, artículos 22 y 73.

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación.

Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para recoger la votación nominal del proyecto de decreto, en lo general, y de los artículos no reservados que corresponden únicamente a los artículos del régimen transitorio.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

(Se recoge la votación)

La Secretaria Senadora Nancy De la Sierra Arámburo: Le informo, señor Presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 99 votos a favor; cero en contra y cero abstenciones.

Por lo cual, se aprueba por unanimidad la resolución.

(Aplausos)

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: En consecuencia, queda aprobado en lo general y los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22 y 73 constitucionales.

Tiene la palabra, para presentar dos reservas sobre el artículo 22, el Senador Damián Zepeda.

El Senador Damián Zepeda Vidales: Gracias, Presidente.

Quiero abordar hoy a nombre del grupo parlamentario un tema que hemos expuesto abierta y reiteradamente a lo largo de todo este proceso con la comisión, con los coordinadores, con el Presidente de la Mesa y con todos intentando lograr su comprensión, y me da mucho gusto que esté la ministra porque hay una tesis en la cual formo parte que tiene que ver un poco con lo que yo voy a exponer el día de hoy.

Son dos reservas, le pido un poquito de tolerancia, voy a tratar de explicar el problema, el dilema que les ponemos hoy aquí.

Lo que hoy estamos exponiendo es extinción de dominio, todos estamos de acuerdo, partimos de ahí; no hay debate en ello, todos queremos que esa herramienta se pueda utilizar para combatir al crimen organizado, empiezo diciendo eso, no hay una diferencia de voto, votamos a favor en lo general; sin embargo, lo hicimos mandando el mensaje de que estamos a favor de la herramienta, pero estamos completamente en contra de lo que hoy se está haciendo en términos específicos en este dictamen, todos creemos que se está mejorando la herramienta, nosotros estamos convencidos que no.

Un poquito de historia.

Tenemos en nuestras manos una minuta, este tema fue debatido en la Cámara de Diputados y se votó una redacción que mejoraba lo que ya dice hoy la Constitución. Hoy lo que estamos votando aquí no es eso, se agarró y se cambió la minuta y se generó una redacción nueva.

Todo el avance que se había logrado en la Cámara de Diputados para hacer más ágil y más sencilla la herramienta de extinción de dominio, hoy le dimos marcha atrás. Y déjenme ver si puedo explicar.


La herramienta de extinción de dominio es utilizada en el mundo para golpear en el bolsillo a la delincuencia organizada y a otros culpables de delitos, entre ellos de corrupción. Se trata de una herramienta de la vía civil que debe de estar separada de la vía penal para que pueda ser ágil y que puedas utilizarla, y no esperar hasta que le documentes al delincuente, que es un delincuente, pues para eso ya lo tienes a la cárcel a la persona, es una herramienta que debería de ayudarle al Estado a hacerse de los bienes. Se utilizó en Colombia, se utilizó en Europa y se quiso utilizar en México.

¿Cuál es el resultado en México? Nulo.


Se estima un monto de 50 mil millones de dólares al año del crimen organizado.

¿Saben cuánto se ha logrado extinguir de dominio en todo el sexenio? 17 millones de dólares.

Si revisas los informes es ridículo el resultado: dos resoluciones; cuatro resoluciones; tres resoluciones, no sirve la herramienta.

¿Por qué no sirve la herramienta? Porque a pesar de que hoy dice la Constitución que es un proceso separado lo civil de lo penal, después en un artículo siguiente te lo liga de nueva cuenta lo penal, porque dice que sólo va a ser materia de ciertos delitos.

Si tú eres un abogado defensor, lo que vas a alegar es: “pruébame que ese bien es fruto de ese delito para que proceda la extinción de dominio”.

Hubo un debate al respecto que si había autonomía plena o no de entre lo penal y lo civil, y una tesis de jurisprudencia que dijo que no, que hay autonomía relativa, porque precisamente el legislador lo liga de cierta manera con ciertos tipos penales.

Hoy lo volvemos a hacer, la minuta se trataba de quitar eso. Pues no, si leemos el documento que vamos a votar dice textualmente, primero, y es lo que vamos a escuchar de algunos compañeros, si dice: “es un procedimiento civil, autónomo, penal”, pero en el siguiente párrafo te dice: “será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse si se encuentra relacionado con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de persona, delitos en materia de hidrocarburos”, te vuelve a jalar a lo penal, entonces, no habremos logrado nada, compañeros, queda bien similar.

De hecho se parece más la redacción que está quedando final a lo que hoy dice la Constitución que a lo que decía la minuta.

Yo les ruego que no lo tome esto como una confrontación, es una explicación técnica, todos queremos sacar adelante la herramienta, pero de esta manera no va a funcionar.

Hicimos nosotros una nota, la circulamos, explicamos jurídicamente y no pudimos convencerlos, los queremos convencer ahorita de que no va a servir esta herramienta como la estamos aprobando. Tan no es un tema de querer confrontar que votamos a favor en lo general, es un tema de que sirva a la herramienta.

Además, la minuta venía muchísimo más flexible, como tiene que ser este procedimiento, y traía una nueva, un paso más, que no prescriba la acción de extinción de dominio.

Y sé que muchos van a decir: “¿pero cómo, si tiene que haber prescripción?”.

La diferencia entre extinción de dominio y un delito es que no estamos hablando de la libertad de la persona, estamos hablando del bien patrimonial, y sí hay un régimen de excepción.

De hecho hay una ley tipo de la ONU en materia de extinción de dominio y habla no sólo de que debe de ser imprescriptible, sino habla de retrospectividad que implica romper el principio en esta materia de retroactividad, entonces, la propuesta que hemos hecho desde comisión, que hubo mucha apertura, es regresemos a la minuta tal cual venía de la Cámara de Diputados.

El grupo mayoritario presentó un proyecto de dictamen en la comisión que venía exactamente como lo estoy exponiendo yo ahorita, así arrancó la propuesta. Y en el debate, en un ánimo de suma, de consenso, se cambió.

Nuestro razonamiento que les hacemos un llamado a que lo puedan escuchar es, se echó a perder porque regresamos exactamente al mismo caso que queríamos mejorar.

Todos vamos a decir hoy: “aprobamos extinción de dominio”. Mañana lo que va a pasar es que no se va a poder utilizar esta materia.

Y por eso nosotros les pedimos que lo puedan reconsiderar y que podamos regresar a la minuta que todos habían votado.

