Primero castigar
JAQUE MATE / Sergio Sarmiento
14 Mar. 2019
"La prisión preventiva
viola la presunción de inocencia”. Pedro Salazar
Un principio jurídico fundamental en los países con Estado de derecho es que toda persona es inocente mientras no se compruebe su culpabilidad. Primero se juzga y solo si se determina una responsabilidad se sanciona. En los países autoritarios, en cambio, primero se castiga y después se juzga. México está en este último grupo.
La muy parchada Constitución mexicana incorpora todavía la presunción de inocencia en su artículo 20, el cual establece que todo imputado tendrá derecho "a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa". Al mismo tiempo, tenemos una lista de delitos llamados "graves" en los que se aplica "prisión preventiva oficiosa", que no es otra cosa que castigar antes de juzgar. Lo peor es que el gobierno y el Legislativo están ampliando el catálogo de estos delitos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece en su artículo 11: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". La actual versión de la Constitución mexicana, sin embargo, elimina la presunción de inocencia en casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con armas y explosivos, y delitos graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. El Presidente está buscando incluir entre estos "delitos graves" la corrupción, las faltas electorales, el abuso sexual a menores y el robo de combustibles. Ayer, en uno de esos desplantes de una lógica peculiar, un non sequitur dirían los lógicos, preguntó cómo era posible respetar al INAI cuando la institución se creó en los tiempos del neoliberalismo en que se eliminó la clasificación de corrupción como delito grave.
La verdad es que la ampliación de los llamados delitos graves es muy preocupante. El Presidente está aprovechando el enojo de la sociedad ante la impunidad, pero castigar antes que juzgar no ayuda a disminuir la impunidad. "Tal vez la medida sea de utilidad política -escribió en Reforma el 7 de marzo Luis Raúl González Pérez, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos-, pero en modo alguno corregirá los problemas de fondo ni acabará con la impunidad, además de generar el riesgo de que se cometan abusos en contra de personas inocentes".
En los países donde prevalece el Estado de derecho no hay listas de delitos graves que obliguen a los jueces a encarcelar primero y después juzgar. Cuando un detenido es considerado peligroso, o tiene antecedentes que permitan suponer que tratará de evadirse de la justicia, se puede aplicar la prisión preventiva, pero nunca de forma sistemática y menos obligatoria.
Dado que en estos delitos graves la sola acusación basta para encarcelar a un inocente, es muy preocupante que se aplique a delitos como corrupción o robo de combustible, que pueden tener motivaciones políticas. Bastará con una acusación del Presidente o su fiscal para encarcelar durante varios años a un enemigo político, aunque los tribunales lo declaren inocente después. Esta arma es particularmente peligrosa en manos de un gobernante que dice que va a someter a consulta popular la decisión de si acusa o no de corrupción a sus predecesores.
· EXTINCIÓN
Un radioescucha de California me llama preocupado. Alquiló su casa en México a una mujer que guardó ahí un auto robado. La mujer ya está libre, pero a la casa le han aplicado la extinción de dominio. En México el gobierno puede despojar a cualquiera de sus propiedades sin que se le declare culpable de ningún delito.
@SergioSarmiento
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
14 mar 2019
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