Los C. Ministros de la Corte señalaron que el legislador -Morena y aliados-, se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional..
La Suprema Corte de la Nación le dio ayer un severo revés al Gobierno de la Cuatroté, al gobierno del presidente López Obrador,...
¿Por qué?
Eliminó la prisión preventiva, a detenidos por delitos de contrabando, venta de facturas falsas y defraudación fiscal.
En 2019, la llamada cuatroté promovió reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley de Seguridad Nacional para declarar como equiparables a delitos de delincuencia organizada ilícitos en los que han incurrido los denominados factureros que evaden al fisco.
El asunto lo presumió el presidente en muchísimas conferencias mañaneras...
Al revisar una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y senadores de la Oposición, el pleno de la Corte, por 8 votos contra 3, declaró la inconstitucionalidad de las modificaciones legales a los apartados de la Ley de Seguridad Nacional y del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevén la medida cautelar más severa para los procesados por esos tres delitos.
Curiosamente El Ministro Fernando Franco fue quien presentó un proyecto que avalaba la prisión preventiva en automático, pero afortunadamente fue rechazado por la mayoría y ahora tendrá que reelaborarlo.
Hay otros pendientes, que tornen nuestro grandes árbitros como la de resolver si es constitucional la inclusión de estos tres ilícitos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, un tema que se ha convertido en una puerta para que los jueces decreten la prisión preventiva forzada a los procesados, violentando la presunción de inocencia...
La votación fue de 11 contra tres .
Al Presidente no le gustó loa votación...
Eso (el fallo) - dijo el prsidninte en ñamanera-, refleja que (la Corte) va en la línea de seguir protegiendo la corrupción y de seguir apoyando a las minorías..., a los fifis...
"Se trata de delincuentes de cuello blanco, entonces no pueden ir a la cárcel los fifís", mencionó.
López Obrador afirmó que respetará la decisión de la Corte; sin embargo, criticó que los jueces no impartan justicia cuando lo requiere el pueblo.
Y subrayó "Todavía es tiempo para que se reforme el Poder Judicial, que lo hagan en ellos mismos, pero esas decisiones no le ayudan al Poder Judicial. ¿Por qué no actúan así cuando se trata de hacerle justicia al pueblo raso?", cuestionó.
El Presidente añadió que en el Poder Judicial y el Poder Legislativo deben limpiarse la corrupción que aún impera, ya que los ciudadanos están a favor del cambio.
Por cierto, seguramente tampoco gusto el que la Corte haya dado entrada a trámite la acción de inconstitucionalidad promovida por los diputados federales de PAN, PRI y PRD contra la Ley de Revocación de Mandato.
Recordemos que ese recurso fue presentado por los legisladores de oposición el pasado 14 de octubre contra el decreto que expide la citada Ley, publicado un mes antes en el Diario Oficial de la Federación. Precisando que su admisión no suspende la norma impugnada.
Veremos cual será la decisión..
Enhorabuena por la Corte!, es buena señal, hay división de poderes...
Aquí el comunicado de la SCJN..
No. 325/2021
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2021
SCJN INVALIDA PRECEPTOS QUE CALIFICABAN LOS DELITOS DE CONTRABANDO, DEFRAUDACIÓN FISCAL Y LOS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES FISCALES FALSOS COMO AMENAZAS A LA SEGURIDAD NACIONAL Y LOS CONSIDERABA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Senado de la República, en la cual impugnaron el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.
Como primer tema, el Pleno determinó que el proceso legislativo que dio origen a dicho Decreto fue válido, pues durante su tramitación no se cometieron violaciones con potencial invalidante.
No obstante, una mayoría de Ministras y Ministros determinó que los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional ―el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal― y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales ―el cual prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados― son inconstitucionales.
En la sesión, algunas Ministras y Ministros señalaron que el legislador se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última, y, por ende, tampoco fue válido que los calificara como delitos que ameritan prisión preventiva en términos del artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución. Esto último, pues el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa.
Otros Ministros, por su parte, consideraron que las normas eran inconstitucionales ya que, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia o afectará la investigación, sin que sea suficiente la peligrosidad del sujeto o el tipo de delito, pues de lo contrario se vaciaría de contenido el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
Por tanto, dado que las normas en cuestión imponían la prisión preventiva de forma oficiosa (es decir, en automático) considerando únicamente el tipo de delito, estimaron que las mismas resultaban contrarias a los derechos humanos reconocidos por la Constitución.
De este modo, al alcanzarse una votación mayoritaria contraria a la propuesta, las y los Ministros decidieron turnar el asunto a otra u otro integrante de la mayoría, quien en su momento presentará una nueva propuesta de resolución, en la que se analizarán el resto de temas planteados por los accionantes.
Acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación, reformados y adicionados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de noviembre de 2019.
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