En Cámara de Diputados esta minuta se aprobó por casi unanimidad y fue aplaudida por el sector académico, por organismos internacionales, porque era un paso en la materia. Esto que hoy estamos aprobando es regresar a lo que está prácticamente, y si gustan puedo leer lo que está y leer lo que vamos a aprobar y se van a dar cuenta que no hay mayor cambio, salvo que se adicionan un par de delitos, qué bueno, pero que no va a haber un cambio significativo de la materia.

Por último, yo he escuchado con mucha atención propuestas muy interesantes de parte de Morena que tiene que ver con que no prescriba el delito de corrupción, los delitos relacionados con la corrupción.

Hoy ni siquiera estamos pidiendo que aprueben que no prescriba un delito, estamos pidiendo que aprueben que no prescriba una acción civil para quitarles los bienes a los delincuentes, porque si es prescriptible, es un lavado de dinero, por el paso del tiempo, un delincuente que se hace de bienes, fruto de un crimen, no debería de tener la protección del Estado de que no se lo puedan quitar, porque simplemente porque pasó el tiempo, hagamos verdaderamente una labor de hacer una modificación que sirva para todos sentirnos orgullosos que estamos colaborando a combatir el crimen organizado.

Son dos reservas, dos alternativas que les presentamos:

Una, regresar tal cual a la minuta, tal cual, si aprobamos aquí eso ya se convierte en ley, bueno, pasaría a los estados, ya lo aprobó la Cámara de Diputados.

La segunda es nuestro ideal que además de cómo está la minuta suma la retrospectividad, que es un modelo que está impulsando las Naciones Unidas, pues muchas gracias por su intervención y espero que puedan hacer la valoración correspondiente.

Muchas gracias.

(Aplausos)

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, Senador.

Solicito a la Secretaría dé lectura a la propuesta de modificación del artículo 22 presentada por el Senador Zepeda e inmediatamente consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

Le recuerdo a la Asamblea que son dos propuestas.

La Secretaria Senadora Nancy De la Sierra Arámburo: Doy lectura a la propuesta de modificación.

Artículo 22. No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas e impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso del enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109.

La aplicación a favor del estado de bienes asegurados, que causen, abandono en los términos de las disposiciones aplicables ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

La acción de extinción de dominio será imprescriptible y se ejercitará a través de un procedimiento jurisdiccional y autónomo de la materia penal, sobre bienes que sean instrumento, objeto o producto de hechos de corrupción o de una actividad ilícita en perjuicio grave del orden público en los términos que señale la ley.

Consulto a la Asamblea si se admite a discusión.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

No se admite a discusión, señor Presidente.

Voy a dar lectura a la segunda propuesta.

La acción de extinción de dominio será retrospectiva e imprescriptible, se ejercerá a través de un procedimiento jurisdiccional, adversarial, oral y autónomo de la materia penal sobre vienes de cualquier naturaleza que sea instrumento, objeto o producto de actos de corrupción u otras actividades ilícitas en prejuicio grave del orden público en los términos que señale la ley.

Toda persona que se considere afectada en el procedimiento de extinción de dominio, podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de los bienes.

Consulto a la Asamblea si se admite a discusión.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

No se admite a discusión, señor Presidente.

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, Secretaria.

Se concede ahora la palabra a la Senadora Claudia Edith Anaya Mota, para referirse al artículo 22 del proyecto de decreto.

La Senadora Claudia Edith Anaya Mota: Con su permiso, Presidente.

Primero que nada quiero agradecer al Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales su ciertamente apertura para que pudiéramos discutir, incluir, retirar muchas cosas del dictamen, sin duda lo mejoramos, yo soy de las que piensa que lo mejoramos.

Quiero también decirles que votamos, porque estamos a favor de la herramienta, estamos convencidos de que la herramienta debe de existir, pero hay un punto en particular y también se lo comenté al Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, le dije que había un punto muy básico, muy mínimo que iba reservar porque consideraba excesivo, de acuerdo al amparo directo en revisión 3798/2015, emitido por la Suprema Corte de Justicia, debe existir una proporción entre la gravedad del hecho antijurídico y el grado de afectación al bien jurídico protegido y sobre todo, el legislador debe observar, este principio al momento de fijar las penas correspondientes, por lo que en todo momento deberá considerarse que el bien jurídico que se pretende proteger con la norma y en consecuencia determinar la aplicación no sólo de la pena, sino de los instrumentos procesales o relativos al hecho.

Qué fue lo que hicimos en este dictamen, incluimos, como bien lo decía el Senador Damián, un catálogo de delitos para acreditar cuándo se iba a utilizar la herramienta de extinción de dominios.

¿Saben qué le metimos a este catálogo de delitos? El robo de vehículos.

Estamos equiparando el robo de vehículos con delincuencia organizada, con recursos de procedencia ilícita, por delitos contra la salud, con secuestro, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos.

Todos estos delitos del fuero federal, el robo de vehículos, delitos del fuero común.

Recordemos que en la herramienta de extinción de dominio no aplica la presunción de inocencia, es el imputado del acto el que tiene que demostrar la procedencia ilícita del bien.

Vamos a suponer una hipótesis, una pareja de zacatecanos que siempre han trabajado en la informalidad, ella tal vez en algún trabajo doméstico, él tal vez en algún trabajo jornalero y van construyendo su casa y de repente a él lo apresan y lo denuncian por robo de vehículos, porque sí, efectivamente en algún momento se fue por ahí a robar un vehículo, y le quieren aplicar la herramienta de extinción de dominio.

¿Cómo podrían probar ellos la licitud de la procedencia de su vivienda?

Es una exageración meter el robo de vehículos equiparándolo con otros delitos del fuero federal para aplicar la herramienta de extinción de dominio.

Definitivamente creo que no va en este catálogo, por eso mi propuesta muy puntual es dejar el resto de los delitos que están en el catálogo, pero eliminar el robo de vehículos, quedando entonces únicamente los siguientes delitos:

Derivados de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, recurso de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de persona y delitos en materia de hidrocarburos.

Por favor, compañeros, no exageremos las penas, saquemos el robo de vehículos de la lista de delitos para aplicar este herramienta tan importante para poder recuperar lo que, los recursos, los bienes que vienen principalmente de delitos del fuero federal.

Sería cuanto, Presidente.

(Aplausos)

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, Senadora.

Solicito a la Secretaría dé lectura a la propuesta de modificación del artículo 22 presentada por la Senadora Edith Anaya.

Inmediatamente consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

La Secretaria Senadora Nancy De la Sierra Arámburo: Doy lectura al párrafo de la modificación:

“Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos”.

Consulto a la Asamblea si se admite a discusión.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

No se admite a discusión, señor Presidente.

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias.

Tiene ahora el uso de la palabra el Senador Ismael García, para presentar su propuesta sobre el artículo 22.

El Senador Ismael García Cabeza de Vaca: Con el permiso de la Mesa Directiva.

En esta ocasión me presento ante este Pleno para reservar el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política.

Primero que nada, quiero manifestar que me congratula la aprobación de este dictamen que significa un gran avance en la materia y que con su aprobación logramos una contribución en la actualización del marco normativo y clasificación de las conductas delictivas que más lastiman a la población.

La reserva que presento es una propuesta muy sencilla que les comentaré brevemente.

En la exposición de motivos del dictamen que hoy discutimos se menciona una iniciativa en el que de la voz presentó el 4 de octubre, en la que se solicitó que le fuera aplicable la extinción de dominio al delito de extorsión; sin embargo, en la redacción final del decreto quedó fuera.

El delito de extorsión, al igual que los que incluyeron la redacción final del decreto, se considera un delito patrimonial, ya que obliga a una persona a dar dinero o algún bien causándole un prejuicio económico, pero que representan grandes ingresos para la delincuencia organizada, lo que les permite seguir operando y seguir delinquiendo.

Es por ello, Senadoras y Senadores, que me mueve un interés legítimo por contribuir y hacer frente a la delincuencia organizada, de ahí mi insistencia y mi solicitud respetuosa a todos y cada uno de ustedes.

El propósito es únicamente que se incluya el delito de extorsión en el catálogo que se presenta, en la redacción del penúltimo párrafo del artículo 22 para quedar como sigue:

“Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda ser acreditada y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro y extorsión, trata de personas y delitos en la materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”.

De antemano, quiero agradecer al Senador Óscar por todas sus atenciones.

Muchísimas gracias, Senador, por esta comunicación que hemos tenido.

Te lo agradezco mucho y a tu grupo parlamentario.

Muchas gracias.

Es cuanto, Presidente.

(Aplausos)

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, Senador.

Dé lectura la Secretaría a la propuesta del Senador Ismael García.

El Secretario Senador Juan Manuel Zepeda Hernández: Doy lectura a la propuesta de modificación.

Sería así: “será procedente sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”.

Consulto a la Asamblea si se admite a discusión.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

Sí se admite a discusión, señor Presidente.

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Está a discusión la propuesta.

No habiendo oradores consulte la Secretaría si es de aprobarse la propuesta.

El Secretario Senador Juan Manuel Zepeda Hernández: Consulto a la Asamblea si se acepta la propuesta.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

Sí se acepta.

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias.

La propuesta se incorpora al texto del dictamen.

Se concede ahora la palabra a la Senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez, para referirse al artículo 22 del proyecto de decreto.

La Senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, Presidente.

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Adelante, por favor.

La Senadora María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Con su venia, señor Presidente.

Muy buenas noches compañeras Senadoras y compañeros Senadores.

Votamos a favor en lo general del dictamen de extinción de dominio porque estamos a favor de este instrumento, y presentamos hoy a su consideración reserva al artículo 22 constitucional, propuesto en el dictamen de las Comisiones de Puntos Constitucionales; Justicia; y Estudios Legislativos, en materia de extinción de dominio.

Consideramos que la extinción de dominio debe de ser imprescriptible a efecto de que el solo transcurso del tiempo no sea lo que legitime una posesión o una propiedad mal habida.

Resultaría contrario a una noción de orden social justo el que por el solo paso del tiempo, sin mediar circunstancia o actividad adicional, una persona pudiera adquirir el derecho de dominio sobre un bien proveniente de actividades ilícitas.

En el mismo sentido, la ley modelo sobre extinción de dominio de la ONU, refiere que la propiedad adquirida legítimamente es un derecho fundamental protegido por la Constitución, por las leyes, por el derecho internacional.

Su reconocimiento de esta propiedad privada, legítima, está sujeto al cumplimiento de su función social, al orden público y al bienestar general.

Pero este derecho no puede ser reconocido cuando se trate de bienes obtenidos por actividades ilícitas ni puede gozar de protección constitucional ni legal cuando sean destinados a ellas.

Las actividades ilícitas en especial las manifestaciones del crimen organizado afectan gravemente los derechos fundamentales y amenazan la convivencia pacífica.

Por eso, es imperiosa la necesidad de fortalecer la lucha contra la delincuencia a través de un mecanismo legal que permita al Estado proceder sobre aquellos bienes adquiridos ilegítimamente.

La imprescriptibilidad que proponemos implica la aplicación de un principio general del derecho, del fraude no deviene derecho alguno.

La extinción del dominio constituye un instituto jurídico autónomo e independiente de cualquier otro proceso.

Está dirigido a eliminar el poder y la capacidad de la delincuencia, y no puede ser prescriptible, pues va contra el propio objeto de proteger derechos fundamentales de los gobernados que viven dentro del marco de la legalidad.

En consecuencia, el artículo 4 de la ley modelo de las Naciones Unidas en esta materia señala textualmente: La extinción de dominio es imprescriptible.

Esta recomendación de la ONU corresponde a las mejores prácticas internacionales en esta materia. El patrimonio ilícito no se legaliza por el paso del tiempo.

Por lo anterior, y en virtud de que el dictamen a discusión no contempla la naturaleza imprescriptible de la extinción de dominio, se propone reincorporar al texto del 22 constitucional que hoy se reforma, el carácter imprescriptible de la extinción de dominio.

Estas son algunas de las consideraciones más importantes que contiene esta reserva, esperamos que cuente con la valoración positiva por parte de todos ustedes.

Es cuanto, señor Presidente.

Gracias.

(Aplausos)

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias, Senadora Murguía.

Solicito a la Secretaría dé lectura a la propuesta de modificación del artículo 22 presentada por la Senadora Murguía, e inmediatamente consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

El Secretario Senador Juan Manuel Zepeda Hernández: Doy lectura a la propuesta de modificación.

Artículo 22. La acción de extinción de dominio será imprescriptible y se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma del penal.

Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.

Consulto a la Asamblea, si se admite a discusión.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

Quienes estén, por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

No se admite a discusión, señor Presidente.

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Gracias.

Tiene ahora el uso de la tribuna el Senador Samuel García Sepúlveda, para presentar propuestas en los artículos 22.

El Senador Samuel García Sepúlveda: Gracias, Presidente.

Pues en primer lugar manifestar que se votó a favor de la figura porque confiamos en ella, fue propuesta de campaña de muchos de los Senadores de Movimiento Ciudadano, y es sin duda la mejor herramienta al día de hoy para ir por el lavado de dinero y la corrupción.

Pero sí quisiera dejar registro de algunos temas, que aunque no salgan hoy, porque ya vi que andan con los no, sí nos sirvan para la legislación secundaria, para que esto funcione.

En primer lugar yo soy un partidario, y estoy en contra de que en la Constitución se pongan catálogos y procedimientos, para eso están las leyes reglamentarias.

Cuando empezamos a catalogar desde la Constitución o poner procedimientos, solitos nos atamos una soga al cuello, porque los hacemos inoperantes; qué va a pasar en dos años que lleguen más delitos, o qué va a pasar cuando nos demos cuenta que al no ser flexible, y por eso apoyo la propuesta del PAN no opere la figura.

Por eso la reserva es que se quede la minuta como estaba y que se quede abierto a los delitos que la legislación federal enumere, no encasillemos, y desde la constitución hagamos catálogos y sigamos parchando nuestra ya de por sí parchada Carta Magna.

2.- Yo quiero preguntarles cómo le vamos a hacer con el lavado o cómo le vamos a hacer con los huachicoleros si no tenemos grandes soluciones radicales.

Les pongo un ejemplo, hoy en día el lavado de activos ya no se hace cuentas bancarias, se están utilizando las criptomonedas y el bitcoin, y no lo estamos reconociendo.

En un futuro que queramos ir por un malandrín que tiene todo el dinero en una cuenta en Delaware, en bitcoin, pues ya no puedo, porque así existe la Constitución, y lo hacemos muy rígido que debe ser un tema patrimonial, y les puedo asegurar que dentro de lo patrimonial no entran las instituciones tecnológicas como el bitcoin, y si no me creen, revisen la Ley Fintech que sacó este Senado hace tres años.

En el tema del huachicol, son expertos en entrar a propiedad privada a los ductos donde está propiedad privada, porque saben que no pueden entrar sin una orden de cateo. Y para cuando consiguen la orden de cateo, ya les dieron el pitazo, ya se fueron; por eso las quemas y por eso dejan los ductos abiertos. Y, en el peor escenario, si lo agarras es un chofer, es un hombre camión que no tenía otro empleo.

Por eso es bien importante que nos animemos y como recién leyeron la carta de la ONU, vayamos más allá y no nos arrinconemos desde ahorita en un catálogo. Tenemos que ir por los bitcoin, por la criptomonedas, tenemos que animarnos a ir por las cabezas.

Y, aquí les pongo otro ejemplo, que es la reserva al 73; cada vez reforman el 73 le pegas al federalismo, pero si además lo reformas para hacer leyes generales es atar de manos a los estados, pero sí como en el caso, ni siquiera ley general, ley única, matas el federalismo. Expedir una ley única, no general, única es matar el federalismo.

Y aquí les pongo otro ejemplo, en Nuevo León, hace un año y medio ya regulamos la figura, y nos dimos cuenta que no sirve porque si utilizan ese as, cascarones, y mientras no quitas el velo corporativo nunca das con la cabeza.

Crean prestanombres, crean cooperativas, crean fideicomisos, usan bitcoin, van mucho más allá que nosotros.

Entonces cuando salga una ley única, y pongo un piso y un techo, y no reconozca el velo corporativo, a Nuevo León lo retrocedes.

Ese estado que sí se animó a ir por bitcoin, a ir por el velo corporativo, a ir por el accionista, con esta ley única, nos van a retroceder.

Por eso, aunque ahorita ya no salga por la noche, sí registren para la ley secundaria. Si sale una ley única, nos van a hacer retroceder a varios estados que ya nos dimos un paso adelante.

Si no regulamos las criptomonedas se van a reír de nosotros los que lavan dinero.

Si no nos animamos a ir con tratados internacionales, a que Estados Unidos devuelva lo que en sus cuentas y en sus estados exgobernadores dejaron allá, se van a reír de nosotros también los corruptos.

Hay que animarnos, hay que ir más allá, y por eso aplaudo, que como el PAN plantea imprescriptibilidad. Obvio, no puede el tiempo ser aliado del corrupto.

Retroactividad. Si seguimos con la retroactividad hasta el día de hoy, como dicen: “Lo caído, caído”. Los que ya robaron, con lo que hoy hay en la ley, nunca los vamos a agarrar.

Y si aparte, y con esto cierro, no nos animamos a regular las criptomonedas, la propiedad privada o el velo corporativo, no vamos a agarrar a nadie, y en tres años, los 17 millones de dólares van a ser los mismos, y los corruptos, y los que lavan, bien cuajados.

Animémonos, son la cuarta transformación, anímense, tienen la legitimidad de hacer grandes cambios, no un piso. Vámonos al techo.

Muchas gracias.

(Aplausos)

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, Senador.

Solicito a la Secretaría dé lectura a la propuesta de modificación del artículo 22 presenta por el Senador García, e inmediatamente consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

El Secretario Senador Juan Manuel Zepeda Hernández: Doy lectura a la propuesta de modificación.

Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de los delitos que establezcan las leyes federales y estatales en la materia.

Consulto a la Asamblea si se admite a discusión.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

No se admite a discusión, señor Presidente.

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Gracias.

Se concede ahora la palabra al Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa para referirse al artículo 22 del proyecto de decreto.

El Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa: Compañeras Senadoras, compañeros Senadores.

La reserva que estamos planteando en el grupo parlamentario tiene como finalidad dar precisamente estas herramientas de las que se ha hablado, por quienes me antecedieron con el uso de la voz, a la autoridad para perseguir y para poder menguar la riqueza de quienes delinquen.

Déjenme decirles, y me voy a referir a ¿Qué sucede en la extinción de dominio cuando se aseguran los bienes?

Aseguras los bienes en extinción de dominio, y entonces viene una obligación para la autoridad de administrar, de mantener, de dar vigilancia, es decir, de realizar una serie de erogaciones para mantener ese bien durante todo el tiempo que dure el juicio.

En la Ciudad de México, nosotros echamos a andar la Fiscalía de Extinción de Dominio, y uno de los primeros asuntos que tuvimos fue un asunto de trata. Se aseguró el bien inmueble y nos llevó poco, más o menos, cuatro años el juicio.

Durante todo ese tiempo hubo que pagar vigilancia, hubo que pagar mantenimiento, hubo que hacer una serie de erogaciones.

Miren, tengo aquí algunos datos. Tan sólo el costo anual de vigilancia, de 93 inmuebles que están hoy en responsabilidad de las autoridades de la Ciudad de México por esta materia de la extinción de dominio, se gastan hasta 53 millones de pesos, solamente por vigilancia, a parte el mantenimiento, etcétera, otros gastos.

Imagínense lo que es para la materia federal, para la PGR. Por eso es que la Procuraduría General de la República no tiene tantos asuntos de extinción de dominio, porque les cuesta carísimo, y entonces los tienen bajo la figura del aseguramiento para decomiso. Pero lo que gastan en mantener esos bienes es muy superior de lo que después puedes obtener por ellos, o de lo que realmente se está menguando.

Entonces, lo que estamos proponiendo es algo que también ya se lleva a cabo en otros país, y que es un paso más en la extinción de domino.

Estamos proponiendo nosotros agregar un párrafo a este artículo 22, agregar, adicionar un párrafo tercero al artículo 22, en donde se diga: “La ley, como ya se dijo aquí, que señalaba Samuel, la ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos, accesorios para que la autoridad lleve a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización atendiendo al interés pública y defina criterios de oportunidad, el destino y, en su caso, destrucción de los mismos”.

Déjenme platicarles otro ejemplo. Cuando se aseguran diversos vehículos, por lo que ahora está incluido aquí, que es el encubrimiento por receptación, la autoridad tiene que disponer de un terreno para tener cascarones de coches, y hay que mantener ese terreno, y hay que mantener los vehículos, cuando en un estado de conservación aceptable por lo que resulte en el juicio. Eso ya no debe de suceder.

La autoridad debe de tener los instrumentos para monetizar, y me preguntaban. Y ¿Qué pasa si pierdes el juicio? Pagas, se indemniza, se restablece el patrimonio, pero la autoridad no tiene toda esta carga y este perjuicio, este menoscabo económico, que al final del día le sale más caro el caldo que las albóndigas. Por eso es que necesitamos ser efectivos en la extinción de dominio.

El paso que sigue, que este, por ejemplo, ya lo dio Colombia, es que no te cueste más caro tener un buen número de juicios, porque si opera, como estoy seguro que puede operar esta figura de extinción de dominio en la Fiscalía General, va a haber una ventaja sustancial.

Imaginen ustedes, por ejemplo, el aseguramiento de un avión a los narcotraficantes. Con el procedimiento que tenemos hoy, el SAE tendría que mantener ese avión, pagar todas las licencias y mantener operativo el avión, sin poder disponer de él en ningún momento, cuando menos durante 3 o 4 años. Con esta figura operaría absolutamente diferente.

¿Por qué desde la Constitución? porque también nos preguntaban, porque si lo hacemos solamente en la ley podríamos estar vulnerando el artículo 14 constitucional, si no tiene la excepción desde la Constitución.

Aquí establecemos, y ya dijimos, un procedimiento autónomo, jurisdiccional, que se va por cuerda separada. Démosle a las autoridades las herramientas, porque si no después, entre el Ministerio Público y los que tienen que administrar encuentran todas las trabas del mundo para poder hacer efectiva la extinción de dominio.

Se los digo con conocimiento de causa. Nosotros en la Ciudad de México hemos logrado, poco más o menos, entre 170, 160 juicios favorable de extinción de dominio, en este momento debe haber aproximadamente 110 más en trámite, contra dos o tres juicios en materia federal.

Una de las razones importantes para que opere la extinción de dominio es esta que acabamos de platicar.

Es por eso, Presidente, que estamos planteando esta reserva en el artículo 22 para que se adicione el párrafo que pueda señalar: “La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización atendiendo al interés público y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos”.

Esto va a servir también para el huachicol, lo que se estaba diciendo, porque aunque no detengas a nadie tienes el bien y aseguras el bien, y eso es de lo que se duele la delincuencia.

En la Ciudad de México se robaban hasta 110 vehículos al día. Después de la extinción de dominio, hoy los promedios son de 40 más o menos, con un parque vehicular de casi seis millones de vehículos.

Es efectiva la extinción de dominio, sí.

Es un instrumento que se debe ir reforzando, sí.

Pero hace mucha falta esto que les estoy platicando. Por eso, es la propuesta del grupo parlamentario del PRD.

Muchas gracias.

(Aplausos)

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, Senador Mancera.

Solicito a la Secretaría dé lectura a la propuesta de modificación del artículo 22, presentada por el Senador Mancera, e inmediatamente consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

El Secretario Senador Juan Manuel Zepeda Hernández: Doy lectura a la propuesta de modificaciones.

Artículo 22. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Consulto a la Asamblea si se admite a discusión.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

Sí se admite a discusión, señor Presidente.

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Sí se admite a discusión.

Está a discusión la propuesta.

Se concede el uso de la palabra al Senador Ricardo Monreal.

El Senador Ricardo Monreal Ávila: Ciudadano Presidente.

Ciudadanos legisladores:

Ha sido una sesión larga, los especialistas en materia de salud sostienen que después de diez horas de trabajo continuo la lucidez no está completa y la irracionalidad acompaña al ejercicio que se practique por más de diez horas; sin embargo, es nuestro trabajo, intentaremos hacer las cosas lo mejor posible.

Voy a resumir, no quise intervenir en las otras tres reservas que me parecieron interesantes, la relativa a la prescripción o imprescriptibilidad, la relativa a la extorsión que se aceptó y ésta, la primera, que presentaron el grupo parlamentario del PAN.

Miren, lo que estamos aprobando es muy importante, es trascendente para la vida pública del país, no es una reforma más, porque estamos modificando dos artículos de la Constitución General de la República, el 22 y el 73; y el 73 habla sobre las facultades del Congreso, que por cierto la elaboración de un código procesal civil y familiar único ya es una disposición constitucional.

Yo lo recuerdo muy bien, hace dos años y fracción, se discutió en el Congreso y se modificó el artículo 73 en su párrafo primero de la fracción XXX, y establece con toda claridad la obligación del Congreso para expedir la legislación única en materia de proceso civil y familiar, es decir, ya no hay temor, ya está la Constitución prevista esa obligación. Que por cierto el Estado mexicano, el gobierno y el Congreso no han enviado o elaborado iniciativa alguna sobre esta materia.

Y digo que es, por eso me detengo y por eso quise en una sola intervención abarcar las cuatro materias o las cuatro reservas, porque derivado de la dificultad que ha enfrentado el sistema de justicia mexicana para llevar a cabo o a buen término los procedimientos de extinción de dominio, tiene razón el Senador Mancera.

Por eso ahora se intenta, si lo aprobamos, de manera definitiva por la Colegisladora y con los congresos locales, se le va a dotar de un instrumento viable y eficaz, porque se van a establecer procedimientos ágiles jurisdiccionales, autónomos, en materia penal y civil, y estos procedimientos van a versar sobre los bienes que son instrumento u objeto, o producto de actos de corrupción de actividades ilícitas en perjuicio del orden público.

Esta reforma, que ahora estamos discutiendo en lo particular, surge de la necesidad de atender y evitar los obstáculos a los procedimientos interpuestos, principalmente ahora, no existe un combate inteligente contra el crimen organizado y menos contra la corrupción.

Por eso surge esta reforma por la necesidad de hacer saber a aquellos que actúan ilegalmente y que creen que la acción deriva y termina en la condena de prisión sin afectar los bienes y la columna financiera que se mantiene intocada, aunque es producto del crimen les permite seguir delinquiendo, comprando jueces, comprando autoridades, corrompiendo carceleros o administradores de centros de rehabilitación social. Es por eso trascendente la reforma.

Miren, por eso también quise hablar, referirme a la propuesta de extorsión que la aceptamos. Es clave en muchos estados del país también implementar el mecanismo de extinción de dominio contra aquellos que de manera cotidiana cometen actos de extorsión y que tienen cantidades impresionantes de bienes, muebles e inmuebles. Por eso la aceptamos la mayoría de esta Cámara.

Y por eso también aceptamos lo que aquí el Senador Mancera ha expresado, que nos parece lógico que en la Constitución se establezca que la ley fijará los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio incluidos, es muy importante, sus productos, sus rendimientos, sus frutos, sus accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, su uso, su usufructo, su enajenación y monetarización atendiendo al interés público y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Si no se previene y si no se establece en la Carta Magna esta disposición, si se traslada sólo a la reglamentaria o a la ley ordinaria, probablemente sean susceptibles las normas secundarias de interposición de juicios de amparo que con el tiempo van a lograr que quede sin efectos esta reforma.

Por eso es importante, coincido totalmente con la propuesta y por eso la hemos aceptado.

Pero también, ¿qué es importante de destacar en esta reforma?

Que se establece en el catálogo de delitos, en los que se enmarcan las actividades que más benefician a la delincuencia organizada y se refiere, de manera concreta a delitos cometidos por actos de corrupción, hidrocarburos, petroquímicos, petrolíferos, recursos de procedencia ilícita como el lavado de dinero y la extorsión.

Este catálogo se agrega a los delitos que ya existen en el 22 constitucional, que son delitos graves como trata de personas, daños contra la salud en sus modalidades distintas, encubrimiento, también se agrega el delito cometido por servidores públicos y existe el de secuestro.

Es muy importante la reforma y es muy importante que logremos, que hayamos logrado la unanimidad.

Retomo la necesidad de acuerdos, porque miren ustedes, me da pie a referirme a la intervención anterior que hablaba del cumplimiento, del compromiso y de la palabra.

El Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, como en la anterior ocasión de la Ley que discutimos, de la Fiscalía General, acudió conmigo hace unos minutos y me dijo: El PAN plantea la incorporación de la extorsión y estas otras dos materias, y acordé con ellos que no van a votar a favor, pero votarán en abstención.

Esos son los acuerdos por haber aceptado una de las cuatro propuestas que ellos hacían.

Y lo mismo fue con el Senador Mancera, que acudió conmigo y le dije: la aceptamos, pero ahora sí ya no voy a aceptar que sean sólo lenguajes encriptados, votas en favor de la reforma y aceptamos la adición o la propuesta que has hecho, y me dijo él: vamos a votar en favor.

Porque esos son los acuerdos, nadie debe de rehuirle a los acuerdos, este Senado tiene que caminar con acuerdos, a nosotros no nos preocupa discutir, somos mayoría, pero no nos vamos a cansar de escuchar y de buscar consensos, no nos vamos a cansar.

Y por eso me parece que ejemplifico lo que son acuerdos y que se respetan, y lo hago público a pesar de que no se puedan cumplir, no sea que resulte que al momento de la votación final no se cumpla, pero no pasa nada, es parte de lo que en un Parlamento se acuerda, nosotros actuamos de buena fe, no con ingenuidad, y esta reforma en materia de constitucional que modifica el artículo 73 y 22 es extraordinariamente urgente para que al país le pueda resultar más fácil la pacificación.

Recuérdenlo todos, mientras no ataquemos la columna financiera de la delincuencia organizada, se mantendrán intocados los intereses de la misma, tenemos que atacar frontalmente los recursos financieros de los delincuentes y por eso me alegra que esta noche, a pesar de la hora, a pesar del cansancio estemos aprobando una reforma trascendente para la vida pública del país.

Enhorabuena para todos los que votarán en favor y para los que no, también enhorabuena.

Muchas gracias.

(Aplausos)

Tiene el uso de la palabra el Senador Damián Zepeda.

El Senador Damián Zepeda Vidales: Gracias, Presidente.

Tengo aquí a la mano el texto vigente y la minuta, no lo tenía, y quiero nada más puntualizar, porque lo que estamos viviendo es el problema, lo que está pasando con este dictamen.

Firmo casi todo lo que se acaba de decir en términos de la justificación, de la motivación es que el problema es que no es ágil y tenemos que hacerlo ágil, es que el problema es que no es flexible y tenemos que hacerlo flexible, es que el problema es que tiene que separarse lo civil de lo penal y lo firmo a favor, el problema es que el texto no hace eso.

Déjenme leer el texto actual, dice:

“En el caso de extinción de dominio, se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas, es la Constitución vigente, la que no sirve, la que sólo ha logrado 17 millones en seis años”.

Y luego dice:

Fracción I. Será jurisdiccional y autónomo de la materia penal. Ya dice eso la Constitución, es falso que esa sea la novedad de este dictamen y el problema es que estamos como en un debate de solos, porque estamos ambos diciendo lo mismo, pero no es cierto que ese sea el cambio del dictamen, si agarro ahora el dictamen nuevo y leo el segundo párrafo, el primero, segundo, dice lo mismito: Será un procedimiento jurisdiccional de la naturaleza civil y autónomo del penal. No cambió nada, señores, es falso que eso sea el cambio.

Y luego abajo, viene el problema, pues, que dice: Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial, quede hecho está redactado actualmente, ministra, de veras le habló mucho a usted, porque hoy dice la Constitución, bienes, instrumento, objeto o producto, cosa que hoy se cambió, es mucho más clara la redacción de la Constitución actual, va a generar confusión si son todos los bienes o sólo los bienes productos, hoy dice, bienes, instrumento, objeto y producto, no es un tema de fondo, no es un tema político, es un tema técnico el que estamos argumentando, tan estamos de acuerdo, y por eso no tenemos problema en votar en abstención, votamos a favor en lo general, ya dejémoslo en el pasado, por favor, votamos en lo general a favor nosotros, en efecto, en lo particular tenemos pensado votaren contra porque no nos gusta, pero tampoco es que se esté cometiendo, digamos un retroceso, estamos simplemente quedando igual.

Entonces si tú agarras el texto actual vigente de la Constitución y agarras el texto del dictamen, además de que la redacción es peor, es más clara la Constitución actual, porque dice, bienes, objeto, instrumento y producto, la única novedad es que le aumentaron un par de delitos, qué bueno, pues, qué bueno que sumo hechos de corrupción, qué bueno que sumó hechos de corrupción, qué bueno que sumó hidrocarburos, qué bueno que sumó extorsión, pero digamos que eso es lo que logra esta reforma, no que logra que la herramienta sirva mejor.

Lo que hoy vamos a hacer es aumentar el catálogo de delitos, la minuta que había aprobado la Cámara sí mejoraba el proceso, ¿por qué? Porque decía, fíjense, nada más el único candado que ponía, “cualquier hecho relacionado con corrupción”, eso te daba materia para que te pudieras colgar de una resolución de la Auditoría Superior de la Federación, por ejemplo, para iniciar una materia de extinción de dominio y no tener que probar una conducta delictiva o cualquier conducta delictiva.

Entonces el truco, que no es truco, pero el objetivo, pues, de la herramienta era “yo tengo indicios”, como, por ejemplo, la Auditoría Superior de la Federación está diciendo que tú eres corrupto.

“Todavía no te pruebo la conducta penal, pero voy por tus bienes”, de eso se trata la herramienta, de los bienes, una herramienta para pegarle al bolsillo, no a la persona, y voy y te acuso y voy por tu bien, y tú me tienes que probar a mí que adquiriste el bien de manera legal, la carga de la prueba es tuya.

En cambio, si lo ligas a lo penal hay presunción de inocencia y la carga de la prueba es de la autoridad, en la materia civil no.

Yo te puedo decir: “tengo todos estos indicios, te abro la acción, te quieto los bienes, tú pruébame a mí, autoridad, que los adquiriste de manera legal”.

De veras no estoy tratando un debate político, es un debate técnico el que estamos planteando aquí, y tan hay razón en el planteamiento del PAN que ya se había votado por unanimidad casi la minuta y había sido celebrada.

Yo por eso decía: “oigan, preguntémosle, pues la ONU está recomendando eso”, expertos, en fin, había sido aplaudida la Minuta.

Y hoy, pues sin el discurso está bien, digo, hasta favor, pudiéramos votar, pues, no pasa nada, pero ese es el problema, no va a pasar nada, por eso no tenemos inconveniente, en este caso sí y es un solo artículo además; es decir, bueno, incorporas eso, pues lo cambiamos a abstención porque no va a pasar nada, va a quedar igual, pero se trata de cambiar las cosas.

Yo entiendo que ustedes como nosotros y como el resto de los grupos, quiere que el Estado mexicano tenga una herramienta útil para quitarle el dinero y los bienes a los tranzas, a los que se han enriquecido.

No, eso es falso, pero lo que quieras, el que sea, el que haya tenido un bien, amigo.

Fíjate nada más, del color que sea, azul, rojo, de Morena, del que quieran, todos igualitos, y además le quitamos que no fuera prescriptible, ya habían avanzado, hombre.

Ustedes mismos están impulsando que no prescriban los delitos de corrupción, pensábamos que estábamos en la misma sintonía, pues.

¿Por qué le vamos a dar el beneficio de que prescriba una acción para quitarle un bien a un corrupto o a un narcotraficante?

Pues que se preocupe el narcotraficante o el corrupto, pues el ciudadano que hace las cosas bien va a poder probar que compró una casa, un bien, un carro, lo que sea, o sea, ¿Dónde está el problema?

Entonces por eso disculpen que si estamos, no es un tema político, es un tema técnico, y aquí están, estoy leyendo la Constitución y el nuevo dictamen, dicen lo mismo.

Entonces cuando escucho que el argumento es que ahora se va a separar lo civil de lo penal, ya está eso, señores, no argumentemos algo que no es, no es cierto eso, ya está ahorita en la Constitución, el problema es que luego lo liga a lo penal y ahí lo echa a perder.

La Constitución de Colombia, si no me falla mi memoria, el artículo 34, si la leen la Constitución de Colombia, donde funcionó bien la herramienta, es bien similar a lo que la minuta decía, genérica, “hechos delictivos de enriquecimiento que atenten contra el Estado”.

¿Para qué? Para que el Estado mexicano pueda ir con libertad contra los bienes.

Yo digo, en fin, un último intento de tratar de convencerlos de que es un tema técnico y que por más buena fe que haya, digo, y todos pudiéramos votar incluso a favor, no va a servir la herramienta porque se queda igual.

Muchas gracias.

(Aplausos)

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: ¿Para qué efecto?

Tiene la palabra la Senadora Claudia Edith Anaya.

Tiene la palabra el Senador Samuel García.

Adelante.

El Senador Samuel Alejandro García Sepúlveda: (Desde su escaño) Gracias.

Muy breve, no tardo más de un minuto, quiero insistir, al igual que el Senador Zepeda, en la necesidad de desligar lo penal de lo civil, y creo que el mejor ejemplo ya lo puso el Senador Mancera, y si a él con ejemplos le funcionó, pues a ver si a mí también me funciona.

A como estoy redactado va ligado lo penal con lo civil porque te dice: “será procedente sobre bienes, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones”.

¿Qué quiere decir?

Que para que puedas iniciar lo civil tienes que basarte de una carpeta penal, textual, relacionada con las investigaciones.

Les pongo el caso del Senador Mancera.

“Agarras al malandrín en su avión, empieza el procedimiento penal contra el malandrín y el procedimiento civil con el avión”.


Tres o cuatro años después sale libre penalmente por un vicio del proceso que están de moda, ¿qué va a pasar? Están ligados, no van por cuerda separada, van paralelos.

En cuatro años que gane lo penal tienes que restituirle el bien, y si se fijan en las jurisprudencias en materia administrativa y fiscal, esa persona no va a querer el avión después de cuatro años, empolvado, te lo va a pedir valor factura, actualizado, con intereses, si valía veinte, le vas a regresar treinta, sale ganando.

Urge, como dice el Senador, en la reserva separar, nada más quiten “que esté relacionado con las investigaciones”, quítame ese renglón, se va por cuerda separada, y aún ganando lo penal los embargos siguen fijos y procedentes.

Si no lo hacemos así, como decía Mancera, “nos va a salir más caro el caldo que las albóndigas”, y hay ejemplos en demasía, animémonos.

Muchas gracias.

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Senador Eduardo Ramírez.

Adelante.

El Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar: Muchas gracias, Presidente.

Quiero defender este proyecto de dictamen.

Está mucho mejor redactado que el proyecto de dictamen que venía de la Cámara de Diputados.

Entiendo muy bien la postura del Senador Damián Zepeda, lo entiendo muy bien, a él le tocó trabajar y construir en este proyecto, con muchos miembros de su bancada, hoy aquí en el Senado.

Pero no podíamos dejar abierto la generalidad de los delitos. Tan no lo podíamos dejar abierto porque el espíritu de esta reforma constitucional son los delitos de la corrupción, y coincidimos todos los grupos parlamentarios y nos fuimos más allá.

Se establecieron los delitos de hidrocarburos que también puede operar la extinción de dominio, y hubo en la bancada de Acción Nacional quienes pidieron la incorporación del delito de extorsión.

Tan es mejor este texto constitucional que antes era derivado del proceso penal y hoy es autónomo, completamente autónomo, no se requiere comprobar la responsabilidad penal. Sí hay un cambio, sino solamente la procedencia ilícita del bien.

Hoy se establece un procedimiento civil, hoy vamos a tener una legislación única en la materia, hoy no estamos aquí discutiendo si es o no culpable, sentenciado, responsable; hoy estamos aquí defendiendo un tema que tiene que ver con bienes, y no en responsabilidades penales.

Hoy está avanzando más este dictamen porque establece y regula el medio de defensa que anteriormente no estaba en la Constitución.

Para nosotros el avance es señalar esa corrupción inmersa en la que está el país, y que en muchas ocasiones había responsabilidad penal, obtienen su sentencia, la cumplen y los bienes cuando salen lo siguen gozando.

El espíritu de esta reforma es atacar de frente a la corrupción en México; hoy se añaden otros textos, es una mejor redacción, yo entiendo que existen dudas, pero solamente el tiempo, solamente habrá de darnos la razón a partir de las facultades que estamos otorgándole al Ministerio Público, bien lo dice, es un tema de técnica, de un concepto constitucional, y que en ley reglamentaria, vamos a discutir el procedimiento, las facultades, las atribuciones que vamos a otorgar en el ordenamiento jurídico, volver a regresar al anterior texto es dejar en un Estado de indefensión a todo ciudadano afectado en su patrimonio.

Es cuanto, Presidente.

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, Senador.

Han hablado dos oradores a favor y dos en contra, en consecuencia, de acuerdo al artículo 202 del Reglamento del Senado, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario Senador Juan Manuel Zepeda Hernández: Consulto a la Asamblea, en votación económica si el asunto está debidamente discutido.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

Suficientemente discutido

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Muchas gracias.

Consulte si se acepta la propuesta, presentada por el Senador Miguel Ángel Mancera, en votación económica.

El Secretario Senador Juan Manuel Zepeda Hernández: Consulto a la Asamblea si se acepta la propuesta de modificación.

Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

Si se acepta la modificación.

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: En virtud de haberse agotado la lista de reservas al artículo 22, háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación.

Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para recoger la votación nominal del artículo 22 con las modificaciones propuestas por los Senadores Ismael García y Miguel Ángel Mancera, y aceptadas por la Asamblea.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

(Se recoge la votación)

El Secretario Senador Juan Manuel Zepeda Hernández: Señor Presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 81 votos a favor; cero en contra y 16 abstenciones.

En consecuencia…

(Aplausos)

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Gracias Secretario.

En consecuencia, queda aprobado el artículo 22 del proyecto de decreto con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.


(Aplausos)

Se concede ahora el uso de la tribuna al Senador Samuel García Sepúlveda, para referirse al artículo 73 del proyecto de decreto.

El Senador Samuel Alejandro García Sepúlveda: (Desde su escaño) Retiro mi propuesta.

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Senador ¿Retira su propuesta?

El Senador Samuel Alejandro García Sepúlveda: (Desde su escaño) Sí.

(Aplausos)

El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: En virtud de no haber más reservas al artículo 73, háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación.

Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para recoger la votación nominal del artículo 73 en los términos del dictamen.

(Se abre el sistema electrónico de votación)

(Se recoge la votación)

El Secretario Senador Juan Manuel Zepeda Hernández: Pregunto ¿Si falta algún Senador o alguna Senadora de emitir su voto?

Nuevamente preguntamos ¿Si falta algún Senador o Senadora de emitir su voto?

La Senadora Lilly Téllez. ¿En qué sentido es su voto?

La Senadora Lilly Téllez: (Desde su escaño) A favor.

El Secretario Senador Juan Manuel Zepeda Hernández: A favor.

Señor Presidente, conforme al registro en el sistema electrónico, se emitieron 91 votos a favor; cero en contra y una abstención, por lo tanto se cierra la votación.


El Presidente Senador Martí Batres Guadarrama: Gracias, señor Secretario.

En consecuencia, queda aprobado el artículo 73 del proyecto de decreto en los términos del dictamen.

Está aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de extinción de domino.

Se devuelve con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por la fracción e) del artículo 72 constitucional.


(Aplausos)

Muchas gracias, señoras Senadoras y señores Senadores.

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